Reforma de la Ley Penal Tributaria: DL 1716 actualiza tipos vinculados a comprobantes electrónicos y crea un delito específico sobre el SPOT (detracciones)

Se criminaliza la mala práctica, muy extendida por cierto, de pagar la detracción mas no el valor de la factura, para inflar el gasto y usar de inmediato todo el crédito fiscal (art. 5-E).

Compliance tributario digital. El D. Leg. 1716 reforma la Ley Penal Tributaria (LPT, D. Leg. 813), actualiza los tipos vinculados a comprobantes electrónicos y crea un delito específico sobre el SPOT (detracciones).

1️⃣ Ampliación del delito del artículo 5-A de la LPT. De 2 a 5 años de prisión para quien proporcione información falsa en el RUC, para habilitarse a emitir comprobantes electrónicos. Ejemplo, una empresa “de fachada” altera su domicilio o actividad económica para facturar electrónicamente operaciones inexistentes.

2️⃣ El nuevo artículo 5-E, pena de 5 a 8 años a quien falsifique o adultere constancias de depósito del SPOT o las presente ante la Sunat. Ejemplo, el contribuyente que altera la constancia de detracción para sustentar el traslado de bienes sin haber realizado el depósito real.

3️⃣ Requisito de procedibilidad. Como regla general, el Ministerio Público requiere el informe previo de la Sunat para formalizar investigación preparatoria. Ahora, se precisa que en los delitos de los arts. 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, bastará un simple informe de hechos. Esta reforma eleva el riesgo penal en la cadena de facturación electrónica y en la gestión de detracciones. Es una ampliación del frente punitivo en contextos de fraude digital.

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