Reglamento del Senado [Resolución 006-2025-2026-CR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2025

El Congreso de la República aprobó, mediante la Resolución Legislativa 006-2025-2026-CR, el Reglamento del Senado, norma con fuerza de ley orgánica que define las funciones, organización y procedimientos parlamentarios de la cámara alta.

El reglamento establece los derechos y deberes de los senadores y dispone que, en caso de vacíos, se aplicará de manera supletoria el Reglamento del Congreso. Su aprobación, modificación o derogación se realizará únicamente mediante resolución legislativa del propio Senado.

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 006-2025-2026-CR

EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SENADO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Principios generales, interpretación y aplicación

El Senado se rige por los principios generales establecidos en el título preliminar del Reglamento del Congreso de la República. El Reglamento del Congreso de la República sirve como parámetro de interpretación. Es de aplicación supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.

Artículo 2. Naturaleza del Reglamento

El presente reglamento tiene naturaleza y fuerza normativa equivalente a una ley orgánica, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Precisa las funciones del Senado, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los senadores y regula los procedimientos parlamentarios del Senado. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa del Senado.

Artículo 3. Definición, conformación, denominación e indisolubilidad

El Senado es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras que conforman el Congreso de la República. Está conformado por un número mínimo de sesenta senadores elegidos por cinco años conforme a ley, y su número puede ser incrementado mediante ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales se le denomina Senado de la República.

El Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no puede ser disuelto. Durante el interregno parlamentario producido como consecuencia de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados, el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus recursos administrativos, de personal y presupuestales.

Artículo 4. Soberanía y autonomía

El Senado es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. Aprueba su presupuesto a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del Congreso de la República, conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro del Pliego Presupuestal del Congreso de la República.

Artículo 5. Funciones, sede e inviolabilidad

El Senado es el encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, y en dicha ciudad realiza sus sesiones, salvo que, por fuerza mayor relacionada al resguardo de la integridad de sus miembros, deba sesionar en otro lugar. Los recintos e instalaciones del Senado son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente del Senado.

Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios

Las comisiones y los demás órganos parlamentarios tienen sitios de internet dentro del portal web institucional del Senado con el fin de hacer público y difundir sus actividades. Cada órgano parlamentario es responsable de los contenidos publicados en ellos y de actualizar la información permanentemente.

Artículo 7. Función legislativa

La función legislativa comprende la revisión, el debate, la aprobación, la modificación o el rechazo de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.

También comprende la presentación, el debate y la aprobación de proposiciones legislativas de competencia exclusiva del Senado y las relativas a las normas del Senado, así como su modificación, interpretación y derogación.

Artículo 8. Función de control político

La función de control político recae sobre los actos del Poder Ejecutivo y de la Administración pública cuyo mandato de control proviene de la Constitución Política del Perú y de este reglamento. Comprende la invitación a los ministros para informar, la presentación del ministro por propia iniciativa, los pedidos de información que realizan los senadores y los presidentes de las comisiones, y los que son propios de su función. Se ejerce también sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, como los decretos de urgencia, los decretos legislativos, los tratados internacionales ejecutivos y los decretos emitidos en régimen de excepción, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú y en este reglamento.

El Senado se encarga de la etapa de debate, valoración y aprobación de la acusación constitucional formulada por la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y en las normas procesales que establezca el presente reglamento.

Artículo 9. Función de representación

La función de representación comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento.

Los senadores, en el ejercicio de sus funciones, pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que representan en el marco del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a la ética parlamentaria.

Artículo 10. Función de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios

Comprende el desarrollo de los procedimientos de elección del defensor del pueblo, de designación del contralor general de la República, de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, de elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de la designación de su presidente. Asimismo, ratifica al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. Le compete también al Senado la remoción de los funcionarios conforme a lo señalado por la Constitución Política del Perú.

[Continúa…]

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