Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de febrero de 2026

Mediante el Decreto Supremo 001-2026-MC, publican el Reglamento de la Ley 32309, norma que crea incentivos económicos y fiscales para impulsar las actividades cinematográficas y audiovisuales en el Perú. La medida busca dar pautas claras para aplicar el régimen de incentivos, promoviendo el desarrollo sostenido, inclusivo y transparente del sector cultural.

El decreto establece que la implementación se financiará con presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin recursos adicionales del Tesoro Público, y precisa que la ejecución de acciones e incentivos estará condicionada a la disponibilidad presupuestal y capacidades institucionales. Además, deroga los reglamentos vinculados al Decreto de Urgencia 022-2019 que regulaban el fomento audiovisual, marcando el inicio de un nuevo marco reglamentario para el impulso del cine y lo audiovisual.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el numeral 8 de su artículo 2, señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; asimismo, los numerales 17 y 19 del citado artículo establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, y, a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura (en adelante, “Ley Nº 29565”) establece que el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva de la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, de esta manera, las actividades cinematográficas y audiovisuales forman parte integrante de las industrias culturales, las cuales se encuentran dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Cultura;

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley Nº 29565 establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros sobre las materias comprendidas en su ámbito de competencia;

Que, con fecha 25 de abril de 2025, se publica la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú (en adelante, “Ley Nº 32309”), la cual tiene por objeto establecer incentivos económicos y fiscales, para fomentar las actividades cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo de las diversas expresiones culturales del Perú;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32309 dispone que, el Poder Ejecutivo se encarga de aprobar el reglamento de la citada ley, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, en consecuencia, y considerando que la propuesta normativa tendrá por finalidad precisar pautas aplicables al régimen de incentivos destinado a promover la creación cinematográfica y audiovisual, corresponde al Ministerio de Cultura elaborar la propuesta de reglamento de la Ley Nº 32309, en el marco de sus competencias;

Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, sustenta la acción pública en materia de derechos culturales, integrando, alineando y dando coherencia a las estrategias e intervenciones del Estado con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, a la vez de establecer que se deben brindar fondos concursables y otros tipos de apoyo para el desarrollo y movilización de proyectos culturales y brindar premios y reconocimientos a agentes y proyectos culturales;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32309, con la finalidad de promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo de las actividades cinematográficas y audiovisuales del país, así como garantizar la transparencia y predictibilidad de los incentivos establecidos en la citada ley;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 336-2025-MC, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, y su respectiva exposición de motivos; habiéndose recibido las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través de la comunicación electrónica de fecha 31 de enero del presente año, ha indicado que se declara la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y que, en la medida que el proyecto normativo no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, el cual forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente decreto supremo y del reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Disponibilidad presupuestal

Toda actividad comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 32309 y de su reglamento se ejecuta de manera condicionada y sujeta a la disponibilidad presupuestal, operativa, administrativa y funcional, así como a las capacidades institucionales existentes en cada ejercicio fiscal, teniendo como financiamiento base lo dispuesto en el artículo 12 y en la segunda disposición complementaria final de la citada ley. La implementación de los incentivos, mecanismos de fomento y demás acciones no genera obligaciones automáticas ni compromisos que excedan los recursos efectivamente asignados a las unidades orgánicas competentes.

El financiamiento previsto en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, tiene como parámetro de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el año fiscal en el que se realiza la Programación Multianual Presupuestaria, efectuada el año anterior a la ejecución de los incentivos.

Los compromisos presupuestales que se asuman no deben exceder el respectivo año fiscal, en aplicación del principio de anualidad presupuestaria, debiendo contar con la correspondiente certificación presupuestal y encontrarse plenamente financiados. No se podrán asumir compromisos con cargo a ejercicios fiscales futuros sin el sustento y la autorización conforme a la normativa vigente, debiendo toda planificación multianual realizarse de manera prudente y progresiva, garantizando la sostenibilidad fiscal y el uso eficiente de los recursos públicos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogaciones

Se deroga expresamente el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, y el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32309, LEY QUE CREA INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL PERÚ

TÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, precisando las pautas necesarias para su aplicación, a fin de garantizar su implementación adecuada y eficaz.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo de las actividades cinematográficas y audiovisuales del país, así como garantizar la transparencia y predictibilidad de los incentivos establecidos en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la creación, producción, distribución, difusión, acceso, promoción, exhibición, investigación, formación de públicos, preservación y demás acciones relacionadas con las actividades cinematográficas y audiovisuales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú.

Artículo 4.- Principios

Las disposiciones de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, y del presente reglamento se rigen por los siguientes principios:

4.1 Desarrollo integral, descentralizado y diverso: Se impulsa el desarrollo de las actividades cinematográficas y audiovisuales en todo el territorio nacional, con un enfoque de equidad territorial procurando que dichas actividades alcancen a todas las regiones del país, incluidas aquellas ubicadas fuera de Lima Metropolitana y Callao. Del mismo modo, se promueve la participación de comunidades y colectivos diversos, reconociendo y valorando la diversidad cultural en todas sus expresiones –étnicas, de género, de orientación sexual, de religión, de edad, de lengua, entre otras– como fundamento del ejercicio pleno y equitativo de los derechos culturales en el ámbito cinematográfico y audiovisual.

4.2 Neutralidad: Se garantiza la neutralidad respecto del contenido de las obras y proyectos, quedando prohibida toda injerencia relativa a la libertad de creación, expresión u opinión de sus creadores.

4.3 Libertad de expresión: Se garantiza el ejercicio pleno del derecho fundamental a la libertad de expresión de los creadores vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual.

4.4 Igualdad: No se aplica el ordenamiento jurídico de manera distinta a personas que se encuentren en situaciones similares. Del mismo modo, este principio permite la aplicación de acciones afirmativas en aquellos casos en que sea necesario.

4.5 Diversidad cultural y lingüística: Se reconoce y garantiza la pluralidad de identidades, lenguas, saberes y formas de expresión presentes en el país, fomentando la representación equitativa de sus culturas en el ámbito cinematográfico y audiovisual.

4.6 Transparencia, imparcialidad y predictibilidad: Los procesos vinculados al otorgamiento de estímulos e incentivos se desarrollan con criterios técnicos claros, objetivos, imparciales y de acceso público. La autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que estos puedan contar con una certeza razonable respecto del resultado que se obtendrá.

4.7 Eficacia: Se vela por el cumplimiento efectivo de las obligaciones a las que se comprometen los beneficiarios de los estímulos e incentivos, en el marco de la Ley Nº 32309 y del presente reglamento.

4.8 Promoción del patrimonio y la identidad cultural: Se estimula la creación, difusión y preservación de obras que revalorizan el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, en sus diversas manifestaciones, así como la identidad cultural en su diversidad.

4.9 Proporcionalidad: Los procedimientos, criterios, condiciones y otros necesarios para la determinación, otorgamiento y fiscalización de los estímulos y de los incentivos deben ser razonables y adecuados en relación con los objetivos señalados en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 32309.

4.10 Acceso universal: Se impulsa el acceso equitativo a los bienes y servicios culturales derivados de las actividades cinematográficas y audiovisuales, garantizando que los beneficios generados por los incentivos fiscales y económicos alcancen a la ciudadanía en general.

Artículo 5.- Glosario de términos y siglas

Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, y del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

5.1 Acuerdo de coproducción internacional: Tratado bilateral o multilateral ratificado por el Estado peruano con otros países, relativo a la coproducción cinematográfica y audiovisual.

5.2 Agentes del sector cinematográfico y audiovisual: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se desempeñan en cualquiera de las actividades de la cadena de valor del sector cinematográfico y audiovisual nacional destinadas a la creación, estudio, investigación, producción, difusión, promoción, formación de espacios públicos y preservación de obras de dicha naturaleza.

5.3 Beneficiario de estímulos económicos: Persona natural o jurídica que recibe una subvención económica no reembolsable del Ministerio de Cultura, destinada a financiar un proyecto cinematográfico o audiovisual.

5.4 Compositor: Autor de las obras musicales compuestas específicamente para la obra cinematográfica o audiovisual o, en su defecto, el arreglista de las obras musicales adaptadas para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual.

5.5 Conservación: Procedimientos, medidas preventivas y correctivas que permiten el adecuado almacenamiento de los materiales cinematográficos y audiovisuales, garantizando la integridad física de los mismos.

5.6 Contrato de coproducción: Acuerdo de carácter privado entre dos o más personas jurídicas de producción cinematográfica y audiovisual, nacionales o extranjeras, que tiene como objeto la realización de una obra cinematográfica o audiovisual.

5.7 DAFO: Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o la que haga sus veces.

5.8 DGIA: Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga sus veces.

5.9 Director: Autor y ejecutor de la realización, responsable creativo de la obra cinematográfica o audiovisual.

5.10 Distribución cinematográfica y/o audiovisual: Conjunto de actividades mediante las cuales una obra cinematográfica y/o audiovisual es llevada al público a través de diferentes ventanas de exhibición, tales como salas de cine, plataformas de streaming, festivales de cine, televisión, entre otras; con fines comerciales, de promoción u otras.

5.11 Equipo artístico: Conjunto de personas naturales que mediante su voz, ademanes y/o movimientos corporales interpretan un personaje en una obra cinematográfica o audiovisual. Incluye actores protagónicos y secundarios. Los actores de voz son considerados personal artístico. No se considera personal artístico a los extras.

5.12 Equipo técnico: Conjunto de personas naturales que participan en las áreas técnicas del desarrollo y/o producción de una obra cinematográfica o audiovisual.

5.13 Equipo creativo: Conjunto de personas naturales susceptibles de ejercer derechos morales o concentrar a priori derechos patrimoniales sobre las creaciones objeto de las acciones de fomento establecidas en la Ley Nº 32309, considerándose principalmente: director(es), guionista(s), autor(es) del tratamiento y compositor(es) de la música original.

5.14 Estímulos económicos: Subvenciones de carácter no reembolsable, sean estas concursables o no concursables, otorgadas por el Ministerio de Cultura, mediante acto administrativo, a personas naturales o jurídicas del ámbito cinematográfico y audiovisual, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32309 y al presente reglamento.

5.15 Estreno: Primera exhibición pública de una obra cinematográfica y/o audiovisual.

5.16 Exhibición cinematográfica comercial: Comunicación pública de obras cinematográficas o audiovisuales en salas de exhibición con fines comerciales, utilizando los medios y/o la tecnología que correspondan, tanto analógicos como digitales. Comprende, principalmente, la actividad realizada por multicines y cadenas de cine, así como por plataformas digitales o servicios de streaming.

5.17 Exhibición cinematográfica alternativa: Comunicación pública de obras cinematográficas o audiovisuales, con o sin fines comerciales, realizada en espacios alternativos a las salas de exhibición cinematográfica comercial. Comprende, principalmente, la actividad realizada por salas de arte y ensayo, cineclubes, centros culturales, instituciones educativas, proyecciones itinerantes y al aire libre, así como plataformas digitales.

5.18 Extranjero domiciliado: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 32309, se considera como extranjero domiciliado a la persona de nacionalidad extranjera que acredita un período de residencia migratoria mínima de cinco (5) años continuos e inmediatos anteriores en el Perú. Dicha condición de arraigo, establecida conforme a los requisitos de naturalización de la Ley Nº 32421, Nueva Ley de Nacionalidad, constituye el estándar de domicilio para determinar su participación en proyectos de producción nacional en el sector cinematográfico y audiovisual, en el marco de la Ley. Para efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 32309, será de aplicación la definición de “domiciliado” establecida en la normativa tributaria vigente.

5.19 Festival cinematográfico y/o audiovisual: Evento público, de carácter competitivo o no competitivo, que a través de la exhibición de obras cinematográficas y contenidos audiovisuales nacionales y/o internacionales promueve el acceso a la producción cultural audiovisual y su circulación en el territorio nacional; así como la formación de públicos, la capacitación y el intercambio entre agentes del sector. Se organizan periódicamente y tienen una duración determinada.

5.20 Formación de públicos: Estrategia que propone acciones de captación, mediación y fidelización para el desarrollo de audiencias y que permite generar acceso a las obras cinematográficas y contenidos audiovisuales, propiciando su apreciación crítica y a la vez su disfrute.

5.21 Gestor cinematográfico y audiovisual: Especialista en el diseño, gestión, ejecución, distribución y promoción de proyectos culturales vinculados a contenidos cinematográficos y/o audiovisuales y a sus agentes involucrados.

5.22 Guionista: Autor del guion, original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica o audiovisual.

5.23 Lenguaje cinematográfico: Características formales y convenciones de uso de la imagen y el sonido, en base a los cuales se crean obras cinematográficas.

5.24 Lenguaje audiovisual: Características formales y convenciones de uso de la imagen y el sonido, en base a los cuales se crean obras audiovisuales.

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5.25 Lenguas indígenas u originarias: Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria. Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 32309 y de su reglamento, lengua e idioma se entenderán indistintamente.

5.26 Material de archivo: Registros fotográficos, cinematográficos y audiovisuales de dominio público o privado, utilizados en una obra cinematográfica y audiovisual, que no fueron producidos originalmente con la finalidad de ser incorporados en dicha obra.

5.27 Obra audiovisual: Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada, exhibida o ejecutada a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, conocido o por conocerse, independientemente de las características del soporte material que la contiene. La obra audiovisual incluye, más no se limita, a la obra cinematográfica.

5.28 Obra cinematográfica: Toda obra audiovisual de ficción, documental o experimental creada haciendo uso del lenguaje cinematográfico de acuerdo con criterios técnicos determinados por su posible comunicación pública principalmente en una sala o plataforma de exhibición cinematográfica. Dependiendo de su duración, la obra cinematográfica puede designarse como un cortometraje (hasta 30 minutos), mediometraje (entre 30 y 60 minutos) o largometraje (más de 60 minutos).

5.29 Ópera Prima: Primer largometraje cinematográfico de la persona que ejerce la dirección, estrenado o con estreno previsto o programado. Para efectos de la Ley Nº 32309 y de este reglamento, se entenderán comprendidas dentro de esta definición aquellas obras vinculadas a una persona natural o jurídica beneficiaria que hayan sido presentadas como material final en el marco de los incentivos previstos por la presente norma.

5.30 Persona Jurídica vinculada a la actividad cinematográfica o audiovisual: Persona jurídica, de derecho privado, inscrita y reconocida en el RENCA, dedicada a las actividades de promoción, desarrollo, producción, exhibición pública, distribución y/o preservación de obras cinematográficas y/o audiovisuales, así como a actividades especializadas conexas a la actividad cinematográfica y/o audiovisual. Para efectos de la presente norma, las universidades peruanas de derecho privado, así como los centros de estudios superiores de derecho privado, que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía y el audiovisual, en forma regular, pueden ser consideradas como personas jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y/o audiovisual.

5.31 Plataforma digital: Medio de distribución de contenidos audiovisuales a través de internet, principalmente mediante tecnología de streaming.

5.32 Preservación: Conjunto de acciones, estrategias y métodos destinados a anticipar, prevenir, detener o ralentizar el deterioro de los materiales cinematográficos y audiovisuales, garantizando la conservación del soporte y la accesibilidad de la información contenida.

5.33 Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, coordinación y es responsable de la consecución y ejecución de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que permitan la realización de la obra cinematográfica o audiovisual, en cualquiera de sus etapas.

5.34 Proyecto audiovisual: Propuesta planteada para la producción de una obra audiovisual, que incluye, en la mayoría de casos, guion, presupuesto, plan de financiamiento, propuesta y cronograma de realización, entre otros documentos.

5.35 Proyecto cinematográfico: Propuesta planteada para la producción de una obra cinematográfica, que incluye guion, presupuesto, plan de financiamiento, propuesta y cronograma de realización, entre otros documentos.

5.36 Proyecto en coproducción: Propuesta planteada para la realización de una obra cinematográfica o audiovisual, entre dos o más personas jurídicas de producción cinematográfica o audiovisual, nacionales o extranjeras, que incluye, en la mayoría de casos, guion, presupuesto, plan de financiamiento, propuesta y cronograma de realización, entre otros documentos. La coproducción puede ser mayoritaria o minoritaria dependiendo del porcentaje de participación financiera, técnica y artística de cada persona jurídica; así como de la distribución de los derechos que correspondan.

5.37 Titular del proyecto cinematográfico y/o audiovisual: Persona natural o jurídica responsable de la creación de un proyecto cinematográfico y/o audiovisual, que ejerce los derechos de autor sobre estos, inscrita en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual.

5.38 LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.39 Fines culturales: Son aquellas relativas a las actividades vinculadas a creación, producción, acceso, difusión, promoción, formación de públicos, fortalecimiento de capacidades, preservación, exhibición y distribución, así como al estudio e investigación de todo modo de expresión cultural, en particular de la cinematografía y el audiovisual, así como a la promoción de diversas formas de expresar, enriquecer y transmitir el patrimonio cultural, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

5.40 Producción de obra cinematográfica y/o audiovisual: Conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual. La producción implica las etapas de investigación, preproducción o desarrollo, rodaje y postproducción, así como las actividades de promoción y distribución de una obra.

5.41 Contratos de servicios de producción: Contratos de naturaleza civil o laboral que se celebran con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios vinculados directa o indirectamente con la realización de una obra cinematográfica o audiovisual, a lo largo de todas las etapas de su cadena productiva. Comprenden, de manera enunciativa y no limitativa, los servicios prestados en las fases de desarrollo, preproducción, producción y posproducción, así como aquellos servicios complementarios, conexos o necesarios para la distribución y preservación de la obra.

CAPÍTULO II
REGISTRO NACIONAL DE LA CINEMATOGRAFÍA Y EL AUDIOVISUAL – RENCA

SUBCAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 6.- Naturaleza y finalidad del RENCA

6.1 El RENCA es un registro a cargo de la DAFO, cuya finalidad es inscribir y reconocer a las personas naturales y jurídicas, contratos, obras y proyectos. El trámite de inscripción en el RENCA no se constituye como un procedimiento administrativo, conforme a lo señalado en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309.

6.2 La inscripción de una obra cinematográfica o audiovisual como peruana en el RENCA determina su reconocimiento como tal por el Ministerio de Cultura.

6.3 La inscripción y reconocimiento en el RENCA constituye una condición indispensable para acceder a los incentivos económicos y fiscales de acuerdo con la Ley Nº 32309.

6.4 En el marco de sus competencias, la DAFO ejerce la supervisión de la administración, gestión y tratamiento de la información del RENCA, en cualquier etapa del trámite de inscripción y reconocimiento en el registro.

Artículo 7.- Organización del RENCA

El RENCA se organiza en las siguientes secciones, en función de los sujetos, obras, proyectos y relaciones jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual, según la Ley Nº 32309:

a) Obras cinematográficas y audiovisuales;

b) Personas naturales que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales.

c) Personas jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales.

d) Proyectos vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual, ya sea mediante coproducción o no, en cualquiera de sus etapas: desarrollo, preproducción, producción o postproducción.

e) Contratos vinculados a la actividad cinematográfica o audiovisual.

Artículo 8.- Presentación de la solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA

La solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA, en cualquiera de sus secciones, debe ser presentada directamente por el solicitante o, en el caso de una persona jurídica, por medio de su representante legal debidamente acreditado, a través de los canales habilitados por el Ministerio de Cultura. Asimismo, la solicitud puede ser presentada por los representantes legales delegados por los titulares, conforme a las facultades otorgadas y debidamente acreditadas ante la autoridad competente. El trámite para la inscripción y reconocimiento en el RENCA es de carácter gratuito.

Artículo 9.- Sobre la inscripción y reconocimiento en el RENCA

9.1 La inscripción y reconocimiento en el RENCA se otorga mediante resolución directoral emitida por la DAFO.

9.2 De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, la DAFO cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para comunicar las observaciones que correspondan. De no existir observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, la DAFO emite la inscripción y reconocimiento en el RENCA.

9.3. Toda la información consignada por los solicitantes para la inscripción y reconocimiento en el RENCA tiene carácter declarativo y se presenta bajo responsabilidad del solicitante. En caso de comprobarse la falsedad, inexactitud u omisión relevante de la información declarada, se aplican las medidas y responsabilidades administrativas que correspondan, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10.- Actualización del registro en el RENCA

Para efectos de postular y acceder a los incentivos previstos en la Ley Nº 32309, el titular inscrito en el RENCA, sea persona natural o jurídica, debe mantener actualizada la información registrada como parte de su inscripción y reconocimiento. Salvo lo dispuesto en los numerales 16.5, 16.6 y 16.7 del artículo 16, dicha actualización no requiere evaluación ni aprobación por parte de la DAFO, realizándose de manera automática, siempre que esta no altere sustancialmente el contenido del registro.

Artículo 11.- Observaciones y requerimientos de información en el RENCA

11.1 Las observaciones a la solicitud de inscripción en el RENCA, así como la respectiva suspensión del cómputo de plazos, se rigen por las disposiciones previstas en el artículo 125 de la LPAG.

11.2 La DAFO mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LPAG.

Artículo 12.- Constancia de inscripción y reconocimiento en el RENCA

Para efectos de la Ley Nº 32309 y las normas que la reglamenten, la resolución directoral de la DAFO que aprueba la inscripción y reconocimiento en el RENCA constituye la constancia que acredite dicho acto.

SUBCAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES COMO PERUANAS

Artículo 13.- Inscripción y reconocimiento de una obra cinematográfica y/o audiovisual peruana en el RENCA

13.1 Para efectos de determinar si una obra cinematográfica y/o audiovisual reúne las condiciones para ser considerada peruana, se aplica lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 32309. En ese sentido, salvo que el Ministerio de Cultura haya otorgado una excepción expresa a los literales c), d) y e), o b) en caso de coproducción, una obra cinematográfica y/o audiovisual es considerada peruana cuando, de forma concurrente, cumple con lo siguiente:

a) Producida o coproducida por una o más personas naturales peruanas o jurídicas constituidas en el Perú;

b) Dirigida o codirigida por un director de nacionalidad peruana;

c) Su guionista o co-guionista es de nacionalidad peruana;

d) Al menos el 50% del costo de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general corresponde a nacionales o extranjeros domiciliados en el país; y,

e) La música especialmente compuesta o arreglada para la obra cinematográfica y/o audiovisual es de un compositor peruano o extranjero domiciliado en el Perú.

13.2 Para efectos de verificar las condiciones establecidas en el artículo 4 y 5 de la Ley Nº 32309, se debe considerar lo siguiente:

a) Tendrá nacionalidad peruana aquella persona que ostenta dicha condición por nacimiento o por voluntad, conforme a lo establecido en las normas de la materia.

b) La coproducción puede incluir a una o varias personas jurídicas constituidas en el Perú y también a personas jurídicas constituidas en el extranjero, en el marco de los Acuerdos o Convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado peruano.

c) Se consideran obras cinematográficas o audiovisuales peruanas aquellas coproducciones internacionales realizadas en el marco de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado peruano.

d) La obra debe haber sido realizada mayoritariamente por un equipo artístico de nacionalidad peruana o por extranjeros domiciliados en el país. Se considera composición mayoritaria de personal artístico cuando la mayoría de los actores protagónicos y la mayoría de los actores secundarios son personas de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el Perú y cuya participación representa no menos del cincuenta por ciento (50%) del costo total de remuneraciones.

e) En el caso de obras cinematográficas o audiovisuales documentales o animadas que no cuenten con personal artístico, pueden considerarse no aplicables los mínimos de participación artística.

f) La obra debe haber sido realizada, mayoritariamente, por un equipo técnico de nacionalidad peruana o por extranjeros domiciliados en el país. Se considera composición mayoritaria de personal técnico cuando la mayoría de los trabajadores que ejercen las jefaturas de área técnica, así como quienes ocupan cargos técnicos en la producción de la obra son personas de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el Perú y cuya participación representa no menos del cincuenta por ciento (50%) del costo total de remuneraciones.

g) Se consideran áreas y cargos técnicos aquellos desempeñados por los trabajadores en los departamentos correspondientes a: dirección, jefatura de producción, asistencia de dirección, dirección de fotografía (incluyendo cámara e iluminación), dirección de sonido, diseño de producción o dirección de arte, diseño de vestuario, diseño de maquillaje y peinado, dirección técnica de animación, animación, edición y montaje, postproducción de sonido, y producción de efectos visuales. Adicionalmente puede considerarse la producción ejecutiva en el cálculo de participación nacional, debiendo para ello sustentarse dicha consideración. No se considera equipo técnico al personal administrativo de la persona jurídica productora ni aquellos que brindan servicios conexos a la producción. No obstante, teniendo en cuenta las transformaciones tecnológicas y productivas del campo audiovisual, se pueden considerar otras áreas y cargos técnicos cuya incorporación se apruebe por resolución del titular del Ministerio de Cultura.

h) El uso de material de archivo extranjero no afecta el reconocimiento como obra peruana.

i) La persona natural o jurídica productora peruana debe garantizar un porcentaje de participación financiera, técnica y artística que no puede ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios o acuerdos de coproducción suscritos por el Perú.

13.3 El titular de la obra cinematográfica y/o audiovisual peruana puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información:

a) Datos generales del titular de la obra (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

b) Información general de la obra, que incluya el enlace de descarga que contenga la obra cinematográfica y/o audiovisual cuya inscripción y reconocimiento se solicita, con los respectivos subtítulos en castellano, de ser el caso.

c) Datos del productor o coproductores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada productor o coproductor. En el caso de personas jurídicas peruanas se deberá consignar además del país de su constitución, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el número de partida registral en la SUNARP).

d) Datos del director o codirectores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada director o codirector de nacionalidad peruana o documento de identidad de cada director o codirector de nacionalidad extranjera).

e) Datos del guionista o coguionistas (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada guionista o coguionista).

f) Datos del equipo artístico y técnico (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada integrante de nacionalidad peruana o extranjero domiciliado en el país, o documento de identidad de cada integrante de nacionalidad extranjera, cargo y porcentaje que representa frente al total del personal; así como el porcentaje del costo total de las remuneraciones de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general que sea nacional o extranjeros domiciliados en el país con relación al costo total en dichos rubros de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general (nacional, extranjero domiciliado y extranjero); declaración del cumplimiento de lo señalado en el numeral 5.19 del presente reglamento y, cuando corresponda, señalar la autorización para inclusión de menores de edad).

g) Datos del compositor o arreglista de la música especialmente compuesta o arreglada para la obra (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada compositor o arreglista).

13.4 Para verificar las condiciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 32309, se considera lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 822.

13.5 Sin perjuicio de lo señalado previamente, se entiende por obra cinematográfica y/o audiovisual extranjera aquella que no cumple, de manera concurrente, con las condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley Nº 32309. Cuando se solicite su inscripción, esta debe ser presentada por el titular de la obra extranjera completando los datos previstos y que resulten aplicables del formulario al que se refiere el numeral 13.3.

Artículo 14. Excepciones a las condiciones de inscripción y reconocimiento como obra peruana

14.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, es responsable de verificar que la obra cumpla con al menos tres de las condiciones de nacionalidad establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 32309 y del artículo 13 del presente reglamento, o que se ajuste a los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, en caso de coproducciones.

14.2 La DAFO puede autorizar, por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c), d) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 32309. El literal b) solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria.

14.3 La persona natural o jurídica que solicite la aplicación de dichas excepciones debe presentar su solicitud a través de los canales habilitados por el Ministerio de Cultura, acompañada de una explicación fundamentada de las razones culturales, artísticas o técnicas que la justifiquen, así como copia simple de la documentación que la sustente. Si la excepción se formula en el marco de una postulación a los estímulos económicos, debe presentarse conforme a las condiciones y plazos establecidos en las bases específicas de la línea de estímulos correspondiente.

14.4 La DAFO resuelve las solicitudes de excepción de inscripción y reconocimiento de la obra en el RENCA en los plazos establecidos en el numeral 9.2 del artículo 9 de la presente norma, contados a partir de su presentación, y notifica la decisión correspondiente a través de la casilla electrónica habilitada. Cuando la excepción se solicite como parte de la postulación a los estímulos económicos, se aplican los plazos abreviados y establecidos en las bases específicas de la línea de estímulos respectiva.

SUBCAPÍTULO III: OTROS SUPUESTOS DE INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO EN EL RENCA

Artículo 15.- Inscripción y reconocimiento de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales

15.1 El Ministerio de Cultura inscribe y reconoce a las personas naturales y jurídicas que integran la actividad cinematográfica y audiovisual. Asimismo, dicha inscripción y reconocimiento permiten identificar a las personas que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual con el objetivo de registrar su cargo, oficio, profesión u actividad.

15.2 Para la inscripción y reconocimiento en el RENCA como persona natural, es necesario desarrollar actividad cinematográfica y audiovisual en el Perú.

15.3 La persona natural que desarrolle actividades cinematográficas y audiovisuales puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información:

a) Datos generales del solicitante (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería en caso sea peruano o extranjero domiciliado en el país, o documento de identidad en caso sea extranjero).

b) Información sobre su formación y experiencia (grado de instrucción, ocupación, especialidad, sin constituir una lista taxativa, en una de las siguientes: actor, actor de doblaje de voz/ intérprete de voz, animador (2D y/o 3D), artista conceptual (animación), artista de story board, artista vfx (efectos visuales), asistente de arte, asistente de cámara, asistente de dirección, asistente de edición, asistente de fotografía, asistente de iluminación, asistente de producción, asistente de sonido, asistente de video, colorista o postproductor de imagen, compositor musical cinematográfico y/o audiovisual, conductor y/o locutor audiovisual, creador de efectos especiales, creador o difusor de contenido en redes sociales y/o web, crítico cinematográfico y/o audiovisual, data manager, director de doblaje, director de arte, director de actores, director de casting, director de fotografía, director de sonido, director/cineasta/realizador, diseñador de sonido, distribuidor, docente cinematográfico y/o audiovisual, editor, exhibidor, facilitador en accesibilidad cultural, fotógrafo cinematográfico y/o audiovisual (foto fija), gaffer (jefe de departamento de iluminación), gestor cultural cinematográfico y/o audiovisual, grip (técnico especializado en montar y operar el equipo de soporte para cámaras y luces), guionista, iluminador, investigador cinematográfico y/o audiovisual, maquillador cinematográfico y/o audiovisual, montajista, operador de cámara/camarógrafo, operador de equipos de sonido/microfonista cinematográfico y/o audiovisual, postproductor de audio, postproductor de video, preservador cinematográfico y/o audiovisual, productor de arte, productor, productor ejecutivo, productor técnico o productor de campo, programador (nuevos medios), programador cinematográfico y/o audiovisual (curador), script, subtitulador, traductor/creador, transcriptor, utilero o asistente logístico, vestuarista, escenógrafo cinematográfico y/o audiovisual, asistente colorista/asistente postproductor de imagen, postproductor de sonido, sonido directo, caracterizadora, asistente de maquillaje, jefe de peluquería, ayudante de peluquería y efectos especiales de maquillaje (maquillaje FX). Teniendo en cuenta las transformaciones tecnológicas y productivas del campo cinematográfico y audiovisual, se pueden considerar otras especialidades artísticas y técnicas. Para el sustento de la experiencia, se adjunta copia simple de la constancia de trabajo o prestación de servicios, u otro medio probatorio o material técnico cinematográfico y/o audiovisual que acredite la especialidad declarada.

15.4 Para el reconocimiento e inscripción en el RENCA como persona jurídica, es necesario desarrollar actividad cinematográfica y audiovisual en el Perú.

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15.5 La persona jurídica que desarrolle actividades cinematográficas y audiovisuales puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información:

a) Datos generales de la persona jurídica (En el caso de personas jurídicas constituidas en el país la razón o denominación social completa, el número de partida registral, y el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), y en caso de asociaciones sin fines de lucro constituidas en el exterior, la razón o denominación social completa; en el caso de entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional (ENIEX), adjuntar además, copia de los estatutos en los que consten sus fines culturales, visado por la representación diplomática peruana, de ser el caso, con traducción al castellano, en formato digital; domicilio real).

b) Datos de los accionistas, socios, apoderados u otros representantes de la persona jurídica, así como de asociados, en caso de asociaciones sin fines de lucro.

c) Enlace(s) de visualización de producciones, materiales, proyectos y/o actividades cinematográficas y/o audiovisuales realizadas, de contar con ellas.

d) Número del asiento y partida registral en la que figuren los poderes del representante legal vigentes y actualizados.

e) En el caso de comunidades campesinas, comunidades nativas y/o pueblos indígenas u originarios que soliciten su inscripción y reconocimiento en el RENCA como persona jurídica, deben indicar la norma jurídica o presentar el registro que las acredite como tales. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas por estas comunidades, deben completar el formulario señalado en el presente numeral, en lo que corresponda y conforme a su propia naturaleza.

Artículo 16.- Inscripción y reconocimiento de proyectos vinculados a la actividad cinematográfica y/o audiovisual

16.1 Para el reconocimiento e inscripción en el RENCA de proyectos vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual, sin coproducción, en las etapas de desarrollo, preproducción, producción o postproducción, este último debe cumplir con las condiciones necesarias para que, al convertirse en obra, sea considerada peruana, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 32309, así como a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente reglamento.

16.2 El titular del proyecto vinculado a la actividad cinematográfica y audiovisual, sin coproducción, puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información:

a) Datos generales del titular del proyecto (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

b) Datos generales del proyecto cinematográfico y/o audiovisual.

c) Datos del productor o coproductores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada productor o coproductor. En el caso de personas jurídicas peruanas se deberá consignar además del país de su constitución, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el número de partida registral en la SUNARP y datos del representante legal).

d) Datos del director o codirectores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada director o codirector de nacionalidad peruana o documento de identidad de cada director o codirector de nacionalidad extranjera).

e) Datos del guionista o coguionistas (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada guionista o coguionista).

f) Datos del equipo artístico y técnico (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada integrante de nacionalidad peruana o extranjero domiciliado en el país, o documento de identidad de cada integrante de nacionalidad extranjera, cargo y porcentaje que representa frente al total del personal; así como el porcentaje del costo total de las remuneraciones de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general que sea nacional o extranjeros domiciliados en el país con relación al costo total en dichos rubros de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general (nacional, extranjero domiciliado y extranjero); declaración del cumplimiento de lo señalado en el numeral 5.19 del presente reglamento y, cuando corresponda, señalar la autorización para inclusión de menores de edad, en los casos que corresponda).

g) Datos del compositor o arreglista de la música especialmente compuesta o arreglada para la obra (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada compositor o arreglista).

h) Presupuesto del proyecto detallado por conceptos, que incluya el monto total de ejecución, rubros y plan de financiamiento, por etapas del mismo.

i) Cronograma y sitios de ejecución del proyecto. En el caso de proyectos que conlleven la realización de una obra cinematográfica y/o audiovisual, debe presentarse la propuesta de realización por áreas, el plan de producción y rodaje.

j) La Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía habilita el espacio correspondiente para compartir el documento donde se precise la etapa de ejecución, categoría, estándar y duración del proyecto. En el caso de proyectos que conlleven a la realización de una obra cinematográfica, debe presentarse obligatoriamente el guion o tratamiento del mismo.

k) La Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía habilita el espacio correspondiente para compartir la copia simple de los contratos de cesión, licencias, autorizaciones u otros documentos que acrediten la titularidad o autorización para el uso de obras protegidas por derecho de autor, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

16.3 Son condiciones para el reconocimiento e inscripción de proyectos en el RENCA vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual, con coproducción, los siguientes:

a) El solicitante debe ser una persona jurídica constituida en el Perú, inscrita en el RENCA, en la sección correspondiente;

b) El proyecto debe encontrarse en etapa de desarrollo o preproducción;

c) Contar con el contrato de coproducción, con sus anexos respectivos.

16.4 Para el reconocimiento e inscripción de proyectos en el RENCA, vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual con coproducción, se aplican las disposiciones previstas en el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica suscrito por el Perú.

16.5 Cuando los proyectos vinculados a la actividad cinematográfica y/o audiovisual inscritos en el RENCA presenten variaciones en su desarrollo, el titular del registro puede solicitar la actualización correspondiente, únicamente en aquellos supuestos en los que dichas variaciones no alteren de manera sustancial las características del proyecto originalmente inscrito.

16.6 Se consideran variaciones no sustanciales aquellas que comprendan ajustes en el personal técnico o artístico, el cronograma de actividades, el presupuesto, el plan de financiamiento, el título del proyecto u otros aspectos de naturaleza similar, siempre que tales ajustes no alteren de forma esencial la naturaleza, finalidad ni los elementos determinantes del proyecto.

16.7 La solicitud de actualización de la información de proyecto inscrito debe presentarse ante la DAFO, acompañada de la información y documentación que sustente las variaciones comunicadas. Dicha solicitud es evaluada y resuelta mediante resolución directoral de la DAFO, pudiendo aprobarse o denegarse, según corresponda.

Artículo 17.- Inscripción de los contratos de coproducción cinematográfica y/o audiovisual

17.1 De acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, también se pueden inscribir en el RENCA los contratos de coproducción cinematográfica o audiovisual nacionales e internacionales.

17.2 Los contratos de coproducción, respecto a su contenido mínimo, deben detallar de forma expresa lo siguiente:

a) La identificación de los coproductores contratantes, con sus respectivos datos completos de constitución, representación legal, entre otros.

b) El título del proyecto de la obra en coproducción; con expresa indicación si es provisional o definitivo.

c) La identificación del personal creativo incluido el director y el autor del guion o del adaptador, si se ha extraído la obra de otra fuente literaria; con expresa mención de su nacionalidad o residencia.

d) En obras cinematográficas, la fecha de inicio y fin del rodaje; y en el caso de obras audiovisuales, la información equivalente.

e) Una cláusula que precise el costo total del proyecto de la obra en coproducción y los porcentajes de distribución, con respecto a las aportaciones de sus coproductores.

f) Una cláusula que detalle las contribuciones de los coproductores respecto a los gastos excesivos y menores al presupuesto total acordado, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones.

g) Una cláusula que señale las medidas legales previstas, en caso una de las partes incumple sus compromisos.

h) Una cláusula que precise el destino del proyecto de la obra audiovisual si las autoridades competentes de cualquiera de los países rechazan la concesión de los beneficios solicitados.

i) Una cláusula que precise el reparto de la propiedad de los derechos de autor y el alcance de dichos derechos, los que en principio se harán sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores.

j) Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados, medios, o una combinación de éstos.

17.3 Para la inscripción de los contratos de coproducción cinematográfica y/o audiovisual en el RENCA se presenta la copia del contrato de coproducción y se aplican las disposiciones previstas en el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica suscrito por el Perú.

17.4 Los contratos de coproducción que hayan sido suscritos en el marco de algún Acuerdo de Coproducción Internacional, ratificado por el Estado peruano, deben cumplir con las disposiciones establecidas en dichos instrumentos internacionales.

TÍTULO II
RÉGIMEN DE FOMENTO Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA DEL PERÚ

CAPÍTULO I
PLAN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Artículo 18.- Naturaleza, finalidad y aprobación del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual

18.1 El Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual es el instrumento de planificación del Ministerio de Cultura destinado al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los estímulos económicos para la actividad cinematográfica y audiovisual en el país.

18.2 Los estímulos económicos se otorgan previa aprobación del Plan Anual. Este se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura, a propuesta de la DGIA, y sobre la base del informe técnico sustentatorio elaborado por la DAFO que considera las recomendaciones del sector cinematográfico y audiovisual. El Plan Anual, una vez aprobado, se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura en el primer trimestre del año fiscal correspondiente.

18.3 El Plan Anual detalla, como mínimo, las líneas de estímulos económicos, las convocatorias correspondientes, los plazos de convocatoria de cada línea de estímulos económicos, los montos máximos a otorgarse, las listas de espera, las reservas y demás disposiciones vinculadas a los estímulos económicos.

Artículo 19.- Mecanismo de participación ciudadana para la elaboración del Plan Anual

19.1 Para la elaboración del Plan Anual, el Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, implementa mecanismos de participación ciudadana que garanticen la intervención efectiva de las personas que integran los distintos subsectores de la cinematografía y el audiovisual, conforme a los principios de diversidad cultural y lingüística, descentralización, diversidad e igualdad. La participación se concreta mediante la formulación de recomendaciones y propuestas técnicas y financieras no vinculantes respecto al contenido de la propuesta del Plan Anual.

19.2 Para garantizar la representación de los diversos subsectores de la actividad cinematográfica y audiovisual, en el proceso de participación ciudadana se cuenta con la presencia de agentes del sector cinematográfico y audiovisual que incluyan, entre otros, los siguientes perfiles: directores y productores de ficción; directores y productores de documental; especialistas en animación; distribuidores de contenidos cinematográficos y audiovisuales. Asimismo, dicho proceso de participación debe incluir la presencia de representantes del cine en diversidades (género, indígena u originario, experimental), así como de personas dedicadas al cine y al audiovisual producido en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao.

19.3 El mecanismo de participación ciudadana se lleva a cabo a través de sesiones de trabajo con los diversos subsectores cinematográficos y audiovisuales, asegurando su representatividad. Cada sesión genera un acta que forma parte del proceso de participación y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

19.4 A propuesta y gestión de cada subsector, se podrá invitar a especialistas internacionales en cinematografía y audiovisual, siempre que su participación esté vinculada con los objetivos de la sesión de trabajo y contribuya a los mismos.

19.5 La agenda de las sesiones de trabajo, a cargo de la DAFO, se centra en la presentación de la propuesta del Plan Anual a los distintos subsectores, con el propósito de que los participantes alcancen los siguientes objetivos al término de dichas sesiones:

a) Formular recomendaciones y propuestas de índole técnica y financiera únicamente respecto de la identificación de las líneas de estímulos económicos concursables y no concursables incluidas en el Plan Anual, sin que tales recomendaciones incidan o se extiendan al contenido de las bases que las regulan;

b) Emitir opiniones y recomendaciones técnicas sobre el cronograma de ejecución del Plan Anual y la distribución de los montos para cada línea de estímulos económicos concursables y no concursables; y,

c) Proponer y ejecutar otras acciones o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades propias de las sesiones de trabajo.

19.6 La DAFO es responsable de difundir la convocatoria a las sesiones de trabajo a través del portal institucional del Ministerio de Cultura y, adicionalmente, mediante otros medios que aseguren su alcance territorial.

19.7 La participación en estas sesiones no limita ni restringe la posibilidad de que sus integrantes postulen a los estímulos económicos convocados en el marco del Plan Anual a ser aprobado.

Artículo 20.- Evaluación del Plan Anual

El Ministerio de Cultura evalúa el cumplimiento del Plan Anual, con el objetivo de medir su grado de ejecución y los resultados alcanzados, sobre la base de los objetivos, metas e indicadores aprobados mediante resolución ministerial. Al cierre de cada ejercicio fiscal, la DAFO elabora el informe de evaluación correspondiente, el cual se remite a la DGIA para su valoración. Esta última lo deriva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines correspondientes.

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CAPÍTULO II
ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

SUBCAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 21.- Finalidad y naturaleza de los estímulos económicos

21.1 Los estímulos económicos tienen por finalidad incentivar y promover la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, a través de subvenciones no reembolsables destinadas a proyectos vinculados a dichos sectores. Estos pueden ser otorgados a personas naturales de nacionalidad peruana o extranjeras domiciliadas en el Perú, así como a personas jurídicas de derecho privado constituidas en el país, siempre que participen en la actividad cinematográfica y audiovisual y sean declaradas beneficiarias conforme a lo establecido en el Plan Anual correspondiente y a las disposiciones de la presente norma.

21.2 Los estímulos económicos son intransmisibles y únicamente podrán ser ejecutados por el beneficiario a quien fueron otorgados.

21.3 Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de los estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura no pueden recibir estímulos para financiar las mismas actividades que han sido cubiertas previamente como parte de otro proyecto beneficiario.

21.4 Serán excluidos los proyectos cinematográficos o audiovisuales postulados por personas jurídicas y naturales, que se encuentren inmersos en las restricciones establecidas en las bases de las convocatorias, entre otras sanciones administrativas identificables en los registros correspondientes.

Artículo 22.- Disposiciones generales para el otorgamiento de estímulos económicos

22.1 Los estímulos económicos pueden ser de carácter concursable o no concursable y se materializan a través de las distintas líneas de estímulos previstas en el Plan Anual. En ambos casos, se otorgan mediante subvenciones no reembolsables aprobadas por resolución del Ministerio de Cultura, conforme con lo previsto en el Plan Anual. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar en la DGIA el otorgamiento de estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participen de la actividad cinematográfica y audiovisual.

22.2 Los estímulos económicos abarcan todos los nodos de la cadena de valor de las actividades cinematográficas y audiovisuales, entendidos como los eslabones fundamentales del ecosistema creativo. Estos eslabones o nodos, conformados por la creación, el estudio, la investigación, la producción, la difusión, la promoción, la formación de públicos y la preservación, el acceso y la participación, interactúan de manera dinámica y no lineal, generando un flujo constante de información y datos que constituyen el recurso vital de la economía creativa en el ámbito cinematográfico y audiovisual.

22.3 Cada línea de los estímulos económicos de la actividad cinematográfica y audiovisual está dirigida a atender cada uno de estos nodos o eslabones de la cadena de valor del sector. Se entiende por línea de estímulos económicos a la categoría específica de subvenciones no reembolsables diseñadas, propuestas y aprobadas en el Plan Anual para atender distintas etapas, modalidades o necesidades de la actividad cinematográfica y audiovisual, las cuales se corresponden con los nodos mencionados.

22.4 La DGIA aprueba, mediante resolución directoral, las bases, las fichas declarativas de obligaciones adquiridas por los beneficiarios y los formularios de postulación de cada línea de estímulos económicos correspondientes a cada convocatoria, en el marco de la Ley Nº 32309 y del presente reglamento. La publicación de dicha resolución directoral en el portal institucional del Ministerio de Cultura formaliza la convocatoria pública de las líneas de estímulos económicos.

22.5 Las bases regulan los requisitos, condiciones, criterios de evaluación, procedimientos, obligaciones del beneficiario del estímulo económico, cronograma y demás disposiciones aplicables para el otorgamiento de cada una de las líneas de estímulos económicos. Los anexos de las bases forman parte integrante de las mismas y comprenden a (i) las fichas declarativas de obligaciones y (ii) los formularios de postulación.

22.6 Los formularios de postulación detallan la información y documentación específica para postular a cada una de las líneas concursables y no concursables.

22.7 Las bases y sus anexos están alineados con las líneas de acción, prioridades, objetivos y metas establecidas en el Plan Anual, así como con lo dispuesto en la Ley Nº 32309 y el presente reglamento.

22.8 Una vez emitida la última acta de evaluación de beneficiarios de los estímulos económicos de acuerdo con el Plan Anual, en caso se cuente con recursos disponibles, estos pueden ser otorgados a las postulaciones en lista de espera y a otras líneas de estímulos económicos convocadas todavía en desarrollo. Ello no requiere modificación del Plan Anual. En caso dichos recursos se utilicen para nuevas líneas de estímulos económicos, deberá modificarse el Plan Anual. La ejecución de los recursos debe enmarcarse en el año fiscal en curso al que corresponden.

22.9 Se entiende por lista de espera a la relación de proyectos postulados a los estímulos económicos que, habiendo cumplido con los requisitos indicados en las bases y formularios de cada línea de estímulos económicos convocada, no acceden inicialmente al financiamiento por limitaciones presupuestales. La inclusión en dicha lista es determinada por el jurado o comité como parte de su evaluación y revisión.

22.10 La promoción de la creación, producción y difusión del cine indígena u originario del Perú, que se realiza a través del otorgamiento de los incentivos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley, es realizada con la asistencia técnica que brinda el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

Artículo 23.- Reserva regional de los recursos asignados para el otorgamiento de estímulos económicos

23.1 La reserva mínima del 40% a la que hace referencia el artículo 13 de la Ley Nº 32309 se aplica sobre las líneas de estímulo convocadas que se determinen en el Plan Anual.

23.2 Son condiciones para que un proyecto aplique a la reserva regional:

a) La persona natural, peruana o extranjera domiciliada en el país, o la persona jurídica postulante, debe acreditar residencia o lugar de constitución, según corresponda, en uno de los departamentos del país distinto de Lima Metropolitana y Callao.

b) En el caso de proyectos que contemplen la producción de una obra cinematográfica y/o audiovisual, adicionalmente a lo establecido en el literal a), debe acreditarse como mínimo lo siguiente:

i. El equipo creativo, técnico y artístico se encuentra conformado, en cada caso, en su mayoría por personas nacionales o extranjeros domiciliados, que acrediten mediante su documento de identidad su dirección en uno de los departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao;

ii. Los jefes de área técnica, en su mayoría, deben acreditar mediante su documento de identidad su dirección, en uno de los departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao;

iii. Como mínimo, uno de los personajes protagónicos debe ser interpretado por una persona que acredite mediante su documento de identidad su dirección en un departamento del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. Se puede solicitar excepción a este punto en base a razones artísticas.

iv. El proyecto debe contemplar la realización de al menos una actividad en uno o más departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao.

c) En el caso de un proyecto de gestión cinematográfica y audiovisual, adicionalmente a lo establecido en el literal a), como mínimo, el proyecto debe contemplar la realización de actividades en uno o más departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao.

d) Adicionalmente, pueden establecerse requisitos en las bases o normas complementarias.

23.3 Las condiciones antes señaladas se acreditan con la siguiente información:

a) Número de documento de identidad o de partida registral de la persona natural o jurídica solicitante y RUC;

b) Listado de personal artístico y técnico de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el Perú, indicando su nacionalidad, el número de documento de identidad, sus cargos y el porcentaje frente al total de personal;

c) Copia simple de los contratos, precontratos, cartas de compromiso o cartas de intención que vinculen formalmente a dicho personal con el proyecto.

d) Adicionalmente, pueden establecerse requisitos en las bases o normas complementarias.

23.4 En caso no se agoten los recursos asignados a la reserva regional, por la falta de postulaciones aptas o declaradas beneficiarias, dichos saldos, previo informe técnico de la DAFO, pueden ser asignados a la lista de espera.

Artículo 24.- Determinación del porcentaje máximo de estímulos económicos por proyecto

24.1 Para cada proyecto cinematográfico o audiovisual, el monto de los estímulos económicos que otorgue el Ministerio de Cultura no puede superar el setenta por ciento (70%) de su costo total, salvo en el caso de óperas primas cinematográficas o audiovisuales realizadas por autores de cine hecho en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao.

24.2 El costo total de cada proyecto se determina a partir del presupuesto detallado declarado por el postulante, de conformidad con lo establecido en las bases específicas de cada línea de estímulos económicos.

Artículo 25.- Exclusiones del beneficio de los estímulos económicos

Se encuentran excluidas del régimen de estímulos económicos aquellas obras comprendidas en las causales previstas en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32309. Es decir, no pueden ser beneficiarias las obras cinematográficas y audiovisuales destinadas a publicidad, propaganda electoral o en beneficio directo de organizaciones políticas, ni aquellas que atenten contra el Estado de derecho, la defensa nacional, la seguridad o el orden interno del país, o que vulneren los principios establecidos en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico peruano.

SUBCAPÍTULO II: ESTÍMULOS ECONÓMICOS CONCURSABLES

Artículo 26.- Estímulos concursables que otorga el Ministerio de Cultura

Los estímulos concursables son subvenciones económicas no reembolsables que otorga el Ministerio de Cultura, tras la realización de procedimientos de convocatoria pública y evaluación a cargo de un jurado especializado, destinados a financiar total o parcialmente proyectos o actividades del sector cinematográfico y audiovisual que cumplan con los requisitos, criterios de evaluación y condiciones establecidas en las bases aprobadas para cada convocatoria.

Artículo 27.- Etapas de la convocatoria de los estímulos económicos concursables

27.1 Todo estímulo económico concursable comprende, como mínimo, las siguientes etapas:

a) Elaboración y publicación de las bases, las fichas declarativas de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios y formularios de postulación en el portal institucional del Ministerio de Cultura;

b) Envío y absolución de consultas;

c) Presentación de postulaciones;

d) Revisión técnica y legal de los requisitos de postulación;

e) Declaración de proyectos aptos;

f) Designación de jurados;

g) Evaluación a cargo del jurado;

h) Emisión y publicación de la resolución que declara a los beneficiarios y, de ser el caso, la lista de espera.

27.2 Toda la información relativa a los estímulos económicos, al avance de cada etapa y a los resultados de los beneficiarios permanece accesible en el portal institucional del Ministerio de Cultura, conforme a los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 4 del presente reglamento.

27.3 En caso de incumplimiento de las bases y/o de la información o documentación exigida en el formulario de postulación, la DAFO emite la resolución directoral de exclusión correspondiente. Asimismo, una vez culminado el proceso de revisión y, de ser necesario, la subsanación de las postulaciones, la DAFO emite la resolución directoral que consigna la relación de postulaciones aptas para la evaluación del jurado. Cabe señalar que, si se verifica el incumplimiento de las bases antes de la emisión de la resolución que declare a los beneficiarios, la DAFO podrá excluir a los postulantes mediante resolución directoral.

Artículo 28.- Jurado evaluador

28.1 El jurado evaluador es un órgano colegiado de carácter temporal, conformado por un número impar de especialistas externos al Ministerio de Cultura, con experiencia en el ámbito cinematográfico, audiovisual, cultural, académico y/o en la gestión vinculada al sector. Su función es evaluar las postulaciones declaradas aptas en cada línea de estímulos económicos concursables.

28.2 El número exacto de miembros del jurado, así como sus respectivas especialidades, se establecen en las bases de cada convocatoria. El jurado evalúa la calidad y factibilidad de las postulaciones, aplicando los criterios técnicos definidos en las bases de cada línea de estímulo económico, en concordancia con los principios establecidos en el presente reglamento.

28.3 Los miembros del jurado son designados mediante resolución de la DGIA, previa verificación de su idoneidad por parte de la DAFO. Para la conformación del jurado evaluador, la DAFO realiza una convocatoria pública a fin de que los interesados presenten sus hojas de vida documentadas. Estas son revisadas y propuestas únicamente cuando cumplen con los requisitos y criterios establecidos en las bases de cada línea de estímulos económicos, y no se encuentren comprendidas en las restricciones señaladas en la presente norma.

28.4 El miembro del jurado respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho susceptible de restarle imparcialidad a su actuación, se abstiene de evaluar la postulación objeto de la incompatibilidad y comunica de inmediato tal abstención al presidente del jurado o a la DAFO. La carga de señalar la existencia de incompatibilidades corresponde al miembro del jurado afectado por ella.

28.5 El jurado evaluador determina a las personas naturales y jurídicas que deben ser declaradas beneficiarias, así como los montos a otorgar y, de ser el caso, la lista de espera, conforme a lo establecido en las Bases. Dicha decisión se formaliza en un acta de evaluación, la cual debe estar debidamente sustentada de acuerdo a los criterios previstos en las bases de cada línea de estímulos económicos convocada.

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28.6 El jurado debe tener en cuenta la importancia de promover los proyectos en los cuales las personas participantes en la producción, así como el uso de la lengua, sean indígenas u originarias. Asimismo, el jurado considera la importancia de promover los proyectos cuyo personal creativo y equipos técnicos hayan sido conformados con criterios de paridad de género. En todos los casos, el fomento a la producción de óperas primas y la participación de los nuevos creadores y gestores de las actividades cinematográfica y audiovisual se consideran prioritarios.

28.7 Los acuerdos del jurado se adoptan por unanimidad o mayoría simple. El jurado puede declarar desierto, total o parcialmente, el estímulo concursable por motivos debidamente fundamentados. La decisión del jurado se formaliza mediante acto administrativo de la DGIA, a través del cual se dispone el otorgamiento del estímulo económico.

28.8 Para la conformación del jurado evaluador se observan obligatoriamente los siguientes criterios:

a) Criterio de especialidad: Se debe acreditar experiencia en la línea del estímulo en la que conformará como jurado, considerando sus logros académicos, trayectoria y experiencia en el sector;

b) Paridad de género: la composición garantiza la representación de mujeres y hombres en la conformación de los jurados en la totalidad de los estímulos económicos durante el año;

c) Representación regional: la composición garantiza la presencia de miembros con experiencia en el sector cinematográfico y audiovisual en regiones, distintas de Lima Metropolitana y Callao, en la conformación de los jurados en la totalidad de los estímulos económicos durante el año;

d) Rotación de jurados: ninguna persona puede integrar más de dos jurados en un mismo año ni participar de manera consecutiva en la misma línea de estímulo económico durante dos años.

28.9 El jurado evaluador se compromete a realizar las siguientes acciones como parte de su rol evaluador:

a) Leer detenidamente las bases del estímulo económico para el cual ha sido designado, tomando especial atención a los criterios de evaluación establecidos en dichas bases;

b) Suscribir una declaración jurada mediante la cual indique que no incurre en ninguna de las restricciones indicadas en la presente norma ni en las bases del estímulo económico para el que es designado;

c) Participar en la sesión de instalación del jurado, la cual puede ser virtual o presencial;

d) Asegurar y mantener la confidencialidad de la información obtenida de las postulaciones a evaluar, durante y después de su participación como jurado. Asimismo, asegurar que no utilizará la información obtenida para ningún otro propósito distinto al del fin requerido;

e) Analizar y evaluar de manera individual cada una de las postulaciones aptas de la línea de estímulos económicos para la que fue designado, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases de cada línea de estímulos económicos;

f) Emitir opiniones técnicas de acuerdo con los criterios detallados en las bases de cada línea de estímulo;

g) Solicitar a la DAFO la información adicional o aclaraciones que considere necesarias para la correcta evaluación de cada una de las postulaciones del estímulo económico para el que fue designado;

h) Participar en la sesión de deliberación y elección de beneficiarios con los otros miembros del jurado, la misma que podrá realizarse de manera virtual, presencial o mixta;

i) Completar y suscribir las matrices de evaluación de cada uno de los postulantes a la línea de estímulos económicos para la cual fue designado;

j) Completar y suscribir un acta donde se señale: los beneficiarios, el monto a otorgar, lista de espera (de corresponder) y/o el puntaje de las postulaciones; y, las observaciones técnicas que sustentan la evaluación;

k) Realizar sus funciones con transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, debiendo observar los principios de probidad, objetividad e igualdad;

l) Otras actividades compatibles con la naturaleza del jurado evaluador.

28.10 No pueden ser miembros del jurado evaluador, las personas que:

a) Participan de forma directa o indirecta, remunerada o gratuita, en los proyectos postulados al estímulo económico del que son jurados;

b) Son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas naturales, representantes legales y/o titulares de las personas jurídicas postulantes o de sus coproductoras que cuenten con proyectos postulados al estímulo económico del que son jurados;

c) Han incumplido obligaciones estipuladas en las actas de compromiso de estímulos económicos convocados con anterioridad a la publicación del presente reglamento. Se extiende esta restricción a personas naturales que, en condición de representantes legales, se encuentran vinculadas a personas jurídicas beneficiarias que hayan incumplido las obligaciones estipuladas en las actas de compromiso de estímulos económicos convocados por la DGIA con anterioridad a la publicación del presente reglamento;

d) Se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM) ni en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) o que tengan sentencia condenatoria firme, incluyendo aquellas por violencia de género;

e) Mantengan relación laboral o contractual vigente con entidades o empresas que postulan a los estímulos económicos;

f) Son funcionarios o servidores públicos del Ministerio de Cultura con competencia directa en la gestión de los estímulos económicos;

g) Otras que se establezcan en las bases, de conformidad con el marco jurídico vigente.

28.11 En todo lo no previsto en el presente reglamento y en las respectivas bases de los estímulos económicos, el funcionamiento del jurado evaluador se rige supletoriamente por lo dispuesto por la LPAG, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 29.- Declaración de beneficiarios

29.1 El Ministro de Cultura, o la DGIA, en caso de delegación, emite la resolución ministerial o directoral, según corresponda, que aprueba el otorgamiento del estímulo económico, conforme al acta de evaluación del jurado, consignando como mínimo la siguiente información: i) persona beneficiaria; ii) denominación de la obra o proyecto; iii) línea de estímulo; iv) monto otorgado; y, v) lista de espera, de ser el caso.

29.2 Los beneficiarios y, de corresponder, la lista de espera determinada por el jurado evaluador, se publican en la plataforma virtual del Ministerio de Cultura. La publicación de la resolución incluye el acta de evaluación del jurado evaluador.

29.3 Transcurridos 15 días hábiles posteriores a su publicación, la resolución que declara a los beneficiarios queda firme.

SUBCAPÍTULO III: ESTÍMULOS ECONÓMICOS NO CONCURSABLES

Artículo 30.- Estímulos económicos no concursables

30.1 Los estímulos económicos no concursables son subvenciones no reembolsables que se otorgan exclusivamente previa revisión del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases y formularios de postulación, y sólo serán otorgados si cumplen a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos en las bases y en los respectivos formularios. Se destinan exclusivamente a las siguientes actividades:

a) Promoción nacional e internacional de producciones cinematográficas y audiovisuales peruanas;

b) Preservación del patrimonio audiovisual;

c) Fortalecimiento de capacidades del sector cinematográfico y audiovisual;

d) Formación de públicos; y,

e) Reconocimiento a personas naturales o jurídicas, o a obras cinematográficas y audiovisuales, que destaquen por su aporte a la actividad cinematográfica y audiovisual.

30.2 La DAFO se encuentra facultada para conformar comités de especialistas, en caso de que la naturaleza de la línea de estímulo no concursable lo exija. Este comité emite opinión técnica y decide el otorgamiento del estímulo. A diferencia del jurado evaluador, el comité de especialistas puede solicitar la reformulación del proyecto presentado y volver a emitir opinión sobre el mismo, en los plazos y términos establecidos en las bases respectivas.

Artículo 31.- Etapas de la convocatoria de los estímulos económicos no concursables

Todo estímulo económico no concursable comprende, como mínimo, las siguientes etapas:

a) Publicación de las bases, las fichas declarativas de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios y formularios de postulación en la plataforma virtual del Ministerio de Cultura;

b) Envío y absolución de consultas;

c) Presentación de postulaciones;

d) Revisión técnica y legal de los requisitos de postulación por parte de la DAFO;

e) Designación de comité de especialistas, de ser el caso;

f) Evaluación a cargo del comité de especialistas, de ser el caso;

g) Emisión y publicación de la resolución que declara al beneficiario.

Artículo 32.- Revisión de las postulaciones a los estímulos económicos no concursables

32.1 Las postulaciones de estímulos económicos no concursables son revisadas por orden de llegada por la DAFO, conforme a los requisitos establecidos en las bases aprobadas para cada línea de estímulo.

32.2 La revisión comprende la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de la postulación, así como de su coherencia, según lo establecido en las bases y el formulario de postulación.

32.3 Como resultado del proceso de revisión, la DAFO emite un informe técnico debidamente sustentado que recomienda el otorgamiento o la exclusión del postulante al estímulo no concursable.

32.4 En caso de incumplimiento de las bases, formulario de postulación y/o instrumentos técnicos y jurídicos vinculantes, durante la etapa de revisión técnica y legal, por parte de alguno de los postulantes, la DAFO emite el acto administrativo de exclusión.

Artículo 33.- Agotamiento de recursos para líneas de estímulos no concursables

La revisión de las postulaciones de estímulos no concursables se encuentra condicionada a la disponibilidad presupuestal respectiva. De verificarse el agotamiento de los recursos asignados a determinada línea de estímulo no concursable, la DAFO comunica de este hecho a través de la plataforma digital del Ministerio de Cultura y se cierra la convocatoria, conforme a lo establecido en las bases respectivas.

Artículo 34.- Declaración de beneficiarios de estímulos económicos no concursables

34.1 Todo otorgamiento de estímulos económicos no concursables se formaliza mediante resolución del Ministerio de Cultura, o de la DGIA en caso dicha función se haya delegado, conforme a la normativa vigente.

34.2 La resolución debe estar debidamente motivada y se publica en la plataforma institucional del Ministerio de Cultura e indica, como mínimo, la siguiente información: i) persona beneficiaria; ii) denominación de la obra o proyecto; iii) línea de estímulo; y, iv) monto otorgado.

34.3 La resolución se notifica al beneficiario el mismo día de su emisión y se publica en la plataforma virtual del Ministerio de Cultura.

34.4 Transcurridos 15 días hábiles posteriores a su publicación, la resolución que declara a los beneficiarios queda firme.

SUBCAPÍTULO IV: FICHA DECLARATIVA DE OBLIGACIONES

Artículo 35.- Ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios

35.1 La formalización del otorgamiento de los incentivos económicos, concursables o no, previstos en la Ley Nº 32309 y en la presente norma, se concreta con la firma de la ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios, momento en el cual se realiza la transferencia del incentivo económico al beneficiario.

35.2 La ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios tiene naturaleza informativa y orientativa.

35.3 La referida ficha declarativa, parte integrante de las bases, contiene, como mínimo, los derechos y obligaciones del beneficiario de los estímulos económicos. Asimismo, establece la forma de acreditar el uso del estímulo económico en el proyecto beneficiario, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones, presentación de documentación y/o material requerido, así como los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor en caso de imposibilidad de ejecutar el proyecto, entre otros supuestos.

Artículo 36.- Suscripción de la ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios

36.1 La suscripción de la ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por parte del beneficiario de los estímulos económicos se realiza en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la notificación de la resolución de declaración de beneficiarios. Este plazo no resulta aplicable para los integrantes de la lista de espera, quienes suscriben la ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios en el plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la notificación que los declara beneficiarios.

36.2 En cualquier caso, la falta de suscripción de la ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios o la negativa escrita equivale al desistimiento del estímulo económico y habilita a otorgar el estímulo al siguiente proyecto en lista de espera según corresponda.

SUBCAPÍTULO V: SUPERVISIÓN DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

Artículo 37.- Deberes del beneficiario

El beneficiario de un estímulo económico tiene, de manera general, los siguientes deberes:

a) Ejecutar el proyecto conforme a las características, cronograma y presupuesto con el que fue declarado beneficiario;

b) Destinar el estímulo económico única y exclusivamente a la ejecución del proyecto beneficiario, en el marco de la finalidad prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 32309;

c) Presentar un informe económico que sustente el uso total (100%) del estímulo otorgado;

d) Presentar oportunamente la información y documentación para facilitar las acciones de supervisión y fiscalización de la DAFO y de los órganos de control;

e) Autorizar y/o licenciar el uso de las obras cinematográficas y/o audiovisuales derivados de proyectos beneficiarios de los estímulos económicos para fines de comunicación de las acciones de fomento a la actividad cinematográfica y audiovisual por los medios y con las limitaciones que correspondan;

f) Reconocer la subvención no reembolsable otorgada por el Ministerio de Cultura en la realización del proyecto o acción objeto del estímulo económico otorgado, según la normativa interna del Ministerio de Cultura;

g) Otorgar al Ministerio de Cultura una copia de las obras cinematográficas y/o audiovisuales realizadas en el marco de la ejecución de proyectos beneficiarios de los estímulos económicos, para su preservación y difusión en acciones de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual del Ministerio de Cultura; y,

h) Cumplir con los compromisos específicos y generales establecidos en las bases.

Artículo 38.- Desembolso del estímulo

Tras la suscripción de la ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios, se procede con el desembolso del estímulo económico otorgado. La documentación exigible, plazos y cualquier otra condición operativa relativa al desembolso se detalla en las bases.

Artículo 39.- Fiscalización de los deberes del beneficiario

El cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario, en virtud del acto administrativo de otorgamiento de subvención no reembolsable, es susceptible de fiscalización por parte de la DAFO, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 32309 y conforme a lo previsto en el Título VI del presente reglamento.

CAPÍTULO III
ACTIVIDADES DE FOMENTO NO ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Artículo 40.- Acciones generales de fomento no económico de la actividad cinematográfica y audiovisual

40.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, promueve y ejecuta actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades de los agentes del sector cinematográfico y audiovisual, a la formación de públicos y a la promoción nacional e internacional de las obras y proyectos vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual, sin que ello implique necesariamente el otorgamiento de estímulos económicos.

40.2 Las actividades señaladas pueden ser ejecutadas directamente por el Ministerio de Cultura o en colaboración con otras entidades y organizaciones nacionales o extranjeras.

40.3 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, impulsa y promociona la creación de espacios de formación profesional especializados en cinematografía y audiovisual en el territorio nacional.

Artículo 41.- Promoción de la capacitación, formación profesional y educación en lenguaje cinematográfico y audiovisual

41.1 El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y las instituciones competentes promueven la formación, el fortalecimiento de capacidades y la especialización en el ámbito cinematográfico y audiovisual, con especial énfasis en los nuevos productores.

41.2 Las acciones destinadas a la formación comprenden, de manera enunciativa:

a) El desarrollo y ejecución de programas formativos, talleres, encuentros, conferencias y otras herramientas de capacitación y formación continua y/o complementaria dirigidas a artistas, técnicos, realizadores, gestores, profesionales y demás agentes vinculados a la actividad cinematográfica y audiovisual.

b) El establecimiento de alianzas con centros de formación, instituciones de educación superior y técnico superiores, así como entidades de cooperación nacional e internacional.

41.3 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Cultura puede celebrar convenios interinstitucionales, participar en mesas técnicas sectoriales o implementar estrategias conjuntas con los órganos competentes del sistema educativo peruano, respetando la autonomía de las instituciones educativas, de conformidad con la normativa vigente. Estas acciones incluyen la participación de entidades del sector público, organizaciones o entidades culturales privadas, nacionales e internacionales, entre otras vinculadas con el sector cinematográfico o audiovisual.

41.4 La DAFO puede realizar convocatorias públicas que no impliquen el otorgamiento de un estímulo económico. Dichas convocatorias se regulan por procesos especiales, a través de una resolución directoral o convenio.

Artículo 42. Promoción internacional del sector cinematográfico y audiovisual

El Ministerio de Cultura ejecuta acciones de promoción internacional de las producciones del sector cinematográfico y audiovisual, así como el posicionamiento del Perú como país de cultura, creatividad y destino de producción audiovisual. Para dicho fin puede realizar coordinaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, según corresponda. Las acciones de promoción pueden ser:

a) El desarrollo de campañas para la difusión internacional del cine y audiovisual peruano;

b) El apoyo a productores, agentes y creadores peruanos para facilitar su acceso a circuitos internacionales de comercialización y distribución;

c) La participación en ferias, mercados, festivales, misiones comerciales, premiaciones, y otros eventos internacionales vinculados al sector cinematográfico y audiovisual;

d) La articulación de una estrategia de atracción de producciones extranjeras y coproducciones internacionales;

e) La elaboración de plataformas u otros instrumentos de promoción de obras y talentos nacionales.

Artículo 43.- Condiciones favorables para las producciones cinematográficas y audiovisuales en el Perú

43.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, lleva a cabo acciones y actividades destinadas a establecer condiciones favorables para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Perú, tanto para las producciones de obras nacionales como extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10.1 de la Ley Nº 32309.

43.2 En ese marco, la DAFO cumple las siguientes funciones:

a) Coordinar y articular con entidades públicas o privadas para brindar condiciones favorables para las producciones audiovisuales y cinematográficas nacionales o extranjeras en el territorio nacional.

b) Emitir opinión técnica y legal en la que se consigne si los proyectos extranjeros y nacionales, que buscan hacer uso de las locaciones del territorio nacional, desarrollan actividades cinematográficas o audiovisuales. Para tal fin, la DAFO puede requerir documentación y/o convocar a reuniones, con el objetivo de recabar la información necesaria sobre la persona jurídica, el proyecto cinematográfico o audiovisual, y las actividades específicas para las cuales se solicita la opinión, garantizando así una decisión debidamente fundamentada.

c) Emitir cartas de presentación a los proyectos cinematográficos y audiovisuales extranjeros y nacionales, que cuenten con una opinión legal favorable sobre su pertinencia técnica y legal. Dichas cartas podrán estar dirigidas a las diversas entidades públicas, así como a los órganos desconcentrados y órganos de línea del Ministerio de Cultura, que se vean involucradas en el desarrollo del proyecto.

d) Brindar acompañamiento permanente y efectuar monitoreo continuo a los proyectos cinematográficos y audiovisuales nacionales que busquen hacer uso de las locaciones del territorio nacional, con la finalidad de atender las necesidades creativas, operativas y administrativas del proyecto.

e) Proponer normas técnicas en el marco de sus competencias, para facilitar la producción cinematográfica y audiovisual extranjera en locaciones del territorio nacional.

f) Participar, promover, organizar eventos como festivales, mercados de industria, encuentros, congresos y eventos formativos en los que se presenten los servicios y productos desarrollados de las condiciones favorables para la producción de obras en el territorio nacional, en coordinación con las entidades públicas competentes.

g) Proponer e impulsar la implementación de incentivos tributarios, en coordinación con las entidades competentes, a fin de atraer producciones audiovisuales y cinematográficas, que hagan uso de las locaciones del territorio nacional.

h) Proponer y promover los incentivos económicos no reembolsables para la atracción de producciones extranjeras en locaciones del territorio nacional, en el marco de sus competencias.

i) Fomentar y promover inversiones públicas y privadas en bienes y servicios públicos y privados, relacionadas a la promoción de locaciones fílmicas en el territorio nacional.

j) Coordinar con las entidades competentes el fortalecimiento de capacidades en personas naturales y jurídicas privadas nacionales para brindar bienes y servicios especializados, conexos y agregados para el desarrollo de producciones audiovisuales y cinematográficas extranjeras, en locaciones del territorio nacional.

TÍTULO III
DIFUSIÓN Y EXHIBICIÓN DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES

Artículo 44.- Participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP

44.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, coordina con el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP para la difusión y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales peruanas realizadas por los beneficiarios de los estímulos económicos.

44.2 Esta coordinación puede comprender, entre otros aspectos:

a) La programación periódica de obras, a través de ciclos de cine, presentaciones especiales, u otras;

b) La difusión, a nivel nacional, de las convocatorias de los estímulos económicos, a través de radio, televisión y plataformas digitales;

c) La implementación de espacios destinados a la apreciación, crítica y difusión del cine y del audiovisual, principalmente de producción peruana.

44.3 La participación del IRTP como productor o coproductor en proyectos cinematográficos y audiovisuales se realiza conforme a los criterios y condiciones que se establezcan en el marco de sus competencias y normativa interna.

Artículo 45.- Líneas de acción para la difusión y exhibición

El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, desarrolla acciones orientadas a:

a) Fomentar la creación de espacios de exhibición alternativos, tales como cineclubes, salas de exhibición, festivales y otras plataformas culturales;

b) Promover la articulación para la programación y circulación de obras cinematográficas y audiovisuales en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao;

c) Incentivar el uso de medios digitales, así como de plataformas públicas o privadas, para la distribución no comercial de obras nacionales; y,

d) Otras acciones que se incluyan en la actividad de fomento desarrollada en el presente reglamento.

TÍTULO IV
PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MATERIAL CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL

Artículo 46.- Material cinematográfico y audiovisual

46.1 Se entiende por material cinematográfico y audiovisual (MCA) tanto a la obra como bien inmaterial, así como a su soporte material o físico. Son MCA todas aquellas imágenes en formatos y soportes existentes o por crearse en el futuro, mudos o sonoros, comerciales o no, organizados en archivos y colecciones o en piezas sueltas. Asimismo, se incluyen los objetos vinculados o materiales conexos al entorno cultural y a la cadena de valor creativa de la obra cinematográfica y/o audiovisual.

46.2 Forma parte del MCA los siguientes bienes tangibles e intangibles:

a) Documento u obra audiovisual en soporte fílmico, magnético, mecánico, electromagnético, óptico, informático y digital, en sus distintos formatos y sistemas, de tipo gráfico, fotográfico, cinematográfico, sonoro, musical, radiofónico, televisivo, videográfico y multimedia, vinculado a imágenes, inventados o por inventarse.

b) Documentación y material gráfico complementario, vinculado a las distintas etapas de la producción, promoción y preservación de MCA, tales como fotografías, guiones, libretos, afiches, programas de mano, recortes de prensa, contenedores de cintas y videos, inscripciones a mano, mecanografiadas o impresas con información relativa a su contenido, códigos de programación, páginas web, entre otros.

c) Tecnología y aparatos de producción, reproducción, montaje, duplicado, distribución, preservación y almacenamiento de obras y documentos que forman parte de los MCA.

d) Los conocimientos y valores intangibles asociados a la creación, preservación y acceso a las obras y documentos comprendidos como MCA, relativos a técnicas, tecnologías y saberes desde el punto de vista histórico, afectivo, técnico e industrial, entre otros, cuando no existan otras fuentes.

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Artículo 47.- Ente rector de la preservación y conservación del MCA

47.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1, los literales b) y e) del numeral 6.2 del artículo 6 y el artículo 23 de la Ley Nº 32309, el Ministerio de Cultura tiene como objetivo impulsar la preservación y conservación del MCA de interés para el Perú. Para este fin, cuenta con espacios especializados destinados a dichos objetivos. Entre ellos destaca la Cinemateca Peruana, archivo destinado a conservar y preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas.

47.2 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, es el ente rector en el país responsable de la conservación y preservación del MCA en posesión del Estado, así como de dictar políticas, lineamientos y directrices sobre la preservación de MCA.

47.3 El Ministerio de Cultura gestiona proyectos de inversión para dotar de infraestructura y equipamiento a los espacios de conservación y preservación de MCA.

47.4 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, gestiona la infraestructura, el equipamiento y demás medidas necesarias para el funcionamiento e infraestructura de los espacios especializados para la conservación y preservación del MCA.

Artículo 48.- Acciones para la preservación y conservación del MCA

El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, realiza acciones permanentes de conservación preventiva, recuperación técnica, restauración y preservación del MCA. Dichas acciones se priorizan en función del nivel de riesgo de deterioro, de su limitada disponibilidad pública o de la relevancia histórica, artística y/o cultural de las obras. Para el cumplimiento de estas acciones, la DAFO se encuentra facultada para:

a) Implementar laboratorios especializados o establecer convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales en materia de conservación y preservación;

b) Emitir normas técnicas y lineamientos sobre formatos de entrega, digitalización, soportes físicos y condiciones de almacenamiento del MCA;

c) Promover y apoyar actividades de capacitación a nivel técnico, operativo y administrativo, dirigidos a otras instituciones o archivos vinculados al sector;

d) Promover y apoyar actividades de formación en áreas especializadas vinculadas a la conservación y preservación del MCA;

e) Fomentar y realizar investigación sobre la conservación y preservación del MCA;

f) Gestionar fondos y proyectos, tanto nacionales como internacionales, orientados a la restauración y conservación del MCA;

g) Fomentar la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio de Cultura;

h) Elaborar, mantener y actualizar registros y catálogos nacionales de MCA, asegurando su disponibilidad pública y contribuyendo a su preservación y difusión;

i) Desarrollar acciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía sobre la conservación y preservación del MCA, destacando la importancia de la memoria audiovisual en la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional; e,

j) Implementar acciones para promover la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de Material Cinematográfico y Audiovisual, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 49.- Obras cinematográficas o audiovisuales que forman parte de la Cinemateca Peruana

49.1 Las obras cinematográficas o audiovisuales peruanas que constituyen el material final de un proyecto realizado por una persona natural o jurídica beneficiaria de los estímulos económicos son conservadas de manera inmediata en la Cinemateca Peruana.

49.2 Las obras cinematográficas o audiovisuales reconocidas e inscritas en la sección de obras del RENCA, estén o no vinculadas a un proyecto de una persona natural o jurídica beneficiaria mediante estímulos económicos, son igualmente conservadas en la Cinemateca Peruana.

Artículo 50.- Acceso y difusión del MCA conservado

50.1 Cierto MCA en posesión de la DAFO puede ser consultado con fines educativos, científicos, culturales o de investigación, previa solicitud justificada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura.

50.2 La difusión de las obras conservadas puede realizarse mediante:

a) Programaciones culturales organizadas por el propio Ministerio de Cultura o en colaboración con otras entidades;

b) Plataformas digitales institucionales, en los casos en que se cuente con los derechos habilitantes; o,

c) Actividades de exhibición no comerciales autorizadas.

50.3 El acceso y la difusión se sujetan al respeto de los derechos de autor y conexos, así como al cumplimiento de las condiciones contractuales y legales que rijan cada obra.

TÍTULO V
DONACIONES ECONÓMICAS A LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES PERUANAS

Artículo 51.- Donaciones para proyectos cinematográficos y audiovisuales

51.1 Las personas naturales o jurídicas de derecho privado pueden efectuar donaciones económicas destinadas a la ejecución de uno o más proyectos cinematográficos y/o audiovisuales peruanos de su elección, ya sea por iniciativa propia o en atención a una solicitud expresa de otra persona natural o jurídica. Un mismo proyecto puede ser beneficiario de más de una donación.

51.2 El Ministerio de Cultura, a propuesta de la DGIA, regula, mediante Resolución Ministerial, el trámite de la donación prevista en el presente artículo, así como su supervisión y fiscalización.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

Artículo 52.- Delimitación de la potestad de fiscalización

52.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, es la autoridad competente para llevar a cabo la actividad de fiscalización a la que se refiere el presente capítulo.

52.2 El presente capítulo regula la actividad de fiscalización que ejerce el Ministerio de Cultura respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Nº 32309 y su reglamento, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado conforme a su normativa aplicable.

52.3 La actividad de fiscalización comprende el conjunto de actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y económicas en el marco de la actividad de los estímulos económicos, así como el uso adecuado de los recursos otorgados a través de los mecanismos de fomento.

52.4 La fiscalización se ejerce conforme a los principios señalados en el presente reglamento y los principios establecidos en la LPAG.

Artículo 53.- Facultades de la autoridad fiscalizadora

53.1 Las facultades de la DAFO como autoridad fiscalizadora se rigen bajo el enfoque del principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del artículo IV de la LPAG; además, se ejerce al amparo de lo dispuesto por los artículos 228-B y 228-C de la citada norma.

53.2 La DAFO puede apoyar la fiscalización mediante la elaboración de modelos de fichas técnicas, económicas, entre otros documentos que faciliten la presentación de información.

Artículo 54.- Derechos y deberes de los administrados

Los derechos y deberes de los administrados son los establecidos en los artículos 228-D y 228-E de la LPAG, respectivamente.

Artículo 55.- Uso de la información obtenida durante la fiscalización

55.1 La información obtenida en el marco de la actividad de fiscalización se utiliza exclusivamente para los fines de verificación y control previstos en el presente reglamento.

55.2 El tratamiento de la información debe respetar los derechos de autor, la propiedad intelectual y las disposiciones sobre protección de datos personales y acceso a la información pública.

Artículo 56.- Acta de fiscalización

La DAFO, como autoridad de fiscalización, está facultada para emitir actas de fiscalización donde se deje constancia de hechos acontecidos durante cualquier actividad de fiscalización. El contenido del acta se sujeta a lo dispuesto por el artículo 228-F de la LPAG.

Artículo 57.- Informe de resultados de fiscalización

57.1 La actividad de fiscalización concluye con la emisión del informe de resultados de fiscalización, emitido por la DAFO. Este informe contiene como mínimo:

a) La identificación del administrado fiscalizado;

b) La descripción de las actuaciones realizadas y el periodo fiscalizado;

c) La relación de obligaciones verificadas, incluyendo aquellas derivadas del cumplimiento del acta de compromiso de las donaciones y de las bases de los estímulos económicos;

d) Recomendaciones de mejora, alertas preventivas u orientativas cuando se identifiquen riesgos de incumplimiento que no constituyan infracciones.

57.2 El informe de resultados de fiscalización se notifica al administrado y no es impugnable.

57.3 En caso las acciones de fiscalización concluyan con la verificación de la existencia de presuntos incumplimientos de las obligaciones fiscalizables, se pone en conocimiento de la autoridad instructora para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador.

Artículo 58.- Comunicación a otras autoridades

58.1 Si durante la ejecución de las acciones de fiscalización se detectan hechos que evidencien el incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, la autoridad fiscalizadora cursa comunicación de los hechos advertidos, a efectos de que adopten las acciones que correspondan.

58.2 Asimismo, en caso se adviertan indicios de la presunta comisión de delitos, se remitirá copias de los actuados a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, a fin de que efectúe las acciones de su competencia.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 59.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador

59.1 Para los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra personas naturales o jurídicas beneficiarias de regiones distintas a Lima, se establecen las siguientes autoridades:

a) Autoridad instructora: La DAFO actúa como autoridad instructora en los procedimientos administrativos sancionadores por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309.

b) Autoridad sancionadora: Las Direcciones Desconcentradas de Cultura actúan como autoridad sancionadora en primera instancia administrativa por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309. El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad competente para resolver en última instancia administrativa.

59.2 Para los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra personas naturales o jurídicas beneficiarias de Lima, donde no existe Dirección Desconcentrada de Cultura, se establecen las siguientes autoridades:

a) Autoridad instructora: La DAFO actúa como autoridad instructora en los procedimientos administrativos sancionadores por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309.

b) Autoridad sancionadora: La DGIA actúa como autoridad sancionadora en primera instancia administrativa por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309. El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad competente para resolver en última instancia administrativa.

Artículo 60.- Delimitación del ejercicio de la potestad sancionadora

60.1 La potestad sancionadora tiene como finalidad garantizar la integridad del régimen de fomento a la actividad cinematográfica y audiovisual, asegurar el uso adecuado de los recursos públicos asignados y promover el cumplimiento efectivo de las condiciones y obligaciones asumidas por los beneficiarios.

60.2 Esta potestad se ejerce de acuerdo con los principios previstos en el procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en la LPAG.

60.3 La responsabilidad administrativa se determina conforme a lo establecido en la LPAG. Asimismo, la responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.

Artículo 61.- Prescripción

La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro años, conforme a las reglas establecidas en la LPAG.

Artículo 62.- Caducidad

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo sancionador señalado en la LPAG, este caduca y se procede a su archivo.

Artículo 63.- Infracciones y sanciones

63.1 Constituyen infracciones administrativas aquellas expresamente previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 32309. Estas se clasifican como leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.

63.2 Las sanciones que pueden imponerse son las señaladas en el artículo 27 de la Ley Nº 32309. Se pueden imponer dos tipos de sanciones; multa o sanción pecuniaria desde cinco (5) UIT hasta cincuenta (50) UIT, dependiendo de la graduación de la sanción, e inhabilitación temporal de la persona jurídica o natural para acceder a los beneficios de la Ley Nº 32309 desde un año hasta por un plazo máximo de diez años.

Artículo 64.- Evaluación previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador

64.1 La autoridad instructora puede determinar que no existe mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, previa evaluación debidamente fundamentada, a partir del informe de resultados de la fiscalización de la DAFO, sobre la base de los siguientes supuestos:

a) Cuando los hechos fiscalizados no constituyen infracción administrativa conforme al artículo 26 de la Ley Nº 32309.

b) Cuando haya operado la prescripción conforme a lo establecido en la normativa vigente.

c) Cuando se configure alguna causal de improcedencia prevista expresamente en el ordenamiento jurídico aplicable.

d) Cuando el administrado imputado haya fallecido, en caso de ser persona natural.

64.2 En caso lo considere pertinente, la autoridad instructora puede realizar o requerir actuaciones probatorias complementarias.

64.3 La decisión de no iniciar el procedimiento sancionador es notificada tanto al administrado como a la Autoridad Fiscalizadora, de ser el caso.

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Artículo 65.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador

65.1 El procedimiento sancionador se inicia de oficio, promovido por iniciativa de la Autoridad instructora, con la notificación de la resolución de imputación de cargos al presunto infractor, la cual debe contener como mínimo:

a) Identificación del presunto infractor o infractores, y/o razón social en caso se trate de persona jurídica;

b) Los hechos que se imputan al administrado;

c) La calificación de las presuntas infracciones administrativas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 32309;

d) Expresión de las posibles sanciones que se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y norma que atribuya tal competencia;

e) La notificación con copia adjunta de todos los actuados que hayan dado origen a la resolución; y

f) Plazo para descargos.

65.2 En la resolución de imputación de cargos se otorga al administrado el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos por escrito, contados a partir del día siguiente de notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador. A solicitud del administrado y a consideración de la Autoridad instructora, este plazo puede ser prorrogado por única vez hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, aprobado por la autoridad instructora. Esta solicitud de ampliación debe ser realizada antes del vencimiento del plazo inicial.

65.3 Cuando existan varios administrados imputados, se computará el inicio del procedimiento sancionador desde la fecha de notificación al último de estos.

65.4 De producirse la variación o ampliación de la imputación de cargos en la etapa instructora del procedimiento, en razón de hechos nuevos o no advertidos inicialmente, se notifica al administrado imputado con la resolución que prevea esta situación, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho a la defensa según lo dispuesto en el numeral 67.2.

Artículo 66.- Actuación de medios probatorios

66.1 Efectuada la presentación de descargos, o vencido el plazo para hacerlo sin que se hubieran presentado descargos, la autoridad instructora puede disponer, de ser el caso, la actuación de medios probatorios de oficio o a pedido de parte.

66.2 La información contenida en los informes técnicos, actas de fiscalización u otros documentos similares en donde se constate hechos, constituyen medios probatorios.

Artículo 67.- Audiencia de informe oral

67.1 En cualquier etapa del procedimiento, el administrado puede solicitar hacer uso de la palabra ante la autoridad sancionadora, debiéndose citar al administrado a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. La inconcurrencia al informe oral no impide la continuación del procedimiento, en dicho caso, se suscribe un acta de no asistencia. Para la audiencia de informe oral, cuando el administrado use una lengua originaria, se garantiza la disponibilidad de un intérprete.

67.2 La audiencia de informe oral es registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.

Artículo 68.- Informe final de instrucción

68.1 Concluidas las actividades de instrucción, la autoridad instructora emite un informe final debidamente sustentado que incluye, como mínimo:

a) Evaluación de pruebas y documentos;

b) Análisis de los descargos;

c) Propuesta de sanción, siguiendo la metodología prevista en el presente reglamento, o archivo.

68.2 El informe se remite a la autoridad sancionadora y se notifica al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la notificación.

68.3 El procedimiento puede suspenderse por:

a) Un plazo máximo de 15 días hábiles, cuando el administrado deba ser notificado mediante publicación.

b) Un plazo máximo de 25 días hábiles, cuando la notificación al administrado deba realizarse fuera del ámbito de competencia territorial en el que se tramite el procedimiento.

c) Un plazo máximo de 30 días hábiles, cuando resulte necesario disponer la realización de pericias, la emisión de informes técnicos, la solicitud de información a otra entidad o a un tercero, u otra diligencia necesaria.

Artículo 69.- Conclusión del procedimiento en primera instancia

69.1 Recibidos los descargos del administrado investigado al informe final de instrucción, o vencido el plazo para su presentación sin que estos sean presentados, la autoridad sancionadora, en primera instancia, emite la resolución final determinando la imposición de una sanción o el archivo del procedimiento. La imposición de sanciones es compatible con el dictado de medidas correctivas.

69.2 La resolución final es notificada tanto al administrado como a la autoridad instructora, de ser el caso. En caso se aprecie la posible comisión de delitos, la resolución es puesta en conocimiento también de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, a fin de que efectúe las acciones de su competencia.

69.3 Contra la resolución sancionadora procede el recurso impugnatorio de apelación previsto en la LPAG.

Artículo 70.- Medidas correctivas

70.1 La autoridad fiscalizadora y/o sancionadora puede ordenar medidas correctivas que contengan obligaciones de hacer y no hacer, conducentes a la reposición o reparación de la situación generada por las infracciones administrativas.

70.2 Sin constituir una lista taxativa, se pueden disponer los siguientes tipos de medidas correctivas:

a) Devolución de los montos otorgados;

b) Remisión de documentación omitida;

c) Cumplimiento efectivo de cronogramas u obligaciones derivadas del acto administrativo que lo declara beneficiario;

d) Cese inmediato de la conducta contraria a la normativa o al acto de otorgamiento.

Artículo 71.- Criterios para graduar sanciones

71.1 La graduación de la sanción a imponer se efectúa conforme al numeral 4 del artículo 230 de la LPAG.

71.2 Sin perjuicio de lo anterior, la DGIA se encuentra facultada para aprobar, mediante resolución directoral, lineamientos para el cálculo de la multa y graduación de sanciones. Los referidos lineamientos no constituyen requisito habilitante para el ejercicio de la potestad sancionadora.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE PAGO DE MULTAS

SUBCAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72.- Autoridad competente

72.1 El órgano competente para la ejecución de las acciones de cobro de las sanciones impuestas es la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su reglamento.

72.2 La multa impuesta en el curso del procedimiento administrativo sancionador por el órgano competente es puesta en conocimiento de la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura, una vez consentida, a fin de proceder a su cobro.

Artículo 73.- Pago de la multa

La multa a exigirse se calcula en base al monto de la UIT vigente a la fecha de pago efectivo de la sanción.

Artículo 74.- Plazo para el pago de multa

El plazo para cancelar la multa impuesta no puede exceder de quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de haber quedado firme el acto administrativo mediante el cual se impone la multa o, en su caso, el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa. Culminado dicho plazo, la ejecución es requerida por la Entidad mediante ejecución forzosa, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su reglamento.

Artículo 75.- Beneficios para el pago de multas

A partir de la notificación de la resolución de sanción, el administrado puede solicitar, en forma excluyente, el acogimiento a una de las siguientes modalidades del régimen de beneficios para el pago de multas:

a) Reducción por pronto pago

b) Fraccionamiento

Artículo 76.- Requisitos para el acogimiento al régimen de beneficios

76.1 El administrado puede acogerse a cualquiera de las modalidades del régimen de beneficios para el pago de multas, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud de acogimiento dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución de sanción.

b) No interponer ningún recurso administrativo contra la resolución de sanción.

76.2 Si el administrado no cumple los requisitos señalados en el párrafo precedente, los pagos que hubiera efectuado el administrado se consideran como un pago a cuenta.

SUBCAPÍTULO II: REDUCCIÓN POR PRONTO PAGO Y FRACCIONAMIENTO

Artículo 77.- Reducción por pronto pago

77.1 El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del treinta por ciento (30%) de la multa, si efectúa el pago dentro del plazo establecido para su cancelación en la resolución de sanción.

77.2 Si la autoridad sancionadora redujo la multa por el reconocimiento de responsabilidad, el administrado no puede acogerse a la reducción por pronto pago.

Artículo 78.- Fraccionamiento

78.1 El administrado puede solicitar el beneficio del fraccionamiento teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Efectuar el pago mínimo del treinta por ciento (30%) de la multa dentro del plazo establecido para la cancelación de la resolución de sanción.

b) La solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento debe contener la propuesta del cronograma de pagos y el número de cuotas mensuales del saldo restante de la multa que no puede ser mayor a doce cuotas, acompañado del sustento correspondiente.

78.2 La autoridad sancionadora resuelve la solicitud de acogimiento al beneficio y determina, de manera fundamentada, el número de cuotas y el cronograma de pago tomando en cuenta el sustento presentado por el administrado.

78.3 En caso el administrado no cumpla con cancelar dos cuotas consecutivas según el cronograma de pago aprobado, pierde el beneficio del fraccionamiento.

TÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 79.- Medidas cautelares

La autoridad fiscalizadora o la autoridad sancionadora, dependiendo de la oportunidad, pueden dictar medidas cautelares, conforme a lo establecido en la LPAG. En ese sentido, debe acreditarse que se cumplen los presupuestos de verosimilitud, peligro en la demora y adecuación.

Artículo 80.- Medida cautelar dictada antes del inicio del procedimiento sancionador

En caso se dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este debe iniciarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la medida cautelar. Si vencido dicho plazo no se inició el respectivo procedimiento administrativo sancionador, la medida cautelar caduca de pleno derecho.

Artículo 81.- Modificación o levantamiento de la medida cautelar

81.1 Cuando la autoridad que hubiese ordenado la medida cautelar constate, de oficio o a instancia de parte, que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al dictar la medida, o advierte circunstancias que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción; la medida debe ser cambiada, modificándola o sustituyéndola por otra, según requiera la nueva circunstancia.

81.2 Si durante la tramitación, la autoridad que ordenó la medida administrativa comprueba, de oficio o a instancia de parte, que ya no es indispensable para cumplir el objetivo del caso concreto, dejará sin efecto la medida cautelar.

Artículo 82.- Cumplimiento de la medida cautelar

82.1 En el caso en que corresponda, la autoridad competente concede al administrado un plazo razonable para el cumplimiento de la medida cautelar, considerando las circunstancias del caso concreto.

82.2 Sin perjuicio de ello, el administrado puede solicitar que se le otorgue un plazo adicional, explicando las razones que justifican dicho plazo. Dicha solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado. La autoridad decide sobre dicho pedido de forma motivada.

82.3 Si para la verificación del cumplimiento de la medida cautelar se requiere efectuar una inspección, la autoridad competente solicita el apoyo de la autoridad fiscalizadora, a fin de que designe personal para verificar la ejecución de la medida dictada. Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación.

82.4 El incumplimiento de una medida cautelar constituye una infracción administrativa.

Artículo 83.- Ejecución de las medidas cautelares

La ejecución de la medida cautelar es inmediata desde el mismo día de su notificación, sin perjuicio de que pueda ser impugnada por el administrado. La tramitación de un recurso impugnatorio contra la medida cautelar no suspende su eficacia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA.- Cumplimiento de normativa conexa

Las disposiciones de la Ley Nº 32309 y el presente reglamento no exceptúan o convalidan el incumplimiento de la normativa laboral, migratoria, de protección de datos personales o de derechos de autor que se encuentren vigentes en el Perú. El Ministerio de Cultura se encuentra facultado para poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos incumplimientos a la normativa antes señalada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Sobre procedimientos sancionadores en trámite

Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su inicio, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de las disposiciones más favorables al administrado, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 230 de la LPAG.

SEGUNDA.- Procedimientos de otorgamiento de estímulos en trámite

Los procedimientos de otorgamiento de estímulos económicos, así como aquellos ya otorgados, que se encuentren en ejecución a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se culminan bajo la normativa vigente al momento de su inicio.

TERCERA.- Sobre los estímulos otorgados bajo el Decreto de Urgencia Nº 022-2019 y que se mantienen vigentes

Las obligaciones derivadas de estímulos económicos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 32309 se rigen por los actos administrativos, bases y sus anexos, vigentes en el momento de su otorgamiento.

No obstante, las acciones de fiscalización y control posteriores pueden adecuarse a lo establecido en el presente reglamento, siempre que no se alteren los derechos adquiridos ni las condiciones esenciales reconocidas al administrado, salvo que incurran en ilegalidad.

CUARTA.- Actualización de los formularios

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, la DAFO actualiza el formulario del RENCA a fin de que las inscripciones realizadas hasta la entrada en vigencia del presente reglamento cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Nº 32309 y desarrolladas en esta norma.

QUINTA.- Reconocimientos e Inscripciones vigentes en el RENCA

Las personas naturales o jurídicas cuyas inscripciones en el RENCA se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento deberán actualizar la información correspondiente, conforme a las condiciones establecidas en la Ley Nº 32309 y desarrolladas en esta norma, únicamente cuando soliciten participar en los incentivos previstos en la citada Ley.

Con relación a las obras cinematográficas y/o audiovisuales inscritas y reconocidas en el RENCA en el marco del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, estas mantienen su condición de obras peruanas sin necesidad de actualizar la información que forma parte de su registro.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Se deroga expresamente el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2024-MC.

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