La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución Jefatural 000187-2025-JN/ONPE.
La norma establece las reglas y procedimientos que deberán seguir los partidos y movimientos regionales para seleccionar a sus candidatos mediante elecciones primarias, en cumplimiento de la Ley 32462, que simplificó el desarrollo de los próximos comicios subnacionales.
El reglamento detalla las etapas de organización y ejecución del proceso, que estará a cargo de la ONPE, y fija lineamientos sobre padrones, presentación de listas, modalidades de votación, cronogramas y responsabilidades de las organizaciones políticas.
Aprueban Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000187-2025-JN/ONPE
Lima, 2 de diciembre de 2025
VISTOS: El Informe Nº 000584-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído Nº 002218-2025-GG/ONPE y la Hoja de Elevación Nº 000025-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000703-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
El 3 de octubre del año en curso, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32462, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la misma que entró en vigor el 4 de octubre de 2025, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú;
La referida norma incorporó la Vigésima Disposición Transitoria en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estableciendo desde el literal a) hasta el literal h) las reglas para llevar a cabo la elección por parte de las organizaciones políticas de sus candidaturas en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026;
Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32462 dispone que el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la Vigésima Disposición Transitoria de la LOE en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor;
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes referida, y mediante el documento de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional remite a la Gerencia General la propuesta del Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, solicitando su aprobación mediante resolución jefatural;
El citado reglamento regula la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, para la elección de sus candidaturas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32462; en la LOE; y en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas;
Por su parte, la Gerencia General, con Proveído de vistos, eleva la propuesta del Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para la emisión de la resolución jefatural correspondiente;
Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, propuesto por la GOECOR;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32462; y, de los literales r) y y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional; de Asesoría Jurídica; de Supervisión de Fondos Partidarios; de Planeamiento y Presupuesto; de Informática y Tecnología Electoral; y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el cual consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
(www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, para la elección de sus candidaturas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 2.- Base legal
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
2.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
2.4. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
2.5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias.
2.6. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias.
2.7. Ley Nº 32462, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.8. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Abreviaturas
3.1. DNI: Documento Nacional de Identidad
3.2. GOECOR: Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional
3.3. JNE: Jurado Nacional de Elecciones
3.4. LEM: Ley de Elecciones Municipales
3.5. LER: Ley de Elecciones Regionales
3.6. LOE: Ley Orgánica de Elecciones
3.7. LOP: Ley de Organizaciones Políticas
3.8. ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
3.9. OEC: Órgano Electoral Central
3.10. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
3.11. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
3.12. ROP: Registro de Organizaciones Políticas
3.13. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.14 REP: Registro de Elecciones Primarias
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Ámbito de participación del delegado: Corresponde al alcance territorial en la que los delegados tienen derecho a votar para la elección de las candidaturas de las organizaciones políticas que optaron, conforme a su normativa interna, por la modalidad c) del artículo 24 de la LOP. Para las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el ámbito que podrán adoptar las organizaciones políticas en la modalidad c) es regional o municipal, conforme al siguiente detalle:
Ámbito Regional: Se eligen delegados regionales, los cuales pueden elegir a todas las candidaturas que se presenten en su respectiva región, para el Gobierno Regional, así como para las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Ámbito Municipal: Se eligen delegados provinciales, los cuales pueden elegir las candidaturas que se presenten para gobernadores y vicegobernadores regionales y, dentro del ámbito de su provincia, a las candidaturas para consejeros regionales, alcaldes y regidores tanto provinciales como distritales.
4.2. Candidato a Elecciones Primarias: Ciudadano afiliado a una organización política hasta el 7 de octubre de 2024, conforme lo establece el tercer párrafo de la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en el proceso electoral convocado.
4.3. Circunscripción electoral: División del territorio nacional en el que se eligen autoridades políticas.
4.4. Distrito electoral múltiple: Sistema de votación en que los electores se distribuyen en varias circunscripciones electorales, en cada una de las cuales se eligen a parte de las autoridades políticas.
4.5. Distrito electoral único: Sistema de votación en que todos los electores participan en una sola circunscripción electoral y eligen a parte o a la totalidad de las autoridades políticas.
4.6. Elecciones Primarias: Es el proceso eleccionario mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos que postulan a los cargos comprendidos en el artículo 23 de la LOP, en el ámbito de un proceso electoral convocado. Las Elecciones Primarias se realizan con la participación de los organismos del sistema electoral, correspondiendo a la ONPE su organización, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LOP.
4.7. Elecciones Municipales: Abarca la elección de alcaldes y regidores tanto provinciales como distritales. Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye una circunscripción electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye una circunscripción electoral.

4.8. Elecciones Regionales: Abarca la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales. Para la elección de gobernadores y vicegobernadores, cada región, incluyendo la de la Provincia Constitucional del Callao, constituye una circunscripción electoral. Para la elección de consejeros regionales, cada provincia constituye una circunscripción electoral; salvo, en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, en la cual cada distrito constituye una circunscripción electoral.
4.9. Lista cerrada y bloqueada: Es un tipo de lista respecto a la cual el votante tiene que ceñirse al orden de aparición de los candidatos en la lista, tal como fue presentado por la organización política. El orden establecido en la lista no puede ser alterado.
4.10. Candidatura nominal o individual: Es un tipo de postulación de los afiliados a una organización política, por el cual el afiliado postula a título personal. Se puede recurrir a este tipo de candidaturas para formar después una lista para participar en una elección.
4.11. Mesa de sufragio: Es el órgano electoral temporal que tiene por finalidad recibir los votos en las Elecciones Primarias de los votantes de las organizaciones políticas; así como realizar el escrutinio y el llenado de las Actas Electorales. Está conformada por ciudadanos afiliados de la organización política.
4.12. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales: Son unidades orgánicas de funcionamiento temporal de la ONPE, supervisadas y monitoreadas por la GOECOR y la Gerencia General. Son creadas para cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión y organización electoral dentro del radio de acción definido para cada ODPE, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.
4.13. Organización Política: Es la asociación de ciudadanos que constituyen una persona jurídica de derecho privado por su inscripción en el ROP, facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente.
El término “organización política” en el marco de las Elecciones Primarias en el ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 incluye a los partidos políticos, movimientos regionales y las alianzas electorales. En las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas en el ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, participan las organizaciones políticas que lograron su inscripción, conforme a lo establecido en la Vigésima Disposición Transitoria de la LOE y en el cronograma electoral que apruebe el JNE.
4.14. Órgano Electoral Central: Es el órgano o autoridad electoral, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, quienes son elegidos o designados de conformidad a su estatuto. Bajo esta denominación, se considera al Tribunal Electoral Nacional, Comité Electoral Nacional, Dirección Nacional Electoral o similares.
4.15. Padrón Electoral: Es la relación de afiliados y ciudadanos inscritos como electores en la organización política, según corresponda a las modalidades a) y b) previstas en el artículo 24 de la LOP, que participarán en las Elecciones Primarias. El padrón electoral es elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE.
En el caso de la modalidad c) del artículo 24 de la LOP, el padrón de delegados electores es validado y aprobado por el OEC.
4.16. Paridad y alternancia de género: Porcentaje de participación del 50% de hombres y 50% de mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma, un hombre una mujer o una mujer un hombre establecido por la LOE, para asegurar la participación de mujeres y varones en las candidaturas.
4.17. Cuota de jóvenes y comunidades nativas: Porcentaje de participación para las listas a regidores y consejeros regionales, conforme al siguiente detalle: no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas menores de veintinueve (29) años de edad y, donde existan, un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme lo determine el JNE.
4.18. Personero: Es el ciudadano acreditado para representar a cada una de las listas o candidatos que participan en las Elecciones Primarias.
Artículo 5.- Alcance
5.1. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio para los ciudadanos previamente inscritos a las organizaciones políticas, de ser el caso, y para los integrantes de las mismas, que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, las que deben contar con inscripción vigente en el ROP, conforme a lo establecido en la Vigésima Disposición transitoria de la LOE y el cronograma electoral que apruebe el JNE.
5.2. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Elecciones Primarias correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se llevan a cabo según la modalidad de elección por la que opte cada organización política.
5.3. Corresponde a la GOECOR de la ONPE liderar la organización y ejecución de las Elecciones Primarias según el marco dispuesto en las leyes electorales, el presente reglamento y demás dispositivos que se expidan para dicho efecto.
5.4. Las ODPE de la ONPE, bajo supervisión y monitoreo de la GOECOR, son competentes de la ejecución de las Elecciones Primarias, en sus correspondientes ámbitos territoriales.
Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primarias
6.1. Las elecciones primarias se realizan respetando los principios contenidos en el Título Preliminar de la LOE y en el TUO de la LPAG, en lo que resulte aplicable.
Artículo 7.- Plazos
7.1. Los plazos fijados en el Reglamento son computados en días calendario. Los días calendario comprenden los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos, feriados y no laborables.
7.2. Los plazos fijados en el Reglamento son improrrogables y de obligatorio cumplimiento por las organizaciones políticas.
Artículo 8.- Obligatoriedad del uso de la Plataforma Tecnológica “Registro de Elecciones Primarias – REP”
8.1. La ONPE pone a disposición de las organizaciones políticas la plataforma tecnológica “Registro de Elecciones Primarias – REP”, cuyo uso es obligatorio y de exclusiva responsabilidad de presidente del OEC.
Dicha plataforma se utiliza para el registro de las candidaturas, de los miembros de mesa, de los personeros y, de haberse optado por la modalidad c) del artículo 24 de la LOP, de los delegados electos. Es el único medio válido para registrar la referida información.
El presidente del OEC, a través de la mesa de partes virtual, podrá solicitar la generación de hasta un máximo de cinco (5) usuarios para el registro de información en el REP.
El REP opera exclusivamente con la información contenida en los padrones de afiliados aprobados por el JNE para las Elecciones Primarias. No es posible registrar información de personas que no figuren en dichos padrones, y la ONPE no puede realizar modificaciones ni emitir pronunciamiento sobre datos no incluidos en tales padrones.
TÍTULO II
ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
Artículo 9.- Órgano Electoral Central
9.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los OEC.
La ONPE verifica, en el portal del ROP, que los miembros del OEC se encuentren registrados.
Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Primarias.
9.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro de su competencia, es responsable de garantizar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto en el presente Reglamento por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización política, de ser el caso.
9.3. El OEC es responsable de que las candidaturas para las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas se reciban ante los órganos electorales estatutarios correspondientes, conforme a su normativa interna.
El OEC vela por la correcta resolución en materia de calificación de los candidatos, cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, así como los actos sucedáneos de tacha, renuncia, procedencia de candidaturas y otros. Asimismo, el OEC de la organización política constituye la última y definitiva instancia en lo relacionado a las candidaturas que participan en las Elecciones Primarias. La ONPE no es competente para dirimir cuestiones internas.
9.4. Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realiza las coordinaciones respectivas solo con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a lo establecido en la Vigésima Disposición Transitoria de la LOE y el cronograma electoral aprobado por el JNE.
9.5. La ONPE no es competente para emitir pronunciamiento respecto de las decisiones adoptadas por los órganos estatutarios de las organizaciones políticas que contravengan lo informado por el OEC.

Artículo 10.- Elecciones Primarias
10.1. En las Elecciones Primarias, se eligen las candidaturas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, de acuerdo con las disposiciones de Ley, con lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración.
10.2. Las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se desarrollan de acuerdo al siguiente detalle:
10.3 Modalidades a) y b) del artículo 24 de la LOP. – Las organizaciones políticas eligen sus candidaturas el 17 de mayo de 2026.
10.4 Modalidad c) del artículo 24 de la LOP. – Las organizaciones políticas eligen sus delegados el 17 de mayo de 2026 en una elección interna; y los delegados electos eligen las candidaturas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 el 24 de mayo de 2026.
Artículo 11.- Oportunidad de las Elecciones Primarias
11.1. El presidente del OEC, a través de documento dirigido a la ONPE, suscrito conjuntamente con el personero legal titular o, únicamente en su ausencia o impedimento, alterno de la organización política, registrados en el ROP, comunican a través de la Mesa de Partes, la siguiente información:
a) La modalidad de Elecciones Primarias mediante la cual eligen a sus candidaturas, acompañando extracto del estatuto y/o reglamento, que establece la modalidad adoptada o el órgano estatutario que determina la modalidad de elección. Asimismo, el documento emitido por el órgano estatutario correspondiente que acredite la adopción de la modalidad.
b) En el caso de optar por la modalidad c) del artículo 24 de la LOP, el ámbito regional o municipal de participación de sus delegados y el número de delegados a elegir.
11.2. La fecha límite para presentar la información aludida en el numeral 11.1 es el 16 de febrero de 2026.
11.3. Las organizaciones políticas que incumplan con la obligación de informar en el plazo antes establecido, no pueden llevar a cabo sus Elecciones Primarias.
11.4. Lo comunicado por la organización política no puede ser modificado.
Artículo 12.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias
12.1. Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos:
a) Gobernador y vicegobernador regional
b) Consejero regional
c) Alcalde y regidores provinciales
d) Alcalde y regidores distritales
12.2 Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la forma de presentación de candidaturas ante el OEC y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales. Las candidaturas pueden considerar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las listas que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
12.3 Las personas candidatas en las Elecciones Primarias deben contar con afiliación hasta el 7 de octubre de 2024 en la organización política por la que deseen postular y estar registrados en el ROP del JNE, conforme lo establece el tercer párrafo de la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE.
12.4 El presidente del OEC es responsable de registrar a través del REP, las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las Elecciones Primarias como máximo hasta el 9 de abril de 2026.
El 10 de abril de 2026, la ONPE comunica a través de la casilla electrónica a cada organización política las candidaturas registradas en el REP. El mismo día, de existir observaciones al registro de candidaturas, el presidente del OEC puede solicitar a la ONPE a través de la mesa de partes virtual la apertura del REP, para realizar las subsanaciones correspondientes, las cuales se pueden efectuar hasta las 23:59:59 horas del 12 de abril de 2026.
Solo se habilita la apertura del REP a las organizaciones políticas que registraron oportunamente sus candidaturas definitivas en el REP.
12.5 En caso los órganos electorales descentralizados se encuentren a cargo de la inscripción de las candidaturas en sede partidaria, el responsable de comunicar las mismas ante la ONPE, es el presidente del OEC, con las mismas consideraciones y plazo establecido en el numeral 12.4 del presente reglamento.
12.6 Es de exclusiva responsabilidad del OEC que las candidaturas en las Elecciones Primarias cumplan los requisitos y no estén incursos en los impedimentos de Ley.
Artículo 13.- Forma de postulación de candidaturas a elecciones primarias
13.1. Las organizaciones políticas deben comunicar a la ONPE, conjuntamente con su modalidad de elección, la forma de postulación de candidaturas que emplearán en las elecciones primarias, pudiendo optar por alguna de las siguientes formas de postulación:
a) Fórmula de candidatos para Gobernador y Vicegobernador
b) Nominal o individual para Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores (provinciales y distritales)
c) Por lista cerrada y bloqueada para Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores (provinciales y distritales)
Artículo 14.- Del ámbito de participación de los delegados en Elecciones Primarias
14.1. Los OEC pueden determinar el ámbito de participación de sus delegados, en concordancia con su normativa interna, entre uno de los siguientes ámbitos:
a) Ámbito Regional: Se eligen delegados regionales, los cuales pueden elegir a todas las candidaturas que se presenten en su respectiva región, para el Gobierno Regional, así como para las Municipalidades Provinciales y Distritales.
b) Ámbito Municipal: Se eligen delegados provinciales, los cuales pueden elegir las candidaturas que se presenten para gobernadores y vicegobernadores regionales y, dentro del ámbito de su provincia, a las candidaturas para consejeros regionales, alcaldes y regidores tanto provinciales como distritales.
Artículo 15.- Formas de votación de las candidaturas a elecciones primarias
15.1. Para todas las modalidades de Elecciones Primarias, la ONPE determina una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas.
15.2. La forma de votación que determine la ONPE, para las modalidades de Elecciones Primarias, considera la manera en que se encuentran distribuidos los electores de cada organización política, el número de fórmulas, listas o candidaturas individuales que informe el OEC y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus Elecciones Primarias.
TÍTULO III
PADRÓN ELECTORAL
Artículo 16.- Del padrón electoral
16.1. Una vez aprobado por el JNE el uso de los padrones electorales de las organizaciones políticas, que han optado por las modalidades a) y b) del artículo 24 de la LOP, estos son entregados a la ONPE por el JNE.
16.2. En el caso de la modalidad c) del art. 24 de la LOP, el padrón de delegados electores validado y aprobado por el OEC, de acuerdo con el resultado de la elección que efectúen los afiliados, será comunicado a la ONPE por el OEC como máximo el 21 de mayo de 2026, a través del REP. La no entrega del padrón de delegados electores en la fecha establecida, conlleva a la no participación de la organización política en las Elecciones Primarias.
16.3. Es de exclusiva responsabilidad del OEC de la organización política poner a disposición de cada una de las fórmulas, listas o candidaturas individuales que participan en las Elecciones Primarias, una copia del padrón de electores, según la circunscripción electoral donde vayan a competir.
16.4. Para efectos de la votación, se considerará el ubigeo contenido en el padrón de afiliados aprobado por el JNE para las Elecciones Primarias de cada organización política.
TÍTULO IV
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 17.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en el cartel de candidatos
17.1 Las candidaturas a Elecciones Primarias son registradas por el presidente del OEC de la organización política en el REP, precisándose la circunscripción electoral en la que compite y el número de la fórmula, lista o candidatura individual asignado por el OEC, orden que debe considerarse al registrar las candidaturas en el REP. La numeración asignada, debe iniciarse por el número uno y debe darse de manera secuencial y correlativa, siendo de entera responsabilidad del OEC.
17.2 El orden de ubicación de las candidaturas a Elecciones Primarias en el cartel de candidatos, está determinado por el número asignado a la fórmula, lista o candidatura individual por parte del OEC.
Artículo 18.- Elaboración de material electoral
18.1 Las cédulas de votación y demás material electoral son diseñados, aprobados y elaborados por la ONPE.

TÍTULO V
MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN
Artículo 19.- Mesas de sufragio y locales de votación
19.1. El número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política son determinadas por la ONPE, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral.
19.2. Los locales de votación son determinados por la ONPE.
19.3. Para las modalidades a) y b) del artículo 24 de la LOP, se habilitan locales de votación como mínimo en las capitales de provincias teniendo en cuenta el número de electores. En el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se habilitan locales de votación en los distritos teniendo en cuenta el número de electores.
19.4. Para la modalidad c) del artículo 24 de la LOP, se habilita locales de votación en la capital de cada región.
19.5. La relación de locales de votación es publicada en los locales partidarios y en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y de la correspondiente organización política, de contar con ellas. Es responsabilidad de la organización política que sus electores tomen conocimiento de los locales de votación.
19.6. El número de electores por cada mesa de sufragio es determinado por la ONPE de acuerdo al número de electores con que cuente cada organización política en una circunscripción electoral.
Artículo 20.- Designación de miembros de mesa de sufragio
20.1. El OEC de cada organización política designa por cada mesa de sufragio a tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes asumirán el cargo, entre sus afiliados.
20.2. Están impedidos de ejercer el cargo de miembros de mesa los candidatos a Elecciones Primarias.
20.3. El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, a través del REP, la designación de los miembros de mesa entre el 9 y 13 de abril de 2026.
TÍTULO VI
JORNADA ELECTORAL
Artículo 21.- De la votación
21.1. Las votaciones se rigen por el presente Reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente.
21.2. Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas.
Artículo 22.- Funcionamiento de la mesa de sufragio
22.1. Los miembros de las mesas de sufragio se presentan en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fin de que las mesas de sufragio sean instaladas a las 08:00 horas a más tardar. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.
22.2. Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. Si hasta las 08:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se invita a los electores de la fila, verificándose que correspondan a la mesa de sufragio, para que procedan a instalar la misma y dar inicio al sufragio.
22.3. De no lograrse la instalación de la mesa de sufragio conforme a lo establecido en el numeral precedente hasta las 12:00 horas, se emite el acta de no instalación correspondiente.
22.4. El sufragio finaliza a las 15:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Los miembros de mesa solo reciben el voto de los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Una vez cerrada la votación, los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las firmas registradas en la lista de electores. En caso hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de la mesa de sufragio antes de la hora de cierre, el presidente puede dar por terminada la votación, dejándose constancia, de ello, en el Acta de Sufragio.
22.5. La identificación de los electores respecto del padrón solo puede realizarse con la presentación del DNI/carnet de extranjería. No se admitirá documento distinto.
22.6. Finalizado el sufragio, los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente firmada por su presidente y que el número de cédulas depositadas en el ánfora, coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. De existir divergencia, se procede conforme a lo que establece sobre el particular el artículo 279 de la LOE.
22.7. El escrutinio se realiza en acto público y único y ante los personeros debidamente acreditados.
22.8. El escrutinio realizado por los miembros de mesa es irrevisable.
22.9. Los miembros de mesa elaboran tres (3) ejemplares del acta electoral, que se distribuyen de la siguiente manera:
a. Uno al JNE;
b. Uno a la ONPE; y
c. Uno a la ODPE
El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral.
Artículo 23.- Personeros de mesa de sufragio
23.1. El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, a través del REP, la relación de personeros de mesa que representan a las fórmulas, listas o candidaturas hasta el 10 de mayo de 2026.
TÍTULO VII
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 24.- Publicación de los resultados
Una vez computados los resultados de las Elecciones Primarias, la ONPE remite los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista final de candidatos, que será presentada en la etapa de inscripción de candidaturas ante los JEE en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Sin perjuicio de lo expuesto, la ONPE publica los resultados en su web oficial alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe).

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no regulado en el presente reglamento se rige por lo establecido en la LOE, la LOP y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable.
Segunda.- Las decisiones y toda comunicación que emita la ONPE en el marco de las Elecciones Primarias, son notificadas exclusivamente a la casilla electrónica de la organización política.
Es responsabilidad del Presidente del OEC solicitar el acceso a la misma al Personero Legal de su organización. Las notificaciones remitidas a la casilla electrónica surten efectos conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN-ONPE.
Tercera.- La información que debe ser declarada de acuerdo con el presente Reglamento se efectúa en la forma que determine la ONPE y que se pone a disposición de las organizaciones políticas a través de la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe).
Cuarta.- La ONPE en las Elecciones Primarias coordina con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú lo relacionado al orden y seguridad. Las instrucciones y las disposiciones emitidas por la ONPE son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política del Perú.



![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Reglamento de primarias para elecciones regionales y municipales 2026 [RJ 000187-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/congreso-votacion-elecciones-fuerzas-armadas-policia-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales [Decreto Supremo 019-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)










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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

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