El doctor Iván Pedro Guevara ha tenido la gentileza de compartir con los lectores de Legis.pe un recuento de todo lo que pasó en la audiencia del día jueves 13 de julio, luego de la cual el juez Richard Concepción Carhuancho dictó prisión preventiva por 18 meses en contra del exmandatario Ollanta Humala Tasso y su esposa, la exprimera dama Nadine Heredia Alarcón.

Fiscalía peruana:
– La fiscalía, por intermedio del fiscal de lavado de activos, realiza un discurso jurídico de requerimiento en un mejor nivel de desarrollo, comparado con los fiscales anticorrupción del caso «Odebrecht y conexos», al prescindir de un rol pasivo de lectura, y asumir un papel de litigio de pie, aunque escudado en parte con una cámara que lo enfoca detrás, teniendo frente a sí diapositivas en sumo grado;
– Su estrategia de requerimiento de prisión preventiva se condice más con la ideología del inquisitivismo, que con la filosofía del garantismo, al construir su pedido en parte con elementos relacionados a un envío de dos hijas del matrimonio HH a los Estados Unidos, presentado como un hecho con carácter de acto precedente de una futura fuga del ex presidente del Poder Ejecutivo peruano, habiendo un tercer hijo del matrimonio en territorio nacional;
– El pedido de prisión preventiva, por cuestiones de estrategia inquisitiva, saltó pedidos de impedimento de salida sin realizar una fundamentación razonable, respecto al elemento procesal del instituto de la prisión provisional, como es la proporcionalidad.
– Dentro del criterio de afirmación del peligro procesal establecido por la fiscalía, el peligro de fuga no tenía asidero desde un punto de partida fáctico: OH no había intentado salir del país, y no habría tenido decretado impedimento de salida a la fecha de la audiencia. El peligro de obstaculización se remitió al caso de «Madre Mía» que fue archivado a nivel fiscal anteriormente, y que a la fecha se encontraría en etapa de investigación por reapertura de investigación por nuevos elementos de información, que no se encuentran acreditados en contradictorio judicial.
– Por prevención de competencia (el primer órgano en investigar) el fiscal de lavado de activos sería el competente para asumir por acumulación todo el megacaso Odebrecht, siendo uno de tres fiscales que fue a interrogar a Marcelo Odebrecht en Brasil.
Defensa profesional:
– Mediana fundamentación oral, en cumplimiento de estándares básicos del nuevo modelo procesal penal, en el estilo de un discurso jurídico «de pie».
– Falta de protagonismo en el ataque al eje medular del peligro procesal (de fuga): No se trata tanto que tres hijos se queden sin los padres, sino que dos hijos fueron considerados como datos de un plan de fuga, para lo cual se habrían enviado fiscales adjuntos de comisión a los colegios de los menores, teniendo en cuenta además que OH no habría tenido salidas del país al nivel que sí lo tuvo NH. No olvidar que una audiencia en el nuevo modelo es ante todo un «teatro» o un espectáculo histórico que hay que aprovechar al máximo.
– Falta de protagonismo en el ataque al peligro de obstaculización.
– Falta de mención de la motivación reforzada que debe de contener la decisión de imposición de prisión preventiva, en cumplimiento de jurisprudencia y normativa supranacional, pues el juez es conocido por decretar en su gran mayoría prisión provisional.
– Falta de desarrollo teórico de la entrega de los pasaportes a la fiscalía, y que el juez debió de valorar en su decisión.
– Se pudo haber comenzado el discurso de la defensa con un lema común a los dos defensores: «La decisión de prisión preventiva es excepcional y requiere necesariamente de motivación reforzada, bajo responsabilidad»
Juez:
– No mencionó en detalle la doctrina jurisprudencial vinculante contenida en el fundamento 24 de la Casación 626-2013-Moquegua, que hubiese ordenado la audiencia de una mejor manera.
– No convenció su motivación de la necesidad de imponer prisión preventiva en lugar de una medida menos gravosa, como es el impedimento de salida del país, teniendo en cuenta que la investigación preparatoria tendría aproximadamente tres años de duración(necesidad, dentro de la fundamentación de la proporcionalidad).
– No realizó una motivación reforzada, cubriendo sus deficiencias con casi tres horas de expresión oral con apuntes con lapicero y mirada baja con aparente lectura documental.
– No realizó pedagogía procesal acerca de lo que consiste la prisión preventiva, considerando que uno de los ex presidentes se encuentra en calidad de no habido y con imposición de prisión preventiva, y que es una medida cautelar excepcional, de orden secundario en comparación con la sentencia en juicio oral

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