Fundamento destacado: 3.11. Sin embargo, nos encontramos ante una circunstancia especial de reducción de los plazos prescriptorios, en razón de la edad de las recurrentes, normada en el artículo ochenta y uno del Código Penal, pues de acuerdo con las partidas de nacimiento de estas, obrantes en autos, al momento de realizarse el último acto de la infracción, en el año dos mil doce, estas tenían más de sesenta y cinco años, por lo que el plazo de prescripción se reduce a la mitad, esto es, cuatro años con seis meses.
Sumilla. El modus operandi y la continuidad de los hechos en el tiempo evidencian que en el presente caso estamos ante un delito continuado, por lo que se aplica un solo plazo de prescripción para todos los hechos sub judice.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 2296-2017, VENTANILLA
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa de María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso contra los siguientes extremos de la sentencia de vista emitida el frece de diciembre de dos mil dieciséis por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, corregida por resolución de nueve de enero de dos mil diecisiete: i) en el que declara infundada la excepción de prescripción que dedujeron en el proceso que se les sigue como autoras del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Elena Castro de Chanhualla, Gino Luis Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oíl S. A. C.; y ii) en el que confirma la sentencia expedida el diecisiete de agosto de dos mil quince, que resuelve condenarlas como autoras del delito de estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Elena Castro de Chanhualla, Gino Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oíl S. A. C. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa técnica de las procesadas María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso solicita que se declare la nulidad de la sentencia de vista sobre la base de los siguientes argumentos:
1.1. La acción penal se encuentran prescrita, ya que se trata de un delito instantáneo. Por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción se inicia en la fecha de suscripción de los contratos y no en la del último pago de las letras de cambio. Esto debido también a que las letras de cambio jamás fueron firmadas por las recurrentes. No existía en estas la orden de pago a favor de aquellas.
1.2. Las declaraciones de los agraviados no están corroboradas con prueba instrumental. Además, estos no se sienten estafados por las recurrentes, sino por su coprocesado Guzmán Grillo.
1.3. En ninguna de las cláusulas de los contratos se autoriza a Guzmán Grillo para que pueda cobrar mediante letras de cambio las cuotas por el saldo del precio. Tampoco existe poder notarial registrado que lo autorice para ello.
1.4. No se han valorado las declaraciones testimoniales de Maribel Ipanaqué Olivares ni de Cecilia Gavetana Rodríguez Paredes, quienes han señalado en forma clara y contundente que todos los pagos por concepto de cuota inicial y cuotas del saldo del precio eran efectuados directamente a las recurrentes y no a Pablo Armando Guzmán Grillo.
[Continúa…]