La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó, mediante la Resolución Jefatural 000063-2025-JN/ONPE, el Reglamento de elecciones primarias de las organizaciones políticas para las elecciones generales de 2026, convocadas para el 12 de abril del próximo año.
El nuevo reglamento, que consta de 7 títulos, 23 artículos y 4 disposiciones finales, establece las normas que regirán la organización y ejecución de las elecciones internas de los partidos políticos, donde se definirán las candidaturas a la presidencia, vicepresidencias, Congreso y Parlamento Andino.
Esta medida responde a los cambios normativos introducidos por la Ley 32264 y la reforma de la Ley de Organizaciones Políticas, que buscan simplificar y garantizar la transparencia del proceso electoral.
Aprueban Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000063-2025-JN/ONPE
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS: El Informe N° 000161-2025-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído N° 000681-2025-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000017-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000189-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31981, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias. Esta norma entró en vigor el 19 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú;
La norma antes citada, entre otros, dispone que en las elecciones primarias los organismos del Sistema Electoral participan de acuerdo a sus funciones, siendo que la organización y ejecución de las elecciones citadas se encuentra a cargo de la ONPE;
Por otro lado, la Ley N° 32264, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones”, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025; a través de su artículo 1 incorpora a la LOE la Decimonovena Disposición Transitoria, estableciendo desde el literal a) hasta el literal h) las reglas para llevar a cabo la elección por parte de las organizaciones políticas de sus candidaturas en elecciones primarias para las EG 2026;
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Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que para la implementación de la decimonovena disposición transitoria antes referida, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes referida, y mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) remite a la Gerencia General el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026, solicitando su aprobación mediante resolución jefatural;
El citado reglamento regula la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, para la elección de sus candidaturas a las Elecciones Generales 2026, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 32264; la Ley N° 26859, Ley orgánica de Elecciones; y, en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas;
Por su parte, la Gerencia General, con Proveído de Vistos, remite el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026 para la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026, propuesta por la GOECOR;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32264; y, de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional; de Asesoría Jurídica; de Fondos Partidarios; de Planeamiento y Presupuesto; de Informática y Tecnología Electoral; y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026, el cual consta de siete (VII) Títulos, veintitrés (23) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
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