La representación que se otorga al apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes [CCXIV Pleno del Tribunal Registral]

Acuerdo adoptado : TEMA 7: REGISTRO EN EL QUE CORRESPONDE INSCRIBIR LA REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO […] Por tanto, se aprueba como PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA la siguiente sumilla: REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO La representación que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes. – Sustentado en la Res. 1135-2019-SUNARP-TR-L del 2 de mayo de 2019.


CCXIV PLENO REGISTRAL
SESIÓN ORDINARIA – MODALIDAD PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 8:00 de la mañana del día lunes 19 de agosto de 2019, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad presencial, con la participación de 16 vocales: la presidenta Nora Mariella Aldana Durán, el secretario técnico Pedro Alamo Hidalgo, Rosario Guerra Macedo, Elena Vásquez Torres, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Luis Aliaga Huaripata, Daniel Tarrillo Monteza, Mirtha Rivera Bedregal, Gustavo Zevallos Ruete, Beatriz Cruz Peñaherrera, Walter Morgan Plaza, Yovana Fernández Mendoza, Arturo Mendoza Gutiérrez, Luis Ojeda Portugal, Jorge Luis Tapia Palacios y Esbén Luna Escalante.

LUGAR: Sede de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ubicada en la av. Pardo y Aliaga n.° 695, séptimo piso, San Isidro – Lima.

FECHA: 19 y 20 de agosto de 2019.

AGENDA:

LUNES 19 DE AGOSTO DE 2019

08:00 a.m. Inauguración:

Nora Mariella Aldana Durán.
Presidenta del Tribunal Registral.

[…]

TEMA 7
REGISTRO EN EL QUE CORRESPONDE INSCRIBIR LA REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO

Amigo de la Corte: Dr. Álex Plácido

Se ha invitado al citado profesional a efectos que ilustre al Tribunal Registral respecto a la designación de apoyo a quien además se le otorga representación.

El amicus curiae excuso su asistencia por un tema urgente.

Ponente: Gustavo Zevallos Ruete

Se revisarán los criterios del Tribunal Registral relativos al Registro en el que debe inscribirse la representación que se otorga a quien se designa apoyo: el Registro Personal o el Registro de Mandatos y Poderes.

En el Diálogo con el Tribunal Registral se adoptó por mayoría el siguiente acuerdo:

“El apoyo con representación corresponde inscribirse solo en el Registro Personal”.

Resoluciones contradictorias:
Resolución N° 724-2019-SUNARP-TR-L.
Resolución N° 1135-2019-SUNARP-TR-L.

A continuación la ponencia del vocal Gustavo Zevallos Ruete:

APOYO CON FACULTADES DE REPRESENTACION

Ponente: Gustavo Zevallos Ruete

La inscripción del nombramiento de apoyo con facultades de representación ¿se inscribe únicamente en el Registro Personal o debe inscribirse también en el Registro de Mandatos y Poderes?

Resoluciones Contradictorias:

1.- Resolución N° 1135-2019-SUNARP-TR-L de fecha 2.5.2019:

DESIGNACIÓN DE APOYO Y REPRESENTACIÓN
“Conforme al artículo 659-B del Código Civil, procede designar apoyo y otorgar facultades de representación en el mismo instrumento público.”

(…)
8. La designación de apoyo a futuro efectuada por Herminia Condori de Poma a favor de su nieta Gloria Jacqueline Vargas Poma mediante escritura pública del 15/2/2019, se encuentra registrada en la partida N° 14274650 del Registro Personal de Lima.
Dado que el mismo instrumento contiene además el otorgamiento de facultades a favor de Gloría Jacqueline Vargas Poma, el mismo que no adolece de defecto alguno, corresponde REVOCAR la tacha formulada por la registradora pública y disponer la inscripción correspondiente en el Registro de Mandatos y Poderes.
(…)”

2.- Resolución N° 724-2019-SUNARP-TR-L del 19/3/2019:

APOYOS Y SALVAGUARDIAS
“No es necesario que conjuntamente con el nombramiento del “apoyo” se indiquen las salvaguardias para su ejercicio.”

(…)
8. A efectos de analizar lo manifestado por la otorgante del acto contenido en la escritura pública, doña Rocío Bertha Josefina Stewart Méndez debemos tener en cuenta lo siguiente:

Conforme al considerando 4 de este análisis definimos a los “Apoyos” como una figura jurídica que consiste en la designación de una persona natural, jurídica, institución benéfica que asiste a una persona natural para facilitar el ejercicio de sus derechos de una persona y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona que nombre el apoyo sino que lo ayudan a tomar sus decisiones.

Por otro lado, tenemos que el artículo 145 del Código Civil define a la representación como el acto jurídico por el cual se nombra a una persona para que realice en nombre de otro. Se ha asumido que el representante se sustituye en el lugar de su representado.

Estando definidas ambas figuras jurídicas, si bien se advierte que son distintas, pues en la primera el “Apoyo” no se sustituye en el lugar de la persona asistida, situación que sí ocurre en la representación, ambas figuras pueden ser utilizadas en forma conjunta al momento de designar el apoyo.

(…) Se dispone inscripción en el Registro Personal de Lima.
(…)

MARCO TEORICO Y LEGAL:

1.- El Decreto Legislativo N° 1384 ha dispuesto la modificación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Asimismo, Y legislación nacional en materia de reconocimiento de la igualdad de la mplementa el sistema de apoyos, salvaguardias, ajustes razonables en la legislación nacional.

2.- La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter A permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. (ART. 2 – Ley 29973)

3.- En el anteproyecto de modificación del Código Civil se señalaba lo siguiente:

Artículo 45 Código Civil.- Las personas con discapacidad pueden designar representantes o contar con apoyos de su libre y voluntaria elección según las disposiciones de este Código y de las leyes especiales.

Redacción vigente :“Artículo 45.- Ajustes razonables y apoyo

Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección.”

De lo glosado en dicho anteproyecto, se infiere que el legislador descartó en la fórmula legal que una persona con discapacidad pueda nombrar un representante, pero sí permitió que el designado como apoyo pueda contar con facultades de representación (659-B C.C.).

4.- Nuestro Código Civil incorpora esta nueva legislación conforme al detalle siguiente:

Definición de apoyos

Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona p mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo ; en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.

El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que Y ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E.

Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto. (art. 659-B C.C.)

Designación de apoyos y salvaguardias

Pueden designar apoyos y salvaguardias:

1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran 4 designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente Código. (art. 45-B del C.C.)

Acceso a apoyos y salvaguardias

La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio. (art. 659-A del C.C.)

Definición de apoyos

Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.

El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E.

Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto. (art. 659-B C.C.)

Determinación de los apoyos

La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas. (art. 659 -C del C.C)

Designación de los apoyos

La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente. (art. 59-D C.C)

5. Ahora bien, existe una Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) que es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y designó una Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, la misma que emitió un informe en el 34° periodo de sesiones en el que señaló lo siguiente:” (…) el apoyo debe garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su facultad de elección y control sobre su propia vida, sea cual sea su deficiencia física, sensorial, mental e intelectual, y sobre sus propias opiniones, en lugar de tener que seguir las de quienes atienden sus necesidades”
6. Existe a la fecha un proyecto de Reglamento que regula la designación de apoyos y otros para las personas con discapacidad, el cual ha previsto que la A persona designada como apoyo puede realizar las siguientes acciones:

“Facilitar la comunicación de la persona que cuente con apoyo.

Facilitar la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos y sus consecuencias

Orientar a la persona que cuenta con apoyo, en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos.

Facilitar la manifesfación de voluntad de la persona que cuenta con apoyo Facilitar la interpretación de la voluntad de la persona que cuente con apoyo.

Asimismo, conforme a lo que establezca la persona que cuenta con apoyo, puede participar o ejercer su representación en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos, conforme a lo señalado en la escritura pública o sentencia.”

Asimismo, dicho proyecto señala lo siguiente sobre la identificación del apoyo y el alcance y/o facultades:

“La sentencia o escritura pública debe señalar el nombre, e documento de identidad y el domicilio de la o las personas designadas como apoyo.

La persona que designa apoyo o el /la juez/a determina los alcances y/o facultades que tiene la persona designada como apoyo, quien no puede exceder a los mismos.”

7. Actos y resoluciones inscribibles en el Registro Personal

Se inscriben en este registro:

– Las resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales.

– Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto. (art.2030 del C.C literal 1 y 9 respectivamente)

8. SIMIL ENTRE LA CURATELA Y EL APOYO:

Personas sujetas a curatela

Están sujetas a curatela las personas a que se refiere el artículo 44 numerales 4, 5,6, 7 y 8.” (ART. 564 del C.C)

“Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida
Tienen capacidad de ejercicio restringida:
4..- Los pródigos.
5.- Los que incurren en mala gestión.
6.- Los ebrios habituales. (*)
7.- Los toxicómanos. (*)
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

(*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, las personas señaladas en los numerales 6 y 7 del presente artículo que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Fines de la curatela

Artículo 565.- La curatela se instituye para:

2.- La administración de bienes.
3.- Asuntos determinados.

Requisito indispensable para la curatela

No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio: restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que Y preceda declaración judicial de interdicción.” (art. 566 C.C)

Facultad para nombrar su propio curador

Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al juez.

Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades Ly que gozará quien sea nombrado como curador.” (art. 568-A C.C)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29633, publicada el 17 diciembre 2010.

Funciones del curador

El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios. (art. 576 C.C)

CONCLUSIONES:

– La figura jurídica del “apoyo” nació con la finalidad de lograr la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad.

– La figura del apoyo está prevista para que una persona mayor de edad con alguna discapacidad y de forma voluntaria designe a una persona como apoyo indicando si le asigna o no facultades de representación. Aplica también cuando el apoyo sea designado por el Juez en los casos que corresponda (El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44).

– Asimismo, se entiende que el Registro como ente encargado de dar publicidad con efectos jurídicos ante terceros, tiene como función principal dar a conocer la identidad de la persona que cumple las funciones de apoyo conforme a la novísima normativa civil aplicable al caso y publicitar a través de un solo registro la identificación del apoyo y los alcances de sus facultades de representación.

– Esgrimidos los alcances de la curatela, la cual ha sido desplazada por los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias, tenemos que la curatela puede contener facultades de representación, y la propia norma señala que se inscribe en el Registro Personal de la Sunarp.

– Y finalmente el código sustantivo indica en el artículo 2030 numeral 1) y 9) prescribe que las escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales; y las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las Mandatos y Poderes las facultades de representación como si fuera que dejan los dejen sin efecto se inscriben en el Registro Personal.

Razones por la cuales consideramos que la designación de apoyo con o sin facultades de representación deben ser registradas en dicho registro de la Sunarp; no siendo inscribible en el Registro de un acto independiente; por cuanto ya hemos señalado están estrechamente ligados para el cumplimiento integral de las labores de la persona nombrada como apoyo.

PROPUESTA:

El nombramiento de apoyo con o sin facultades de representación se inscribe en el Registro Personal correspondiente.

La Presidenta del Tribunal Registral da inicio al debate:

La vocal Gloria Salvatierra señala:

Quería precisar sobre el tema de las dos resoluciones.

La primera resolución que se emite es de la Sala que integra Gustavo Zevallos como ponente, en este caso se presenta el título al Registro Personal conteniendo escritura pública de nombramiento de apoyo y otorgamiento de poder. El registrador observó por otro tema: han nombrado apoyo pero no le han puesto salvaguarda; entonces el Tribunal revoca la denegatoria porque no es necesaria, no es obligatoria la salvaguardia. Esta escritura pública contiene : uno: nombramiento de apoyo, 2: otorgamiento de poder. El Código Civil señala que el apoyo no conlleva representación salvo que directamente se otorgue. Este otorgamiento se adecua a la norma y por lo tanto el Tribunal Registral dispone la inscripción.

El caso mío es distinto porque también presentaron escritura pública que tenía nombramiento de apoyo y en otra clausula nombramiento de un representante pero el titulo no fue presentado en el Registro Personal sino en el Registro de 4 Mandatos y Poderes, porque el nombramiento de apoyo ya estaba inscrito. O sea la notaria presentó el parte, se inscribió en el Registro Personal y luego presentó otro parte al Registro de Mandatos y Poderes y el registrador decidió tachar porque se tiene que inscribir en el Registro Personal junto con el apoyo.

Entonces en la apelación el usuario señaló que en el Registro Personal ya está inscrito el nombramiento de apoyo. Ahora requiero que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes.

Nosotros resolvimos en el sentido que, ya estando inscrito en el Registro personal el nombramiento de apoyo, y siendo el nombramiento de representante un acto inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes; por lo tanto procede la inscripción de la representación en el Registro de Mandatos y Poderes.

Revisando el tema del apoyo lo primero que he visto es que antes efectivamente existía la curatela como un sistema de sustitución, una persona hablaba o actuaba por otra. El tema del apoyo es diferente a la sustitución: es 0 una persona que coadyuva o ayuda a quien no pueda manifestar su voluntad.

Es cierto que el Código Civil expresamente dispone: el nombramiento de apoyo no conlleva representación salvo que expresamente se otorgue.

El hecho de que se haya utilizado la palabra “representación” en el caso de mi Sala fue interpretado como que una persona en el marco de esa misma normativa que ya no tiene limitación por su capacidad para realizar el acto jurídico, así como puede nombrar su apoyo, puede nombrar también un representante.

En nuestro caso ha venido una escritura pública donde en una cláusula nombran un apoyo y en otra nombran a un apoderado.

En este caso recae en la misma persona, pero podría ser también que vengan dos instrumentos distintos. Estamos ante personas que tienen una discapacidad pero tienen una discapacidad que les permite manifestar su voluntad ante notario porque si tuvieran una discapacidad que no se los permite tendrían que ir al juez. En esos supuestos solo el juez efectúa el nombramiento.

Gustavo Zevallos señala que se asemeja al curador y el curador ejerce representación. En mi opinión es diferente porque al curador lo nombra el juez y claro el juez puede decir que le otorga representación o cuales son los alcances.

En el caso de nombramiento de apoyo la misma persona que lo nombra ante el notario señala los alcances, y ello no implica que ejerza su representación. Un tema que también se tomó en cuenta es que el C.C se modificó colocando como un acto inscribible el nombramiento de apoyo y salvaguardias y no dijo nada sobre la representación.

Por ese motivo mi posición es mantenerme en el sentido que el otorgamiento de representación no necesariamente está en el marco de las funciones del apoyo.

El vocal suplente Gustavo Zevallos señala:

El apoyo solamente en principio puede ser designado por una persona con cierta discapacidad. Eso no es materia de evaluación por parte de nosotros sino por el notario.

Pero también este tema ha quedado un poco relativizado porque ahora se prevé el nombramiento de apoyo a futuro, es decir cuando una persona no tiene discapacidad puede nombrar un apoyo a futuro previendo que va a tener alguna discapacidad.

También ocurre eso en la curatela, que no ha sido materia de modificación por eso el hecho de que se pueda nombrar un curador de manera voluntaria cuando tengo el pleno ejercicio de mis facultades, es una gran diferencia. El apoyo es designado por personas con discapacidad. La curatela corresponde a personas que tienen capacidad restringida. Lo hacía como un símil porque efectivamente el apoyo ha venido a desplazar una serie de situaciones que antes estaban previstas para la curatela.

La norma señala expresamente que las escrituras públicas o resoluciones del juez se inscriben en el Registro Personal, ahí no hay ninguna duda. El tema viene cuando al apoyo por excepción se le otorga representación.

Yo considero también que hay un tema muy casuístico porque qué pasa si en la escritura pública designan un apoyo y luego nombran un representante que sería la misma persona, cosa difícil en principio, porque solamente una persona con discapacidad nombraría un apoyo por ende una persona con discapacidad no podría nombrar un representante en principio no podría hacerlo.

Sí podría contener el tema del apoyo la representación pero se revisará también la redacción de la escritura pública porque si nombra un apoyo determinado indicándole que este apoyo tiene unas facultades de representación determinadas considero que ese apoyo determinado debe inscribirse conforme lo dice el C.C en el Registro Personal.

El vocal Daniel Tarrillo señala:

Me parece que estas resoluciones no son contradictorias porque justamente el caso de la primera Sala veo que ahí hay justamente lo gue mencionabas un – apoyo a futuro que ya estaba inscrito luego estaban otorgando facultades a la misma nieta ahí se puede determinar que son actos plenamente separables. Considero entonces que son actos separables el otorgamiento de representación se ha dado independientemente de una designación de apoyo (en este caso, a futuro). Tendría en consecuencia que inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes.

El vocal suplente Gustavo Zevallos señala:

Yo podría pedir que se inscriba tanto en el Registro de Mandatos y Poderes como en el Registro Personal y tener publicidad de manera diferenciada. Pero el tercero que va contratar con esa persona lo hará a sabiendas que efectivamente el apoyo es con representación.

La vocal Gloria Salvatierra señala:

La persona que nombra apoyo ante notario es una persona que en pleno ejercicio de sus facultades puede manifestar su voluntad. Desde ese punto de vista así como nombra un apoyo porque necesita ayuda en algún aspecto, puede otorgar representación.

¿Por qué tendría que haber duda en aquella persona con quien va a contratar? : En principio si utiliza el apoyo va acompañado con el apoyo

Para mí las resoluciones no son contradictorias cuando vemos el punto 10 de la resolución.
Esta era mi ponencia y tomé como base la resolución en la que es ponente G. Zevallos. En esta decía: en la escritura pública se advierte que determinada persona primero nombra como apoyo a una persona, para facilitar el ejercicio de su derecho otorga además facultades de representación para que actúe en su nombre. Entonces lo que está otorgando es el apoderamiento. Cuando la persona dice eso ¿acaso está ligando el apoyo a la representación.

El vocal suplente Gustavo Zevallos señala:

Efectivamente en las resoluciones la discrepancia principalmente está en la parte resolutiva: ¿dónde se inscribe? Una dispone la inscripción en el Registro Personal y la otra en el Registro de Mandatos y Poderes.

La vocal Gloria Salvatierra señala:

La resolución en la que participé dispone revocar la tacha formulada por la , registradora del Registro de Mandatos y Poderes y disponer su inscripción porque el titulo fue presentado en el Registro de Mandatos y Poderes. El caso en el que participó G. Zevallos es del Registro Personal.

El vocal Pedro Alamo señala:

Esta norma es reciente. Lo que deberíamos tratar de ver es desde un punto! ¡de vista jurídico cual debería ser la mejor decisión registral frente a ese supuesto donde hay personas con discapacidad y que designan a un representante al mismo tiempo.

Yo no estuve en la exposición de la notaria R. Mejía pero tengo entendido due la notaria manifestó que aun cuando contenga acto de representación sólo debe inscribirse en el Registro Personal, que no procede la inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.

El hecho de que se de poder a la persona que se designe como apoyo no quiere decir que el poder no va a surtir efecto. Todos nosotros sabemos que el poder no es constitutivo, la única razón por la cual un poder se inscribe es para dar publicidad y que los terceros que contraten con los apoderados se beneficien con el principio de fe pública registral.

Otra posición es que si en la escritura pública se designa ayuda apoyo además se le confiere el poder lo que determinaría que adicionalmente a la inscripción en el Registro Personal se haga la inscripción en el Registro [e andatos y Poderes. Esas serían las dos posiciones.

Yo he analizado la norma y he comparado con la norma española y la verdad que nuestra norma es muy deficiente porque la norma española respecto a la discapacidad sí permite la inscripción de los poderes incluso a futuro, sujeto a la condición de que esta persona capaz incluso prevea en el futuro una situación de discapacidad otorgue un poder y se inscribe en el registro español de A poderes. Eso sí está previsto.

Si hacemos una evaluación con el derecho comparado es una norma deficiente, yo creo que la decisión que tomemos debería ser una decisión que coadyuve efectivamente a que esta persona con o sin discapacidad pueda hacer efectivos sus derechos.

La vocal Gloria Salvatierra señala:

Yo analice la ponencia que realizó una española que se dio un curso en Lima. Ella decía que el análisis del sistema de apoyos es una herramienta indispensable para hacer realidad el derecho de las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos jurídicos en igualdad de condiciones con los demás.

Ella dice que hay un cambio de paradigma porque antes el modelo constitutivo dejaba a la persona de lado y era otro el que hablaba por él. En cambio con este sistema lo que se quiere es que tenga simplemente una ayuda para poder expresar su voluntad igual al resto. Bajo esa premisa, pienso que señalar que si una persona nombra un apoyo y le da facultades de representación y se inscriben juntos es como negar la posibilidad que esta persona pueda otorgar poder e inscribirlo de manera independiente. En una palabra no veo la razón para ligar el apoyo con la representación cuando la función de un representante es una y la función de un apoyo es otra. El apoyo te acompaña y te ayuda en lo que necesitas; el representante actúa en lugar de otro, no entiendo porque tendrían que ligarlo. El tener que responder o actuar de acuerdo con sus creencias, su historia de vida, esas son todas características que tiene el apoyo. Cuando el apoyo va a ayudar a manifestar la voluntad de la persona a con discapacidad tiene que seguir esos lineamientos, pero decirle que la representación también está limitada de esa manera es como recortar los derechos de esa persona con discapacidad que la norma ha querido restituir de manera plena. Son actos diferentes.

La presidenta del Tribunal Registral señala:

Coincido con Gloria en que son separables. Tan separables son que se puede designar un apoyo con representación y un apoyo sin representación, es totalmente separable la representación que le otorga.

También para efectos de facilitar la publicidad pensemos que luego de inscrito se va a pedir una vigencia de poder. La vigencia de poder en el Registro de Personas Naturales se basa en tel Registro de Mandatos y Poderes. ¿El certificador le va dar una vigencia de poder en base a una inscripción en el Registro Personal

La representación voluntaria se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes: está establecido en la ley cuál es el registro en el que se inscribe. Distinto hubiese sido que el Dec. Leg. 1384 hubiera establecido una regla distinta: pudo disponer que la representación que se otorga a quien se designa apoyo se inscribirá en el Registro Personal. Eso sí habría cambiado las reglas. Esto es, pudo la norma establecer una regla especial: las personas con discapacidad no inscriben la representación que otorgan en el Registro de Mandatos” y Poderes sino en el Registro Personal cuando lo hacen d conjuntamente con la designación de apoyo. Pero no habiéndose establecido una regla especial rige la regla general, conforme a la que los poderes se inscriben en el Registro de Mandatos y Poderes. No veo razón para cambiar ello porque esa persona con discapacidad que designa apoyo y otorga representación es plenamente capaz y si quiere le otorga representación al apoyo y si quiere no le otorga. Además, puede revocar la representación y mantener el apoyo, revocar la! designación de apoyo y mantener la representación, mantener la designación de apoyo y mantener la representación, revocar ambos. La designación de apoyo y el otorgamiento de representación son muy diferentes, son independientes.

El vocal Walter Morgan señala:

Yo estoy en contra. Considero que si se nombra un apoyo y se le da representación en el mismo título es un solo acto, es la unidad del acto, inscribo en la partida del Registro Personal porque se refiere a las facultades o poderes que tendrá la persona que me va a a ayudar en determinados casos.

Si ocurre a la inversa: nombro el apoyo y no le doy facultades y mañana le doy facultades a Juan y Juan resulta que es mi apoyo, estas facultades tengo que inscribirlas en la partida que está vinculada, porque es el apoyo.

Es la unidad del acto. Es la facultad que otorgo a mi apoyo.

La vocal Gloría Salvatierra señala:

No hay que confundir las características del nombramiento. La norma dispone que el que nombre el apoyo señala la forma, los alcances, todo eso es respecto al nombramiento de apoyo. El otorgamiento de representación es otra cosa, o sea las facultades o la manera cómo va a apoyar es una cosa y las facultades que le des en el marco de representación es otra.

El vocal Walter Morgan señala:

Pero siempre está relacionado con el apoyo. Hay diferentes posibilidades, lo cierto es que la persona con discapacidad puede nombrar a una persona como apoyo y también otorgar facultades.

Si mi apoyo es Mariella y decido darle, tiempo después, facultades a Mariella, esas facultades tienen que inscribirse en la partida donde está la designación 0 mi apoyo.

La vocal Rosario Guerra señala:

Yo comparto la posición de Gustavo y la de Walter porque hemos tomado a ultranza el tema de que son iguales. Las personas con discapacidad merecen una protección especial y una legislación especial y por lo tanto no podemos equiparar a una representación de las demás personas.

Ellos merecen una protección, su derecho a poder elegir las personas que van a estar con ellos, a personas que los van a apoyar esto es diferente a decir que el poder que ellos otorgan es igual por lo que debe estar en el Registro de Mandatos y Poderes. Es indesligable el tema del apoyo con el tema de la representación, es un solo acto porque esta norma se ha dado para normar los actos de las personas con discapacidad.

Ya la Dra. R. Mejía ha explicado este tema. No podemos ponerlas en la misma situación, estamos llegando a un nivel de decir que son igual con los desiguales. Ese es el tema.

La vocal Elena Vásquez señala:

Recordemos lo que dijo la Dra. R. Mejía. Nosotros cuando hemos analizado la resolución que fue la primera que tuvimos claramente vimos que cuando se designa el apoyo también se otorgan facultades, no es la representación voluntaria del Código Civil. Es en función de esta figura, es otro esquema, yo creo que el derecho registral debe adecuarse a la nueva figura.

Creo que está bien que se inscriba en el Registro Personal por el principio de especialidad, y si se tiene que dar vigencia a esas facultades que se dé con respecto a esa inscripción en el Registro Personal, eso aliviaría mucho, menos costo para la persona con discapacidad.

La vocal Gloria Salvatierra señala:

Yo no pienso que sea una representación distinta a la del Código Civil porque ¿cuál es el argumento jurídico para decir que es un distinto tipo de representación

Porque la representación es una institución jurídica que ya está regulada con todos sus alcances en el Código Civil.

Respecto a lo que dice Rosario Guerra, que estas personas deben ser protegidas, pregunto: ¿una persona con discapacidad puede dar poder a alguien que no sea su apoyo

Entiendo que sí. Entonces si otorga poder a alguien que no es su apoyo: ¿por qué tendría que ser diferente el poder que le da a la persona que es su apoyo

Cuando es apoyo lo ayuda, no actúa en su nombre.

La vocal Rosario Guerra señala:

Pero si además de ser su apoyo va a ejercer la representación, es el mismo acto, es el apoyo y su representante. Es las dos cosas en una sola persona.

El vocal suplente Gustavo Zevallos señala:

Me puse a pensar en el tema que señalabas Mariella, el tema de que se puede dar una vigencia de poder a una persona que ha sido designada como apoyo. Hay que tener presente el proyecto cuando se estuvo viendo este tema de las modificatorias del Código Civil. El proyecto de modificación del artículo 45 señalaba: Las personas con discapacidad pueden designar representantes o contar con apoyo de su libre y voluntaria elección según ta disposición del código. ¿Cómo quedó el artículo? Quitaron completamente el tema de representantes.

Y dijeron simplemente que toda persona con discapacidad puede designar apoyos. Es decir en el proyecto efectivamente se hablaba de representación. El artículo que ha quedado ha eliminado esa parte porque en principio el apoyo no requeriría representación, salvo que lo pida la persona que está designando ese apoyo.

Es muy difícil pensar que existe una posibilidad (salvo que exista una redacción completamente clara) que se pueda desligar el apoyo de la representación porque esta persona no está recibiendo facultades por su calidad humana respecto de la persona de la cual está designada como apoyo. No puedo decir yo soy representante y me olvido de ser apoyo de esta persona.

Particularmente creo que hay una ligazón que no se puede romper en este caso inscribiendo de manera distinta en ambos casos incluso pudiendo Pedir vigencia de poder de un representante común y corriente.

No creo que se pueda tan fácilmente desligar y decir no, soy representante con las normas comunes y me desligo del tema del apoyo. Creo que no podría darse esa figura.

El vocal Pedro Alamo señala:

Entonces, si me viene una escritura pública donde recibo una ayuda luego en las clausulas se citan todas las facultades de disposición, etc.

Si en una escritura pública donde se ha designado a la ayuda se confiere poder amplio y general: ¿se inscribe en el Registro Personal?

Quería saber la posición.

En esos casos ¿operaría o no el principio de fe pública registral cuando el que es designado ayuda quiera en ejercicio de la representación que se le confirió elebrar un acto de disposición, una permuta, una donación? ¿estarían o no q los terceros por el principio de la fe pública registral?

El vocal suplente Gustavo Zevallos señala:

Claro que sí. Ya se ha inscrito, se ha cumplido.

La vocal Rosario Guerra señala:

El certificador tiene que buscar todos los registros. Las normas cambian, el derecho evoluciona, no podemos seguir sacando certificados y seguir calificando como si no hubiera pasado nada, es un vuelco que ha dado la legislación, un vuelco de las personas con discapacidad y no podemos calificar como si nada hubiera pasado. Tenemos que evolucionar.

El vocal Luis Ojeda señala:

El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos que ello se establezca expresamente.

Si la persona con discapacidad decide otorgar además de las facultades para que alguien lo ayude, facultades a alguien y puede ser a su mismo apoyo, creo que una cosa es apoyo y otra representación, son diferentes.

La representación debería inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes, el hecho de que la legislación sea moderna, innovadora no implica que hayan desaparecido las figuras.

La misma norma está distinguiendo apoyo y representación.

La idea es que la persona con discapacidad actué sin limitación, es incluirlo sin distinciones.

La presidenta del Tribunal registral señala:

Yo coincido y creo más bien no adecuarnos al nuevo paradigma es pensar que la representación que otorga una persona con discapacidad es distinta a la representación que otorgan las personas con capacidades físicas plenas. Precisamente lo que busca la norma es no tratarnos como diferentes. El apoyo no es alguien que habla en nombre de la persona discapacitada: va con su apoyo a realizar un acto, el apoyo le ayuda a comprender, a expresarse y vela por su bien y la designación de apoyo se inscribe en el Registro Personal. Pero como soy una persona totalmente capaz, otorgo representación, y dicha representación la otorgo como cualquier otra persona: no es una representación distinta, disminuida porque soy persona con discapacidad, por el contrario, es idéntica, es la regulada en el Código Civil.

Cuando la persona que yo he designado como apoyo es quien nombré como representante, en caso de actuar en mi nombre en ejercicio de esta representación no actuará ayudándome a expresarme: actuará en mi nombre.

Yo creo que debemos tratar a la persona con discapacidad que otorga poder como igual porque es igual.

La vocal Mirtha Rivera señala:

Yo estoy con la posición de Gloria Salvatierra. Creo que ya la posición está clara. Estamos dando vueltas sobre lo mismo. Ya tenemos los argumentos suficientemente claros.

Luego de no haber más intervenciones, se somete a votación la sumilla siguiente:

REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO
La representación que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes.

Realizada la votación, se obtiene el siguiente resultado:

A favor: Mariella Aldana, Pedro Alamo, Mirtha Rivera, Arturo Mendoza, Yovana Fernández, Jorge Tapia, Luis Ojeda, Esben Luna, Daniel Tarrillo, Beatriz Cruz y Gloria-Salvatierra. Total: 11 votos.

En contra: Elena Vásquez, Walter Morgan, Rosario Guerra, Gustavo Zevallos y Luis Aliaga. Total: 5 votos.

Por tanto, se aprueba como PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA la siguiente sumilla:

REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO
La representación que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes.

Sustentado en la Res. 1135-2019-SUNARP-TR-L del 2 de mayo de 2019.

[Continúa…]

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