Compartimos con ustedes el Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Supremo 012-2025-IN), publicado el 5 de noviembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.
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DECRETO SUPREMO N° 012-2025-IN
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que el objeto de la referida norma es establecer y normar la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como, sus regímenes especiales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, el cual tiene por fi nalidad establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; así como, la organización interna y funciones generales y específi cas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman;
Que, desde la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se ha emitido un conjunto de normas con rango de ley que han modifi cado el mencionado decreto legislativo y que contienen disposiciones que repercuten en la estructura y funciones de la Policía Nacional del Perú, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1604, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;
Que, la aprobación del presente Reglamento permite contar con una normativa íntegra, actualizada y alineada al marco legal vigente, fortaleciendo la institucionalidad de la Policía Nacional del Perú y asegurando que dicha institución responda de manera efi ciente, efi caz y transparente a las demandas de seguridad ciudadana; y que en ese sentido, resulta procedente derogar el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento anterior, para dar paso a un texto normativo que se ajuste a las exigencias actuales de la gestión policial;
Que, de acuerdo con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en el caso de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su ley de creación y su reglamento, y se ciñe a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado, conforme lo dispuesto en los referidos Lineamientos; y en el caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, toda modifi cación de su reglamento, requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, en lo que corresponda en el marco de sus competencias;
Que, en virtud al literal e) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la estructura de la Policía Nacional del Perú y funciones de los órganos y unidades de organización que la conforman;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Legislativo N° 1604, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú que consta de dos (02) títulos, nueve (09) capítulos, ocho (08) subcapítulos, trescientos doce (312) artículos, once (11) disposiciones complementarias fi nales, una (01) disposición complementaria transitoria y el organigrama de la Policía Nacional del Perú, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
El fi nanciamiento del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derogar las siguientes normas:
a) Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
b) Decreto Supremo N° 027-2017-IN que crea el Frente Policial Puerto Inca de la Policía Nacional del Perú.
c) Decreto Supremo N° 004-2025-IN que aprueba la denominación y el ámbito geográfi co de las Regiones Policiales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer, normar y fortalecer la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; así como, la organización interna y funciones de las unidades de organización que la conforman.
Artículo 2. Naturaleza
2.1. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
2.2. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República.
2.3. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 3. Ámbito de Competencia
3.1 La Policía Nacional del Perú en su condición de fuerza pública del Estado ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana.
3.2 En el marco de éstas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.
3.3 Asimismo, vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 4. Fuerza Pública
Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú, que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia, teniendo presente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El personal encubierto tiene el deber de identifi carse antes de registrar, detener o usar la fuerza.
Artículo 5. Funciones
5.1 La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.
5.2 La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial con conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.
5.3 El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Las prohibiciones e incompatibilidades se encuentran establecidas en la Ley de la Policía Nacional del Perú.
5.4 Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público;
2) Velar por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población;
3) Prestar protección, y ayuda a las personas y a la comunidad con pertinencia cultural y lingüística;
4) Mantener la paz y la convivencia social pacífi ca, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público;
5) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;
6) Prestar servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales;
7) Promover programas preventivos de promoción de valores y de participación comunitaria que permita la participación activa y organizada de la comunidad en favor de la seguridad ciudadana, con pertinencia cultural y lingüística;
8) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;
9) Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, familia, género, interculturalidad, discapacidad intergeneracional y gerontológico entre otros; en sus intervenciones;
10) Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, cuando las necesidades del servicio policial así lo requieran, estando los mismos obligados a proporcionarlo;
11) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita ofi cial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;
12) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; incluyendo la intervención e investigación de aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fl uvial y lacustre;
13) Prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad; inclusive en el entorno digital o ciberespacio;
14) Intervenir en la ejecución de los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con las normas legales vigentes;
15) Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal;
[Continúa…]

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