Se ha publicado el Decreto Supremo 032-2025-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
La norma busca fortalecer la gestión de la cooperación técnica internacional (CTI) y modernizar sus procesos, garantizando la transparencia en el uso de los recursos provenientes del exterior, en línea con las prioridades de desarrollo nacional y la política exterior del país.
El reglamento establece disposiciones para la planificación, ejecución y fiscalización de la CTI, incluyendo la obligación de que las entidades públicas y privadas registren sus proyectos, programas y actividades en plataformas digitales administradas por la APCI.
Asimismo, se precisan definiciones y procedimientos que aseguran un uso eficiente de los recursos, promoviendo la rendición de cuentas y la sostenibilidad de los proyectos financiados con cooperación internacional.
Entre las medidas centrales se contempla el fortalecimiento de la fiscalización a cargo de la APCI, la implementación de registros obligatorios para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Entidades e Instituciones Extranjeras de CTI (ENIEX) y las Instituciones Privadas Receptoras de Donaciones Asistenciales o Educacionales (IPREDA).
Estos registros permitirán trazar con mayor precisión el origen, destino y ejecución de los fondos y donaciones, además de establecer responsabilidades administrativas y legales en caso de incumplimientos.
La norma también dispone la creación de un sistema digital de información y consulta de acceso público en tiempo real, que contendrá datos sobre proyectos, contratos, fuentes cooperantes y sanciones aplicadas.
Asimismo, refuerza la coordinación interinstitucional con entidades como la SUNAT y la SBS para prevenir el uso indebido de la cooperación internacional, consolidando a la APCI como un eje estratégico en la promoción del desarrollo sostenible del país.
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Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
DECRETO SUPREMO 032-2025-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, establecen que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, y contemplando, asimismo, los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32301, Ley que modifica la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con la finalidad de fortalecer el trabajo de dicha institución y contribuir con la transparencia y la supervisión de los recursos recibidos por las entidades que gestionan la cooperación técnica internacional, y dicta otras disposiciones, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada ley;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma ha sido excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, estando a los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que consta de un (01) Título Preliminar, siete (7) títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria modificatoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
TÍTULO III FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA APCI
TÍTULO IV REGISTROS A CARGO DE LA APCI
TÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO VI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
TÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento regula mecanismos y procedimientos que permitan fortalecer la labor que realiza la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en la ejecución de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) componente de la Política Exterior del Estado, contribuyendo y complementando los esfuerzos nacionales de desarrollo, garantizando el buen uso de los recursos.
Artículo II.- Objeto
II.1 Establecer las disposiciones para la implementación de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
II.2 Asimismo, fortalecer y consolidar la eficacia de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) en el Perú, mediante el correcto uso de los recursos provenientes de la misma, alineados con las políticas nacionales.
II.3 Contribuir al posicionamiento del Perú en el escenario internacional, mediante la proyección y financiamiento de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), promoviendo el desarrollo de capacidades y el intercambio de conocimientos entre los diferentes actores.
Artículo III.- Finalidad
Fortalecer la transparencia en la administración de los recursos que ingresen al Perú del exterior, en favor del desarrollo sostenible de acuerdo con los intereses nacionales atendiendo a los sectores más necesitados en forma eficiente.
Artículo IV.- Supremacía constitucional y legalidad
El presente Reglamento se enmarca en los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y legalidad, respetando los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte.
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Artículo V.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) ACTIVIDAD: Es un conjunto organizado de operaciones o tareas que se ejecutan bajo un marco temporal y subordinado a un producto o meta de un acuerdo, programa o un proyecto.
b) DONACIÓN: Es un acto por el cual una entidad donante transfiere gratuitamente a una entidad receptora (donatario) la propiedad de una mercancía para un fin social, asistencial o educacional; para su distribución y entrega final a una población beneficiaria.
Los proyectos de desarrollo financiados por la Cooperación Técnica Internacional pueden incorporar donaciones como una actividad durante su ejecución, en favor de una población objetivo, en el marco de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional.
c) ORGANISMO O ENTIDAD EJECUTORA: Entidad pública o privada responsable de la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades, indistintamente de su participación en las fases de la CTI. La ejecución comprende la implementación y control de la intervención, incluyendo sus acciones preparatorias.
d) INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES: Es el documento institucional con carácter de declaración jurada que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar al inicio de cada año hasta el 31 de marzo. Incluye la información detallada según formato electrónico, sobre los programas, proyectos y actividades ejecutadas durante el año vencido, con el apoyo de la CTI. Cuando se trate de entidades privadas, es suscrito por su representante legal. Cuando se trate de entidades públicas, es suscrito por el Titular de la Entidad, quien puede delegar dicha función.
e) PLAN: Es un instrumento que, usualmente con un horizonte de mediano y largo plazo, busca atender una situación determinada, para lo cual se requiere un conjunto de acciones sucesivas, articuladas y sostenidas, de uno o más actores. En tal sentido, el plan proporciona, en una línea de tiempo, una visión compartida, lineamientos, prioridades, objetivos, indicadores, metas y líneas de acción, para alcanzar los resultados esperados.
f) PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES: Es el documento institucional con carácter de declaración jurada, que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar al inicio de cada año hasta el 31 de marzo. Incluye la información detallada según formato electrónico sobre los programas, proyectos y actividades en ejecución y las que se espera ejecutar en el año en curso, con el apoyo de la CTI.
g) PROGRAMA: Instrumento de carácter internacional de mediano plazo entre el Perú y un país socio u organismo cooperante, al amparo de un planeamiento estratégico, que busca promover el desarrollo, enfatizando la coordinación, articulación y ejecución sostenida de proyectos, actividades asociadas.
h) PROYECTO: Es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único. Está estructurado por un conjunto de actividades planificadas, articuladas e interconectadas, ejecutadas o dirigidas por una entidad responsable, dentro de un plazo y con recursos determinados. La ejecución de las actividades, busca alcanzar las metas y el objetivo, contribuyendo a un fin establecido en un programa, plan o política. Las metas y el objetivo se expresan a través de productos, resultados o beneficios, tangibles o intangibles para la población objetivo del proyecto. Finalizado el proyecto, se espera que los productos, resultados o beneficios, perduren en el tiempo. El proyecto sigue un ciclo de vida, que incluye las fases de seguimiento y evaluación, destinados a medir el avance para el cumplimiento de las metas físicas y presupuestales, los resultados y el objetivo, a fin de garantizar la rendición de cuentas ante la población objetivo y las entidades cooperantes.
i) REPORTE SEMESTRAL DE ACTIVIDADES: Es el documento institucional con carácter de declaración jurada que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar durante el mes de julio de cada año. Incluye la información detalla según formato electrónico, sobre los avances en la ejecución de los programas, proyectos y actividades, incluidas en el Plan anual de actividades del año en curso y sus actualizaciones, de ser el caso. Cuando se trate de entidades privadas, es suscrito por su representante legal. Cuando se trate de entidades públicas, es suscrito por el Titular de la Entidad, quien puede delegar dicha función.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance
Este Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y privadas que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica y adscripción
La APCI es un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
Artículo 3.- Finalidad y competencias
3.1 La APCI tiene como finalidad planificar, programar, suscribir, administrar, coordinar, canalizar, registrar, dar seguimiento, evaluar y fiscalizar los recursos de CTI en el Perú, con el propósito de asegurar que los recursos provenientes del exterior se orienten al interés público, a las prioridades del desarrollo nacional, la política exterior y al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado.
3.2 También es finalidad de la APCI gestionar, proyectar y financiar la OPCTI.
3.3. La APCI, en el marco de sus competencias, en las fases de la CTI, participa en la gestión y negociación de acuerdos de CTI oficial.
TÍTULO II
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
Artículo 4.- Marco institucional
4.1 La rectoría de la CTI recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien preside el Consejo Directivo de la APCI.
4.2 La PNCTI, componente de la Política Exterior del Estado, se orienta a captar recursos del exterior para el desarrollo nacional, así como proyectar la OPCTI, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior se encuentra a cargo de la APCI, quien a su vez ejerce la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR).
Artículo 5.- Ejecución de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI)
Para la ejecución de la PNCTI, se desarrollan las siguientes materias:
a) La Política de CTI a ser aprobada y ejecutada, en concordancia con la política nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo;
b) El Plan Anual de Cooperación Internacional que integre el Plan de Demanda y Oferta de Recursos de Cooperación;
c) Las solicitudes de demanda CTI y la oferta de CTI, presentadas por las entidades públicas del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable;
d) Los proyectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que requieran de CTI cuando éstos estuviesen en su ámbito;
e) Los sistemas de información en CTI que garanticen la más amplia difusión modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones, con pertinencia cultural y lingüística;
f) Las disposiciones legales y convencionales que regulan la CTI y la correcta utilización de los recursos que reciben;
g) Planes, programas y proyectos de CTI elaborados y ejecutados por las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;
h) Seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos contravalor generados por la CTI;
i) Programas de capacitación en materia de CTI;
j) Comisiones Mixtas y mecanismos de negociación relacionadas a la CTI;
k) Previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con CTI que lo requiera;
l) Representación del Estado en negociación de CTI y suscripción de convenios de CTI bajo su ámbito;
m) Coordinación entre la cooperación privada y la pública en el ámbito de la CTI;
n) Conformidad del Estado, según el caso, a los requerimientos de CTI que presenten las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales;
o) Relaciones con entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional en el país como, a través de las misiones del Perú, en el exterior;
p) CTI destinada a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y productiva nacional;
q) Administración de los registros: Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), entre otras; así como de los registros de los planes, programas, proyectos y actividades financiadas con CTI;
r) Registro y conformidad previa para la ejecución de planes, programas, proyectos, o actividades registradas por los organismos que ejecutan CTI; así como a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren las entidades ejecutoras de CTI con las entidades y organismos públicos del estado peruano para la ejecución de la CTI;
s) Ejecución adecuada de los recursos de CTI;
t) Seguimiento periódico por parte de las entidades públicas a los proyectos de CTI bajo su ámbito y los reportes semestrales de las ONGD, ENIEX e IPREDA de los proyectos o actividades que ejecutan, los cuales son remitidos a la APCI;
u) Infracciones y sanciones en el ámbito de sus competencias, así como la cobranza coactiva de ser el caso;
v) Certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras en materia de CTI.
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TÍTULO III
FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA APCI
Artículo 6.- Actividades de Fiscalización
6.1 La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, control, supervisión, e inspección, respecto a la gestión, correcto uso y destino de los recursos de la CTI y de las donaciones provenientes del exterior, así como de los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las entidades que gestionen CTI.
6.2 La fiscalización se realiza en el marco de lo previsto en el Plan Anual de Fiscalización y de las que se dispongan de oficio.
Artículo 7.- Acciones y medidas en el ámbito de la Fiscalización
La APCI adopta las acciones y medidas necesarias en el desarrollo de las actividades de fiscalización, como son:
1. Requerir a las entidades, toda la documentación que contenga la información necesaria para el cumplimiento de las actividades de fiscalización.
2. Revisar y/o evaluar la documentación que contenga información relacionada a los proyectos, programas y/o actividades de CTI, entre otros; así como las donaciones provenientes del exterior.
3. Realizar entrevistas a los beneficiarios y/o población objetiva de la ejecución de programas, proyectos y/o actividades de CTI, con pertinencia cultural y lingüística; así como de las donaciones; y/o de personas que puedan brindar información relevante sobre el objeto de la fiscalización que se realiza.
4. Verificar la ejecución programática y financiera de los proyectos, programas y actividades de CTI.
5. Realizar la verificación física de bienes, servicios o infraestructura adquiridos en el marco de los programas, proyectos y/o actividades de CTI, así como la distribución de las donaciones provenientes del exterior.
6. Elaborar el informe de Fiscalización una vez culminado el proceso, identificando de ser el caso, las presuntas infracciones cometidas en el marco de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
7. Otras actividades que permitan lograr los objetivos de la fiscalización.
Artículo 8.- Medidas preventivas y correctivas.
8.1 En el marco de lo dispuesto por el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para la correcta utilización de los recursos que recibe la CTI, la APCI puede dictar medidas preventivas y correctivas en las diferentes etapas de la gestión y ejecución de la CTI orientadas al adecuado uso de los recursos.
8.2 Las medidas preventivas se adoptan en función de los diversos procesos y procedimientos que tiene la APCI a su cargo, los que son gestionados y ejecutados por cada órgano competente.
8.3 Las medidas correctivas están orientadas a reponer o reparar los efectos de la conducta infractora a su estado anterior, siempre que la naturaleza de la infracción así lo permita.
TÍTULO IV
REGISTROS A CARGO DE LA APCI
Artículo 9.- Registros administrados por la APCI
9.1 La APCI administra los siguientes registros electrónicos:
1. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de CTI;
2. Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX);
3. Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); y,
4. Registro de expertos y voluntarios, el cual incorpora la variable étnica.
9.2 La inscripción en estos registros electrónicos es obligatoria para gestionar y para ejecutar la CTI. Asimismo, es de aprobación automática.
9.3 La actualización de la información de los registros electrónicos es de carácter obligatoria.
Artículo 10.- Registros de tratamiento especial
El Registro de Fuentes Cooperantes y el Registro de Donantes de la CTI tienen un tratamiento especial, son conducidos y actualizados por la APCI, sobre la información que acopia, son de carácter informativo y público.
1. Registro de Fuentes Cooperantes. Incluye a aquellas entidades que proporcionan recursos para la planificación y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades apoyadas y financiadas por la CTI; y,
2. Registro de Donantes. Incluye a aquellas entidades que proporcionan mercancías procedentes del exterior en calidad de donación para la ejecución de actividades de carácter asistencial o educacional.
Artículo 11.- Carácter de los registros y requisitos
11.1 Los registros mencionados en el artículo 9 tienen carácter informativo y público, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
11.2 Es obligación de las organizaciones que ejecutan CTI mantener actualizado su registro, bajo responsabilidad.
11.3 Los mencionados registros en el artículo 9, se rigen bajo los siguientes principios y reglas:
a) Principio de presunción de veracidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Las declaraciones juradas y toda la documentación presentada por el declarante, son de responsabilidad administrativa y legal en caso de que la misma contenga información falsa, inexacta y/o adulterada.
11.4 Bajo los criterios señalados en los literales precedentes, APCI procede con el Registro y la emisión de la conformidad previa correspondiente, a través de una constancia electrónica, automática e inmediata, la cual se notifica conforme a lo señalado al artículo 21 del presente Reglamento. Con dicha constancia, se pueden ejecutar los planes, proyectos, programas o actividades.
Artículo 12.- Registro de ONGD
12.1 Denominar “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional”, al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas nacionales, que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional, a través de planes, programas, proyectos o actividades.
12.2 Este registro contiene información sobre domicilio legal y fiscal, RUC, relación de planes, programas, proyectos o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de financiamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.
12.3 Requisitos de inscripción: Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI.
12.4 Cumplido el requisito se emitirá la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ONGD.
Artículo 13.- Registro de ENIEX
13.1 Denominar “Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas extranjeras, a operar en el territorio nacional en el marco de la CTI, quedando sujetas a los derechos y obligaciones establecidos por la legislación peruana en dicha materia.
13.2 Caracteriza a estas personas jurídicas el que apoyan, financian, y/o eventualmente ejecutan por Convenios, acciones de desarrollo a través de planes, programas, proyectos o actividades que involucran CTI.
13.3 Este registro contiene información sobre domicilio legal y fiscal, RUC, relación de planes, programas, proyectos o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de financiamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.
13.4 Requisitos de inscripción: Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI.
13.5 Cumplido el requisito se emitirá la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ENIEX.
Artículo 14.- Registro de IPREDA
14.1 Denominar “Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)” al registro que para esas personas jurídicas privadas tiene carácter constitutivo. Caracteriza a estas personas jurídicas, tener como finalidad el realizar actividades con fines asistenciales y/o educacionales, bajo la modalidad de donación de mercancías provenientes del exterior.
14.2 Este registro contiene información sobre domicilio legal y fiscal, RUC, relación de actividades asistenciales o educacionales a su cargo lo cual incluyen finalidad de las donaciones, naturaleza y valor estimado de las mercancías, identificación de los donantes, donatarios, beneficiarios finales y ubicación geográfica, entre otros. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades asistenciales o educacionales para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades asistenciales o educacionales realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.
14.3 Requisitos de inscripción: Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI.
14.4 Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de IPREDA.
Artículo 15.- Registro y Conformidad previa
15.1 Sobre la base del principio de presunción de veracidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de los planes, programas, proyectos o actividades de CTI, la APCI otorga conformidad previa a:
1. La ejecución de planes, programas, proyectos o actividades registrados por los organismos que ejecutan la CTI; y,
2. Los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren las entidades privadas y/o públicas con instituciones del Estado de recursos de CTI.
15.2 Cumpliendo con los requisitos, y bajo el mecanismo de aprobación automática, esto es, con la presentación de la información y/o documentación señalada en los numerales precedentes, APCI procede con el Registro y la emisión de la conformidad previa, a través de una constancia electrónica, automática e inmediata, la cual será notificada conforme a lo señalado al artículo 21 del presente Reglamento. Esta constancia habilita a ejecutar los planes, programas, proyectos o actividades.
15.3 Las declaraciones juradas y toda la documentación presentada por el declarante son de absoluta responsabilidad del mismo, asumiendo éste las consecuencias administrativas y legales que correspondan en caso de que la documentación contenga información falsa, inexacta y/o adulterada.
Artículo 16.- Obligación de registrar Planes, Programas, Proyectos o Actividades de CTI y la conformidad previa para su ejecución
16.1 Los organismos que ejecutan CTI cumplen con registrar sus Planes, Programas, Proyectos o Actividades de CTI en la plataforma digital que habilita la APCI, presentando la información y documentación a través de una Declaración Jurada que es suscrita por el representante legal, incluyendo lo siguiente:
a) Datos de información de la entidad, entre otros, nombre, razón social, RUC, domicilio legal, domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono;
b) Datos de información del representante legal;
c) Información del Plan, Programa, Proyecto o Actividad; y
d) Copia simple del Convenio, Acuerdo u otro instrumento suscrito, entre la fuente cooperante y la entidad ejecutora del programa, proyecto o actividad; así como sus respectivas modificaciones, cuyo objeto se corresponda con el Plan, Programa, Proyecto o Actividad.
16.2 La conformidad previa no constituye una aprobación técnica para otros trámites o procedimientos de la APCI.
16.3 La documentación e información presentada para el registro de los planes, programas, proyectos o actividades se encuentra sujeta al control posterior por parte de la APCI.
Artículo 17.- Obligación de registrar los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren los organismos que ejecutan CTI con el Estado y su conformidad previa
17.1 Las entidades públicas que celebren contratos, actos jurídicos o administrativos con organismos que ejecutan la CTI, son responsables de registrar los mismos ante la APCI.
17.2 Los referidos contratos, actos jurídicos o administrativos derivan de los planes, programas, proyectos o actividades previamente registrados y de acuerdo a lo previsto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
17.3 Para tales efectos, el funcionario responsable de las mencionadas entidades debe registrar en la plataforma digital que habilite la APCI, la Declaración Jurada electrónica que contenga lo siguiente:
a) Información del declarante, en su condición de representante legal, como: nombre, Documento Nacional de Identidad u otro que corresponda, domicilio legal, domicilio fiscal, correo electrónico, teléfono, entre otros.
b) Información de la entidad de procedencia, como; Razón social, RUC, domicilio legal, domicilio fiscal, correo electrónico, teléfono, entre otros.
c) Información del plan, programa, proyecto o actividad a ejecutarse con recursos de la CTI.
d) Copia simple del proyecto de contrato con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de CTI o de quien haga sus veces de la entidad.
En el caso de los actos jurídicos, actos administrativos u otros instrumentos se adjunta copia simple del citado proyecto con los vistos de las oficinas señaladas anteriormente, así como de sus eventuales modificaciones, de corresponder.
Artículo 18.- Fiscalización Posterior
La documentación e información presentada por las entidades públicas y privadas en el marco de la conformidad previa de planes, programas, proyectos o actividades, así como a la ejecución a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren los organismos que ejecutan la CTI con el Estado, se encuentra sujeta a la fiscalización posterior por parte de la APCI, en el marco de lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 19.- Obligaciones de actualización
19.1 Las entidades que cuentan con inscripción vigente mantienen actualizada obligatoriamente la siguiente información en los registros que administra APCI:
a) Datos institucionales, previstos en el artículo 17 del presente Reglamento.
b) Información de Planes, programas, proyectos o actividades.
19.2 Las entidades públicas del Estado peruano deben mantener actualizada información, especialmente la relacionada con:
a) Planes, programas, proyectos o actividades.
b) Los contratos, actos administrativos y jurídicos que celebren con los organismos que ejecutan la CTI.
Artículo 20.- Uso preferente de la plataforma digital y canales alternativos
La APCI tramita preferentemente sus procedimientos a través de la plataforma digital institucional. Garantiza canales alternativos y brinda asistencia presencial o remota cuando el administrado no cuenta con acceso o capacidades digitales, asegurando la accesibilidad y la atención multicanal.
Artículo 21.- Sobre las notificaciones
La APCI efectúa las notificaciones mediante la Casilla Única Electrónica del Estado Peruano. Excepcionalmente, cuando una notificación no pueda realizarse de manera digital, utiliza las modalidades previstas en la norma sobre procedimiento administrativo general.
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TÍTULO V
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22.- Régimen Sancionador
La APCI puede imponer sanciones administrativas por infracciones previstas en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Artículo 23.- Régimen de Infracciones y Sanciones
El régimen de infracciones y sanciones se regulan en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI.
Artículo 24.- Procedimiento administrativo sancionador
Los procedimientos administrativos sancionadores se tramitan en el marco del debido procedimiento administrativo, y de acuerdo con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 25.- Cobranza coactiva
Las acciones de cobranza se realizan mediante ejecución coactiva de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y normas aplicables.
TÍTULO VI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 26.- Coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS
26.1 La APCI, conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), coordinan y articulan sus acciones para asegurar la efectiva supervisión y control de las ONGD, ENIEX e IPREDA que reciben CTI, en el marco de sus competencias.
26.2 Para tal efecto, la APCI evalúa la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional para facilitar el intercambio de información y la coordinación de sus acciones.
Artículo 27.- Rol de la SUNAT en la supervisión y control de las ONGD, ENIEX e IPREDA
La APCI evalúa la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con la SUNAT a fin de implementar mecanismos de colaboración, transferencia de información y de alerta, entre otros que les permita adoptar acciones, medidas preventivas o correctivas oportunas, con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 28.- Coordinación con la SBS
La APCI evaluará la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con la SBS a fin de implementar mecanismos de colaboración con la UIF-Perú, que incluyan el intercambio de información estratégica vinculadas a CTI; capacitación y asistencia técnica en prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; alertas conjuntas y mecanismos de prevención sobre los citados delitos.
TÍTULO VII
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
Artículo 29.- Sistema de información
En el marco de la política nacional de modernización del Estado y transformación y gobierno digital, la APCI implementa una plataforma digital, herramientas y procesos tecnológicos que permitan brindar información y consulta en línea, interoperable, de acceso público, seguro y actualizado en tiempo real; la que contendrá entre otros:
1. Información sobre ONGD, ENIEX, IPREDA, entidades públicas y otras entidades receptoras de CTI;
2. Información sobre fuentes cooperantes y donantes;
3. Detalle de planes, proyectos, programas o actividades en ejecución;
4. Contratos, actos jurídicos, administrativos que los organismos que ejecutan CTI celebren con el Estado;
5. Reporte de seguimiento y evaluación; y,
6. Alertas sobre incumplimientos o sanciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- REGISTROS INSTITUCIONALES
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprueba el Reglamento de Registros Institucionales referidos a ONGD, ENIEX e IPREDA, el cual detallará los requisitos para la baja de las entidades y cancelación en el registro, entre otros, mediante Resolución Directoral Ejecutiva.
SEGUNDA.- REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS)
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprueba en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, gestiona el instrumento normativo específico para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento, en función a la especialidad del régimen sancionador.
TERCERA.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS AL RÉGIMEN SANCIONADOR
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional emite los lineamientos, formatos y directivas necesarias para la implementación del régimen sancionador.
CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS Y FORMATOS DE LOS REGISTROS
La actualización de los anexos y formatos contenidos en el presente Reglamento, se aprueba mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ADMINISTRADOS POR LA APCI
Las entidades privadas que gestionan CTI que no se encuentran inscritas en los registros de ONGD, ENIEX, e IPREDA que administra la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, se inscriben obligatoriamente en dichos registros, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
SEGUNDA.- IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional implementa las medidas necesarias a través de la Dirección Ejecutiva y sus Órganos de Línea para la aplicación del presente Reglamento.
TERCERA.- IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL
La plataforma digital a la que se refiere el presente Reglamento se implementa progresivamente. El inicio de la operatividad de la plataforma se aprueba por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 015-92-PCM, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 719, LEY DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
Se modifican los artículos 70, 72, 73, 74, 74-A, 74-B y 76 del Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en los siguientes términos:
“Artículo 70.- Denominar “Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX)”, al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas extranjeras, a operar en el territorio nacional en el marco de la CTI, quedando sujetas a los derechos y obligaciones establecidos por la legislación peruana en dicha materia.
Caracteriza a estas personas jurídicas el que apoyan, financian, y/o eventualmente ejecutan por Convenios, acciones de desarrollo a través de planes, programas, proyectos o actividades que involucran CTI.
Este registro contiene información sobre domicilio legal y fiscal, RUC, relación de planes, programas, proyectos o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de financiamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.”
[…]
“Artículo 72.- Para solicitar la inscripción en el “Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX)”, se presenta una Declaración Jurada electrónica, que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI.
Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ENIEX.”
“Artículo 73.- Denominar “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional”, al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas nacionales, que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional, a través de planes, programas, proyectos o actividades.
Este registro contiene información sobre domicilio legal y fiscal, RUC, relación de planes, programas, proyectos o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de financiamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.”
“Artículo 74.- Para solicitar la inscripción en el “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional”, se presenta una Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI.
Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ONGD.”
“Artículo 74-A.- Denominar “Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)” al registro que para esas personas jurídicas privadas tiene carácter constitutivo.
Caracteriza a estas personas jurídicas, tener como finalidad el realizar actividades con fines asistenciales y/o educacionales, bajo la modalidad de donación de mercancías provenientes del exterior.
Este registro contiene información sobre domicilio legal y fiscal, RUC, relación de actividades asistenciales o educacionales a su cargo lo cual incluyen finalidad de las donaciones, naturaleza y valor estimado de las mercancías, identificación de los donantes, donatarios, beneficiarios finales y ubicación geográfica, entre otros. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades asistenciales o educacionales para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades asistenciales o educacionales realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.”
“Artículo 74-B.- Para solicitar la inscripción en el “Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)”, se presenta una Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI.
Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de IPREDA.”
[…]
“Artículo 76.- La inscripción en los registros electrónicos administrados por la APCI es obligatoria para gestionar y para ejecutar la CTI, siendo su aprobación automática.
Asimismo, es obligación de las organizaciones que ejecutan CTI mantener actualizado su registro, bajo responsabilidad.
Los registros detallados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27692, tienen carácter informativo y público, cumplen con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales y se rigen bajo los siguientes principios y reglas:
a) Principio de presunción de veracidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Las declaraciones juradas y toda la documentación presentada por el declarante, son de responsabilidad administrativa y legal en caso de que la misma contenga información falsa, inexacta y/o adulterada.”
[Continúa …]
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