Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de octubre de 2025

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento que establece las faltas disciplinarias y la graduación de sanciones aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional, mediante el Decreto Supremo 020-2025-JUS. La norma busca fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción dentro del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), estableciendo criterios claros para los procedimientos disciplinarios regular e inmediato.

El nuevo reglamento —que desarrolla lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1617— incluye un catálogo de infracciones vinculadas al incumplimiento de deberes, prohibiciones e incompatibilidades de los servidores penitenciarios, así como la graduación de las sanciones administrativas que serán aplicadas según la gravedad de la falta. Con ello, se busca garantizar procesos más ágiles, justos y uniformes en el tratamiento de conductas disciplinarias dentro del sistema penitenciario.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato y la graduación de las sanciones administrativas

DECRETO SUPREMO Nº 020-2025-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1617, Decreto Legislativo que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores/as penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria flagrante y otros supuestos, tiene por finalidad promover sanciones oportunas y eficaces contra las faltas disciplinarias cometidas por servidores/as penitenciarios/as, y fortalecer la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional Penitenciario;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1617, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con el INPE, elaboran el reglamento que comprende el catálogo de infracciones o faltas disciplinarias, aplicable al procedimiento administrativo disciplinario regular y al procedimiento administrativo disciplinario inmediato regulado en el Decreto Legislativo Nº 1617, tipificando las infracciones por incumplimiento de los deberes y prohibiciones o la ocurrencia de incompatibilidades previstas en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. El reglamento comprende además la graduación de las respectivas sanciones administrativas;

Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) declara la improcedencia del AIR Ex Ante, mediante correo de fecha 02 de octubre de 2025, precisando adicionalmente que el proyecto normativo no contempla el desarrollo de procedimientos administrativos que se encuentren bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); en tal sentido, no corresponde realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1617, Decreto Legislativo que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores/as penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria flagrante y otros supuestos; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato; y la graduación de las sanciones administrativas que consta de once (11) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.– Plan de capacitación sobre la aplicación del nuevo Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato; y la graduación de las sanciones administrativas.

El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios en coordinación con la Secretaría Técnica del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, elaboran un plan de capacitación para fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores penitenciarios a nivel nacional, sobre la aplicación del nuevo Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato; y la graduación de las sanciones administrativas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Se derogan los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS SERVIDORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS REGULAR E INMEDIATO Y LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente reglamento tiene por objeto establecer las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato, así como, la graduación de las sanciones administrativas, en cumplimiento de lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1617, Decreto Legislativo que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores/as penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria flagrante y otros supuestos; además de contribuir con el fortalecimiento en la lucha contra la corrupción en el Sistema Penitenciario Nacional; con la finalidad de establecer sanciones eficaces contra las faltas disciplinarias cometidas por los servidores penitenciarios.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los servidores que realizan labores en el Sistema Penitenciario Nacional, a excepción del personal penitenciario de los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que realizan labores u ocupan puestos netamente administrativos en la sede central y en las Oficinas Regionales, en cuyos casos, rige el procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 3.- Responsabilidades

Los servidores penitenciarios, las secretarías técnicas y los órganos disciplinarios vinculados al Sistema Penitenciario Nacional, tienen la responsabilidad de promover y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Clases de faltas

Las faltas disciplinarias aplicables a los servidores penitenciarios se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones dolosas o culposas previstas en el presente Reglamento.

Artículo 5.- Clases de sanciones

5.1 Las sanciones aplicables a las faltas disciplinarias se clasifican en amonestación, suspensión y destitución, las que se imponen previo procedimiento administrativo disciplinario regular o inmediato.

5.2 Las sanciones antes referidas se aplican de la siguiente manera:

a. La amonestación se impone contra la comisión de falta leve.

b. La suspensión se impone contra la comisión de falta grave.

c. La destitución se impone contra la comisión de falta muy grave.

CAPÍTULO II
CLASES DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 6.- Faltas leves

Constituyen faltas leves las siguientes:

1. Incumplir las disposiciones sobre la presentación y el correcto uso del uniforme.

2. Llegar con retraso o no asistir a la capacitación u otras actividades institucionales de similar naturaleza, a las que tenga la obligación de asistir, salvo causa justificada.

3. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores, que no supongan un riesgo o afectación para la seguridad o la prestación de los servicios penitenciarios.

4. La falta de atención o retraso de los pedidos de los administrados o entidades públicas, de acuerdo con los plazos establecidos en las disposiciones internas o la normativa administrativa general.

5. Fumar y/o vapear cigarrillos u otro producto sucedáneo en las instalaciones y vehículos de la entidad.

6. Incurrir en cuatro tardanzas injustificadas dentro de un mes o en un periodo de treinta días calendario.

7. Dormir durante las horas de trabajo, distintas a las de prestación del servicio efectivo de seguridad.

8. Inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad.

Artículo 7.- Faltas graves

Constituyen faltas graves las siguientes:

1. El incumplimiento o la negligencia en el ejercicio de sus funciones o labores asignadas, incluyendo la transgresión de los procedimientos previstos para su cumplimiento, siempre que genere perjuicio a los administrados o al interés institucional o público.

2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que ponga en riesgo la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios.

3. Incurrir en acto de violencia o falta de respeto en agravio de algún funcionario, servidor, administrado o cualquier persona que interactúa con la entidad.

4. Difundir o proferir expresiones que dañen la imagen de la entidad, por cualquier medio de comunicación o redes sociales.

5. Realizar actos indecorosos dentro o fuera de la sede laboral, vistiendo o no el uniforme o distintivos institucionales, o profiriendo expresiones que lo relacionen con la entidad.

6. Usar el uniforme, prendas, objetos o distintivos institucionales en situaciones ajenas al servicio.

7. Incurrir en cinco o más tardanzas injustificadas dentro de un mes o en un periodo de treinta días calendario.

8. Incumplir de manera injustificada la jornada laboral, así como las disposiciones sobre permanencia y desplazamiento del personal.

9. Las ausencias injustificadas en los siguientes casos:

9.1. Por más de tres días consecutivos o más de un servicio de seguridad consecutivo.

9.2. Por más de cinco días no consecutivos o más de dos servicios de seguridad no consecutivos en un período de treinta días calendario.

10. Poner en riesgo la seguridad en los establecimientos penitenciarios o las instalaciones de la entidad, o durante el desarrollo de alguna actividad o procedimiento que se realiza fuera de las mismas.

11. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad.

12. Relevar u ocupar el puesto de servicio de otro servidor penitenciario sin la autorización correspondiente.

13. Usurpar o suplantar las funciones o labores que no le competen o solicitar ser suplantado.

14. Inducir o incitar a otros servidores a transgredir o incumplir los procedimientos o trámites previstos en las disposiciones y normativa vigente.

15. Inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad, que afecten la seguridad penitenciaria, a los servicios públicos que brinda la entidad, o que generen un beneficio indebido para sí mismo o para tercero.

16. Transportar cartas, correspondencia, paquetes, dinero u otros tipos de bienes, de la población penitenciaria, de sus familiares o personas allegadas a estas, así como para ser entregadas a los mismos.

17. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares.

18. Ingresar, portar o usar armas, municiones, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados durante el servicio.

19. Incumplir, retrasar o entorpecer los mandatos judiciales, constitucionales o de carácter administrativo, efectuados por autoridad competente, o las disposiciones fiscales.

20. Negar, ocultar o encubrir la identidad de servidores que hayan incurrido en faltas administrativas o hechos delictivos, u obstaculizar las diligencias realizadas por los órganos disciplinarios o de apoyo.

21. Exigir a los administrados o servidores de la entidad, requisitos diferentes a los previstos en las disposiciones sobre trámites administrativos.

22. Realizar actividades ajenas a las funciones o labores durante la permanencia en la entidad.

23. No comunicar al superior jerárquico en forma oportuna de algún hecho o suceso relacionado a fugas, reyertas, motines o decesos de cualquier persona que se encuentre en el establecimiento penitenciario o dependencias de la entidad.

24. Haber sido sancionado por tres faltas leves en un periodo de doce meses.

25. Permitir a los internos el uso o tenencia de artículos u objetos que no se encuentren autorizados.

26. Realizar asistencia o asesoramiento legal a la población penitenciaria fuera del marco del Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

27. Dormir durante la prestación del servicio efectivo de seguridad.

28. La utilización o disposición indebida o la pérdida, daño o deterioro de bienes, enseres y/u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, o el descuido en su conservación o uso, que cause afectación a la entidad.

Artículo 8.- Faltas muy graves

Constituyen faltas muy graves las siguientes:

1. El abuso de autoridad.

2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que genere una afectación y/o perjuicio efectivo a la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios.

3. El aprovechamiento del ejercicio de la función propia o la de otros servidores penitenciarios, para obtener cualquier beneficio, para sí o para terceros.

4. Percibir dos o más compensaciones económicas del Estado, salvo los casos de dietas, función docente y otras que permita la ley.

5. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados.

6. La apropiación de enseres u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, que cause grave afectación a la entidad.

7. Favorecer actos irregulares o la comisión de conductas prohibidas a través de la manipulación de equipos técnicos o informáticos o la desactivación de los bienes tecnológicos de la entidad.

8. La concurrencia al centro de trabajo o a alguna actividad institucional en estado de embriaguez.

9. Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico u otros de similar naturaleza, cuando la autoridad lo solicite.

10. Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la entidad.

11. Poseer o consumir drogas o sustancias ilegales, estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica, en las instalaciones de la entidad o en alguna actividad institucional, así como concurrir a estas bajo sus efectos.

12. Incurrir en actos de hostigamiento laboral o sexual.

13. La discriminación por razón de origen, raza, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

14. Brindar o divulgar la información o documentación secreta, reservada o confidencial de la entidad.

15. Alterar, sustraer, ocultar, inutilizar, falsear, omitir, dañar o apoderarse de información o documentación de la entidad o de la población penitenciaria.

16. Omitir reportar, investigar o sancionar el ingreso, la posesión o el uso de artículos, objetos, sustancias prohibidas o ilícitas, o aquellos que no se encuentren autorizados dentro de los establecimientos penitenciarios.

17. Emitir o presentar documentación falsa o adulterada, o proporcionar información falsa en las investigaciones o procedimientos administrativos.

18. Mantener relaciones sentimentales o sexuales con algún miembro de la población penitenciaria.

19. Las ausencias injustificadas por diez días o cinco servicios de seguridad consecutivas o no consecutivas, en un período de treinta días calendario.

20. Ingresar, tratar de ingresar, facilitar el ingreso, poseer u ocultar equipos terminales móviles, de radio o dispositivos similares o análogos de comunicación, antenas de telefonía móvil, satelital o transmisoras de internet, así como sus componentes; o cualquier bien o sustancia no autorizada, prohibida o ilícita en los establecimientos penitenciarios o transitorios.

21. Suministrar o abastecer a los internos o a sus visitas, artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas, o utilizar a cualquier persona para dicho propósito.

22. Permitir o facilitar a los internos el uso o tenencia de artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas.

23. Autorizar, facilitar o ejecutar la instalación o el funcionamiento irregular de antenas u otros equipos similares en los establecimientos penitenciarios o transitorios.

24. Facilitar a los internos o a sus visitas, desde el interior de los establecimientos penitenciarios o transitorios, comunicaciones irregulares o ilegales, a través del uso de cualquier servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos y/o imágenes.

25. Conducir al interno sin autorización para actividades fuera de los establecimientos penitenciarios.

26. Facilitar la fuga o la tentativa de fuga de internos.

27. Tramitar, conceder o ejecutar la libertad de un interno de manera irregular o transgrediendo las disposiciones vigentes.

28. Haber sido sancionado por tres faltas graves en un período de doce meses.

29. Realizar actividades de proselitismo político durante o fuera de la jornada de trabajo, o a través del ejercicio de las funciones o del uso de recursos de la entidad.

30. La transgresión de los principios, deberes y prohibiciones éticos previstos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que supongan una grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicos protegidos.

31. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad, afectando a menores de edad.

32. Interrumpir el funcionamiento del sistema de inhibición o bloqueo de señales radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y transitorios.

33. Establecer comunicaciones ilegales desde o hacia los establecimientos penitenciarios, utilizando cualquier equipo que permita la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga.

34. Impedir, obstaculizar o entorpecer cualquier fiscalización, requisa u operativo por parte de la autoridad competente que tenga por finalidad identificar y/o incautar equipos de comunicación telefónica vía celular, fija, radial, internet u otra análoga; así como, cualquier artículo prohibido o ilícito dentro de un establecimiento penitenciario o transitorio.

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CAPÍTULO III
GRADUACIÓN DE SANCIONES

Artículo 9.- Determinación de sanción aplicable y graduación

9.1. La sanción aplicable no es automática, se establece en forma razonable, en correspondencia con la gravedad de la falta cometida y evaluando la existencia de las siguientes condiciones:

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.

b) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.

c) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.

d) El grado de jerarquía y especialidad del servidor que comete la falta disciplinaria, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

e) Las circunstancias en que se comete la infracción.

f) La concurrencia de varias faltas disciplinarias.

g) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas disciplinarias.

h) La reincidencia en la comisión de la falta disciplinaria.

i) La reiterancia en la comisión de faltas disciplinarias.

j) La continuidad en la comisión de la falta disciplinaria.

k) La confesión de la falta disciplinaria.

l) La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento disciplinario.

9.2. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Artículo 10.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria

Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente:

1. La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente.

2. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.

3. El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.

4. El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal.

5. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc.

6. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación.

Artículo 11.- Inhabilitación automática

Una vez que la sanción de destitución quede firme o se haya agotado la vía administrativa, la inhabilitación automática se aplica de la siguiente manera:

1. Por el plazo de cinco (5) años calendario, para el ejercicio de la función pública.

2. Por el plazo de diez (10) años calendario, para desempeñarse en el sistema nacional penitenciario bajo cualquier forma o modalidad de contratación.

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