Reducir la jornada laboral es jurídicamente posible, pero su aplicación en el Perú enfrenta serias limitaciones estructurales. Una de ellas: la informalidad.
Así lo explicó el abogado laboralista Javier Dolorier para LP, quien advirtió que el debate no podía limitarse a la intención de mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin advertir otros factores propios de nuestro mercado laboral.
Siempre hemos trabajado 48 horas semanales, 38 horas semanales puede sonar a un número importante. La tendencia mundial es a reducir la jornada laboral para que el trabajador pueda combinar su tiempo de jornada laboral con intereses personales que tiene el trabajador. Eso es bueno, si un trabajador trabaja menos tiempo, puede dedicarse a consumir más. Eso es bueno para el mercado, pero no olvidemos que en el Perú hay un nivel de informalidad laboral muy alto. Una propuesta de reducción de horas laborales solo beneficiaria a los formales.

Los términos legales
El especialista explicó que, en términos legales, reducir la jornada laboral no es una medida inconstitucional. Sin embargo, recordó que la Constitución establece un máximo de 48 horas semanales. Por ello, cualquier iniciativa que busque reducir la jornada laboral de forma obligatoria requiere una reforma constitucional, no de una norma de menor rango. Este proceso requiere un consenso político y dos legislaturas consecutivas en el Congreso.
En términos jurídicos es viable. Pero tenemos el artículo 25 de la Constitución que establece que la jornada es de 48 horas semanales, ocho horas diarias. Cualquier iniciativa de esta naturaleza tendría que pasar por una reforma de la Constitución y para esto se requieren dos legislaturas consecutivas.
Realidad peruana vs. otros países
Javier Dolorier precisó que, aunque en Chile la reducción se implementó de manera progresiva hasta alcanzar las 40 horas semanales, esos cambios se dieron en economías con mayores niveles de formalidad y productividad.
En el Perú, la realidad es distinta. Mientras no se modifique la Constitución, los empleadores pueden pactar legalmente jornadas de hasta 48 horas.

Así, concluyó que reducir la jornada laboral sin resolver previamente los problemas estructurales del empleo podría ampliar la informalidad y precarizar las condiciones de trabajo. Enfatizó que cualquier reforma debe priorizar el orden del mercado laboral y la formalización, antes de imponer cambios que el sistema aún no está en condiciones de sostener.
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