Reniec ya no emitirá certificados de defunción de oficio [Resolución 000365-2022/GG/Reniec]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2022.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) oficializó hoy el anuncio realizado ayer por la jefa de la institución, Carmen Velarde Koechlin, de dejar sin efecto la norma que permitía inscribir actas de defunción de forma automática.

A través de la resolución gerencial Nº 000365-2022/GG/RENIECNº, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Reniec dejó sin efecto la resolución gerencial 000001-2021/GG/RENIEC, del 11 de enero del 2021, que permitía realizar dicho trámite solo de oficio.

La misma norma, en su artículo segundo, solicita informar a la Dirección de Servicios Registrales y Dirección de Registros Civiles, a fin de que adopten las acciones que corresponda en el marco de sus respectivas competencias.

Entre los considerandos que dan sustento a la nueva disposición se detalla que la resolución gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC disponía con eficacia anticipada, desde el 01 de enero de 2021 y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, que se continúe con la generación en línea de las Actas de Defunción que cuenten con Certificados de Defunción (CDEF) en línea en el SINADEF.

Sin embargo, la Dirección de Registros Civiles, atendiendo al restablecimiento de la convivencia social, reflejada en los bajos niveles de contagios por el covid-19, con lo cual la mayoría de las entidades de la Administración Pública ya se encuentran ejerciendo sus labores de manera presencial; considera que la adopción extraordinaria de generación de oficio de las Actas de Defunción que cuenten con Certificados de Defunción (CDEF) en línea en el SINADEF, no resulta justificable.

Indica, además que, la Dirección de Servicios Registrales, mediante el documento de vistos, señala que los Centros de Atención del RENIEC a nivel nacional atienden ahora de forma continua, con lo cual se procederá al registro de la defunción con la presentación en físico del Certificado de Defunción.

La institución reitera a la población que la inscripción de oficio de las Actas de Defunción obedeció a medidas excepcionales y temporales debido a las restricciones dictadas por parte del Estado, situación que a la fecha ha cambiado, por lo cual corresponde dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC.

Fuente: Anidna


Dejan sin efecto la Resolución Gerencial
Nº 000001-2021/GG/RENIEC

RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000365-2022/GG/RENIEC

Lima, 14 de octubre de 2022

VISTO:

El Informe Nº 000009-2022/DSR/RENIEC (03OCT2022) de la Dirección de Servicios Registrales, la Hoja de Elevación Nº 000214-2022/DRC/RENIEC (14OCT2022), el Informe Nº 000452-2022/DRC/SDTN/RENIEC (14OCT2022) de la Sub Dirección Técnica Normativa de la Dirección de Registros Civiles y el Informe Nº 001039-2022/OAJ/RENIEC (14OCT2022) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, entre otros, el mantenimiento y la custodia de un Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como registrar los hechos vitales y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que en virtud a dicho mandato, a través del artículo 7 de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se establece como sus funciones -entre otras- planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas, velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella, derivados de su inscripción en el registro del estado civil, mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento único que acredite la identidad de la persona;

Que mediante Resolución Gerencial N° 000006-2020/GG/RENIEC (01ABR2020), se dispuso que la Dirección de Servicios Registrales, proceda de oficio, a la generación en línea de las Actas de Defunción, que corresponden a los Certificados de Defunción generados en línea en el SINADEF, que no cuentan con asientos registrales contenidos en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC, hasta el 10 de abril del 2020, la que fuera ampliada hasta el 11 de abril del 2020, por Resolución Gerencial N° 000009-2020/GG/RENIEC, solucionando en parte el problema de los certificados de defunción en línea que no generaron actas de defunción;

Que posteriormente, se emite la Resolución Gerencial Nº 000010-2020/GG/RENIEC (26MAY2020), por medio de la cual, se dispuso que la Dirección de Servicios Registrales, de oficio y hasta el 31 de diciembre de 2020, proceda a la generación en línea de las Actas de Defunción, que corresponden a los Certificados de Defunción generados en línea en el SINADEF, que no cuentan con asientos registrales contenidos en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC;

Que finalmente, mediante la Resolución Gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC (11ENE2021), se dispuso con eficacia anticipada desde el 01 de enero de 2021 y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, que se continúe con la generación en línea de las Actas de Defunción que cuenten con Certificados de Defunción (CDEF) en línea en el SINADEF;

Que mediante el documento de vistos, la Dirección de Registros Civiles, señala que atendiendo el restablecimiento de la convivencia social, reflejada en los bajos niveles de contagios por el COVID 19, con lo cual la mayoría de entidades de la Administración Pública ya se encuentran ejerciendo sus labores de manera presencial, consideran que la adopción extraordinaria de generación de oficio de las Actas de Defunción que cuenten con Certificados de Defunción (CDEF) en línea en el SINADEF, en un contexto sanitario de protección de las personas, en la actualidad no resulta justificable;

Que asimismo, la Dirección de Servicios Registrales mediante el documento de vistos, señala que los Centros de Atención del RENIEC a nivel nacional, vienen atendiendo de forma continua, con lo cual se procederá al registro de la defunción con la presentación en físico del Certificado de Defunción;

Que en efecto, la inscripción de oficio de las Actas de Defunción, obedeció a medidas excepcionales y temporales debido a las restricciones dictadas por parte del Estado, situación que a la fecha ha cambiado, por lo cual corresponde dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC (11ENE2021);

Que debemos señalar que la inscripción de defunción, es un procedimiento administrativo cuya tramitación debe ceñirse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, aprobado por la Resolución Jefatural N° 156-2017- JNAC/RENIEC (20NOV2017), por lo que corresponde solicitar su inscripción conforme los lineamientos del procedimiento descrito en el rubro 16 a) del citado Texto, ante cualquiera de las Oficinas Registrales RENIEC;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, establece diversas funciones de la Gerencia General, como Órgano de la Alta Dirección, que se encuentra a cargo del Gerente General, quien se constituye en la máxima autoridad ejecutiva del RENIEC, entre las cuales se encuentra “Emitir Resoluciones de Gerencia General en los asuntos de su competencia”; y,

Estando a las facultades conferidas a la Gerencia General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC (11ENE2021).

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Dirección de Servicios Registrales y Dirección de Registros Civiles, a fin que adopten las acciones que corresponda en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO
Gerente General

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