Fundamento destacado: 49. Este Tribunal estima necesario fijar ciertas reglas que disciplinen las competencias de la Junta Nacional de Justicia y el Poder Judicial en materia de traslados, en aras de evitar incertidumbres, brindar seguridad jurídica, pacificar el ordenamiento jurídico y procurar una interrelación armoniosa entre las partes en litigio, en atención al régimen de control del Poder Judicial.
A la luz de lo desarrollado en la sentencia, las reglas que se estatuyen son las siguientes:
(1) Respecto de la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para decidir sobre el traslado de los jueces,estos deben ser extraordinarios, y sujetarse a los principios de legalidad y razonabilidad, a fin de no menoscabar las competencias constitucionales de la Junta Nacional de Justicia para “nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles” (art. 154.1) y de “extender a los jueces y fiscales el título oficial que los determinar su procedencia, el CEPJ debe realizar el siguiente análisis:
(a) Análisis de legalidad, solo se permiten los traslados de jueces por causales explícitamente previstas en una norma con rango constitucional o legal que sea específicamente aplicable para los jueces. El CEPJ es el ente encargado de realizar la verificación material de si se ha configurado la causal de traslado. En ese sentido, conforme con lo establecido en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el traslado de jueces por las causales de salud o seguridad, son habilitantes. En el caso de salud, debe entenderse que esta causal puede comprender a la necesidad de movilizarse a otro lugar por enfermedad grave tanto del juez solicitante como de su núcleo familiar (cónyuge e hijos).
(b) Análisis de razonabilidad, el CEPJ debe tomar en cuenta que la Junta Nacional de Justicia no nombra a los jueces en abstracto, sino que lo hace para un determinado cargo con la especificación del nivel, especialidad y ubicación geográfica de la plaza ubicada en el distrito judicial correspondiente. Por tanto, la resolución que resuelva el pedido de traslado debe motivar de manera expresa si el juez cuenta con vinculación suficiente con la localidad de destino, para lo cual debe considerar su conocimiento de la realidad local, idiomas originarios, entre otros factores
(2) Respecto de la competencia de la Junta Nacional de Justicia en materia de traslado de los jueces, la Junta sí tiene competencia para controlar y revocar los traslados aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dicha competencia consiste en verificar que el traslado cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Que haya sido aprobado por la autoridad competente a través de la emisión de la resolución respectiva;
(b)Que haya sido solicitado por el juez por alguna causal prevista en una norma de rango constitucional o legal que sea específicamente aplicable para los jueces;
(c) Que no existan errores materiales respecto del cargo o Corte de destino;
(d) Que la resolución que aprueba el traslado haya motivado de manera expresa la vinculación suficiente del juez con la localidad de destino; y,
(e) Que no contravenga gravemente las razones para el nombramiento del juez en la plaza de origen.
(3) Respecto de la entrada en vigor de estas reglas, serán aplicables desde el día siguiente de la publicación de la presente sentencia en la web del Tribunal Constitucional. Al carecer de efectos retroactivos, los traslados de jueces por la causal de unidad familiar que el Consejo Nacional de la Magistratura o la Junta Nacional de Justicia ya hubieran aprobado y notificado, son válidos
Pleno. Sentencia 299/2024
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00001-2023-CC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente) y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares, que se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 28 de marzo de 2023, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) interpone una demanda competencial contra el Poder Judicial (PJ); demanda subsanada el 23 de mayo de 2023.
Alega que el Poder Judicial ha ejercido su potestad constitucional de administrar justicia de manera indebida, puesto que, al hacerlo, ha pretendido impedir que la JNJ ejerza las competencias que el artículo 154.5 de la Constitución y el artículo 2 literal “h” de su Ley Orgánica le asignan de forma exclusiva y excluyente.
Por su parte, con fecha 16 de agosto de 2023, el procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes demandantes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias, y que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda por la Junta Nacional de Justicia son los siguientes:
– La demandante alega que el Poder Judicial ha hecho uso indebido de la prevista en el artículo 138 de la Constitución, referida a la potestad de dicha entidad de administrar justicia, menoscabando así la competencia de la JNJ para extender a los jueces y fiscales de todos los niveles —previa verificación de requisitos— el título oficial que los acredita como tales. Dicha atribución se encuentra prevista en el artículo 154.5 de la Constitución y en el artículo 2 literal “h” de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).
– En esta línea, la demandante concluye que se ha producido un conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones en sentido estricto.
– Sostiene que a través de la Resolución Administrativa 253-2010-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) declaró fundada una solicitud de traslado del juez señor Gonzalo Guillermo Espinoza al Juzgado Penal Liquidador de José Leonardo Ortiz de Chiclayo, que se encuentra dentro del ámbito de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por razones de unidad familiar. Sostiene que dicha decisión se justificó en lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa 052-93-CE-PJ.
[Continúa…]



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![El derecho a no ser incomunicado admite límites en casos indispensables (razón objetiva y razonable) para el esclarecimiento de un delito muy grave [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 172]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)