Reglamento de justificación y dispensa electoral [Resolución 0874-2021-JNE]

Publicado el 27 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

El Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución 0874-2021-JNE publicó el Reglamento de justificación y dispensa electoral.


Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
RESOLUCIÓN Nº 0874-2021-JNE

Lima, veintidós de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS: los Memorandos N.os 0486-2021-SG-SGRS/JNE y 550-2021-SC-DGRS/JNE, del 29 de setiembre y 22 de octubre de 2021, respectivamente, suscritos por el jefe de Servicios al Ciudadano, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0308-2020-JNE.

CONSIDERANDOS

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.

1.2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859.

1.3. Es en ese marco normativo que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253 trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación.

1.4. Mediante la Resolución Nº 0308-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causas y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 decretado por el Gobierno Central.

Asimismo, resulta necesario continuar fortaleciendo los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justificación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio coadyuvando a su simplificación y garantizando, adicionalmente, la seguridad y salud de los ciudadanos.

1.5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0308-2021-JNE, del 5 de setiembre de 2020.

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines que se estime pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán
Secretaria General


REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base Normativa

Artículo 3.- Alcance

Artículo 4.- Responsabilidad

CAPÍTULO II: ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 5.- Abreviaturas

Artículo 6.- Definiciones

CAPÍTULO III: CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 9.- Causas de justificación y/o dispensa

TÍTULO II: JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

CAPÍTULO I: REQUISITOS PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 11.- Requisitos

Artículo 12.- Justificación y/o dispensa para personas con discapacidad

CAPÍTULO II: JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero

CAPÍTULO III: JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES

Artículo 14.- Justificación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE

Artículo 15.- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral

Artículo 16.- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitencia-rios y ciudadanos que serán extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones

Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite

CAPÍTULO IV: PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 18.- Plazo para resolver

TÍTULO III: IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS

CAPÍTULO I: IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 19.- Improcedencia

CAPITULO II: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 20.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo

Artículo 21.- Recurso de reconsideración

Artículo 22.- Recurso de apelación

Artículo 23.- Desistimiento

CAPÍTULO III: EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 24.- Pronunciamiento definitivo

Artículo 25.- Consecuencia de la improcedencia

Artículo 26.- Actualización de registros

TITULO IV: CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 27.- Custodia y conservación

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento cuenta con ocho (8) disposiciones finales

ANEXO

Anexo Nº 1: Relación de personal por omisión al sufragio y/o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.

REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

1.1. Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.

1.2. Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.

Artículo 2.- Base Normativa

1.1. Constitución Política del Perú

1.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

1.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias

1.4. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

1.5. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

1.6. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

1.7. Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio

1.8. Decreto Supremo Nº 022-99-PCM que deja sin efecto el literal f del artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

1.9. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 001-2016-JNE y su modificatoria Resolución Nº 337-2017-JNE

1.10. Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 052-2012-P/JNE.

1.11. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.

1.12. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Artículo 3.- Alcance

El presente Reglamento es de observancia obligatoria y de aplicación desde la presentación de las solicitudes de justificación y/o dispensa electoral hasta su otorgamiento, improcedencia o declaración en abandono de ser el caso. Tiene alcance para todo tipo de proceso electoral que genere multas electorales.

Artículo 4.- Responsabilidad

Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, el director Central de Gestión Institucional, el director Nacional de Oficinas Desconcentradas, el jefe de Servicios al Ciudadano, el jefe de las Oficinas Desconcentradas, el responsable designado de los Jurados Electorales Especiales y todo funcionario cuyas actividades se relacionan con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II: ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 5.- Abreviaturas

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

JEE : Jurado Electoral Especial

DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional

OD : Oficina Desconcentrada

SC : Servicios al Ciudadano

SISDIV : Sistema de Dispensa Virtual

DRET : Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico

ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

Conadis : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

FFAA : Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea)

PNP : Policía Nacional del Perú

INPE : Instituto Nacional Penitenciario

DNI : Documento Nacional de Identidad

DNIe : Documento Nacional de Identidad electrónico

LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

UIT : unidad impositiva tributaria

TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos

Artículo 6.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

6.1. Ciudadano

Peruano mayor de dieciocho (18) años, así como el peruano emancipado de acuerdo al Código Civil peruano que, como tal, figura en el padrón electoral. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana.

6.2. Dispensa

Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causa contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual.

6.3. Excusa

Exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la respectiva ODPE, cinco (5) días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa.

6.4. Fuerza mayor

Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser calificada como tal por el JNE.

6.5. Holograma de dispensa

Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio.

6.6. Jurado Electoral Especial (JEE)

Órgano de carácter temporal creado para un proceso electoral específico, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica del JNE.

6.7. Justificación

Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual.

6.8. Multa

Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones:

a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar la mesa de sufragio o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes.

b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto.

La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección.

6.9. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)

Órgano de carácter temporal determinado e instalado por la ONPE para un proceso electoral específico.

6.10. Padrón electoral

Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE.

6.11. Plazo

Es el período de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo, ya sea por parte de la administración o del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso.

6.12. Recurso impugnatorio

Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realice un nuevo examen de la resolución impugnada a fin de que se anule, revoque o confirme el acto administrativo.

6.13. Residente en el extranjero

Ciudadano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que, como tal, figura en el padrón electoral.

6.14. Oficina Desconcentrada (OD)

Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel supra regional de las actividades delegadas por el JNE.

6.15. Casilla Electrónica del JNE

Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento.

6.17. Mesa de partes del JNE

Es el centro a través del cual se canaliza la recepción de los documentos presentados por los ciudadanos en sus dos (2) modalidades: presencial y virtual.

CAPÍTULO III: CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa

7.1. Las solicitudes de justificación y/o dispensa son resueltas en primera instancia por la unidad orgánica de SC.

7.2. Se presentan a través del Sistema de Dispensa Virtual debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos en copias simples, según lo establecido en el presente Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones.

7.3. De manera excepcional, la solicitud de dispensa y/o justificación puede presentarse presencialmente a través de la mesa de partes de las OD y los JEE, debiendo derivar dichas solicitudes a la unidad orgánica de SC para su trámite respectivo.

7.4. La respuesta al solicitante será notificada conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el holograma respectivo, de ser el caso, puede recabarse en las oficinas del JNE o en sus OD.

Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa

El ciudadano podrá solicitar la dispensa y/o justificación electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección, y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes, salvo aquellas referidas a las siguientes causas:

1. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.

2. Error en el padrón electoral.

3. Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales.

4. Reclusión en establecimientos penitenciarios.

5. Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa.

Respecto a dichas causas, las solicitudes de dispensa podrán ser presentadas hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución coactiva que ordena la entrega de los fondos retenidos como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo.

Artículo 9.- Causas de justificación y/o dispensa
TABLA GENERAL DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ELECTORAL

[Continúa…]

TÍTULO II: JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

CAPÍTULO I: REQUISITOS PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justificación y/o dispensa

10.1. Los ciudadanos podrán presentar su solicitud de justificación y/o dispensa a partir del día siguiente de la fecha de la elección ante el JNE a través del Sistema de Dispensa Virtual.

Artículo 11.- Requisitos

11.1. Para solicitar la justificación y/o dispensa se debe presentar:

a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA y la UIT vigente según corresponda. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una multa, debe realizarse únicamente un (1) solo pago por derecho de trámite.

b) Copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada, conforme a la Tabla General de Causas del presente Reglamento.

11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justificación y/o dispensa que se sustente en la causa referida a:

a) Desastres naturales / desastre humano.

b) Error en el padrón.

c) Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral

d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.

e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.

f) Función Electoral.

g) Casos contemplados en la sexta y sétima disposición final de este reglamento.

Artículo 12.- Justificación y/o dispensa para personas con discapacidad

12.1. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio y/o al sufragio serán justificados y/o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.

12.2. Los hologramas de los ciudadanos dispensados se enviarán al Conadis para su respectiva distribución.

CAPÍTULO II: JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero

13.1. Los ciudadanos peruanos que se encuentren en el extranjero pueden presentar su solicitud ante el JNE a través del Sistema de Dispensa Virtual adjuntando copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada conforme el presente Reglamento y, de corresponder, el respectivo derecho de trámite.

CAPÍTULO III: JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES

Artículo 14.- Justificación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE

14.1. Los miembros de las FFAA y PNP que apoyan de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones, en el resguardo de los centros de votación, cuidado y/o traslado de los materiales electorales, tienen derecho a solicitar justificación y/o dispensa electoral.

14.2. Asimismo, pueden solicitar justificación y/o dispensa los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que con motivo de prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio y/o sufragar el día de las elecciones.

14.3. El trámite de justificación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros.

14.4. Los miembros de las FFAA y PNP, los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución cursada al JNE pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad, y para el caso del servicio militar con la copia simple del carné de servicio.

14.5. Los miembros de las FFAA y PNP que fueron designados indebidamente como miembros de mesa podrán solicitar su justificación con la presentación de la copia simple de su carné de servicio.

Artículo 15.- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral

15.1. El personal que labora y presta servicios en los organismos del Sistema Electoral y que el día de las elecciones desarrolle actividades propias del proceso electoral tiene derecho a solicitar justificación y/o dispensa.

15.2. El personal del Ministerio Público y el Poder Judicial que el día de las elecciones se encuentre ejerciendo funciones que coadyuven al desarrollo del proceso electoral tiene derecho a solicitar justificación y/o dispensa.

15.3. El personal de las entidades que realicen labores de observadores electorales el día de las elecciones tiene derecho a solicitar justificación y/o dispensa.

15.4. El trámite de justificación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros.

15.5. En el caso del personal señalado en los ítems 15.1, 15.2, 15.3, que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución, puede, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad.

Artículo 16.- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios y ciudadanos que serán extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones

16.1. Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios pueden solicitar justificación y/o dispensa.

16.2. El trámite de justificación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros.

16.3. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución, pueden excepcionalmente presentar una copia simple del documento oficial emitido por el INPE que acredite la reclusión el día de la elección.

16.4. El fiscal encargado de los casos de extradición de un ciudadano debe remitir un oficio solicitando la dispensa y/o justificación, precisando el nombre del imputado y el motivo de la extradición.

Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite

Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justificación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito.

CAPÍTULO IV: PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 18.- Plazo para resolver

18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de partes del JNE es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

18.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del Sistema de Dispensa Virtual es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación

18.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE y las OD, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.

18.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 151 de la LPAG.

18.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada.

18.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado.

18.7. El resultado del trámite es publicado a través del portal institucional (www.jne.gob.pe) para conocimiento del administrado.

TÍTULO III:  IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS

CAPÍTULO I: IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 19.- Improcedencia

19.1. Si el sustento de la solicitud de justificación y/o dispensa no se encuentra dentro de las causas establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia liminar de la solicitud.

19.2. El pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

CAPITULO II: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 20.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo

20.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 de la LPAG y en el TUPA del JNE, no requiriéndose firma de abogado hábil.

20.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación.

20.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso presentado, este se tiene por no presentado.

Artículo 21.- Recurso de reconsideración

21.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justificación y/o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración.

21.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de SC que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

21.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento.

21.4. La unidad orgánica de SC resuelve el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

21.5 El pronunciamiento que resuelve la reconsideración se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 22.- Recurso de Apelación

22.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justificación y/o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se interpone el recurso de apelación.

22.2. El recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la unidad orgánica de SC, quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (3) hábiles.

22.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la reconsideración.

22.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa.

22.5 El pronunciamiento que resuelve la apelación se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 23.- Desistimiento

El desistimiento de la solicitud de justificación y/o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes de que se notifique el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE. El plazo para resolver es de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación. El pronunciamiento emitido se publica a través del portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

CAPÍTULO III: EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 24.- Pronunciamiento definitivo

Los pronunciamientos tienen carácter definitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, estos no se hubieran presentado.

Artículo 25.- Consecuencia de la improcedencia

La improcedencia de la solicitud de justificación y/o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley.

Artículo 26.- Actualización de registros

La DCGI dispone las acciones necesarias para la actualización de los registros que corresponden a las solicitudes de justificación y/o dispensa atendidas favorablemente en el Sistema de Multas Electorales.

TITULO IV: CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS  SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 27.- La unidad orgánica de SC y la OD son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justificación y/o dispensa, según corresponda.

Asimismo, la DRET debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el Sistema de Dispensa Virtual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El ciudadano omiso al sufragio y/o a la instalación de mesa de un proceso anterior no tiene restricciones para ejercer el sufragio. La solicitud de justificación y/o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE u OD no impide dicho ejercicio.

Segunda.- Para los casos de las situaciones no establecidas dentro la Tabla General de Causas del presente Reglamento, las solicitudes de dispensa y justificación serán evaluadas para su otorgamiento por la unidad orgánica de SC de acuerdo al caso o situación acontecida.

Tercera.- La entidad verificará la autenticidad de los documentos presentados por los administrados en las solicitudes de dispensa y/o justificación, conforme los alcances del artículo 33 de la LPAG.

Cuarta.- El plazo contemplado de acuerdo al artículo 8 del presente Reglamento será de aplicación para todas aquellas multas correspondientes a procesos electorales anteriores y, en adelante, a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Quinta.- La unidad orgánica de SC podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales y/o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la finalidad de simplificar el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.

Sexta.- Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para la COVID-19 identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio y por inasistencia a la integración de la mesa de sufragio en aquellos procesos electorales comprendidos dentro la temporalidad del estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Central en el marco de la pandemia por la COVID-19.

Para dicho fin, los ciudadanos deben solicitar la justificación y/o dispensa de su multa electoral a través del Sistema de Dispensa Virtual conforme a los alcances del presente Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certificado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo.

En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI.

Séptima.- La DCGI tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identificados por la unidad orgánica de SC como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) y/o enfermos crónicos en fase terminal.

En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones.

Octava.- Dispóngase la actualización del procedimiento de justificación y dispensa electoral en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE a cago de la DGPID.

Anexo Nº 1: Relación de personal por omisión al sufragio y/o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio

[Continúa…]

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