En una reciente resolución y sin antecedentes, emitida en control de ejecución de sentencia, el juez penal de Lima Walther Huayllani Choquepuma ordenó al Ministerio del Ambiente que, en el plazo de 60 días hábiles, adecúe y modifique su legislación para que las reparaciones civiles provenientes de sentencias en materia ambiental sean destinadas exclusiva y excluyentemente a las acciones que reparen daños ambientales o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto al medio ambiente y los recursos naturales.
El problema se suscitó porque las reparaciones civiles de sentencias penales en materia ambiental eran ejecutadas por la Procuraduría General del Estado e ingresaban para ser parte de sus fondos directamente recaudados; sin embargo, el juez Huayllani advirtiendo aquella inconsistencia y los fines que debe tener la reparación civil conforme al artículo 93 del Código Penal, determinó que para esta materia es de aplicación exclusiva el artículo 147 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; y en consecuencia no resulta aplicable el artículo 47 del D. Leg. 1326 dejando sin efecto los instrumentos administrativos de la Procuraduría General del Estado que hacían suyas aquellas sumas de dinero como el Informe 46-2020-JUS/PGE y el Oficio 066-2022-JUS/PGE-OA.
El Juez Walther Huayllani advirtió que las reparaciones civiles de esta materia deben emplearse para conservar y reparar el daño ambiental que se hubiere causado y que la asignación diferenciada quebranta su naturaleza ontológica; por tal razón es que ordenó que en su juzgado no se efectúen pagos en favor de la Procuraduría General del Estado, sino, a favor del Ministerio del Ambiente quienes deberán regular:
- El procedimiento de pago de reparación civil proveniente de sentencias penales ambientales.
- La regulación de la ejecución y/o forma de cumplimiento de la reparación del bien dañado.
- La información al juzgado respecto al cumplimiento de la reparación civil.
Invitamos a leer el contenido de la decisión que sin duda marca un precedente en la jurisprudencia penal ambiental, ratificando el compromiso de la humanidad para la conservación del medio ambiente. Cabe señalar que para la determinación de aquellos criterios a la audiencia concurrieron tanto el señor procurador del Ministerio del Ambiente, así como el representante de la Procuraduría General del Estado.
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