Reglamento para el registro de sanciones impuestas a los profesionales de la salud [Res. 006-2021-Susalud]

Publicado el 30 de enero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

Aprueban el “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 006-2021-SUSALUD/S

Lima, 28 de enero de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 00023-2021/INA, de fecha 13 de enero de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00025-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 14 de enero del 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 00054-2021/OGAJ, de fecha 27 de enero de 2021, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de supervisar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; a fin de velar entre otros por la transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional;

Que, posteriormente, se emitió el Decreto Legislativo N° 1158, el cual dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la finalidad ahora de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie;

Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, corresponde al Decano Nacional del Colegio Profesional correspondiente, comunicar por medio escrito a SUSALUD, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme, la resolución que impuso la sanción impuesta a su agremiado sancionado. Asimismo, se dispone que SUSALUD implemente el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia;

Que, conforme a la normativa de la materia y según la disposición mencionada en el párrafo precedente, se encuentra bajo el ámbito de competencia de SUSALUD implementar el registro de sanciones impuestas a los profesionales de la salud por los Colegios Profesionales respectivos; ya que los procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbito laboral son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil – SERVIR, y el registro de aquellas sanciones emitidas por el Poder Judicial, a través de sus órganos jurisdiccionales se encuentra dentro del ámbito del Registro Nacional de Condenas;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución de Superintendencia Nº 101-2020-SUSALUD/S, del 20 de octubre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, recibiéndose comentarios al respecto, los mismos que fueron debidamente absueltos;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA”, que constan de dos (2) Capítulos, nueve (9) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo; que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución, se publique en el Diario Oficial el Peruano; y, en la misma fecha; se publique conjuntamente con el “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley, que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA” y su Anexo, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente


REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 027-2015-SA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto implementar el contenido del registro de sanciones impuestas a los profesionales de la salud, por sus respectivos Colegios Profesionales, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA.

Artículo 2.- Finalidad

Las disposiciones del presente reglamento, tienen por finalidad dar cumplimiento a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, facilitando el acceso al usuario de los servicios de salud, de la información actualizada relativa a las sanciones firmes impuestas por los Colegios Profesionales de la Salud a sus agremiados, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Estas disposiciones son de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas comprendidas en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, a nivel nacional.

Artículo 4.- Definiciones

Para los efectos del registro de sanciones impuestas a los profesionales de la salud por sus respectivos Colegios Profesionales, son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA y las definiciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a las cuales se consideran las siguientes definiciones:

1. Atención de Salud: Es toda actividad desarrollada por el personal de la salud para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, que se brinda a la persona, familia y comunidad.

2. Profesionales de la Salud: Son todos los profesionales de la salud que participan en el proceso de atención del usuario de la salud.

Artículo 5.- Acrónimos

IID: Intendencia de Investigación y Desarrollo.

INA: Intendencia de Normas y Autorizaciones.

REPROS: Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud.

SAREFIS: Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización.

SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE SANCIONES

Artículo 6.- Registro de Sanciones impuestas por los Colegios Profesionales de la Salud

El REPROS contiene la información de las sanciones firmes impuestas por los Colegios Profesionales de la Salud contra sus agremiados y comunicadas a SUSALUD.

El REPROS es administrado por SUSALUD, a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA).

Artículo 7.- Contenido

El REPROS se publica en el portal web de SUSALUD y contiene la siguiente información:

1. Apellido y nombre del profesional de salud.

2. Número de colegiatura del profesional de salud.

3. Nombre del Colegio Profesional que impone la sanción.

4. Ubicación geográfica del Colegio Profesional (departamento, provincia, distrito)

5. Número de la resolución firme que impone la sanción.

6. Fecha de la resolución firme que impone la sanción.

7. Fecha de notificación al profesional sancionado.

8. Fecha de comunicación a SUSALUD de la resolución firme del sancionado.

9. Tipo de sanción.

10. Sanción impuesta.

11. Indicación de las normas vulneradas.

12. Fecha de inscripción en el Registro de Sanciones.

13. Estado de la sanción.

Artículo 8.- Remisión de Información a SUSALUD

El Decano Nacional del Colegio Profesional de la Salud correspondiente, comunica a SUSALUD, de manera física o virtual, las sanciones impuestas por los respectivos Colegios Profesionales a sus agremiados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción, conforme al Anexo que forma parte del presente reglamento.

Artículo 9.- Vigencia de la Publicación

La información contenida en el REPROS se publica en el portal web de SUSALUD hasta por un (01) año después del vencimiento de:

a) La fecha de la sanción de amonestación escrita.

b) Vencimiento de la sanción de suspensión.

c) Vencimiento de la sanción de inhabilitación temporal.

d) Cumplimiento de la sanción de multa.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, SUSALUD cancela de oficio la publicación en el REPROS.

En el caso de inhabilitación definitiva no opera la cancelación de la publicación en el REPROS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Soporte Informático del REPROS

El desarrollo del aplicativo informático de soporte al REPROS, se encuentra a cargo de IID en el marco de sus competencias.

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