Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 2026

Mediante el Decreto Supremo 005-2026-Minam, aprueban el reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas, con el objetivo de reforzar el control, manejo y uso seguro de estos materiales para proteger la salud de la población y el ambiente.

La norma establece obligaciones para entidades públicas y usuarios a lo largo de todo el ciclo de vida de las sustancias químicas, incorporando medidas de prevención, supervisión y sanción.

El reglamento entrará en vigencia en un plazo de seis meses.


DECRETO SUPREMO Nº 005-2026-MINAM

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1570, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la referida Ley;

Que, de acuerdo al numeral 83.2 del artículo 83 de la Ley General del Ambiente, el Estado adopta medidas normativas de control, incentivo y sanción para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente;

Que, según el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio constituye el organismo rector del sector ambiental, y tiene por función garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de promoción, fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia de su competencia;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, se establecen obligaciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades públicas y usuarios de sustancias químicas para su gestión integral, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente a través de la adopción de medidas y mecanismos para la reducción de los riesgos asociados a la gestión integral de sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1570, mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente y refrendado por los titulares de los sectores competentes, se aprueba el Reglamento del mismo;

Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Decisión Nº 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas;

Que, los instrumentos internacionales señalados en el considerando precedente también establecen que las medidas a ser adoptadas por un país, a fin de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de reglamentos técnicos de cumplimiento obligatorio, asegurándose que éstos no se elaboren, adopten o apliquen con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar tales objetivos;

Que, conforme a lo previsto por el Decreto Ley Nº 25629, Restablecen la vigencia del Art. 19 del D.Leg. Nº 701 y del Art. 44 del D.Leg. Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, establece que el plazo entre la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento Técnico definitivo así como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00214- 2024-MINAM y Resolución Ministerial Nº 00231-2024- MINAM el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, su Exposición de Motivos y Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente y el Diario Oficial El Peruano, por un plazo de noventa (90) días calendario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como también, en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de conformidad con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, las medidas comprendidas en los Decretos Leyes Nº 25909 “Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones” y Nº 25629 “Restablecen la vigencia del Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Art. 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399”, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1565;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25629, Restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; el Decreto Ley Nº 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas; y el Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas

Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, cuyo texto está compuesto de doce (12) títulos, diecinueve (19) capítulos, tres (3) subcapítulos, setenta y nueve (79) artículos, dieciséis (16) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y cuatro (4) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo, del citado Reglamento y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio
del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia en un plazo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[Continúa…]

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