El congresista Guillermo Bermejo presentó el Proyecto de Ley 12026/2025-CR, que plantea la modificación de varios artículos de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, con el objetivo de reforzar el rol preventivo y sancionador del Estado frente al abandono y maltrato de animales de compañía.
La propuesta legislativa incorpora tres medidas principales: la creación de un registro nacional de personas sancionadas por maltrato animal, la implementación obligatoria de un canal virtual de denuncias accesible para la ciudadanía, y la exigencia de esterilización en las adopciones.
Uno de los ejes principales de la propuesta es la creación del Registro Nacional de Infractores por Maltrato Animal (RENIMA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en coordinación con el Ministerio del Interior. Este registro incluiría a personas naturales o jurídicas sancionadas de forma firme por maltrato o abandono animal, quienes quedarían temporalmente inhabilitadas para adoptar o tener animales de compañía.
El proyecto también contempla la implementación de un canal virtual de denuncias accesible para la ciudadanía, que permita el seguimiento de los casos reportados. Esta herramienta estaría a cargo del Ministerio del Interior y los gobiernos locales, y buscaría facilitar la recepción y atención de denuncias en casos graves de maltrato o abandono.
Adicionalmente, se modifica el régimen de adopciones tanto de entidades públicas como de asociaciones de protección y bienestar animal. En ambos casos, se establece que los animales de compañía deben estar previamente esterilizados o, en su defecto, que el adoptante suscriba un compromiso formal de esterilización en un plazo no mayor a 90 días.
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N.º 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SANCIÓN DEL ABANDONO Y MALTRATO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N.º 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, a fin de fortalecer los mecanismos de prevención, denuncia, identificación y sanción frente al abandono y maltrato de animales de compañía, promoviendo la tenencia responsable y la protección efectiva de su bienestar.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene como finalidad garantizar una respuesta más eficaz del Estado y de los gobiernos locales frente al maltrato y abandono animal, mediante la adopción de herramientas tecnológicas, registros públicos y normas que fortalezcan el sistema de adopciones, vigilancia ciudadana y sanciones, sin demandar recursos adicionales al erario público.
Artículo 3.- Modificación del artículo 6 de la Ley N° 30407
Se modifica el artículo 6 de la Ley N.º 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, conforme al siguiente texto:
Artículo 6. Denuncia por incumplimiento de la Ley:
Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. El Ministerio del Interior, en coordinación con los gobiernos locales, habilita un canal virtual de denuncias accesible para la ciudadanía y que permita el seguimiento de los casos reportados. Los gobiernos locales están obligados a activar protocolos de atención inmediata en coordinación con la Policía Nacional del Perú, cuando se trate de casos graves de maltrato o abandono animal.
Artículo 4.- Incorporación del artículo 30-A a la Ley N° 30407 Se incorpora el artículo 30-A a la Ley N.º 30407, con el siguiente texto:
Artículo 30-A. Registro Nacional de Infractores por Maltrato Animal – RENIMA:
Créase el Registro Nacional de Infractores por Maltrato Animal (RENIMA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio del Interior. El RENIMA incluye a las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas de manera firme por maltrato o abandono de animales, tanto en vía administrativa como penal. Las personas inscritas en el RENIMA no podrán adoptar ni tener bajo su responsabilidad animales de compañía durante el periodo de inhabilitación establecido. El reglamento establece los criterios de inscripción, actualización y depuración del registro.
Artículo 5.- Modificación del artículo 21-A.2 de la Ley N° 30407
Se modifica el numeral 21-A.2 del artículo 21-A de la Ley N.º 30407, con el siguiente texto:
21-A.2. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con información sobre su identificación y ubicación. En el caso de adopciones promovidas por gobiernos locales, se debe garantizar que el animal haya sido esterilizado previamente o, de no ser posible, que el adoptante suscriba un compromiso formal de esterilización en un plazo no mayor a noventa días.
Comuníquese al presidente de la República para su promulgación.
[Continúa…]
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