En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificadas del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como “Comisión Tuesta”.
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Es así que el quinto proyecto plantea que condenados por delitos dolosos no puedan ser candidatos. Esta propuesta solo aplicaría par delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.
Según la Asociación Civil Transparencia, en las recientes elecciones regionales celebradas en el 2018, un total de 34 candidatos a gobernadores regionales tenían sentencias por procesos penales.
También dos gobernadores electos se encontraban «no habidos», ocho gobernadores electos eran investigados o habían sido investigados por delitos, nueve candidatos que pasaron a segunda elección eran investigados o habían sido investigados por el Ministerio Público y siete candidatos han sido sentenciados por diferentes delitos».
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LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política del Perú a fin de establecer medidas para garantizar una mayor idoneidad en el ejercicio de los cargos de elección popular.
Artículo 2.- Modificación del artículo 34 de la Constitución Política del Perú
Modificase el artículo 34 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
«Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Tampoco pueden postular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.»
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Descarga el proyecto de ley aquí
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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