Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Resolución 0112-2025-JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el nuevo Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, mediante la Resolución 0112-2025-JNE, publicada el 12 de marzo de 2025.

La medida responde a la necesidad de actualizar el marco normativo vigente para fiscalizar de manera más efectiva el comportamiento de candidatos, entidades públicas y medios durante los procesos electorales.

El nuevo reglamento reemplaza al aprobado en febrero de 2024 (Resolución 0047-2024-JNE), y busca garantizar condiciones equitativas y prevenir el uso indebido de recursos del Estado con fines electorales.

El JNE precisó que el proceso de aprobación se realizó respetando los requisitos legales de quórum y mayoría simple, pese a la ausencia temporal de uno de sus magistrados debido a una comisión de servicios.


Aprueban el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral

Resolución  0112-2025-JNE

Lima, 12 de marzo de 2025

VISTOS: el Informe Nº 085-2025-DGNAJ/JNE suscrito por el director general de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 0161-2025-DNFPE/JNE, suscrito por el Director Nacional de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en relación a la propuesta de modificación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante la Resolución Nº 0047-2024-JNE. Asimismo, las Resoluciones Nº 00051-2025-P/JNE y Nº 00053-2025-P/JNE del 10 y 12 de marzo de 2025 respectivamente.

CONSIDERANDOS:

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

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3. En el marco de la labor fiscalizadora constitucionalmente reconocida al Jurado Nacional de Elecciones, se han identificado aspectos que ameritan la actualización del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

4. Conforme lo prescribe el artículo 24 de la Ley N. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

5. Conforme a lo señalado en la Resolución Nº 00053-2025-P/JNE del 12 de marzo de 2025, se dejó sin efecto el artículo primero de la Resolución Nº 000051-2025-P/JNE, del 10 de marzo de 2025, en el extremo en que se dispuso la licencia con goce de haber del magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli y se dispuso autorizar el viaje en comisión de servicios del citado magistrado, sin afectar el despacho interno.

6. Siendo que, en la fecha no ha sido posible contar con el quórum de los cinco (05) miembros para la aprobación del presente reglamento, por actividades propias de la comisión de servicios del magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli, se procede a llevar adelante la sesión en estricto cumplimiento de lo prescrito en el artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. APROBAR el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0047-2024-JNE, de fecha 21 de febrero de 2024

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
Clavijo Chipoco
Secretaria General

[Continúa …]

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