[Reforma política] Ejecutivo plantea que condenados por delitos dolosos no puedan ser candidatos

En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificadas del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como “Comisión Tuesta”.

Lea también: ¿Qué es la copropiedad? Bien explicado por Martín Mejorada

Es así que el quinto proyecto plantea que condenados por delitos dolosos no puedan ser candidatos. Esta propuesta solo aplicaría par delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Según la Asociación Civil Transparencia, en las recientes elecciones regionales celebradas en el 2018, un total de 34 candidatos a gobernadores regionales tenían sentencias por procesos penales.

Lea también:[Reforma política] Ejecutivo propone que financiamiento privado de partidos políticos no supere las 250 UITs

También dos gobernadores electos se encontraban «no habidos», ocho gobernadores electos eran investigados o habían sido investigados por delitos, nueve candidatos que pasaron a segunda elección eran investigados o habían sido investigados por el Ministerio Público y siete candidatos han sido sentenciados por diferentes delitos».

Lea también: ¿Qué es la propiedad? Bien explicado por Martín Mejorada


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política del Perú a fin de establecer medidas para garantizar una mayor idoneidad en el ejercicio de los cargos de elección popular.

Artículo 2.- Modificación del artículo 34 de la Constitución Política del Perú
Modificase el artículo 34 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:

«Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

Tampoco pueden postular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.»

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

 Descarga el proyecto de ley aquí

Comentarios:
Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.