Mediante el Decreto Supremo 011-2025-IN aprueban un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo 1219, que fortalece la función criminalística policial, con el objetivo de mejorar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
La norma reemplaza al reglamento anterior y adecúa sus disposiciones al Decreto Legislativo 1606, que introdujo reformas para optimizar la investigación criminal y fortalecer la coordinación con el sistema de justicia.
El nuevo reglamento organiza el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, promueve la modernización tecnológica y establece medidas orientadas a la eficiencia en la gestión de la evidencia, la cadena de custodia y los servicios periciales.
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606
Decreto Supremo Nº 011-2025-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, tiene por objeto fortalecer la función de criminalística policial, a través del Sistema Criminalístico Policial, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1606, se modifica el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial a fin de establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1606 establece que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-IN, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1606;
Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, con el objeto de introducir mejoras al sistema criminalístico policial, con la finalidad de establecer (i) medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; (ii) contribuir con la investigación criminal y la administración de justicia; y, (iii) mejorar la prestación de servicios al ciudadano, ello en observancia a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1606 que lo modifica, conforme a lo precisado en el literal d) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880 por la cual se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana;
Que, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la CMCR, en virtud de la excepción establecida en el literal b del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, que dispone que las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la CMCR, por lo que se encuentran fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos: “ (…) b. Disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, convenios u otros medios de colaboración interinstitucional, resoluciones que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones); así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas; y, las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones, articulación con otras entidades públicas, guías, protocolos, entre otros documentos informativos”;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606, que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, y un Anexo denominado glosario de términos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las acciones señaladas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, del Reglamento aprobado en el artículo 1 y un Anexo denominado Glosario de Términos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-2021-IN
Derogar a partir de la vigencia de la presente norma, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-IN.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1219, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1606
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, desarrollar las medidas destinadas para su fortalecimiento, su competencia pericial en sus campos ocupacionales de escena del crimen, laboratorio, identificación, gestión de la información criminalística-forense; así como su articulación sistémica y desconcentrada, operativa y administrativa conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en adelante la Ley.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad:
2.1. Optimizar el desempeño de la función criminalística policial a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades criminalísticas – forenses, infraestructura, equipamiento y tecnología, así como en gestión de la información criminalística-forense;
2.2. Consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia;
2.3. Garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial; así como de la prestación de servicios al ciudadano, en el marco de la función criminalística-forense; y,
2.4. Fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la prevención, investigación del delito y del cumplimiento de la función policial.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, así como para los funcionarios, servidores públicos y las personas naturales y jurídicas, en cuanto les sea aplicable.
TÍTULO II
SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL
CAPÍTULO I
FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- Sistema Criminalístico Policial
4.1. El Sistema Criminalístico Policial, en adelante el Sistema, es el conjunto interrelacionado de unidades de organización que desarrollan actividades y funciones en criminalística en la Policía Nacional del Perú que aplican los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a la víctima, autores y partícipes del delito.
4.2. El Sistema está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Dirección. En cumplimiento de esta función, lo comanda de manera sistémica, funcional, técnica, administrativa y operativa; asimismo, propone los lineamientos y normas que la rigen.
4.3. Las unidades de organización del Sistema cuentan con personal especializado, infraestructura, instalaciones, equipamiento, tecnología, redes, insumos y servicios para el procesamiento, conservación, archivamiento y la sistematización electrónica de sus productos y servicios; se diferencian por el nivel funcional y especialidad criminalística-forense que ejercen, con relación a la necesidad de atención pericial.
4.4. El Sistema cuenta con la Central de Información Criminalística para su articulación con entidades competentes y autorizadas, con el objeto de obtener y facilitar información de manera célere.
Artículo 5.- Personal del Sistema Criminalístico Policial
5.1. El Sistema cuenta con personal policial de armas y de servicios en las diferentes especialidades criminalísticas, así como personal policial en retiro y personal civil, que ejercen funciones administrativas o forenses. Dicho personal es administrado por la Dirección a nivel nacional, debiendo comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, las incidencias respecto de su situación laboral.
5.2. El personal policial debe ser preferentemente:
a) Personal de armas, en la categoría de oficial o suboficial, con formación profesional o técnica y con capacitación, subespecialización o perfeccionamiento en ciencias forenses de criminalística o materias afines a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad; y,
b) Personal de servicios, en la categoría de oficial o suboficial, con formación profesional o técnica en materias afines a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.
5.3. El personal de la Policía Nacional del Perú asignado al Sistema solo puede desempeñar funciones acordes a su especialidad funcional u objeto de contratación, con excepción de las disposiciones que emita la Policía Nacional del Perú frente a estados de emergencia nacional o sanitaria.
5.4. La Dirección fortalece la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en las unidades de organización conformantes del Sistema, de conformidad a la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 6.- Apoyo al Sistema Criminalístico Policial
6.1. Los funcionarios y servidores públicos, así como todas las personas naturales y jurídicas están obligados a prestar apoyo a los integrantes del Sistema, para el desempeño de la función criminalística-forense.
6.2. En el marco de dicha obligación, deben entregar la información, indicios y evidencias materia de análisis criminalístico-forense, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, de conformidad con la normatividad vigente. Esta obligación incluye la entrega de imágenes, videos, audios o grabaciones contenidos en soporte físico, digital o analógico.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL
Artículo 7.- Capacitación, subespecialización, actualización, perfeccionamiento e investigación para el personal del Sistema Criminalístico Policial
7.1. Los programas y cursos de capacitación, subespecialización, actualización, perfeccionamiento e investigación en materia de criminalística y ciencias forenses se regulan por las normas relacionadas a la formación académica del personal de la Policía Nacional del Perú, reglamento y demás normas sobre la materia.
7.2. La Dirección, elabora el diagnóstico de las necesidades académicas y de investigación, vinculadas al perfil de puesto y a la progresión de la carrera, sobre el cual formula y gestiona la propuesta ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
7.3. La Dirección propone la celebración de convenios de interés criminalístico forense, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico, para el personal del Sistema, tanto a nivel nacional como internacional, en coordinación con el órgano superior jerárquico y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, según corresponda.
7.4. En materia de investigación, desarrollo e innovación en criminalística-forense, la Dirección, se rige por lo dispuesto en el artículo 5-B de la Ley y normativa de la materia.
Artículo 8.- Generalidades de las especialidades criminalísticas – forenses
8.1. El Sistema, cuenta con especialidades criminalísticas – forenses que comprenden los campos ocupacionales de identificación, escena del crimen, laboratorio y gestión de la información criminalística-forense.
8.2. Las especialidades criminalísticas – forenses responden a la necesidad de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.
Artículo 9.- Especialidades criminalísticas – forenses
9.1. El Sistema cuenta con las siguientes especialidades criminalísticas – forenses:
a) Accidentología vial forense.- Realiza el estudio y análisis pericial de las causas, consecuencias, impacto y patrones de siniestralidad ocasionados por los distintos medios y modos de transporte terrestre; además, lleva a cabo el reconocimiento, individualización y evaluación de los indicios y/o evidencias provenientes de fuentes materiales y/o digitales, relacionadas con los accidentes en sus diversas modalidades.
b) Acústica forense.- Se encarga de la obtención y recopilación de grabaciones de muestras sonoras, así como de la gestión, estudio, tratamiento y análisis de voces y sonidos contenidos en archivos digitales (datos y metadatos) para determinar el origen, la autenticidad, la integridad y otros aspectos relevantes con fines criminalísticos – forense.
c) Antropología forense.- Realiza estudios en restos humanos esqueletizados y semiesqueletizados, para determinar características biológicas, patológicas y tanatológicas con fines de identificación. Analiza imágenes digitales para la identificación forense, mediante la comparación de características biológicas y adquiridas; además, realiza estimación de rangos etarios a partir de parámetros antropométricos. Finalmente, estudia manifestaciones culturales, simbólicas, sociales y contextuales en presuntos hechos criminales, incluyendo análisis de vulnerabilidad en contextos forenses y otros de interés criminalístico.
d) Arqueología forense.- Realiza el estudio y análisis de las sociedades antiguas a partir de sus restos materiales, haciendo énfasis en la adaptación de técnicas y métodos de la arqueología en la investigación de contextos forenses; reconstruye e interpreta el comportamiento humano que generó el arreglo espacial y secuencial de los elementos que conforman la escena del crimen en el contexto de los rasgos naturales, culturales y de los restos humanos.
e) Balística forense.- Realiza el estudio y análisis de las armas de fuego, armas no convencionales, objetos con características morfológicas de arma fuego y municiones; determina la distancia, trayectoria y efectos de los proyectiles en cuerpos humanos, vehículos, inmuebles y otras superficies; registra, correlaciona y almacena las peculiaridades de los indicios balísticos de las armas incriminadas y no incriminadas, en los sistemas automatizados de identificación balística; homologa proyectiles y casquillos; efectúa el marcaje del arma de fuego y elementos balísticos; restaura los números de serie alterados y erradicados; y otros de interés criminalístico-forense.
f) Biología forense.- Se encarga del estudio sistemático de huellas, rastros, indicios o evidencias biológicas dejados por el autor o la víctima en la escena del crimen, con la finalidad de establecer la relación de éstos con el hecho investigado, realizando el estudio y análisis biológico en personas, cadáveres, y muestras recogidas en el lugar de los hechos, mediante exámenes hematológicos, espermatológicos, tricológicos, entomológicos, determinación de perfil genético (ADN) con fines de identificación humana; asimismo, realiza análisis microbiológico en alimentos y bebidas de consumo humano, muestras ambientales, y otros exámenes biológicos de interés criminalístico-forense.
g) Contabilidad forense.- Realiza el estudio y análisis de la documentación contable, financiera, societaria, aduanera, económica, tributaria y otros afines, de personas naturales o jurídicas, a fin de establecer cualquier tipo de fraude, desbalance patrimonial y otras de interés criminalístico-forense.
h) Estomatología forense.- Realiza el estudio y análisis de la estructura ósea, dentaria y tejidos blandos del sistema estomatognático, representado por el tercio inferior de la cara, con fines de identificación humana, determinación de lesiones estomatológicas, estimación de edad, sexo, estatura y patologías en personas, cadáveres y restos óseos. Asimismo, evalúa casos de posible responsabilidad profesional odontológica, examen de marcas de mordedura y otros de interés criminalístico-forense.
i) Explosivos forense.- Realiza el estudio de productos explosivos de uso civil y militar, así como explosivos de fabricación industrial o casera, con el objetivo de identificar su composición, origen y posible uso en actividades ilícitas; determinar el tipo de explosivo utilizado en un evento delictivo o accidental; analizar la escena del crimen para identificar el mecanismo de activación y el posible origen del explosivo; en una escena el perito no neutraliza ni desactiva artefactos explosivos; sin embargo, cuando llegan este tipo de muestras para su estudio activas o preparadas en esos casos proceden a neutralizar y desactivar los artefactos explosivos, actúan en situaciones de riesgo; examinar productos pirotécnicos y otros materiales de naturaleza explosiva para evaluar su peligrosidad y legalidad.
j) Documentología forense.- Realiza el estudio y análisis de los elementos constitutivos del documento, a fin de determinar su autenticidad, falsedad, adulteración, procedencia y otros de interés criminalístico-forense.
k) Identificación facial forense.- Realiza el análisis y comparación de características morfológicas faciales, tales como el rostro, frente, cejas, ojos, mejillas, nariz, orejas, boca, mentón y la presencia de características particulares como cicatrices, lunares, tatuajes, otros, contenidas en imágenes (fotos y videos), con fines de establecer su correspondencia facial en cuanto a forma, detalle y ubicación de segmentos del rostro de la víctima, presunto autor, testigo y otros; asimismo, realiza la elaboración de retrato hablado referencial, con fines de interés criminalístico-forense.
l) Identificación vehicular forense.- Realiza el estudio y análisis para determinar la identidad de un vehículo en particular. Esto implica la verificación de la placa de matrícula, el número de chasis, el número de serie del motor u otros identificadores únicos del vehículo, puede realizarse mediante exámenes físicos, correlacionando con los datos registrados en la base de datos de las entidades competentes.
m) Imagen y video forense.- Realiza el estudio, tratamiento, análisis y validación de los archivos digitales, para la identificación o reconocimiento de objetos, personas o hechos; además de, determinar la autenticidad, integridad e intangibilidad de los mismos, entre otros análisis de interés criminalístico-forense.
n) Infografía y moldeados forense.- Perenniza el lugar de los hechos mediante técnicas de fotografía forense con el empleo de equipos e instrumental. Realiza la perennización, ubicación, recojo, estudio, análisis y cotejo de las diferentes huellas producidas por pisadas, calzados, neumáticos, marcas de herramientas y otros de patrón, obtenidos mediante modelados forenses; además, realiza la fijación planimétrica del lugar del hecho mediante la elaboración de croquis y planos.
o) Informática forense.- Realiza el estudio, análisis, extracción, recuperación y verificación de la evidencia digital para determinar su autenticidad, integridad, intangibilidad e identificar patrones en grandes volúmenes de datos; así como el análisis de amenazas digitales, entre otros de interés criminalístico-forense.
p) Ingeniería forense.- Realiza el estudio y análisis de indicios y/o evidencias de naturaleza físico-química, aplicando principios de ingeniería y metodologías científicas que involucran a diversas ramas de la ingeniería como la química, eléctrica, electrónica, mecánica, civil, ambiental, materiales de naturaleza nuclear, radiológica, biológica y química – NRBQ, entre otras, para reconstruir la secuencia de acontecimientos resultantes de una acción ilícita o no, estableciendo premisas o hipótesis para definir conclusiones específicas que determinen el fundamento u origen de un incidente o hecho de investigación, y aportar respuestas a objetivos de estudio que orienten a identificar a las partes responsables.
q) Investigación en la escena del crimen.- Realiza la investigación en la escena del crimen según el lugar, naturaleza, forma y magnitud, empleando diversos métodos y registros, con la finalidad de buscar, ubicar, perennizar, recoger, embalar y trasladar los indicios y/o evidencias (biológicas, físicas, químicas, papiloscópicas, digitales, entre otros), en cadena de custodia, para sus análisis, estudios y exámenes en el laboratorio; empleando métodos y procedimientos especializados, de acuerdo a su naturaleza y evaluación.
r) Literatura y traducción forense.- Realiza el estudio de las comunicaciones humanas materializadas en documentos, sitios web, redes sociales, audios, pinturas y simbología; así como la interpretación de textos.
s) Medicina forense.- Realiza exámenes y procedimientos médico forenses en personas, cadáveres, secreciones y/o restos orgánicos, con la finalidad de determinar la existencia de lesiones, su origen y data; exhumaciones; establecer los estadios tanatológicos, con data y causa; pronunciamientos médico forense en documentos médicos cuestionados como la determinación de responsabilidad médica, mala praxis; estudios patológicos y citológicos; y, otros de interés criminalístico-forense.
t) Medicina veterinaria forense.- Realiza estudios, exámenes y procedimientos médico veterinario forenses, para determinar posibles maltratos y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, diagnosticar patologías y determinar lesiones, fecha aproximada en que se produjeron, data de muerte, estableciendo el agente causal o etiológico.
u) Obstetricia forense.- Realiza exámenes y procedimientos obstétrico forenses, en mujeres en sus diferentes etapas de vida, a fin de identificar la existencia de lesiones en el ámbito de su especialidad y competencia profesional, emitiendo opinión sobre actos obstétricos cuestionados, peritajes e informes técnicos en salud sexual y reproductiva e implicancias legales en cada una de estas etapas como abortos de presunta criminalidad, determinación de integridad sexual, embarazo, parto, puerperio entre otros exámenes.
v) Odorología forense.- Realiza reconocimiento molecular del olor humano, para el reconocimiento e identificación de personas sujetas a examen pericial de criminalística, mediante el empleo del olfato de canes entrenados en la comparación de indicios moleculares de huellas olorosas, halladas en la escena del crimen y otros.
w) Papiloscopía o lofoscopía forense.- Se encarga del estudio de la morfología papilar humana con fines de identificación policial de personas naturales y cadáveres, en el ámbito nacional y por cooperación a nivel internacional.
x) Psicología forense.- Realiza el estudio y evaluaciones psicológicas forenses a fin de determinar el estado mental e identificar rasgos de personalidad de individuos involucrados en toda investigación; establecer la afectación psicológica en víctimas y testigos, a través de la evaluación a personas, análisis psicografológico, análisis en material diverso, análisis retrospectivo, análisis de la evidencia conductual en la escena del crimen, análisis de la credibilidad del testimonio, entrevista única en Cámara Gesell, entre otros de interés criminalístico-forense.
y) Química y toxicología forense.- Realiza exámenes toxicológicos y dosaje etílico en personas y cadáveres; pesaje y análisis químico de drogas, nuevas sustancias psicoactivas (NSP), drogas emergentes, insumos químicos y bienes fiscalizados y adherencias de drogas, inmersos en investigaciones por tráfico ilícito de drogas; análisis bromatológicos; análisis químico toxicológico de armas químicas y agentes tóxicos; y análisis químico toxicológico en sustancias orgánicas e inorgánicas recogidas en el lugar de los hechos, entre otros afines a esta especialidad; emitiendo los informes periciales respectivos.
z) Tasación forense.- Realiza estudios, análisis, evaluación y establece el valor económico, de los bienes muebles, inmuebles u objetos relacionados con la investigación de un presunto hecho delictivo, empleando para ello, parámetros sujetos a la normativa oficial que la regula, a fin de proporcionar una base objetiva y técnica para las decisiones jurisdiccionales.
aa) Telefonía forense.- Realiza el estudio y análisis de la evidencia digital contenida en terminales móviles, dispositivos de telecomunicaciones y sistemas embebidos utilizados para la transmisión de información, datos o voz; extracción y recuperación de datos en tarjetas SIM, memorias y componentes internos; análisis técnico-descriptivo para verificar operatividad y funcionalidad de dispositivos con módulos de radiofrecuencia (RF); investigación de redes celulares, geolocalización, y evaluación de intercepciones de comunicaciones con herramientas forenses; entre otros de interés criminalístico-forense.
9.2. Las actividades de las especialidades criminalísticas – forenses descritas en el sub numeral precedente son asumidas por el personal asignado a la especialidad criminalística – forense; ante la ausencia del mismo puede realizarlo otro profesional del Sistema que tenga competencia profesional o técnica, el cual suscribe las pericias oficiales y las certificaciones.
Artículo 10.- Asignación de personal
10.1. La propuesta de asignación de cargos del personal de armas y de servicios para el Sistema es de competencia y responsabilidad de la Dirección. La propuesta es remitida a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú para su evaluación y aprobación en observancia a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, el artículo 5 del presente Reglamento y normas sobre la materia.
10.2. El personal de servicios de la Policía Nacional del Perú es asignado, reasignado o destacado a las unidades de organización conformantes del Sistema, considerando su perfil profesional o técnico y la especialidad criminalística – forense acreditada por la Dirección.
10.3. El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado en los últimos tres años, con resolución firme o consentida por falta grave o muy grave, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario policial, no forma parte del Sistema.
10.4. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección, implementa las acciones necesarias para convocar a concurso de asimilación de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de incorporar personal profesional y técnico para fortalecer el Sistema.
Artículo 11.- Permanencia del personal en el Sistema Criminalístico Policial
11.1. Durante su carrera, el personal de la Policía Nacional del Perú señalado en el artículo 5 del presente Reglamento desarrolla sus labores en las unidades de organización que integran el Sistema.
11.2. El personal de la Policía Nacional del Perú que haya realizado una actividad académica en criminalística y/o ciencias forenses por cuenta del Estado, presta servicio en las unidades de organización del Sistema.
Artículo 12.- Infraestructura
12.1. La infraestructura comprende las instalaciones de las unidades de organización del Sistema.
12.2. La Dirección, en coordinación con la División de Infraestructura de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, formula y propone los lineamientos en materia de infraestructura para el Sistema, a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, para su aprobación.
12.3. La categoría y planificación sobre la ubicación de las unidades desconcentradas de criminalística y las especialidades criminalísticas – forenses que en estas se implementan, son definidas por la Dirección y responden principalmente a la necesidad de atención pericial.
12.4. La Dirección cuenta con una sede central y unidades desconcentradas a nivel nacional, con la finalidad que el Sistema brinde una atención proactiva y oportuna.
Artículo 13.- Equipamiento y tecnología
13.1. El equipamiento y tecnología asignado a las unidades de organización del Sistema, responden a su nivel funcional y a los estándares técnicos exigibles para cada especialidad criminalística – forense, previa evaluación operativa por la Dirección.
13.2. Las normas que regulan los procedimientos de empleo y calibración, así como los planes de mantenimiento del equipamiento y tecnología asignado a las unidades de organización del Sistema, son desarrollados y propuestos por la Dirección al órgano superior jerárquico para su aprobación por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 14.- Archivamiento y sistematización electrónica
14.1. La Dirección implementa en las unidades de organización del Sistema, espacios físicos destinados a la conservación, archivamiento y la sistematización electrónica de sus productos y servicios, facilitando la verificación y validación de los documentos criminalísticos-forense de forma física y digital; mediante el sistema de gestión documental de expedientes de la Policía Nacional del Perú, y la Central de Información Criminalística acredita la trazabilidad y emisión de los documentos criminalísticos-forense.
14.2. Anualmente la Dirección evalúa la documentación criminalística – forense y la administración de ésta, en observancia a la regulación del Sistema Nacional de Archivos (SNA).
14.3. La Dirección administra, ejerce control y auditoría sobre los aplicativos informáticos del Sistema de Registro y Control de Denuncias de la Policía Nacional del Perú – SIDPOL y del Sistema de Información Policial – E-SINPOL, entre otros, que pueda utilizar para el desempeño de sus funciones.
Artículo 15.- Instrumental, insumos y servicios
15.1. Los procesos que implementan las especialidades criminalísticas – forense identifican y estandarizan el instrumental, insumos y servicios requeridos, bajo la unidad de meta física.
15.2. Las unidades de organización del Sistema, formulan su cuadro de necesidades soportados en las metas físicas cumplidas demostrables y auditables mediante sistema electrónico a nivel nacional.
Artículo 16.- Mantenimiento preventivo y correctivo
16.1. La infraestructura, equipamiento y tecnología de las unidades de organización del Sistema cuentan con mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
16.2. El equipamiento del Sistema cuenta con calibración programada, de conformidad a los estándares establecidos por las normas técnicas.
16.3. La Policía Nacional del Perú prioriza la reposición del equipamiento criminalístico, considerando la vida útil del bien o su optimización, en atención a las necesidades de las unidades de organización del Sistema.
TÍTULO III
COMPETENCIA PERICIAL, ESCENA DEL CRIMEN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CRIMINALÍSTICA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA PERICIAL
Artículo 17.- Competencia pericial
17.1. El personal del Sistema, practica peritajes oficiales, emite informes periciales de criminalística, realiza pronunciamientos, participa en reconstrucciones, ratificaciones, debates, y otros de interés en sus diversos campos ocupacionales.
17.2. Los peritajes y documentos mencionados en el sub numeral precedente tienen carácter oficial y son de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada para la explicación y mejor comprensión del hecho materia de investigación y los derivados del cumplimiento de sus funciones.
17.3 En toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por la unidad desconcentrada del SICRIPOL del ámbito territorial donde ocurrió el hecho investigado. En caso de no contar con los medios necesarios para realizar la pericia, ésta será derivada a la unidad criminalística más próxima o a otra entidad especializada, registrándose la gestión y los resultados obtenidos, los cuales serán asumidos como propios. Una copia del examen o pericia oficial que se derive se registra en el SICRIPOL.
17.4. Los peritos del Sistema, obtienen, homologan, registran y sistematizan las características de individualidad morfológica de las personas naturales investigadas y no investigadas.
17.5. La pericia es realizada por personal del Sistema, acreditado y especializado en la materia criminalística – forense, sobre la cual se pronuncia.
17.6. Un perito criminalístico policial podrá ejercer funciones excepcionalmente hasta dos (02) especialidades criminalísticas, siempre y cuando se encuentre debidamente certificado, registrado, acreditado y autorizado.
Artículo 18.- Certificación, registro, acreditación y autorización de peritos criminalísticos
18.1. La Dirección certifica, registra, acredita y autoriza a los peritos criminalísticos forenses de la Policía Nacional del Perú, considerando los siguientes términos:
a) Certificación.- Proceso de evaluación de los conocimientos, habilidades y actitudes en pericia criminalística-forense. Se materializa con la emisión de un certificado, previa aprobación del proceso de evaluación.
b) Registro.- Incorporación de los datos de los peritos criminalísticos forenses, en el Registro de Peritos Criminalístico- de la Policía Nacional del Perú.
c) Acreditación.- Proceso que reconoce la facultad para desempeñarse como perito en el Sistema. Se materializa con la emisión de un carné, previa aprobación de la evaluación respectiva.
d) Autorización.- Proceso mediante el cual la Dirección o las unidades desconcentradas de criminalística a nivel nacional, autorizan a un perito criminalístico-forense de la Policía Nacional del Perú, de forma excepcional, a ejercer funciones hasta en dos (02) especialidades criminalísticas – forenses en un determinado ámbito territorial o unidad policial.
La Dirección, para la acreditación de peritos, evalúa las capacitaciones externas y experiencia relacionadas en materias criminalísticas o forenses. El personal policial del Sistema que cuente con una profesión puede ejercer en una especialidad criminalística – forense que guarde relación con su carrera profesional; siempre y cuando, esté colegiado y habilitado por su colegio profesional.
18.2. El reglamento de Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú establece los requisitos y procedimientos para la certificación, registro, acreditación y autorización.
CAPÍTULO II
ESCENA DEL CRIMEN
Artículo 19. Escena del crimen
19.1. Conforme a lo señalado en el sub numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, el aislamiento, protección y vigilancia de la escena del crimen contempla principalmente las siguientes acciones:
a) Comunicar por los medios más rápidos y de manera simultánea a:
1. La unidad especializada que le compete investigar policialmente;
2. La unidad competente del Sistema; y
3. La Fiscalía de turno.
b) Emplear mecanismos idóneos para demarcar la escena y definir sus accesos;
c) Perennizar la escena o lugar de los hechos sin ingresar físicamente en ella, garantizando su intangibilidad;
d) Adoptar las medidas preventivas frente a circunstancias que deriven en la degradación o contaminación de la escena.
19.2. El ingreso a la escena del crimen corresponde al personal de peritos criminalísticos del Sistema, pesquisa y al médico legista.
a) El jefe del equipo de criminalística decide el orden y el correcto ingreso a la escena y establece la vía de acceso;
b) En el supuesto caso que se requiera la intervención inmediata para evitar la alteración, destrucción o pérdida de indicios y evidencias; y el personal del Sistema no pueda concurrir oportunamente, el personal policial a cargo de la investigación (pesquisa), con conocimiento del representante del Ministerio Público, procede al abordaje respectivo de la escena y recojo de los indicios y evidencias, conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre la materia.
19.3. Los peritos de las diversas especialidades criminalísticas-forenses interactúan y realizan labores en la escena del crimen y en el laboratorio.
19.4. Los procedimientos específicos para el abordaje de la escena del crimen se establecen en las directivas, protocolos, manuales y normativa de la materia.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CRIMINALÍSTICA
Artículo 20.- Banco de Evidencias de Interés Criminalístico
20.1. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico contiene instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que han sido objeto de peritaje criminalístico y que revisten importancia para el esclarecimiento del hecho investigado, bajo el sustento de conocimientos técnicos, científicos y calificados en la apreciación del informe o documento pericial y la evidencia calificada como de interés criminalístico que luego de un proceso adquieren la calidad de cosa juzgada conforme el artículo 9 numeral 1 del Decreto Legislativo N° 1219.
20.2. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico depende de la Dirección, y su uso es con fines de investigación, instrucción, colección y exhibición.
20.3. La Dirección, solicita al juez o fiscal competente la transferencia de evidencias de interés criminalístico, para su custodia como modelos o patrones, con fines de investigación, instrucción, colección y exhibición. El registro de las evidencias también es digitalizado.
Artículo 21.- Registro Nacional Criminalístico
21.1. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú está conformado por el acervo documentario criminalístico, el repositorio de datos de las diversas especialidades criminalísticas – forense, así como la base de datos de los antecedentes policiales, referencias policiales y contravenciones de policía.
21.2. En el Registro Nacional Criminalístico se administra, diligencia, cataloga y archiva la documentación física y su respaldo digital, de la información criminalística-forense obtenida, producida y/o ratificada, por el Sistema.
21.3. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú es administrado por la Dirección.
Artículo 22.- Componentes del Registro Nacional Criminalístico
22.1. El Registro Nacional Criminalístico se compone de los siguientes registros:
a) Registro de Accidentología forense. – Contiene, recopila, organiza y sistematiza los estudios realizados sobre siniestros ocurridos mediante diversos medios y modos de transporte terrestre, incluyendo sus indicios y evidencias contenidas en imágenes, videos y otros soportes de información.
b) Registro de antecedentes policiales.- Contiene el registro y almacenamiento en forma físico y digital de la información obtenida como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente.
c) Registro de antropología.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales de antropología forense que incluyen los exámenes de identificación antropológica, sociocultural forense, examen de restos óseos y estimación de edad biológica, entre otros de su especialidad.
d) Registro de balística y explosivos.- Contiene el registro y almacenamiento de los informes periciales, certificados de registro de la huella balística de las armas de fuego del Estado y de uso civil en el sistema de identificación balística de la Policía Nacional del Perú y otros documentos afines de balística y explosivos, en forma física y digital, de exámenes realizados en casquillos, proyectiles, cartuchos, armas de fuego y explosivos; así como, en personas, cadáveres, vehículos, lugares, entre otros, materia de investigación.
e) Registro de biología.- Contiene el registro y almacenamiento de los informes periciales de biología forense y otros documentos afines en forma física y digital, de exámenes realizados en personas, cadáveres, restos cadavéricos y en muestras recogidas en la escena del crimen; así como, las remitidas como materia de investigación.
f) Registro de contabilidad.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales contables, financieros, societarios, aduaneros, económicos, tributarios y otras afines de interés criminalístico.
g) Registro de contravenciones de policía.- Contiene información como resultado de la aplicación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía; las personas sancionadas y la situación de cumplimiento de las mismas.
h) Registro de denuncias por faltas contra la persona y el patrimonio.- Contiene las denuncias por la presunta comisión de faltas contra la persona y el patrimonio previstas en el Código Penal. La administración y gestión del referido registro se regula conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2013-JUS que aprueba disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio o norma que lo sustituya.
i) Registro de evidencias especiales.- Contiene el registro y almacenamiento digital de los informes periciales del análisis o estudio de los patrones de huellas de calzado, neumáticos, herramientas y otros objetos de importancia para el análisis criminalístico.
j) Registro de fotografía forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales, así como de imágenes del lugar de los hechos, media filiación y características de individualidad de personas naturales incriminados y no incriminados, documentos cuestionados, identificación de objetos, huellas de dactilares, neumáticos entre otros elementos cromáticos.
k) Registro de documentología.- Contiene el registro y almacenamiento de forma física y digital de los informes periciales y otros documentos afines de los estudios realizados en firmas, manuscritos, documentos, moneda nacional y extranjera.
l) Registro de identificación estomatológica.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales y otros documentos afines; así como las fichas odontológicas de personas naturales incriminadas, detenidas, desaparecidas o fallecidas no identificadas con fines de identificación o de personas naturales no incriminadas que lo han requerido para viaje y/o uso en el extranjero; de igual forma de inmigrantes para tramitar la Ficha de Canje Internacional. La Dirección de Sanidad Policial remite en copia las fichas odontológicas del personal de la Policía Nacional del Perú.
m) Registro de identificación facial.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales y otros documentos afines, de los estudios realizados en imágenes de fotografías, videos y datos demográficos de personas y cadáveres, asimismo, de la biometría facial con fines de identificación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros con apoyo de Sistemas de Identificación de Reconocimiento Facial.
n) Registro de identificación papiloscópica.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales, tarjetas decadactilares, quiroscópicas, pelmatoscópicas y otros documentos afines del análisis o estudio de las impresiones dactilares, datos demográficos, media filiación y características de individualidad de las personas naturales vivas o fallecidas, incriminadas y no incriminadas; así como, las huellas papilares recogidas en la escena del crimen y documentos cuestionados, con fines de identificación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros, con el apoyo de sistemas de tecnológicos.
o) Registro de identificación vehicular.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales y otros documentos afines de los estudios realizados sobre la estructura física de un vehículo automotor.
p) Registro de ingeniería.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales y otros documentos afines de los estudios realizados en Ingeniería Forense.
q) Registro de investigación de la escena del crimen.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales y otros documentos afines de los estudios realizados en los indicios y evidencias de distinta naturaleza obtenidos como resultado de las diligencias efectuadas en la escena del crimen. Asimismo, registra y almacena fotografías y moldeados forenses.
r) Registro de laboratorio digital forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de informes periciales en las áreas de acústica, telefonía, informática, imagen y video, entre otros documentos de interés criminalístico; asimismo, gestiona el Banco de Voces a nivel nacional administrando su registro, almacenamiento y gestión de las muestras sonoras generados o recopilados dentro de su ámbito funcional criminalístico-forense, incluyendo aquellas muestras sonoras incriminadas por el delito de extorsión y/o delitos conexos a las que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-IN.
s) Registro de revelado de huellas y uso de reactivos de alta sensibilidad.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales de las imágenes, videos u otros medios de perennización; de huellas reveladas, indicios y evidencias de distinta naturaleza expuestas a reactivos de alta sensibilidad, como resultado de las diligencias efectuadas en distintas superficies, objetos o en el lugar de los hechos.
t) Registro de literatura y traducción.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de literatura y traducción, obtenido de los exámenes realizados por comunicaciones humanas materializadas en documentos, sitios web, redes sociales, audios, pinturas y simbología; así como la interpretación que se da a un texto y otros relacionados a la especialidad.
u) Registro de medicina veterinaria forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de medicina veterinaria forense, obtenidos de los exámenes realizados por maltratos y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
v) Registro de medicina forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de medicina forense, obtenidos de los exámenes ectoscópicos (examen médico forense en personas y cadáveres), examen patológico, pronunciamientos médicos forenses, entre otros de su especialidad.
w) Registro de obstetricia forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de obstetricia forense, obtenidos de los exámenes realizados en mujeres en sus diferentes etapas de vida, de integridad sexual, entre otros propios de la especialidad.
x) Registro de perfiles genéticos (ADN) .- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los resultados provenientes de informes periciales, certificados de datos alfanuméricos denominados perfiles genéticos (ADN) de muestras referenciales de personas naturales vivas o fallecidas, incriminadas y no incriminadas, recabadas, obtenidas o producidas por el Sistema.
y) Registro de psicología.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales de psicología de las personas sujetas a investigación, material diverso, estudios criminalísticos y otros afines.
z) Registro de química y toxicología.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales y certificados emitidos en química y toxicología forense en dosaje etílico, drogas, nuevas sustancias psicoactivas (NSP), tóxicos, venenos, análisis toxicológicos, análisis bromatológicos, análisis y pesaje de drogas ilícitas, análisis de adherencias de drogas lícitas e ilícitas, de productos alimenticios, análisis de insumos químicos fiscalizados, entre otros de su especialidad; así como, información que permita elaborar los perfiles de drogas.
aa) Registro de referencia policiales.- Contiene el registro y almacenamiento de toda información puesta de conocimiento, obtenida o producida por la Policía Nacional del Perú relacionada a la persona natural.
ab) Registro de arqueología forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de arqueología forense resultantes de procesar y analizar los restos materiales (como cerámicas, monumentos y restos humanos) y formas de enterramiento, determinando su data, el estrato socio cultural, costumbres; las reconstrucciones e interpretación de eventos pasados con la información obtenida del contexto, de las asociaciones de la evidencia, de los rasgos naturales y culturales y de los restos humanos.
ac) Registro de odorología forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de odorología forense, respecto a la intervención con canes entrenados para la búsqueda de rastros de personas, drogas, explosivos y otras sustancias.
ad) Registro de tasaciones forenses.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales y otros documentos criminalísticos, resultantes de los exámenes realizados por Tasación Forense, en bienes muebles, inmuebles u objetos relacionados con la investigación de un presunto hecho delictivo, entre otros relacionados a la especialidad.
22.2. Los registros que forman parte del Registro Nacional Criminalístico se crean, fusionan o suprimen por Decreto Supremo a propuesta de la Dirección y con opinión favorable de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la dinámica del delito, avance científico en criminalística y ciencias forenses, así como, las necesidades del sistema de administración de justicia; sujeto a la disponibilidad presupuestal.
22.3. El contenido de los mencionados registros es de carácter reservado y de exclusiva administración de la Policía Nacional del Perú. Solo son utilizados con fines de prevención, investigación y sanción, en la administración de justicia u otorgados a requerimiento del titular de los datos o su representante legal, en observancia a lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y sus respectivos reglamentos, o normas que los sustituyan.
Artículo 23.- Central de Información Criminalística
23.1. La Central de Información Criminalística gestiona los datos provenientes de los informes periciales y otros documentos criminalísticos-forense generados por el Sistema de manera sistémica e integrándolos con la información del Registro Nacional Criminalístico, así como la trazabilidad de los expedientes periciales, con el propósito de brindar información procesada en apoyo a la prevención e investigación de delitos y faltas, a las unidades policiales, órganos del Sistema de Administración de Justicia y otras entidades facultadas por Ley; promueve la investigación científica, identificación de tendencias criminales, modalidades delictivas, focos de incidencia y/o el análisis correlacional de casos.
23.2. Interactúa con otros sistemas de información de las entidades del Estado para fines criminalísticos. (nacionales o extranjeras).
23.3. La Central de Información Criminalística depende de la Dirección.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, el Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística
El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, el Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística, se implementan de manera progresiva, con el apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y con cargo al presupuesto de la Dirección, administrado por la Unidad Ejecutora de la cual dependa.
Segunda.- Implementación de la bóveda de casquillos y proyectiles físicos del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico
La bóveda de casquillos y proyectiles físicos se implementa en el Banco de Evidencias de Interés Criminalístico de Gestión de la Información Criminalística de la Dirección, y en las sedes de las unidades de organización del Sistema, que cuentan con el sistema automatizado de identificación balística, el cual conserva de manera definitiva los casquillos y proyectiles.
Tercera.- Implementación, funcionamiento y mantenimiento de las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial
La implementación, funcionamiento y mantenimiento de la Dirección y de las unidades de organización del Sistema, se ejecuta con cargo al presupuesto asignado a las unidades ejecutoras de la cual dependan; la Dirección supervisa la incorporación y ejecución de las actividades operativas e inversiones vinculadas a su función a consignarse en el respectivo Plan Operativo.
Cuarta.- Fortalecimiento de la base de datos
La Dirección coordina con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fin adoptar acciones para el fortalecimiento y actualización de la base de datos de identificación de la población penitenciaria, a nivel nacional.
Quinta.- Procedimiento de identificación policial de personas
La Dirección implementa progresivamente mecanismos para la adecuada identificación policial de personas, empleando modernas herramientas técnico-científicas en materia de la función criminalística policial.
Sexta.- Implementación del Registro de Contravenciones de Policía
Las comisarías registran las contravenciones de policía, en el aplicativo informático Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP – SIDPOL.
La Dirección como administrador del Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP – SIDPOL y del Sistema de Información Policial – E-SINPOL, facilita los accesos y permisos correspondientes, así como, ejerce control sobre los mismos. La presente disposición entra en vigor a los treinta (30) días calendarios de la publicación de la presente norma.
Séptima.- Contratación de personal policial en situación de retiro y personal civil
La Dirección gestiona la contratación transitoria de personal policial en situación de retiro y de procedencia civil, en los puestos no cubiertos, por un periodo de hasta cinco (05) años, mientras dure los procesos de asimilación a la Policía Nacional del Perú.
Octava.- Fortalecimiento del personal en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones del Sistema Criminalístico Policial
Se capacita y asimila al personal especializado en la Policía Nacional del Perú para el diseño, desarrollo, investigación, mantenimiento y soporte tecnológico del equipamiento criminalístico forense requerido y a cargo del Sistema.
Novena.- Convenios interinstitucionales para intercambio de información mediante interoperabilidad
La Dirección propicia la celebración de convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional para interoperar actividades operativas, de capacitación, investigación e información contenidas en plataformas digitales a fin de fortalecer la función criminalística.
Décima.- Normativa Complementaria
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, la Dirección, propone a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú los proyectos de protocolos, directivas, manuales y otros instrumentos normativos necesarios para regular el Sistema en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Asignación de personal policial a la Dirección de Criminalística
La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú asigna personal de manera progresiva a la Dirección, para cubrir la atención de dosaje etílico, a nivel nacional.
Segunda.- Transferencia de bienes patrimoniales
La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispone la transferencia progresiva de bienes muebles e inmuebles a la Dirección, para cubrir la atención de dosaje etílico, a nivel nacional.
Tercera.- Carácter oficial de los peritajes e informes periciales
En tanto se emita el Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, se tiene por acreditado como perito criminalístico, al personal de la Policía Nacional del Perú y personal civil contratado que desarrolla la labor pericial criminalística – forense en alguna unidad de organización integrante del Sistema, en los términos señalados en el artículo 17 del presente Reglamento.
Cuarta.- Habilitación del Registro de Contravenciones de Policía en el Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP
La Dirección gestiona la habilitación del Registro de Contravenciones de Policía en el aplicativo informático “Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP”.
Quinta.- Denominación de las Oficinas de Criminalística
Para efectos del presente Reglamento, se denomina a las Oficinas de Criminalística (OFICRIs) como Departamentos Desconcentrados de Criminalística.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Bioseguridad: Normas preventivas destinadas a proteger al personal forense de riesgos biológicos (sangre, fluidos, patógenos) durante recolección y análisis de evidencias. Se incluyen uso de Equipos de Protección Personal, desinfección y manejo adecuado de desechos, con el fin de prevenir, gestionar, minimizar y/o eliminar los riesgos laborales.
Cadena de Custodia: Procedimiento sistematizado que documenta y controla cada transferencia de evidencia desde su hallazgo hasta su presentación en juicio, asegurando integridad, autenticidad y trazabilidad.
Ciencias forenses: Es la aplicación de principios y métodos científicos para resolver investigaciones legales. Su objetivo principal es analizar evidencias físicas encontradas en el lugar de un crimen u otro evento investigado, con el fin de esclarecer los hechos, identificar a los responsables o exonerar a inocentes.
Criminalística: Es la disciplina técnico científica policial, que integra las diferentes áreas del saber científico y aplica métodos de investigación y técnicas efectivas para hallar respuestas ante un hecho delictivo; estudia y analiza los indicios y las muestras proporcionando evidencia sobre las pruebas, las circunstancias y los medios empleados, en la ejecución de los mismos, así como la identificación de los presuntos autores, participes y víctimas.
Cartucho: Es un cilindro de metal, material sintético o cartón, en el cual se aloja la pólvora, el proyectil o bala, y el fulminante; los mismos que son utilizados en las armas de fuego de retrocarga.
Delito: Son acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Embalaje: Es el aseguramiento, inmovilización y protección de los indicios y evidencias o elementos materiales en un contenedor o recipiente idóneo y sellado, a fin de preservar su integridad durante su almacenaje y transporte hasta el lugar donde ha de ser analizada y estudiada, evitando su contaminación, alteración o destrucción.
Escena del crimen: Es el lugar o espacio físico donde ocurrieron los hechos a investigar; requiere intervención especializada para perennizar, recabar, recoger indicios, huellas, rastros, videos u otros que de forma consciente o inconscientemente dejan los autores o participes del hecho delictivo.
Evidencia: Es el resultado de los estudios y/o análisis periciales, realizados a los indicios y/o muestras, es real, fáctico, se da en la naturaleza y por lo tanto no se puede dudar de su origen o resultado. Es observable, determinable y perceptible por los sentidos. La evidencia puede ser física, testimonial, documental o digital y es esencial para esclarecer crímenes y tomar decisiones judiciales.
Explosivo: Todo compuesto químico, sólido o líquido, que frente a un determinado estímulo es capaz de transformarse al estado gaseoso en forma violenta, generando gran cantidad de presión y temperatura.
Ente rector: Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito funcional; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de sus normas sustantivas, leyes especiales y disposiciones complementarias. Todo sistema está a cargo de un ente rector.
Falta: Infracción sancionada con pena leve.
Forense: Proviene del latín “forensis”, que significa “perteneciente al foro” o “relacionado con los tribunales”; hace referencia a cualquier disciplina o ciencia aplicada en el ámbito criminalístico o judicial para la resolución de crímenes, disputas legales o administrativas.
Gestión de la Información Criminalística: Administra, centraliza, valida, archiva y facilita información criminalística de forma célere, a las unidades de investigación de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y otras autoridades jurisdiccionales. La información que gestiona se produce e integra a nivel nacional a través de las unidades de organización del sistema criminalístico policial; se encuentra constituido por el Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística.
Homologación: Examen comparativo que realiza el perito criminalístico entre indicios, muestras y evidencias.
Huella: Toda figura, señal o vestigio, producidos sobre una superficie por contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes orgánicas o inorgánicas. Las huellas indican la forma, contorno y características del agente que la produjo, permitiendo su identificación.
Indicios: Es toda señal, vestigio, elemento, huella, marca, información u otro análogo que es hallado en la escena del crimen o hecho y que necesariamente requiere de un análisis o estudio por parte de los peritos criminalísticos, para esclarecer el hecho delictuoso o presumiblemente delictuoso que configuran, así como la identidad de la víctima y/o los involucrados. Los indicios pueden ser físicos, químicos o biológicos; para que un indicio tenga valor probatorio, debe ser recolectado, preservado y analizado siguiendo protocolos criminalísticos forenses preestablecidos, para evitar su contaminación, alteración, destrucción o adulteración.
Individualidad: Se define como el conjunto de características únicas, exclusivas e irrepetibles que permiten diferenciar a una persona natural de cualquier otra. En el ámbito de la identificación criminalística, la individualidad se determina mediante el registro, correlación y homologación de datos personales; la media filiación (descripción detallada de señas y rasgos corporales); y las características biométricas obtenidas a través de métodos como papiloscopía, reconocimiento facial, análisis cinético (GAIT), estudios antropológicos, patrones de voz, perfiles genéticos (ADN) u otros procedimientos idóneos. Estos permiten establecer de manera indubitable la identidad de la persona, ya sea a partir de fuentes propias o información suministrada por entidades nacionales e internacionales.
Informe pericial o documento pericial: Es la exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al objeto de estudio, indicando los criterios científicos o técnicos y reglas de los que se sirvieron para realizar el examen, cuyas conclusiones orientan a los operadores de justicia. El informe pericial no contiene juicios respecto a la responsabilidad punible del investigado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. El Informe pericial oficial es único.
Intangibilidad: Se refiere a la preservación y protección de la escena del crimen, así como, de los indicios y evidencia, evitando su alteración, contaminación o pérdida. Es un principio fundamental para garantizar la integridad de las pruebas y la validez de los estudios y exámenes que sobre ellos se realizan para la investigación de un hecho.
Laboratorio criminalístico: Es una instalación especializada donde a través de un conjunto de procedimientos y equipamiento de carácter técnico y científico, se analizan los indicios muestras y evidencias recolectadas en la escena del delito, lugar de los hechos u otros, que concluyen en un peritaje que contribuye al esclarecimiento de los hechos.
Lesión o daño: Afección física, psicológico, patrimonial o moral ocasionada a la persona natural; que se documenta y analiza su origen y severidad en una investigación.
Material contaminado: Elemento potencialmente infeccioso (biológico o químico) que debe ser manipulado bajo protocolos de bioseguridad.
Noticia criminal: Es el conocimiento o información sobre la comisión de un hecho delictivo que amerita ser investigado por parte de las autoridades competentes.
Peritaje o documento pericial: Informe pericial o documento de interés criminalístico, es el análisis o estudio elaborado por el experto denominado perito criminalístico policial, cuyo análisis y conclusiones orientan a los operadores de justicia.
Perito criminalístico o perito criminalístico oficial: Personal policial especializado a nivel técnico y/o científico como experto en una o más especialidades criminalísticas forenses; certificado, registrado y autorizado para ejercer como tal, por la Dirección de Criminalística en el Sistema Criminalístico Policial para el cumplimiento de sus funciones sustantivas.
Persona natural: Individuo como sujeto de derecho y responsabilidades legales.
Protección de la escena: Conjunto de medidas destinadas a garantizar el aseguramiento de las áreas comprometidas en una escena del crimen o hecho delictivo con el objeto de evitar la contaminación, alteración, destrucción o pérdida de los indicios o elementos que la constituyen.
Recojo: Acción de levantar y recopilar cuidadosamente los indicios, huellas y elementos con métodos, técnicas y equipamiento adecuado para su conservación y protección.
Reconocimiento facial: Aplicación que identifica automáticamente a una persona mediante características faciales del sujeto extraídas de la imagen o de un fotograma.
Seguimiento: Monitoreo o vigilancia que realizan las autoridades sobre personas investigadas o evidencia.
Unidad de organización: Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una entidad.
Vejación, falta o contravención: Infracción menor (gesto denigrante, agresión leve, infracción administrativa) que puede complementarse con delitos, según contexto legal.
Víctima: Persona que sufre daño físico, psicológico, patrimonial o moral a causa de una acción u omisión punible.
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![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
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