Los regímenes penitenciarios en el Perú

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción; 2. Derechos el interno; 3. Deberes del interno; 4. Régimen abierto; 5. Clases de regímenes penitenciarios ; 6. Régimen cerrado ordinario; 7. Régimen cerrado especial; 8 Conclusiones; 9. Bibliografía.


1. Introducción

El tratamiento penitenciario de un Estado hacia el interno varía en función a los tratados internacionales que acuerdan los países, como es el caso de la prohibición de imponer penas de trabajo forzado a los internos de un centro penitenciario o incluso mantenerlos recluidos con la finalidad de imponerles una pena de muerte, como por ejemplo lo prescribe la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por el Estado peruano y que prohíbe esta pena severa.

Artículo 4.  Derecho a la Vida

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

Sin embargo, las corrientes criminológicas también sustentan los distintos tratamientos penitenciarios que ocurren en el mundo, así por ejemplo en Asia, las cárceles japonesas resaltan por el sistema de trabajo obligatorio impuesto a todos los internos de un centro penitenciario o en el caso de Europa, muchas centros penitenciarios cuentan con piscinas, polideportivos e incluso auditorios como es el caso del penal Madrid VII. En el presente artículo se abordará el régimen penitenciario de nuestra realidad nacional, así como el tratamiento destinado al interno según nuestro ordenamiento jurídico.

2. Derechos del interno

El tratamiento del derecho penitenciario sobre el recluido parte de asemejar su condición al de una persona o a su condición de interno como si se tratase de una persona libre con la única diferencia de la restricción a su libertad ambulatoria, con lo cual, no se les puede limitar ningún otro derecho fundamental, como por ejemplo su vida, su salud ni demás formas de libertad personal como por ejemplo la libertad de culto entre otros derechos, tal como lo regula el art. 1 del Código de Ejecución Penal.

Artículo 1. Derechos del interno

El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

Una vez que el interno ingresa al establecimiento penitenciario, tiene derecho a: i)  mantener su bienestar físico y mental, ii) recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal, iii) recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas, iv) acceder y ejercitar su defensa legal, v) recibir educación en diversas modalidades, vi) comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma con sus familiares, amigos e instituciones de asistencia penitenciaria, vii) comunicar a su familia o abogado su ingreso o traslado a otro centro de establecimiento penitenciario, viii) ser informado sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones, ix) a ser llamado por su nombre (no se les asigna códigos), x) vestir su propia ropa (no se le puede vestir con prendas que mermen su dignidad).

Por otro lado, en caso se trate de una interna, en atención a su condición de mujer adquiere otra serie de derechos adicionales como por ejemplo derecho a contar con un espacio físico adecuado para la atención de recién nacidos dentro del establecimiento penitenciario para mujeres o en caso de encontrarse las internas en estado de gestación, a que no se utilice ningún medio de coerción contra ellas que pueda peligrar el normal desarrollo de su embarazo.

3. Deberes del interno

De conformidad al art. 17 del Código de Ejecución Penal, en caso el interno cumpla con sus deberes pero le sean restringidos sus derechos puede formular peticiones, quejas o denuncias para amparar sus necesidades o condiciones de detención, dirigido ante la dirección del establecimiento penitenciario o inclusive otras autoridades como por ejemplo, al Ministerio Público o de manera directa ante el Juez inclusive mediante un habeas corpus o acción de amparo.

Artículo 17. Derecho de queja y petición

El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.

Todo interno tiene el deber de i) cumplir las disposiciones sobre orden aseo y disciplina, ii) responder por el cuidado y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones en donde reside dentro del establecimiento penal, iii) cuidar de los bienes que la administración penitenciara le entregue para su uso personal, iv) acatar las órdenes del personal penitenciario respetando las instrucciones que se impartan, v) presentarse a los controles médicos que se realicen por orden expresa, vi) contribuir en las actividades organizadas por la administración penitenciaria para el mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, vii) mantener su celda limpia y ordenada sin alterar de ninguna forma la misma, viii) tener un comportamiento adecuado respetando la vida de los demás internos, ix) cumplir con los horarios asignados en función a su régimen para el cumplimiento de su régimen de visitas, consumo de alimentos, entre otros

4. Tratamiento penitenciario

El tratamiento penitenciario se trata de la acción dirigida a modificar la conducta del interno con la finalidad que al cumplir su condena se ajuste a los fines de la pena, es decir, como bien lo señala el inciso 22 del art. 139 de la Constitución Política al referirse a la resocialización como finalidad de la pena, de la siguiente forma:

Artículo 139.-

[…]

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad

El régimen penitenciario, en cambio, se trata del conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan características similares. Por ejemplo, cada régimen cuenta con una reglamentación particular que lo distingue de los toros. Así el régimen es el tipo de vida que el interno tendrá como consecuencia de la ejecución penal.

4.1 Clasificación del interno

En cada establecimiento penitenciario funciona una Junta Técnica de Clasificación, cuya función consiste en determinar el establecimiento penitenciario que corresponde al interno, se encuentra conformada por un abogado, un psicólogo y un asistente social, esta etapa de clasificación no excede las 24 horas. Una vez dentro del centro penitenciario escogido, el Órgano Técnico de Tratamiento de cada centro establece si al interno le corresponde el régimen cerrado ordinario o régimen cerrado especial.

5. Clases de regímenes penitenciarios 

Los regímenes penitenciarios aplicables a los internos varones o mujeres son: régimen cerrado, régimen semiabierto y régimen abierto.

El régimen semiabierto, está destinado a los internos sentenciados que se encuentren en etapa avanzada del proceso de resocialización, y se caracteriza por una mayor libertad en las actividades cotidianas, así como por el fomento de una estrecha relación familiar, social y recreativa.

En el régimen abierto, los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en áreas de trabajo y estudio. Los internos que se encuentren bajo este régimen, podrán asistir a centros educativos de la comunidad y trabajar en jornada laboral completa, pudiendo participar en actividades culturales y recreativas de la comunidad.

Por su parte, el régimen cerrado tiene un período de observación y otro de tratamiento, y se clasifica en i) régimen cerrado ordinario y ii) régimen cerrado especial

6. Régimen cerrado ordinario

6.1 Máxima seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad

En la etapa de máxima seguridad, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cada seis meses el Órgano Técnico de Tratamiento deberá evaluar su comportamiento y progresión en el tratamiento. Si el interno obtiene dos evaluaciones favorables consecutivas, será promovido a la siguiente etapa.

Los internos que se encuentren en esta etapa, tendrán cuatro horas diarias de patio. Las actividades de trabajo y educación se desarrollarán en las celdas o pasadizos. En esta etapa, los internos tendrán derecho a una visita semanal de no más de cuatro personas, varones o mujeres. El Órgano Técnico de Tratamiento señalará el día y tendrá una duración máxima de cinco horas.

Los internos de mediana seguridad son aquellos con problemas conductuales además de reincidentes o habituales, mientras que los internos de mínima seguridad son aquellos internos que han cometido delitos de menor gravedad (reos primarios)

Por otro lado, aquellos en Máxima y Mediana Seguridad, deberán permanecer recluidos preferentemente en áreas separadas. Los internos clasificados en la etapa de Mínima Seguridad, deberán estar separados obligatoriamente de los demás internos.

7. Régimen cerrado especial

En el régimen cerrado especial, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas: A, B y C.

Las etapas del régimen cerrado especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina así como la restricción a beneficios o incluso reducción de las horas de acceso a espacios público e incluso prohibición de acceso a comunicaciones entre internos. Los internos clasificados en las etapas de a, b y c, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas.

Una de las distinciones radica en que si los internos del régimen cerrado especial deciden acogerse a la redención de pena por días de trabajodías de estudio, estos podrán computar: etapa A, 1 día de trabajo o estudio por 7 días de pena; etapa B, 1 día de trabajo o estudio por 6 días de pena; etapa C, 1 día de trabajo o estudio por 5 días de pena.

7.1 Etapa A

El interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, corresponde a los de más difícil readaptación. El régimen interno es el siguiente:

Dos horas de patio al día. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, dos visitas semanales de máximo 3 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad con duración de dos horas y se realizará a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia, visita íntima cada 30 días, finalmente las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán, indefectiblemente, a las 20 horas.

El buen comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial
directa por una hora hasta por tres familiares el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda.

7.1.1 Etapa A – extrema seguridad

Es un régimen excepcional creado mediante Decreto Supremo 015-2021-JUS y de aplicación exclusiva por razones fundadas de riesgo de la seguridad nacional y de seguridad penitenciaria para jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, que se aplica únicamente en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Ancón I y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario dentro de los Establecimientos Penitenciarios que cuentan con Régimen Cerrado Especial.

Se creo a propósito de los últimos audios de Valdimiro Montesinos, por ello su principal diferencia con todos los demás regímenes radica en que los internos pueden tener comunicación epistolar y que el contenido de éstas es sometido a control por los organismos correspondientes a fin de evitar que se afecte la seguridad nacional.

Lea también: [CASO MONTESINOS] Reclusos de la Base Naval serán trasladados a cárceles del INPE [Decreto Supremo 015-2021-JUS]

7.2 Etapa B

Cuatro horas de patio al día. Atendiendo al número de internos, así como al espacio
físico disponible del pabellón, dos visitas semanales de máximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado con duración máxima de cuatro cuatro horas, visita íntima cada 15 días, finalmente las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán, indefectiblemente, a las 21 horas.

El comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda.

7.3 Etapa C

Cuatro horas de patio al día. Atendiendo al número de internos, así como al espacio
físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar las salidas al patio por grupos, dos visitas semanales de máximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino, y/o amigos. La visita será directa y tendrá una duración máxima de seis horas, visita íntima cada 15 días, las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán,
indefectiblemente, a las 21 horas.

De igual manera, el comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda.

8. La progresión, regresión o permanencia entre niveles

La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del  régimen cerrado ordinario y especial se encuentran establecidas en la disposición complementaria transitoria del reglamento de del Código de Ejecución Penal

La norma establece que el tránsito de una etapa a otra por razones de progresión, requerirá de tres evaluaciones favorable continuas, que serán realizadas por los profesionales que integran el Órgano Técnico de Tratamiento. Aún cuando se dice que la evaluación será continua, los resultados deberán ser consolidados cada seis meses. Esto significa que la progresión de una etapa a otra será posible sólo después de un año y medio.

Disposición complementaria transitoria

Única.- progresión de una etapa a otra dentro del régimen cerrado ordinario.

Para la progresión de una etapa a otra el interno requerirá de tres 03) evaluaciones favorables continuas, que serán realizadas por el órgano técnico de tratamiento de cada establecimiento penitenciario. la evaluación será continua, y cada seis meses se consolidará en el informe correspondiente.

En el reglamento del código de ejecución penal se regula la progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del régimen cerrado ordinario y especial.

9. Conclusiones

  • Los regímenes penitenciarios en nuestro país están conformados en i) régimen abierto ii) régimen semiabierto y iii) régimen cerrado, cada uno de estos se distingue en razón al grado de resocialización que ha alcanzado el interno en el penal, de manera que el régimen cerrado es el último nivel destinado para quienes apenas acaban de ingresar al penal o son de difícil re adaptación mientras que el régimen abierto procede para quienes les falta pocos años para cumplir su condena o son de fácil readaptación
  • El régimen cerrado a su vez, se subdivide en i) régimen ordinario (máxima, mediana y mínima seguridad) y ii) régimen especial (etapa A, A-extrema seguridad, B y C). Se distinguen en razón a la rutina y beneficios en mayor o menor medida con los que cuentan cada interno dependiendo de su nivel ubicado.
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