Sumario: 1. Introducción, 2. Planteamiento del problema, 3. Situación jurídica actual de la clonación, 4. Clonación de animales extintos, 5. ¿Los animales prehistóricos tienen derechos? 6. Conclusiones. 7. Fuentes de consulta.
1. Introducción
A lo largo de la historia de nuestro planeta muchas especies han llegado y han desaparecido, y cuando lo hacen suele ser para no volver jamás… Hasta ahora. Ha llamado mucho la atención la noticia de la clonación de algunos especímenes de lobo terrible, un animal cánido gigante extinto hace más de 10 000 años y que gracias a los avances científicos que se tienen actualmente pudieron ser recuperados, pero traer a esa especie de vuelta trae algunas dudas de índole jurídica, pues dado que el derecho está presente en todas las áreas de nuestra sociedad, era cuestión de tiempo para que las dudas en ese campo surgieran, y ahora que los derechos de los animales son un tema bien establecido, queda la duda sobre cuáles son los derechos que les corresponden a los seres de otra era traídos mediante clonación, ¿Son sujetos de derecho? ¿Son personas no humanas como los demás miembros del grupo de la zoología? Esas son las interrogantes a las que en el presente ensayo se les tratará de dar una respuesta.
2. Planteamiento del problema
¿Los animales “des-extintos” (Especies extinguidas que fueron clonadas) tienen derechos como las demás especies que hay en el mundo?
3. Situación jurídica actual de la clonación:
La clonación es el proceso mediante el que se logra recrear un ser idéntico a otro a través de su manipulación genética.
Anne Maclaren en “Clonación” lo define como:
…por clonación entendemos la creación de animales o plantas genéticamente idénticos-esto es, idénticos en lo que en torno a los 50.000 genes diferentes que hay en nuestro organismo se refiere… (McLaren, 2003)
Y la Universidad de Navarra indica al respecto:
La clonación, considerada en su dimensión biológica, en cuánto reproducción artificial, se obtiene sin la aportación de los dos gametos; se trata, por tanto, de una reproducción asexual y agámica. La fecundación propiamente dicha es sustituida por la /fusión/ bien de un núcleo tomado de una célula somática misma, con un ovocito desnucleado, es decir, privado del genoma de origen materno. Dado que el núcleo de la célula somática contiene todo el patrimonio genético, el individuo que se obtiene posee -salvo posibles alteraciones- la misma identidad genética del donante del núcleo. Esta correspondencia genética fundamental con el donante es la que convierte al nuevo individuo en réplica somática o copia del donante (Universidad de Navarra, 1997)
Por otro lado, en “Clonación humana” se nos indica sobre los clones:
La palabra clon se refiere a un organismo o a un grupo de organismos producidos a partir de un organismo o célula únicos de manera que todos tengan factores hereditarios idénticos. (Lester & Hefley, 2000)
Ahora teniendo entendido lo que es en sí este interesante proceso científico, debemos entender que tras su llegada la intervención para entenderlo jurídicamente no se iba a hacer esperar, por lo que pronto empezó el dilema respecto a la bioética y como se debía considerar a la clonación desde un punto de vista legal, un proceso donde dos posturas chocan entre sí, están quienes consideran que podría servir para fines médicos o de aprovechamiento del beneficio que brindaría algún ser vivo, y quienes creen que desnaturaliza el proceso biológico de la reproducción, siendo la primera la que se ha impuesto de momento, muestra de ello son los serios proyectos de clonación que existen actualmente, incluido el que originó las presentes líneas; aunque se puede hablar de una victoria parcial de la otra postura, pues si existen límites a los procesos de clonación como por ejemplo, la prohibición de clonar seres humanos. Sin embargo un aspecto menos necesario pero mucho más fascinante ha estado rondando siempre desde que se empezó a hablar de clonación: La posibilidad de hacerlo con animales en peligro de extinción, o que se han extinto ya.
4. Clonación de animales extintos
La idea de que ver a especies que ya no existan ha seducido siempre a la humanidad, y distintas manifestaciones de entretenimiento como por ejemplo Jurassic Park (Que fue una novela literaria antes que la famosa película) pusieron sobre la mesa la posibilidad de que la clonación pueda cumplir ese deseo, dándole pie a distintos proyectos de clonación de animales prehistóricos o que se han extinto en tiempos recientes, sin embargo como no se obtenían resultados viables, entrar a tallar en el tema desde una perspectiva jurídica no tenía sentido, pues no se puede debatir legamente sobre algo que no existe. Pero actualmente, el hito histórico que supone lograr desextinguir mediante clonación a un animal extinto ya se alcanzó, pues a inicios de abril del 2025 la noticia de que la empresa biotecnológica estadounidense Colossal Biosciences clonó exitosamente a tres cachorros de lobo terrible (aenocyon dirus), por lo que antes era un debate sin razón de ser ahora se ha vuelto algo muy real, dado que esas criaturas que ya no son de este mundo, ya están aquí; y sí, se dicen muchas cosas sobre ellos, como que no son realmente lobos terribles, que son más bien lobos actuales con particularidades genéticas, híbridos raros y demás comentarios de esa naturaleza, pero para efectos legales son lobos que se clonaron con manipulaciones genéticas para emular lo más posible a los lobos terribles, así que se les considera como tales.
5. ¿Los animales prehistóricos tienen derechos?
Darle respuesta a esa controversia no es fácil, debido a la obvia ausencia de legislación aplicable y de antecedentes, sin embargo un buen punto de partida se encuentra en el cine, exactamente en la película Mundo Jurásico de 2015, en que uno de los personajes dice en referencia a los dinosaurios que aparecen en dicha película: “Los animales extintos no tienen derechos”, ¿Qué hay de cierto en esa frase?, ¿Es verdad que las criaturas que se extinguieron y mediante clonación regresan ya no merecen protección jurídica?, empezando por lo que dijo la Corte Federal de Apelaciones de Estados Unidos, un clon tiene una identidad genética, la cual es otorgada por su padre donante, lo cual hace que sea una copia exacta de un ser natural, por lo que siguiendo las exactas palabras del juez Timothy Dyk: “No hay nada que sugiera que los clones son distintos de manera relevante a los animales de los que son copia, lo que les convierte en algo imposible de patentar”, de manera que para la justicia estadounidense (Y no hay razón para pensar que en el resto del mundo se pueda seguir su ejemplo), al ser exactamente iguales a los animales de nacimiento natural, los animales clonados tendrían los mismos derechos que sus contrapartes, una afirmación que parece ponerle fin al debate, sin embargo, en este caso específico, como se dice líneas arriba la identidad de las especies clonadas aún no está establecida completamente, no existe garantía total que sean copias fieles de seres que existen en la naturaleza, y en caso se llegue a determinar que son realmente lobos terribles, seguirían siendo animales prehistóricos que no se parecen completamente a nada que haya en el mundo natural actualmente, además que hablar de su identidad genética es difuso porque como tal su herencia de ADN, aquella que los hace ser lo que son, provino de un fósil de hace miles de años, por lo que decir que los progenitores donantes del lobo terrible (O algo parecido) le dan una identidad a nivel genético es inexacto; y por ende el argumento planteado por la referida corte no aplica a estos cánidos “desextintos” pues no son copias idénticas de criaturas que existen en la naturaleza, o bien son algo completamente nuevo que no se encuentra en forma natural, o son algo que ya no está en la naturaleza hace tiempo.
Por otro lado, la normativa respecto a los derechos de los animales, siendo la de mayor jerarquía la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, estipula que:
Artículo 1º Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º Todo animal tiene derecho a ser respetado.
(…)
Artículo 3º Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. (…)
De dichos derechos el primero establece que todos los animales nacen iguales, y debemos hacer especial énfasis en “Nacen” porque todos los ejemplares animales, incluidos los clonados, nacen, tienen una madre sustituta, pueden haber tenido manipulación en sus genes, pero a fin de cuentas vienen a este mundo mediante nacimiento, precisamente de la misma manera que lo hacen los demás, y si es que estos derechos, los derechos animales por excelencia, consideran que todos los animales nacen iguales y como tales tienen los mismos derechos, eso significa que los lobos terribles de Colossal, al haber precisamente nacido de madres sustitutas, las cuales fueron perras domésticas, sea en un laboratorio mediante clonación o de cualquier manera, son sujetos de este grupo de derechos, que incluso va más allá y nos habla de que los derechos que tienen todos los animales son existir, ser respetados, no ser sometidos a actos malos ni crueles, siendo todos ellos derechos a los que el lobo terrible perfectamente puede acogerse. Además, se dice que todos los animales tiene derecho a ser respetados, y al decir todos no hay una distinción, ergo no hay razón para creer que los lobos de Colossal deberían ser excluidos.
En Perú, existe la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en que se precisa:
Artículo 1. Principios Principio de protección y bienestar animal El Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente.
Principio de protección de la biodiversidad El Estado asegura la conservación de las especies de fauna silvestre legalmente protegidas y sus hábitats mediante la aprobación de planes nacionales de conservación, así como la protección de las especies migratorias.
Las especies silvestres que se encuentran en cautiverio gozan de las condiciones que permitan el desarrollo de patrones conductuales propios de su biodiversidad, en concordancia con las políticas nacionales de conservación del ambiente, manejo y uso sostenible de la fauna silvestre, de producción y sanidad agropecuaria y de prevención de la salud pública.
(…)
De lo estipulado en la normativa nacional, al considerarse a estos lobos terribles animales silvestres en cautiverio, dado que la empresa que los clonó los tiene viviendo en una instalación privada en algún lugar del territorio norteamericano, son seres sensibles y como tales, sujetos protegidos por la ley.
Pero las cosas no terminan ahí, hay una problemática mucho más grande con las especies que vuelven de la extinción: Están en un mundo que ya no es el que conocían y no se sabe si podrán adaptarse, hay climas diferentes, hay especies distintas a las que convivieron con él, quizás haya enfermedades que no existían en su época, hay conductas que las crías suelen aprender de sus padres (Por ejemplo como cazar) las cuales no podrían aprender porque ya no hay ejemplares adultos que les enseñen; también sabemos peligrosamente poco sobre cómo se desenvolvían estas especies en su ecosistema, por lo que no hay manera de saber cómo lo harían en el actual, y que cambios en el equilibrio ecológico podría generar su irrupción, de modo que desextinguir especies, sobre todo aquellas que se fueron hace miles de años, sería según algunas opiniones traerlas a sufrir a un mundo que ya no es suyo, por lo que la cuestión ética del poder genético no debe obedecer a la arrogancia humana de pensar en satisfacer la curiosidad de conocer a los antiguos habitantes de este planeta, no pensar si es que podría hacerse, más bien detenerse a pensar si es que debería hacerse; aunque, desde un punto de vista puramente jurídico, los que llegan a ser clonados y ya se encuentran aquí, tomando en cuenta los planes de traer a la vida de nuevo a más especies (Mamuts o tigres de Tasmania) sí son sujetos de derecho, igual que todos los demás animales con los que ahora compartimos la Tierra.
6. Conclusiones
- La clonación es un avance tecnológico muy importante y como tal el dilema jurídico está presente en él.
- La práctica de clonar se encuentra legalmente admitida, obviamente con ciertas restricciones, y es precisamente esa situación jurídica la que ha permitido que existan proyectos serios de clonación de animales extintos.
- Los derechos de los animales manifiestan que todos tienen derecho a ser respetados, por lo que esa palabra “todos” incluye a los clonados.
- Los derechos de las especies extintas que fueron clonadas no son un tema que se haya contemplado jurídicamente de forma específica porque no existían dichas criaturas, pero ahora con el proyecto de clonación del lobo hecho una realidad, no es descabellado pensar en que el tema pase a ser legislado.
Bibliografía
McLaren, Anna. Clonación, La Mirada de la Ciencia. (trad. Carmen Peris Caminero). Primera edición. Madrid: Editorial Complutense, 2003, pp. 09-12.
Lester, Lane y Hefley, James. Clonación Humana, ¿Jugar a ser Dios o progreso científico?. (trad. José Luis Riverón). Primera edición. Michigan: Editorial Portavoz, 2000, p. 09.
Ana Mellado, «De la clonación de Dolly a la resurrección del mamut lanudo». En ABC Ciencia [En línea]: https://www.abc.es/ciencia/20130801/abci-clonacion-mamut-201307311704.html#vca=modulo&vso=abc&vmc=noticias-rel&vli=ciencia [Consulta: 01 de mayo de 2025].
Colin Trevorrow (dir.), Mundo Jurásico (elenc. Chris Pratt, Bryce Dallas Howard y otros). Universal Pictures, California, 2015, 124 min. [Película].
ABC.ES, «Los animales clonados, como la oveja Dolly, no se pueden patentar». En ABC Ciencia [En línea]: https://www.abc.es/ciencia/20140509/abci-clon-dolly-oveja-201405091321.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fciencia%2F20140509%2Fabci-clon-dolly-oveja-201405091321.html [Consulta: 10 de mayo de 2025].
Academia Pontificia Para la Vida. «Reflexiones sobre la clonación». En Universidad de Navarra [En línea]: https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/reflexiones-sobre-la-clonacion#gsc.tab=0 [Consulta: 19 de abril de 2025].
Sergio Parra. «¿Han revivido los lobos gigantes de Juego de Tronos? No tan rápido». En National Geographic España [En línea]: https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/han-revivido-lobos-gigantes-game-of-thrones-o-casi-estos-son-romulo-remo-y-khaleesi_24705 [Consulta: 10 de abril de 2025].
Carl Zimmer. «Los científicos reviven al lobo gigante, o algo parecido». En The New York Times [En línea]: https://www.nytimes.com/es/2025/04/07/espanol/ciencia-y-tecnologia/reviven-lobo-gigante-extincion.html [Consulta: 30 de abril de 2025].