Publicado el 9 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 023-2020-SUNASS-CD
Lima, 7 de agosto de 2020
VISTO:
El Informe Nº 013-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales, su correspondiente exposición de motivos, la evaluación de los comentarios recibidos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asignan a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, nuevas competencias y funciones respecto a la prestación de los servicios de saneamiento tanto en el ámbito urbano como rural.
Que, de acuerdo con el artículo 38.2 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, corresponde a la SUNASS supervisar y fiscalizar que la prestación de los servicios de saneamiento se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios.
Que, tal como se señala en el artículo 14 de la Ley Marco y el párrafo 32.4. del artículo 32 de su Reglamento, en el ámbito rural, la municipalidad competente asume la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento a través de una Unidad de Gestión Municipal o una Organización Comunal, en aquellos centros poblados que cuentan con una población no mayor a dos mil habitantes.
Que, sin embargo, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco, la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en el ámbito rural se encontraba a cargo de las Organizaciones Comunales, las cuales están conformadas por representantes de los usuarios de una propiedad o predio del centro poblado en el que viven.
Que, en ese sentido, a partir de la experiencia de dicho prestador y considerando sus particulares, se ha elaborado el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales, sin perjuicio de las disposiciones que le resulten aplicables a las Unidades de Gestión Municipal.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;
Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 049-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de 20 días calendario para recibir comentarios de los interesados.
Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales”.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 11 de junio de 2020;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 013-2020-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios y respuestas en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, publíquese y difúndase.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BRINDADOS POR ORGANIZACIONES COMUNALES
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones sobre la función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante SUNASS) aplicables a las Organizaciones Comunales.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
2.1. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a las Organizaciones Comunales.
2.2. El ámbito de aplicación objetivo de la función de fiscalización comprende las siguientes materias:
a) Acceso a los servicios de saneamiento
b) Calidad en la prestación de los servicios de saneamiento
c) Recaudación
d) Cierre o Corte y reapertura de la conexión
e) Otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
Artículo 3.- Base legal
El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas:
a) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias.
b) Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Legislativo Nº 1280 y sus modificatorias.
c) Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.
d) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
e) Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 145-2019-PCM.
f) Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Resolución de Presidencia N° 040-2019-SUNASS-PCD.
g) Lineamientos para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora por parte de las Oficinas Desconcentradas de Servicios, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 100-2019-SUNASS-GG.
h) Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-SUNASS-CD.
TÍTULO II: FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 4.- Principios
Los principios del presente artículo, descritos de manera enunciativa mas no limitativa, guiarán el desarrollo de las acciones de fiscalización en el ámbito rural:
4.1 Prevención. En las acciones de fiscalización prevalece la finalidad preventiva, la cual está orientada a evitar incumplimientos a las disposiciones que regulan la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
4.2 Predictibilidad. Toda decisión emitida por la SUNASS deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean debidamente motivados, conocidos y previsibles por las Organizaciones Comunales.
4.3 Presunción de veracidad. Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por los Organizaciones Comunales tienen el carácter de declaración jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos.
4.4 Simplicidad. Los trámites de fiscalización establecidos por la SUNASS deben ser sencillos, de tal forma que se elimine toda complejidad innecesaria.
4.5. Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
4.6. Principio de buena fe procedimental. La SUNASS, las Organizaciones Comunales, y en general todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
Los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueden ser invocados en la acción de fiscalización que la SUNASS despliegue en el ámbito rural.
Artículo 5.- La actividad de Fiscalización
La actividad de fiscalización de la SUNASS está orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y será ejercida de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título IV Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Artículo 6.- Órganos competentes para el ejercicio de la función de fiscalización
La función de fiscalización de la SUNASS es ejercida por la Dirección de Fiscalización y las Oficinas Desconcentradas de Servicios.
Artículo 7.- Acciones de fiscalización
Las modalidades de las acciones de fiscalización son las siguientes:
7.1 Inopinadas; y
7.2 Programadas, según el Plan Anual de Fiscalización.
En ambos casos pueden ser de campo o de sede y pueden ser coordinadas con las Áreas Técnicas Municipales, según lo determine la SUNASS.
Artículo 8.- Derechos y deberes de las Organizaciones Comunales y facultades y deberes de la SUNASS en las acciones de fiscalización
8.1 Derechos de las Organizaciones Comunales:
a) Dejar constancia de sus observaciones o comentarios en el acta de fiscalización, así como recibir una copia de dicho documento.
b) Conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización.
c) Cuando la Organización Comunal considere necesario puede realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen; asimismo, podrán presentar pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.
8.2. Deberes de las Organizaciones Comunales:
a) La persona responsable de la Organización Comunal debe dar atención, seguimiento y brindar respuestas a los requerimientos, coordinación, planificación previa y participación en las acciones de fiscalización de la SUNASS.
Entiéndase por persona responsable al miembro del Consejo Directivo que se encuentre presente o el personal indicado por el Consejo Directivo de la Organización Comunal o la persona a cargo de las instalaciones de los sistemas de saneamiento que se encuentre presente.
b) Proporcionar a la SUNASS toda la información que esta requiera para el cumplimiento de las acciones de fiscalización y en general brindar las facilidades necesarias para que el personal de la SUNASS realice la acción de fiscalización.
c) Si la acción de fiscalización fue previamente comunicada, la persona responsable de la Organización Comunal participará en la acción de fiscalización y debe suscribir el acta de la fiscalización. En caso que la fiscalización sea inopinada y no se encuentre la persona responsable de la Organización Comunal, la persona a cargo de las instalaciones de los sistemas de saneamiento que se encuentre en ese momento debe participar en la acción de fiscalización y suscribir el acta correspondiente.
8.3 Facultades de la SUNASS:
a) Acceder a las diferentes instalaciones de la Organización Comunal.
b) Registrar las respuestas de las personas responsables de las Organizaciones Comunales, empleados y/o terceros, utilizando los medios que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno.
c) En caso la acción de fiscalización lo amerite se tomará copia de la documentación, los expedientes y archivos, registros fotográficos, impresiones y/o grabaciones con conocimiento previo de la persona responsable de la Organización Comunal.
d) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización si en las acciones realizadas se detectan incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.
e) Utilizar los medios técnicos de comunicación alternativos, tales como llamadas telefónicas, conversaciones y/o video llamadas vía redes sociales o aplicativos informáticos, que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, en el marco de la acción de fiscalización.
8.4 Deberes de la SUNASS:
El personal que la SUNASS designe para realizar las acciones de fiscalización debe:
a) Identificarse ante la Organización Comunal mediante la credencial y/o el documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda.
b) Elaborar, suscribir el acta de fiscalización y entregar copia a la Organización Comunal, consignando de manera clara y precisa las recomendaciones formuladas. Para tal efecto, la SUNASS podrá utilizar formatos estandarizados.
c) Comunicar a la Organización Comunal y/o entidades competentes el resultado de la acción de fiscalización.
Los derechos, facultades y deberes descritos en el presente artículo, tanto para los Organizaciones Comunales como para la SUNASS, no son limitativos, se interpretan y complementan con lo establecido en el Capítulo II del Título IV Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
CAPÍTULO II: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
Artículo 9.- Causa de la acción de fiscalización
Las acciones de fiscalización se originan en alguna de las siguientes causas:
a) Como parte de las actividades regulares programadas por la SUNASS en el Plan Anual de Fiscalización.
b) Cuando la SUNASS toma conocimiento a través de problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización.
c) Por solicitudes de investigación formuladas por terceros. Para ello se tomará en consideración la información que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio suficiente de conducta de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización.
Artículo 10.- Acción de fiscalización
Las acciones de fiscalización se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La SUNASS podrá comunicar previamente la acción de fiscalización, su objeto y la designación de la persona responsable de la acción de fiscalización a la correspondiente Área Técnica Municipal, a fin de que tome conocimiento de la acción de fiscalización a realizarse.
b) Al iniciar la fiscalización el encargado de realizarla se apersonará e identificará ante la Organización Comunal.
c) El encargado de la acción de fiscalización desarrollará las acciones previstas en el Plan de Trabajo.
d) Las acciones de fiscalización incluyen la realización de visitas a las instalaciones de los sistemas de saneamiento, el requerimiento o levantamiento de información, la revisión de documentación, entre otras.
e) Al finalizar la acción de fiscalización, el encargado levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por este y el responsable de la Organización Comunal. En caso este último se niegue a suscribir el acta, se dejará constancia de ello en dicho documento y su contenido se presumirá cierto para todos los efectos. Esta presunción admite prueba en contrario.
f) Una copia del acta será entregada al responsable de la Organización Comunal, dejándose constancia en ésta. La SUNASS podrá requerir información adicional y la Organización Comunal podrá presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales, debiendo dejar constancia de ello en dicha acta.
Excepcionalmente cuando la SUNASS determine que no se efectuará una comunicación previa a la correspondiente Área Técnica Municipal o cuando dicha comunicación no se haya podido realizar por causas no atribuibles a la SUNASS, la acción de fiscalización, su objeto y la designación de la persona responsable de la acción de fiscalización serán comunicados a la Organización Comunal al momento de iniciar la fiscalización.
Los encargados de la fiscalización podrán solicitar la colaboración de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de la fiscalización.
Artículo 11.- Conclusión de la fiscalización
La Acción de Fiscalización puede concluir de las siguientes formas:
11.1. Las Organizaciones Comunales cumplen sus obligaciones en los aspectos fiscalizados. El informe concluye el procedimiento de fiscalización, poniéndose en conocimiento de la Organización Comunal.
11.2 Las Organizaciones Comunales no cumplen sus obligaciones en los aspectos fiscalizados, en cuyo caso el informe que concluye el procedimiento de fiscalización formulará recomendaciones sobre mejoras o correcciones de las actividades desarrolladas con el fin de orientar al prestador de los servicios de saneamiento sobre las acciones que requieren para el cumplimiento en los aspectos fiscalizados; sin perjuicio de que la SUNASS deje en evidencia mediante un distintivo, la calificación del desempeño alcanzado por la Organización Comunal. Adicionalmente, se podrán identificar riesgos y emitir alertas con la finalidad de que las Organizaciones Comunales mejoren su gestión.
La SUNASS comunicará a la Organización Comunal los resultados de la acción de fiscalización con fines preventivos y de mejora de gestión, y para que la Asamblea General adopte las medidas sancionatorias que esta establezca.
El presidente de la Organización Comunal comunicará a los asociados los resultados de la acción de fiscalización, a fin que adopten las medidas que correspondan, según sus estatutos o reglamentación interna, sobre los miembros de los órganos de gobierno y sobre la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento.
Los resultados obtenidos y las recomendaciones formuladas por la SUNASS en el marco de su acción de fiscalización serán puestos en conocimiento de la autoridad municipal y de otras entidades competentes, para los fines que se encuentren dentro de su ámbito de competencia.
Si en el ejercicio de la acción de fiscalización, la SUNASS verifica un hecho o conducta que pueda tener implicancias de naturaleza penal, informará a la autoridad correspondiente, a fin de que actúe de acuerdo a sus competencias. Asimismo, si toma conocimiento de hechos o conductas que puedan configurar incumplimientos de obligaciones administrativas, la SUNASS podrá comunicar a la entidad correspondiente, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 12. – Resultados de las acciones de fiscalización e indicadores de gestión
Los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización podrán ser utilizados en los indicadores de gestión y metodologías basadas en la identificación de las mejores prácticas (benchmarking).
Asimismo los resultados de la fiscalización podrán ser utilizados para la toma de decisiones del Ente Rector.
Artículo 13.- Acciones realizadas por terceros
La SUNASS podrá realizar actividades relacionadas al levantamiento de información a través de terceros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Visibilizar el desempeño de la Organización Comunal
Al finalizar la acción de fiscalización la SUNASS evaluará el desempeño de la Organización Comunal en la prestación de los servicios de saneamiento. La SUNASS comunicará los resultados obtenidos a las entidades competentes (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, municipalidades, entre otras) a fin de recomendar el reforzamiento de sus capacidades de gestión y en general sobre los aspectos que repercutan en la prestación de los servicios.
SEGUNDA. – Actuación y buenas prácticas de las Organizaciones Comunales
Cuando la SUNASS identifique que la Organización Comunal efectúa la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones adecuadas, emitirá un reconocimiento que resalte las buenas prácticas en la prestación de los servicios (benchmarking). La SUNASS dejará constancia del desempeño de las Organizaciones Comunales mediante un distintivo que califique el nivel de cumplimiento de sus obligaciones.
TERCERA – Información a cargo del Área Técnica Municipal
La SUNASS establecerá el contenido de la información remitida por la Área Técnica Municipal, de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 117.1 del artículo 117° del Reglamento de la Ley Marco y sus modificatorias.
CUARTA. – Evaluación de la Vigencia de la Fiscalización
La evaluación de la fiscalización se realizará después de transcurrido el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. – Aplicación supletoria para Unidades de Gestión Municipal
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicadas a las Unidades de Gestión Municipal a cargo de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, en lo que corresponda, en tanto se emita la normativa pertinente para dicho prestador.
ANEXO N° 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Acta de Fiscalización.- Documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la fiscalización, así como las declaraciones o indicaciones que el representante de la organización comunal solicite incluir.
2. Desconcentración de la Función de Fiscalización.- Las Oficinas Desconcentradas de Servicios distribuidas a nivel nacional ejercen la función fiscalizadora en base a los lineamientos emitidos por la SUNASS.
3. Informe de Fiscalización.- Es el documento en el cual se consignan los resultados de la acción de fiscalización ejercida por la SUNASS. El informe debe contener la siguiente información: objetivo, antecedentes, base legal, análisis, resultados de la acción de fiscalización, observaciones, conclusión y recomendaciones.
4. Investigación.- Conjunto de acciones necesarias para verificar o comprobar el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, contractuales o estatutarias en la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual la SUNASS empleará los mecanismos establecidos en el presente Reglamento.
5. Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización.- Es el documento emitido por la SUNASS, que oportunamente es puesto en conocimiento del prestador de los servicios de saneamiento y contiene los aspectos materia de fiscalización, sustento legal de la acción de fiscalización, plazo estimado de su duración, derechos y obligaciones del administrado durante la acción de fiscalización, entre otros aspectos relacionados a dicha acción, así como la designación de los funcionarios de la SUNASS a cargo de la acción de fiscalización.
6. Organización Comunal.- Persona jurídica constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y su reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales con una población no mayor a dos mil habitantes.
7. Plan Anual de Fiscalización.– Es el documento que contiene la relación de prestadores del ámbito urbano y rural que serán fiscalizados en el año, detallando los temas que serán materia de fiscalización en cada caso.
8. Fiscalización de Campo.- Son aquellas actividades de fiscalización que efectuarán presencialmente las personas designadas por la SUNASS y que tienen por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de los servicios de saneamiento, en el marco de la fiscalización, las cuales servirán para la elaboración del respectivo informe de la acción de fiscalización.
9. Fiscalización de Sede.- Son aquellas actividades de fiscalización que son coordinadas desde las diversas sedes de la SUNASS, que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de los servicios de saneamiento, en el marco de la fiscalización, las cuales servirán para la elaboración del respectivo informe de la acción de fiscalización. La información que la SUNASS requiera podrá ser efectuada de manera escrita o utilizando medios de comunicación alternativos.
10. Denuncias por problemas de alcance general.- Son aquellos que derivan de problemas que inciden en un grupo de usuarios y que no han sido atendidos por el prestador de los servicios de saneamiento.
11. Tercero.- Persona natural o jurídica que realiza actividades relacionadas al levantamiento de información a solicitud de la SUNASS, en el marco del ejercicio de la función de fiscalización de la SUNASS.
12. Benchmarking aplicable al reglamento de fiscalización en el ámbito rural.– Herramienta para la identificación y difusión de las mejores prácticas en la prestación de los servicios de saneamiento.
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