Fundamento destacado: 4.- De lo expuesto precedentemente, se advierte que, resulta necesario verificar a través de un proceso judicial, la pretendida obligación resarcitoria que tendría la demandada Zona Registral Número V, la misma que se va a establecer justamente analizando la configuración de los supuestos de responsabilidad civil, verificándose el daño, el nexo causal y el criterio de imputación, lo cual no es posible determinarse preliminarmente, en ese contexto, la Zona Registral Número V, si está totalmente legitimada para ser demandada, y responder por la pretendida obligación resarcitoria que se alega, máxime aún si tenemos en cuenta que, la legitimidad para obrar deriva de la coincidencia de los sujetos implicados en la relación jurídico material de fondo, a quienes la sentencia que ha de emitirse va a afectar su esfera jurídica, por tal razón no procede en este caso amparar la excepción de falta de legitimidad para obrar.
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Tercera Sala Civil
EXPEDIENTE No: 04193-2009-69-1601-JR-CI-05
DEMANDANTE: JULIO CESAR GONZALES HORNA
DEMANDADO: CECILIA ANTONIETA ANTICONA DE LA ROSA Y OTROS
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Resolución Número: TRES
AUTO DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
En Trujillo, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la asistencia de los señores Magistrados:
Valeriano Baquedano, J. Juez Superior Presidente
Salazar Lizarraga M. Juez Superior Ponente
Chávez García, H. Juez Superior
Actuando como secretaria la doctora Elizabeth Neri Arqueros, pronuncia la siguiente resolución:
ASUNTO:
Viene en apelación el auto contenido en la resolución número tres, de fecha doce de agosto del año dos mil diez, obrante de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete del presente Cuaderno, que declara INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado deducida por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad que este Colegiado se pronuncie sobre la legalidad de dicho auto.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha cinco de febrero del año dos mil diez, obrante de folios ocho a once del presente cuaderno, el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deduce excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
Por escrito de fecha treinta de marzo del año dos mil diez, obrante de folios catorce a dieciséis del presente cuaderno, don Julio César Gonzáles Horna absuelve el traslado de la excepción deducida solicitando la declaren infundada conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
El señor Juez del Quinto Juzgado Civil de Trujillo, expide el auto contenido en la resolución número tres, de fecha doce de agosto del año dos mil diez, declarando INFUNDADA la excepción deducida por la parte demandada, motivo por el cual el representante del Procurador Público de los Registros Públicos interpone recurso de apelación.
[Continúa…]