Fundamento destacado: 13. Teniéndose en cuenta que el Tribunal Constitucional no puede permanecer indiferente ante la situación de grave injusticia que generan el mencionado tratamiento legislativo dispar y la interpretación inconstitucional del artículo 40 de la Constitución, está en la obligación de adoptar criterios que garanticen la vigencia de los derechos fundamentales a la pensión y a la igualdad ante la ley; por consiguiente, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones de ordenación y pacificación, y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo VI del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, estima pertinente establecer un precedente respecto a la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado:
a. Regla procesal: El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 201 de la Constitución y del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad para establecer un precedente a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, precisando el extremo de su efecto normativa.
b. Regla sustancial: En el caso que el pensionista de jubilación o cesantía decida reincorporarse al servicio del Estado, la Administración Pública observará las siguientes reglas:
Regla sustancial 1: No existirá incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.
Regla sustancial 2: La Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, en el supuesto previsto en la Regla Sustancia 1, deviniendo en inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.
EXP. N.° 03432-2018-PA/TC
LIMA
FELIPE NOLBERTO GONZALES RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de diciembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada. Se deja constancia de que el magistrado Ferrero Costa votó en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Nolberto Gonzales Rodríguez contra la sentencia de fojas 334, de fecha 20 de junio de 2018, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2015, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que se restituya su pensión de cesantía conforme al Decreto Ley 20530, por encontrarse suspendida su pensión desde febrero del año 2015. Asimismo, solicita el abono de los montos dejados de percibir y el pago indemnizatorio por el daño moral y material ascendente a la suma S/ 10 000.00. Manifiesta ser docente cesante del régimen del Decreto Ley 20530, y haber reingresado al Estado (Poder Judicial) bajo un contrato administrativo de servicios (CAS), por lo que no podía suspenderse su pensión de cesantía de conformidad con el artículo 8 de la Ley 20530.
[Continúa…]




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