Reconocen autonomía de delitos de violencia contra la autoridad (tipos principales y no residuales) a partir del reconocimiento de la tutela penal a un bien jurídico propio: «libertad de determinación del funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en la perspectiva del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas» [Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2024/CIJ-112]

Compartido por el abogado Edward García Narro.

Fundamento destacado: 18.° Ahora bien, los indicados delitos de atentado y violencia contra la autoridad, contemplados en los artículos 365 y 366, respectivamente, del Código Penal, son delitos de mera actividad que, en lo específico, tutelan la libertad de determinación del funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en la perspectiva del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas –normal funcionamiento de las prestaciones relativas al interés general que la administración debe ofrecer a los ciudadanos9–. El funcionario público es el sujeto pasivo específico del comportamiento delictivo del sujeto activo –a través de aquél se protege al órgano que encarna–10. El sujeto activo puede ser cualquier persona. Éste, mediante la violencia, la amenaza o intimidación contra el sujeto pasivo específico, le impide ejercer sus funciones, le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, así como le impide o traba la ejecución de acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones.

Dada la configuración de ambos delitos, se está ante tipos delictivos principales, no residuales, en tanto en cuanto se sanciona conductas violentas que se ejercen contra el sujeto pasivo específico. Los medios comisivos son: la violencia o la amenaza (libertad o voluntad, vida e integridad física). El sujeto activo (i) amenaza al funcionario público concernido –que se define como el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o la salud que sea apto para amedrentarlo dirigido a que deje de cumplir sus funciones–; o (ii) ejerce violencia contra él –que importa recurrir al despliegue de fuerza física para vencer con ella la resistencia u oposición del funcionario público, esto es, se lo agrede, acomete o se embiste contra él, agresión que se debe dar mediante una acción directamente dirigida a atacarlo11. En consecuencia, se afecta la autoridad misma, el ejercicio lícito de las funciones públicas, dañando a la persona del funcionario público, en su libertad o libre voluntad, vida o integridad física.

Por tanto, en relación con la afectación a la libertad, vida e integridad corporal, en principio, se está ante un concurso delictivo12. En verdad hay dos bienes jurídicamente afectados perfectamente diversos (la administración pública patentizada en el ataque a la libertad de decisión funcional, y al desenvolvimiento normal de la propia función estatal); ppero, por otro lado, y bien distinto, es atacada la integridad física del agredido13.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EXTRAORDINARIO EN MATERIA PENAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N.° 1-2024/CIJ-112

BASE LEGAL: Segundo párrafo del artículo 112[1] de la Ley Orgánica del Poder Judicial

ASUNTO: La agravante en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial: precisiones al Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116 Lima, siete de abril de dos mil veinticinco Los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y del Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron en Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de pronunciar el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1.° Los integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud a la Resolución Administrativa 286-2024-P-PJ[2] , de fecha siete de noviembre del dos mil veinticuatro, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO y con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, realizaron el IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal. Esta determinó el tema objeto de análisis y revisión, requerido por la Presidencia del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para adoptar acuerdos plenarios que dicten reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales.

Inscríbete aquí Más información

2.° El IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal se desarrolló en dos etapas. La primera etapa referida a la convocatoria y presentación de ponencias escritas por parte de los expertos sobre los nuevos criterios de tipicidad y determinación judicial de la pena a partir de la agravante específica del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial, teniendo como referencia el Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116. Esta etapa se llevó a cabo del ocho al dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo


1 Modificado por la Única Disposición Complementaria de la Ley 31591 “Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo 768 y sus modificatorias, a fin de optimizar el recurso de casación para fortalecer las funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y otras disposiciones”, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2022.

2 Fundamento quinto de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, que convocó a este Pleno para promover concordancia jurisprudencial en la determinación de la pena, a partir del Acuerdo Plenario Extraordinario 1- 2016/CIJ-116 y Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, dado los altos índices de criminalidad y percepción de inseguridad ciudadana en nuestro país

Comentarios: