Mediante la Resolución Administrativa 096-2006-CE-PJ se aprobó el «Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal».
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 096-2006-CE-PJ
Lima, 28 de junio del 2006
VISTOS:
Los Oficios N° 063-2006-ETI-PJ y N° 065-2006-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su aprobación los siguientes proyectos de Reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 957; a) Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal; b) Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal; c) Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales; y d) Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, a efectos de que se disponga su entrada en vigencia de acuerdo a lo previsto en la Actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, de fecha 3 de marzo del 2006;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 8o del Decreto Legislativo N° 958 corresponde al Poder Judicial dictar la Reglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación de! nuevo sistema procesal penal;
Que, revisados los mencionados proyectos y de conformidad con lo previsto con el artículo 7° del citado Decreto Legislativo N° 958, resulta necesaria la aprobación de los Reglamentos de Implementación del Código Procesal Penal del 2004 elaborados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervenciones del señor Presidente de este Órgano de Gobierno y del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse licencia, respectivamente, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 957, los mismos que en anexos forman parte integrante de la presente resolución, y entrarán en vigencia de conformidad con el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, de fecha 3 de marzo del 2006:
- Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal.
- Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal.
- Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales.
- Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
[…]
Artículo 6°.- Domicilio procesal
- Los sujetos procesales deberán señalar en el primer escrito que presenten al órgano jurisdiccional o a la Fiscalía, domicilio procesal dentro del radío urbano en que se encuentre el órgano jurisdiccional competente.
- El Fiscal tendrá como domicilio procesal su oficina. La dirección de éste será tomada de un directorio oficial que será elaborado y actualizado en coordinación con la Fiscalía de la Nación.
- Los sujetos procesales podrán solicitar ser notificados en un casillero postal, dirección electrónica, facsímil o a través de cualquier medio idóneo. En estos casos se tendrá como domicilio procesal la respectiva casilla postal, dirección electrónica o número telefónico del facsímil.
- Para efectos de la notificación en dirección electrónica, la Unidad correspondiente del Despacho Judicial deberá contar con un sistema informático de gestión y control de notificaciones efectuadas por este medio.
- En los casos previstos por el artículo 248 de El Código, el domicilio procesal será el de la Fiscalía competente.
Artículo 7o.- Notificación por cédula.
- Todas las resoluciones que se dicten en el curso del proceso penal serán notificadas por cédula, salvo las notificaciones de decretos que son de mero trámite y los casos expresamente previstos por la Ley.
- La notificación por cédula es aquella realizada a través de un agente notificador que entrega al destinatario un duplicado del instrumento en el cual se ha transcrito la resolución a notificar, así como sus anexos, si los hubiere.
- La entrega, en los casos autorizados, también podrá hacerse en una casilla postal, dirección electrónica o por medio de facsímil o cualquier medio idóneo.
Artículo 8°Contenido de la cédula de notificación.
- La cédula de notificación deberá contener la siguiente información:
- Nombres y apellidos de la persona a notificar.
- Dirección domiciliaria, precisando su carácter, dónde se realizará el acto de notificación.
- Identificación del proceso al que corresponda.
- Órgano jurisdiccional y Asistente Jurisdiccional por el cual se tramita.
- Copia íntegra de la resolución que hubiere que notificarse, fecha y número del escrito al que corresponde, de ser el caso. En la copia debe constar la firma del encargado de notificar.
- Fecha y firma del secretario o técnico encargado de la elaboración.
- En caso de adjuntarse copias de escritos y documentos, la cédula consignará la cantidad de hojas que se acompañan, así como una descripción sucinta de su contenido.
- La forma de la cédula de notificación estará sujeta a lo previsto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo 9°.- Acto de notificación.
- El acto de notificación podrá concretarse mediante la entrega personal, sea en el domicilio real o centro laboral del sujeto procesal a notificar.
Artículo 12°.- Entrega de la cédula al defensor o apoderado.
- Cuando los sujetos procesales cuenten con un defensor o apoderado, cuyo domicilio, oficina o casillero postal haya sido fijado como domicilio procesal, la notificación sólo se dirigirá a éste, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquéllos también sean notificados.
- Si la notificación fuere realizada en una oficina, la entrega se hará a cualquier persona capaz que atienda en ella, cuando no se la pueda hacer al titular. Para dejar constancia de la recepción, el agente notificador consignará, en la cédula original, el día y hora de entrega y su firma. Asimismo, solicitará al recepcionista que coloque su nombre, número de documento de identidad, firma, sello si lo tuviere y fecha de recepción. En caso de negativa, consignará constancia de ello.
- Cuando el inculpado tenga varios defensores con domicilio diferente, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa. Si no se hace esta designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Artículo 13°.- Defectos de la notificación.
Siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando:
- Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada.
- La resolución haya sido notificada en forma incompleta.
- En la diligencia no conste la fecha o cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia.
- Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación.
Artículo 14°.- Convalidación de los defectos o vicios.
El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución, o si esta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.
Artículo 15°.- Notificación personal
- La primera notificación a los sujetos procesales a los que se refiere El Código se realizará en forma personal, salvo que hayan señalado domicilio procesal o lo tengan prefijado ante el Ministerio Público. En el caso de personas jurídicas, la primera notificación se realizará en el domicilio que deberá indicar el representante legal.
- La primera notificación al imputado se realizará en su domicilio rea! o centro laboral, salvo que haya fijado domicilio procesal.
- En los casos que el imputado se encuentre privado de su libertad, la notificación se efectuará en el primer centro de detención, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso la notificación se realizará por intermedio del Director del Establecimiento quien procederá inmediatamente.
Artículo 20°.- Impulso para formas expeditivas de notificación.
El órgano jurisdiccional, en la primera oportunidad en que comparezca el imputado, le requerirá, en caso no lo haya hecho, para que señale domicilio procesal dentro del radio urbano y para que proponga una modalidad de notificación simple y expeditiva para el resto del procedimiento, entre las que se encuentran la notificación por facsímil, correo electrónico y cualquier medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción; bajo apercibimiento de asignarle una casilla o de notificársele en el domicilio procesal del defensor de oficio..
TÍTULO III DE LAS CITACIONES
Artículo 21°.- Finalidad de las citaciones.
La citación judicial tiene por finalidad hacer comparecer a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes, depositarios y otros que correspondan, en el tiempo y lugar prefijados, para llevar a cabo una actuación judicial, en los casos que el órgano jurisdiccional considere necesaria su presencia.
Artículo 22°.- Forma y contenido.
- La citación se hará en forma personal y se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de El Reglamento, en lo que fuere pertinente.
- En caso de urgencia, la citación podrá ser realizada por teléfono, por correo electrónico, facsímil, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos.
- La citación deberá contener:
- Nombres y apellidos del citado.
- Identificación del proceso.
- Motivo de la comparecencia
- Ei órgano jurisdiccional que la ordenó y al que debe comparecer.
- La fecha y hora de la audiencia o acto procesal para el cual se convoca.
- La advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar la multa correspondiente, salvo justa causa.
- Indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el órgano jurisdiccional, con anterioridad a la fecha de audiencia o acto procesal, si fuera posible.
Artículo 23.- Procedimiento.
- Una vez que el órgano jurisdiccional determine la necesidad de hacer comparecer a las personas indicadas en el artículo 21 de El Reglamento, la citación judicial será remitida al encargado de notificaciones quien procederá a hacer entrega de la misma al destinatario de la citación. En casos especiales dispondrá que sea la Policía la encargada de notificar.
- La citación judicial será entregada en principio en el domicilio real del citado y excepcionalmente podrá también ser remitida al centro laboral, cuando
Artículo 28°.- Oficio y exhorto.
- Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 27 tendrán la forma de oficios y exhortes.
- El exhorto contendrá el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio respectivo.
Artículo 29°.- Plazo.
Las comunicaciones que tengan por objeto solicitar, de otra autoridad judicial, la ejecución de un acto o diligencia deberán precisar como plazo de ejecución uno no mayor de cinco días de recibida la comunicación.
Artículo 30°.- Obligación de colaborar
Las autoridades y órganos del Estado tienen la obligación de atender sin demora ias comunicaciones que les remita una autoridad judicial. Esta obligación abarca a los Jueces de los distintos Distritos Judiciales del Perú.
Articulo 31°.- Procedimiento
- En caso que una autoridad judicial necesite información o la realización de un acto o diligencia cuya ejecución se encuentre bajo la competencia de otra autoridad remitirá una comunicación con ese objeto.
- La comunicación tendrá el siguiente contenido:
- identificación de (a autoridad judicial que lo requiere.
- indicación de su competencia para el caso.
- Autoridad a quien ya destinada la comunicación.
- Precisión del acto cuya realización se solícita o la información que se pide.
- Indicación de las normas legales que la posibilitan.
- Indicación de un plazo para su cumplimiento.
Artículo 32°.- Formas para remitir comunicaciones.
- La comunicación podrá enviarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. El Asistente respectivo agregará al expedienté copia del cargo del oficio y certificará la fecha de remisión.
- En caso de urgencia se utilizará facsimil, telegrama o correo electrónico y eventualmente podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento para que comience a tramitar la diligencia, sin perjuicio de la remisión posterior del mandamiento escrito.
Artículo 33°.- Información y diligencia secreta.
Cuando la información solicitada tuviese el carácter de reservado o secreto, el requerimiento se realizará observando la Ley del caso, si existiere, de lo contrario, deberá coordinarse las medidas pertinentes, a efectos de que la información no sea divulgada.
Artículo 34°.- Comunicaciones a autoridades o instituciones extranjeras.
- Cuando se requiera información de un Juez, Fiscal o autoridad extranjera se remitirán exhortes, los que serán diligenciados en la forma.
[Continúa…]