A poco menos de cuatro meses para el vencimiento del régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la repatriación de capitales, este presenta escasa acogida –60 casos, según la SUNAT– y muchas son las incertidumbres que el mencionado régimen despierta y que el Estado no ha podido dilucidar aún.
Lea también: ¿Qué medios se deben usar para acreditar la gestión del cobro de una deuda tributaria?
Teniendo en cuenta que hace muy poco, el éxito de una amnistía similar implementada en Argentina logró que se declaren 116,800 millones de dólares (sin duda alguna es la mejor experiencia a nivel mundial), y ante el declive de la recaudación tributaria nacional, corresponde hacer una revisión a algunos aspectos que podrían ser rápidamente aclarados o mejorados, para llegar a la meta que el Estado espera alcanzar próximamente.
Si bien se podría afirmar que la experiencia internacional indica que usualmente es en el último mes donde se producen los acogimientos masivos, sin embargo, ello no sucede necesariamente así, si vemos el caso argentino donde esto se produjo tres meses antes del vencimiento. A esa fecha, ya habían logrado un afloramiento de rentas no declaradas superiores a los 90,000 millones de dólares con 200,000 personas acogidas.
Un tema relevante son los patrimonios de dinero en efectivo. Siendo el Perú uno de los países más informales de la región, es evidente que una gran cantidad de patrimonios no declarados se encuentra dentro del propio país, y en gran medida se trataría de dinero en efectivo.
Si bien el régimen dispone que la forma de acogerse a dicho régimen es a través del ingreso a cuentas bancarias, lo realista es que un gran sector de informales carece de cuentas en bancos y de identificación tributaria al estar completamente al margen de la formalidad, lo que podría generar serios problemas para que estas personas sean atendidas por las instituciones financieras. El Estado tendría que analizar seriamente este problema y dictar medidas coordinadas con los bancos para que se pueda lograr que tales dineros puedan ser reportados en el marco del proceso de amnistía.
Renta no declarada
Otro aspecto que resulta prioritario –recientemente modificado por el Ministerio de Economía y Finanzas– consiste en permitir que la renta no declarada en los períodos anteriores al 2015 y que fue gastada, pueda ser objeto de acogimiento. Con la interpretación que se tenía del régimen vigente al 9 de setiembre, si al 2015 una persona tiene rentas no declaradas por un monto de S/. 1’000,000 pero al 31 de diciembre de dicho año mantiene saldos por S/. 750,000, no podía acoger a la amnistía los S/. 250,000 que gastó, lo que supone una contingencia tributaria y penal por dicho monto no acogido. Por citar ejemplos de amnistías de otros países, España permitió el acogimiento de las rentas no declaradas que fueron gastadas.
Tal situación ha sido enmendada vía Decreto Supremo 267-2017-EF con fecha 10 de septiembre de 2017, y ahora se permite el acogimiento a las rentas que fueron gastadas. No permitir su acogimiento hubiera representado una decisión sin sentido, que en lugar de servir al propósito por el que el régimen fue establecido, hubiera generado un disuasivo para los potenciales beneficiarios. Por cierto, aquellas personas que ya se acogieron al régimen, y que no lograr incluir en su declaración las rentas gastadas, podrán sustituirla incorporándolas, teniendo como plazo máximo el 29 de diciembre de este año. Sin perjuicio de ello, es aconsejable que el Estado termine rápidamente de implementar todos los ajustes correspondiente para no generar inseguridad entre los que evalúan acogerse.

![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)






![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Sereno es destituido por beber licor en las instalaciones de la entidad [Res.000785-2022-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/serenazgo-LPDerecho-324x160.png)