Regulan la gestión del servicio de traducciones oficiales y la supervisión de traductores públicos juramentados [Decreto Legislativo 1667]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2024

Se ha publicado el Decreto Legislativo 1667, que regula la gestión del servicio de traducciones oficiales y la supervisión de traductores públicos juramentados.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1667

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el subnumeral 2.1.7 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, establece que, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer disposiciones en materia de selección, ratificación, funciones y potestad sancionadora sobre los Traductores Públicos Juramentados (TPJ), a fin de fortalecer la gestión del servicio de traducciones oficiales;

Que, el Decreto Ley 18093, Crean el cargo de Traductor Público para documentos del servicio y uso de particulares, modificado por el Decreto Legislativo Nº 712, Modifican dos artículos del Decreto Ley Nº 18093, Ley de Traductores Públicos Juramentados, contiene disposiciones que no se encuentran adecuadas a las disposiciones aplicables del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que impiden optimizar la gestión del servicio de traducciones oficiales en favor de la ciudadanía;

Que, atendiendo al problema público identificado se estima necesario y oportuno emitir una norma con rango de Ley que establezca disposiciones en materia de selección, ratificación, funciones y potestad sancionadora sobre los Traductores Públicos Juramentados (TPJ), a fin de fortalecer la gestión del servicio de traducciones oficiales;

Que, de acuerdo al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.7 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCIONES OFICIALES Y REGULA LA SELECCIÓN, RATIFICACIÓN, FUNCIONES Y LA POTESTAD SANCIONADORA SOBRE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación

El presente decreto legislativo se aplica a los Traductores Públicos Juramentados y, en lo que resulte aplicable, a las entidades de la administración pública señaladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II
DE LA ACTIVIDAD DEL TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO

Artículo 3.- Traductor Público Juramentado

3.1. Se regula la actividad de Traductor Público Juramentado para realizar traducciones oficiales escritas de documentos. Para tal fin, el Traductor Público Juramentado es acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.2. El Traductor Público Juramentado es acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo proceso de selección; no tiene vínculo laboral ni percibe remuneración del Estado.

3.3. El Traductor Público Juramentado ejerce sus funciones en todo el territorio de la República.

3.4. La actividad del Traductor Público Juramentado requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Funciones del Traductor Público Juramentado

4.1. El Traductor Público Juramentado realiza la traducción de cualquier tipo de documento público, la cual se denomina Traducción Oficial.

4.2. Las traducciones realizadas por el Traductor Público Juramentado pueden ser en las siguientes direcciones: a) Traducción Directa: Cuando la traducción se realiza del idioma extranjero al idioma castellano. b) Traducción Inversa: Cuando la traducción se realiza del idioma castellano a un idioma extranjero.

4.3. El Traductor Público Juramentado puede traducir en uno o más idiomas, de manera directa o inversa, conforme a la resolución ministerial de acreditación.

4.4. La traducción realizada por el personal adscrito a las entidades públicas no tiene la calificación de traducción oficial.

Artículo 5.- Fe pública y legalidad de la Traducción

La traducción de documento público que realiza el Traductor Público Juramentado en el ejercicio de su actividad, merece fe pública y tiene plena validez legal. La traducción no implica el reconocimiento de la autenticidad del documento traducido.

Artículo 6.- Deberes del Traductor Público Juramentado

El Traductor Público Juramentado debe:

a) Realizar la Traducción Oficial con precisión y fidelidad, sin borrones ni enmendaduras.

b) Efectuar la traducción de los documentos únicamente en los idiomas y direcciones para los cuales han sido expresamente acreditados.

c) Registrar en el Ministerio de Relaciones Exteriores su firma, su rúbrica y los sellos que utiliza en el ejercicio de sus funciones.

d) Suscribir personalmente la traducción, siendo la firma indelegable.

e) Preservar la originalidad del documento no modificando, añadiendo u omitiendo el contenido al realizar la traducción.

f) Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su acreditación mediante Resolución Ministerial, la dirección de su oficina principal, así como de sus oficinas dependientes, de ser el caso. Posteriormente, todo cambio de dirección es comunicado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

g) Llevar un registro de las traducciones oficiales efectuadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

h) Atender al público usuario en los horarios conforme a lo señalado en el Reglamento del presente Decreto Legislativo (en adelante, el Reglamento).

i) Permitir el desarrollo de las visitas de inspección a su(s) oficina(s).

Artículo 7.- Prohibiciones

El Traductor Público Juramentado se encuentra prohibido de: a) Solicitar, recibir u ofrecer dádivas, agasajos o regalos, con relación al ejercicio de su actividad. b) Realizar traducciones en situaciones donde exista un conflicto de interés con alguna de las partes en un proceso judicial o procedimiento administrativo. c) Divulgar o hacer mal uso de la información contenida en los documentos que traduce por razón de la actividad pública que brinda.

Artículo 8.- Pérdida de la acreditación

El Traductor Público Juramentado pierde la acreditación por cualquiera de las siguientes causales: a) Renuncia, desde que es aceptada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Fallecimiento. d) Cancelación de la acreditación. e) Otras causales establecidas en el Reglamento.

CAPÍTULO III
DE LA SELECCIÓN Y RATIFICACIÓN

Artículo 9.- Gestión de la Selección y Ratificación

El Ministerio de Relaciones Exteriores regula la Selección y Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados en el Reglamento.

Artículo 10.- Requisitos

Son requisitos para ser acreditado como Traductor Público Juramentado: a) Ser ciudadano peruano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Con posterioridad a los 75 años de edad, el Traductor Público Juramentado puede ejercer su actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento. b) Tener título profesional en traducción o en cualquier otra carrera, expedido por una universidad nacional o extranjera, reconocido por la autoridad nacional competente. c) Acreditar un mínimo de experiencia de cinco (5) años como traductor. La forma de acreditación es establecida en el Reglamento. d) Otros requisitos que señala el Reglamento.

Artículo 11. – Impedimentos

Están impedidos de ser y ejercer como Traductor Público Juramentado: a) Los servidores civiles. b) Los notarios públicos. c) Los Traductores Públicos Juramentados cuya acreditación haya sido cancelada por falta muy grave. d) Los inhabilitados para ejercer función pública. e) Los que registran antecedentes penales.

Artículo 12.- Número de Traductores

12.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba por Resolución Ministerial, el número de vacantes para ser y ejercer como Traductor Público Juramentado, conforme a los mecanismos y criterios establecidos en el Reglamento.

12.2. Por reglamento se establecen los criterios y el procedimiento para determinar las vacantes a ser cubiertas por profesionales de la carrera de traducción en los idiomas que se enseñan en las universidades de la República. Excepcionalmente y en caso de falta de traductores en algún lugar del territorio nacional o para alguno de los idiomas antes mencionados, el reglamento puede establecer que las vacantes sean cubiertas por profesionales de otras carreras. Igualmente, el reglamento puede disponer que no se abran vacantes en un idioma determinado, sea que se enseñe o no en las facultades de traducción de la República.

Artículo 13.- Selección de Traductores Públicos Juramentados

13.1. La Selección de los Traductores Públicos Juramentados se realiza en cinco (5) etapas, de carácter obligatorio y eliminatorio: a) Evaluación curricular. b) Examen escrito en el idioma castellano. c) Examen escrito en traducción. d) Entrevista en el idioma correspondiente. e) Entrevista de concepto ante jurado.

13.2. La Selección de Traductores Públicos Juramentados se lleva a cabo en los idiomas determinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al año siguiente de la última Ratificación; o, en caso de pérdida de acreditación del Traductor Público Juramentado, momento en el cual se procede a realizar dicho proceso para su sustitución, en caso sea necesario.

13.3. La nota mínima aprobatoria es catorce (14). Los criterios de calificación son establecidos en el Reglamento.

13.4. La Selección de los Traductores Públicos Juramentados es establecida en el Reglamento.

Artículo 14.- Ratificación del Traductor Público Juramentado

La Ratificación del Traductor Público Juramentado se realiza conforme a lo siguiente: a) Cada cinco (5) años. El Traductor Público Juramentado no ratificado pierde dicha condición. b) La decisión final de la ratificación toma en consideración la evaluación permanente del Traductor Público Juramentado. c) Otras disposiciones establecidas en el Reglamento.

Artículo 15.- Evaluación permanente

El Ministerio de Relaciones Exteriores realiza la evaluación permanente del legajo personal del Traductor Público Juramentado, conforme lo señala el Reglamento.

CAPÍTULO IV
DE LA ACREDITACIÓN Y LA JURAMENTACIÓN

Artículo 16.- Acreditación del Traductor Público Juramentado

El postulante aprobado en la Selección es acreditado como Traductor Público Juramentado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo señalado en el Reglamento.

Artículo 17.- Juramentación como Traductor Público Juramentado

El postulante que aprueba la Selección presta juramento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO V
TRADUCCIONES ESPECIALES

Artículo 18.- Traducción Especial

Es la traducción de cualquier tipo de documento en un idioma que no cuente con Traductor Público Juramentado acreditado para tal efecto. Merece fe pública cuando es registrada y suscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento.

CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 19.- Actividad administrativa de fiscalización

El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la facultad de fiscalización sobre la actividad de los Traductores Públicos Juramentados, conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General, el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

[Continúa…]

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