El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó, mediante la Resolución 168-2025-JNE, el Reglamento general sobre sus competencias en el marco del voto digital, en cumplimiento de la reciente Ley 32270, que incorpora esta modalidad en la Ley Orgánica de Elecciones.
El nuevo reglamento, que consta de 15 artículos y tres disposiciones complementarias, establece las funciones del JNE en aspectos como la fiscalización, la educación electoral y la garantía del ejercicio legal del sufragio digital. Su implementación será progresiva y estará inicialmente dirigida a peruanos en el extranjero, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a pueblos indígenas y comunidades campesinas.
De manera excepcional, el voto digital será obligatorio para militares y policías desplazados fuera de su domicilio electoral.
La norma busca adaptar el marco institucional del JNE a los cambios introducidos por la ley, garantizando su rol de control, supervisión y legalidad en este nuevo entorno tecnológico de participación ciudadana.
Aprueban el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital
Resolución Nº 168-2025-JNE
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS: La Ley Nº 32270, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), a fin de incorporar el voto digital, y el Informe Nº 240-2025-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDOS:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre las cuales se encuentran la de administrar justicia en materia electoral, la de velar por el cumplimiento de las normas electorales, y la de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.
2. El 24 de marzo de 2025, se publicó la Ley Nº 32270, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones a fin de incorporar los artículos 223-A, 223-B, 223-C, 223-D, 223-E, 223-F y 223-G referidos al voto digital. Asimismo, se dispuso la aplicación progresiva del voto digital y se autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente.
3. Excepcionalmente, se ha dispuesto que el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
4. En mérito de las funciones reconocidas al Jurado Nacional de Elecciones a nivel constitucional y legal, es pertinente regular las acciones fiscalizadoras, educativas y otras referentes al voto digital, en virtud de lo dispuesto en los literales l y z del artículo 5 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital que consta de 15 artículos y tres disposiciones complementarias finales, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
[Continúa…]