¿Qué régimen disciplinario es aplicable a trabajadores de la beneficencia pública? [Informe 000764-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1411, si bien las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, lo cierto es que estas no se constituyen como entidades públicas. Asimismo, se advertiría que los únicos sistemas administrativos que rigen las actividades de las Sociedades de Beneficencia son el de defensa judicial del Estado y de control; por lo tanto, al no estar sujetas las Sociedades de Beneficencia al SARGH, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto legislativo no corresponde a SERVIR emitir opinión respecto a los asuntos relativos a recursos humanos de las Sociedades de Beneficencia.

3.2 El propio Decreto Legislativo N° 1411 ha regulado en su artículo 30, un régimen disciplinario especial para las personas que desempeñan labores en las Sociedades de Beneficencia. Sin embargo, en el caso de los procedimientos disciplinario iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo N° 1411, las Sociedades de Beneficencia deberán continuar tramitándolos de acuerdo a las normas que se encontraban vigentes al momento en que fueron instaurados.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000764-2021-Servir-GPGSC

Lima, 29 de abril de 2021.

A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Régimen disciplinario aplicable a los trabajadores de las Sociedades de
Beneficencia Pública

Referencia : Oficio Nº 039-2021-SBT/GG

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Tacna consulta a SERVIR sobre el régimen disciplinario aplicable a los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

2.3 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.

Sobre la naturaleza de las Sociedades de Beneficencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1411

2.4 El 12 de setiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1411, “Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia”, norma que, como su propio nombre precisa, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad.

2.5 Así, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411 establece que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho pública interno de ámbito local provincial.

Además, cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera.

2.6 No obstante, el artículo 4º del mencionado Decreto Legislativo señala de manera expresa que:

“(…) Las Sociedades de Beneficencia no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y control; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecto a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades (…)”

2.7 De lo señalado, se desprende que el nuevo marco normativo que regula la naturaleza y funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia establecen que estas no se constituyen como entidades públicas. Asimismo, precisa que únicamente se rigen por los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y de control.

2.8 En ese sentido, corresponde recordar que la facultad de SERVIR para emitir opiniones se enmarca únicamente en las materias de su competencia, esto es, respecto a la aplicación e interpretación sobre el sentido y alcance de las normas que regulan el Sistema de Gestión de Recursos Humanos(en adelante, SAGRH); siendo ello así, y teniendo en cuenta que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1411, las Sociedades de Beneficencia no constituyen entidades públicas y asimismo no se encontrarían sujetas al SAGRH, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto legislativo no corresponde a SERVIR emitir opinión respecto a los asuntos relativos a recursos humanos de las Sociedades de Beneficencia.

2.9 Sin perjuicio de ello, debe tener presente que el propio Decreto Legislativo Nº 1411 ha regulado en su artículo 30 un régimen disciplinario especial para las personas que desempeñan labores en las Sociedades de Beneficencia[1], precisando las faltas, sanciones, autoridades y procedimiento aplicable. Sin embargo, en el caso de los procedimientos disciplinario iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo Nº 1411, las Sociedades de Beneficencia deberán continuar tramitándolos de acuerdo a las normas que se encontraban vigentes al momento en que fueron instaurados.

III. Conclusiones

3.1 De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1411, si bien las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, lo cierto es que estas no se constituyen como entidades públicas. Asimismo, se advertiría que los únicos sistemas administrativos que rigen las actividades de las Sociedades de Beneficencia son el de defensa judicial del Estado y de control; por lo tanto, al no estar sujetas las Sociedades de Beneficencia al SARGH, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto legislativo no corresponde a SERVIR emitir opinión respecto a los asuntos relativos a recursos humanos de las Sociedades de Beneficencia.

3.2 El propio Decreto Legislativo N° 1411 ha regulado en su artículo 30, un régimen disciplinario especial para las personas que desempeñan labores en las Sociedades de Beneficencia. Sin embargo, en el caso de los procedimientos disciplinario iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo N° 1411, las Sociedades de Beneficencia deberán continuar tramitándolos de acuerdo a las normas que se encontraban vigentes al momento en que fueron instaurados.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] El artículo 30.7 precisa que “el procedimiento disciplinario para los/as trabajadores/as de las Sociedades de Beneficencia se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728”

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