A poco menos de cuatro meses para el vencimiento del régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la repatriación de capitales, este presenta escasa acogida –60 casos, según la SUNAT– y muchas son las incertidumbres que el mencionado régimen despierta y que el Estado no ha podido dilucidar aún.
Lea también: ¿Qué medios se deben usar para acreditar la gestión del cobro de una deuda tributaria?
Teniendo en cuenta que hace muy poco, el éxito de una amnistía similar implementada en Argentina logró que se declaren 116,800 millones de dólares (sin duda alguna es la mejor experiencia a nivel mundial), y ante el declive de la recaudación tributaria nacional, corresponde hacer una revisión a algunos aspectos que podrían ser rápidamente aclarados o mejorados, para llegar a la meta que el Estado espera alcanzar próximamente.
Si bien se podría afirmar que la experiencia internacional indica que usualmente es en el último mes donde se producen los acogimientos masivos, sin embargo, ello no sucede necesariamente así, si vemos el caso argentino donde esto se produjo tres meses antes del vencimiento. A esa fecha, ya habían logrado un afloramiento de rentas no declaradas superiores a los 90,000 millones de dólares con 200,000 personas acogidas.
Un tema relevante son los patrimonios de dinero en efectivo. Siendo el Perú uno de los países más informales de la región, es evidente que una gran cantidad de patrimonios no declarados se encuentra dentro del propio país, y en gran medida se trataría de dinero en efectivo.
Si bien el régimen dispone que la forma de acogerse a dicho régimen es a través del ingreso a cuentas bancarias, lo realista es que un gran sector de informales carece de cuentas en bancos y de identificación tributaria al estar completamente al margen de la formalidad, lo que podría generar serios problemas para que estas personas sean atendidas por las instituciones financieras. El Estado tendría que analizar seriamente este problema y dictar medidas coordinadas con los bancos para que se pueda lograr que tales dineros puedan ser reportados en el marco del proceso de amnistía.
Renta no declarada
Otro aspecto que resulta prioritario –recientemente modificado por el Ministerio de Economía y Finanzas– consiste en permitir que la renta no declarada en los períodos anteriores al 2015 y que fue gastada, pueda ser objeto de acogimiento. Con la interpretación que se tenía del régimen vigente al 9 de setiembre, si al 2015 una persona tiene rentas no declaradas por un monto de S/. 1’000,000 pero al 31 de diciembre de dicho año mantiene saldos por S/. 750,000, no podía acoger a la amnistía los S/. 250,000 que gastó, lo que supone una contingencia tributaria y penal por dicho monto no acogido. Por citar ejemplos de amnistías de otros países, España permitió el acogimiento de las rentas no declaradas que fueron gastadas.
Tal situación ha sido enmendada vía Decreto Supremo 267-2017-EF con fecha 10 de septiembre de 2017, y ahora se permite el acogimiento a las rentas que fueron gastadas. No permitir su acogimiento hubiera representado una decisión sin sentido, que en lugar de servir al propósito por el que el régimen fue establecido, hubiera generado un disuasivo para los potenciales beneficiarios. Por cierto, aquellas personas que ya se acogieron al régimen, y que no lograr incluir en su declaración las rentas gastadas, podrán sustituirla incorporándolas, teniendo como plazo máximo el 29 de diciembre de este año. Sin perjuicio de ello, es aconsejable que el Estado termine rápidamente de implementar todos los ajustes correspondiente para no generar inseguridad entre los que evalúan acogerse.

![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)

![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual de menor: El perito psicólogo no es el perito idóneo para determinar la edad física de la menor, ello le corresponde al médico legista [Casación 1040-2022, Lambayeque, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Establecen procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo [Decreto Legislativo 1721]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican DL de Migraciones para mejorar la identificación de extranjeros [Decreto Legislativo 1720]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)



![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-100x70.png)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)


![Reglamento de la Ley general de protección a las personas con diabetes [Decreto Supremo 008-2023-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/enfermeria-pacientes3-LPDERECHO-324x160.png)