Reniec: actualización del código de ubigeo del DNI será gratuito en estas provincias [Resolución Jefatural 000166-2021/JNAC/Reniec]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2021.

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Mediante la Resolución Jefatural 000166-2021/JNAC/Reniec, la actualización del ubigeo del DNI será gratuito en determinadas provincias.


REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica – UBIGEO del Documento Nacional de Identidad – DNI, realizados en campañas o jornadas de los equipos itinerantes de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social hasta el 23 de octubre del 2021, de ciudadanos residentes en determinadas provincias

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000166-2021/JNAC/RENIEC

Lima, 4 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000010-2021/GRIAS/SGFI/RENIEC (25MAY2021) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; las Hojas de Elevación Nº 000119-2021/GRIAS/RENIEC (24AGO2021) y Nº 000134-2021/GRIAS/RENIEC (02SET2021) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo
Social; el Informe Nº 000103-2021/GRIAS/SGRI/RENIEC (20AGO2021) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 001450-2021/GPP/RENIEC (02SET2021) de la Gerencia de Planificación
y Presupuesto; el Informe Nº 001142-2021/GPP/ SGP/RENIEC (02SET2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000364-2021/GG/RENIEC (02SET2021) de la Gerencia General; el Informe Nº 000664-2021/GAJ/RENIEC (03SET2021) y la Hoja de Elevación Nº 000633-2021/GAJ/RENIEC
(03SET2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que por su parte, el artículo 26° de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, prevé que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para
todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que mediante la Ley Nº 31128, Ley de creación del distrito de Santa Lucía en la provincia de Tocache del departamento de San Martín, publicada en el Diario Oficia El Peruano el 04 de marzo de 2021, se crea el distrito de Santa Lucía, con su capital Santa Lucía, en la provincia de Tocache del departamento de San Martín;

Que asimismo, a través de la Ley Nº 31130, Ley de creación del distrito de Unión Progreso en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2021, se crea el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que de otro lado, a través de la Ley Nº 31134, Ley de creación del distrito de Putis en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de marzo del 2021, se crea el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;

Que asimismo, a través de la Ley Nº 31135, Ley de creación del distrito de Río Magdalena en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de marzo del 2021, se crea el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que mediante la Ley Nº 31162, Ley de creación del distrito de Cielo Punco en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de abril del 2021, se crea el distrito de Cielo Punco, con su capital Chirumpiari, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que asimismo, la Ley Nº 31163, Ley de creación del distrito de Manitea en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de abril del 2021, crea el distrito de Manitea, con su capital Tawantinsuyo, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que de otro lado, a través de la Ley Nº 31186, Ley de creación del distrito de Ahuayro en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de mayo del 2021, se crea el distrito de Ahuayro, con su capital Ahuayro,
en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;

Que mediante la Ley Nº 31197, Ley de creación del distrito de Unión Asháninka en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo del 2021, se crea el distrito de Unión Asháninka, con su capital el centro poblado Mantaro, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que para el caso de las leyes antes citadas, se tiene que a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de las mismas, se establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados;

Que en ese contexto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social como órgano de línea encargado de la atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), en virtud a la creación de los ocho (08) distritos señalados precedentemente, mediante los documentos de vistos solicita se emita el acto resolutivo que permita la gratuidad de los trámites que contengan una actualización por
cambio del Código de Ubicación Geográfica – UBIGEO del Documento Nacional de Identidad hasta el 23 de octubre del 2021;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por el órgano competente, mediante los documentos de vistos, señala que resulta viable de ser financiada con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para
el presente año, la misma que será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que asimismo, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo opinado por los órganos competentes, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que disponga aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica- UBIGEO del Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos residentes en los ocho (08) distritos de reciente creación;

Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su
modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica – UBIGEO del Documento Nacional de Identidad – DNI, realizados en campañas o jornadas de los equipos itinerantes de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social hasta el 23 de octubre del 2021, de los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos que a continuación se detallan:

Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional como válida la declaración del domicilio consignado en la ficha registral en donde conste la impresión dactilar y firma del titular, a los ciudadanos residentes en los distritos señalados en el artículo precedente, hasta el 23 de Octubre de 2021.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social.

Artículo Cuarto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el presente año, la misma que será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

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