Como se sabe, el abogado Walter Ayala Gonzales interpuso una demanda de amparo que busca suspender las elecciones del Colegio de Abogados de Lima (CAL) 2020-2021, por supuestamente destituir de manera “inconstitucional” a dos integrantes del Comité Electoral que aceptaron la candidatura de Ayala Gonzales. La demanda fue interpuesta ante el respectivo Juzgado Constitucional de Lima.
En el documento el demandante sostiene que la Asamblea Ordinaria en la que se destituyó a la presidenta y secretaria del mencionado comité, no tenía facultades disciplinarias, de manera que no podían destituirlas. También explica que el Comité Electoral goza de autonomía y es la única autoridad del proceso electoral con atribuciones discrecionales, cuyas decisiones son inapelables.
No obstante les alcanzamos la relación de los candidatos inscritos provisionalmente. Las elecciones se llevarán a cabo el 30 de noviembre.
RELACIÓN DE CANDIDATOS INSCRITOS PROVISIONALMENTE A DECANO Y SU JUNTA DIRECTIVA
- Junta Directiva Angelica Rosa Sayán Lopez
- Junta Directiva Carlos Alberto Manuel Perea Vásquez
- Junta Directiva Cayo Cesar Galindo Sandoval
- Junta Directiva Cesar Gilberto Castañeda Serrano
- Junta Directiva Javier Villa Stein
- Junta Directiva Manuel Francisco Jimenez Achutegui
- Junta Directiva Marco Tulio Gutiérrez Martinez
- Junta Directiva Oscar Ramón Peña Gonzales
- Junta Directiva Oswaldo Servan Cayetano
- Junta Directiva Patricia Edith Bonilla Orduña
- Junta Directiva William Ciro Contreras Chávez
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





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![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)


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