Fundamento destacado: 12. Considerando que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre: cualquier ciudadano podrá, por consiguiente, hablar, escribir, imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley»; que en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de comunicación pública en línea así como a la importancia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios;
Sentencia n° 2009-580 DC
de 10 de junio de 2009
(Ley por la que se favorece la difusión y la protección de la creación en internet)
Ante el requerimiento formulado al Consejo Constitucional en las condiciones previstas por el artículo 61, segundo párrafo, de la Constitución, relativo a la impugnación de la ley por la que se favorece la difusión y la protección de la creación en internet, el 19 de mayo de 2009, por: Don Jean-Marc AYRAULT, Doña Patricia ADAM, Doña Sylvie ANDRIEUX, Don Jean-Paul BACQUET, Don Jean-Pierre BALLIGAND, Don Gérard BAPT, Don Claude BARTOLONE, Don Jacques BASCOU, Don Christian BATAILLE, Doña Delphine BATHO, Don Jean-Louis BIANCO, Doña Gisèle BIÉMOURET, Don Serge BLISKO, Don Patrick BLOCHE, Don Maxime BONO, Don Jean-Michel BOUCHERON, Doña Marie-Odile BOUILLÉ, Don Christophe BOUILLON, Doña Monique BOULESTIN, Don Pierre BOURGUIGNON, Don François BROTTES, Don Alain CACHEUX, Don Jérôme CAHUZAC, Don Jean-Christophe CAMBADÉLIS, Don Christophe CARESCHE, Doña Martine CARRILLON-COUVREUR, Don Bernard CAZENEUVE, Don Jean-Paul CHANTEGUET, Don Alain CLAEYS, Don Jean-Michel CLÉMENT, Doña Marie-Françoise CLERGEAU, Don Gilles COCQUEMPOT, Doña Catherine COUTELLE, Doña Pascale CROZON, Don Frédéric CUVILLIER, Doña Claude DARCIAUX, Don Pascal DEGUILHEM, Doña Michèle DELAUNAY, Don Guy DELCOURT, Don François DELUGA, Don Bernard DEROSIER, Don William DUMAS, Doña Laurence DUMONT, Don Jean-Louis DUMONT, Don Jean-Paul DUPRÉ, Don Yves DURAND, Doña Odette DURIEZ, Don Philippe DURON, Don Olivier DUSSOPT, Don Christian ECKERT, Don Henri EMMANUELLI, Doña Corinne ERHEL, Don Laurent FABIUS, Don Albert FACON, Doña Martine FAURE, Don Hervé FÉRON, Doña Aurélie FILIPPETTI, Doña Geneviève FIORASO, Don Pierre FORGUES, Doña Valérie FOURNEYRON, Don Michel FRANÇAIX, Don Jean-Louis GAGNAIRE, Don Guillaume GAROT, Don Jean GAUBERT, Doña Catherine GÉNISSON, Don Jean-Patrick GILLE, Don Jean GLAVANY, Don Daniel GOLDBERG, Don Gaëtan GORCE, Doña Pascale GOT, Don Marc GOUA, Don Jean GRELLIER, Doña Elisabeth GUIGOU, Doña Danièle HOFFMAN-RISPAL, Don François HOLLANDE, Doña Monique IBORRA, Doña Françoise IMBERT, Don Michel ISSINDOU, Don Serge JANQUIN, Don Henri JIBRAYEL, Don Régis JUANICO, Doña Marietta KARAMANLI, Don Jean-Pierre KUCHEIDA, Doña Conchita LACUEY, Don Jérôme LAMBERT, Don François LAMY, Don Jean LAUNAY, Don Jean-Yves LE BOUILLONNEC, Don Gilbert LE BRIS, Don Jean-Marie LE GUEN, Doña Annick LE LOCH, Don Bruno LE ROUX, Doña Marylise LEBRANCHU, Don Patrick LEBRETON, Don Michel LEFAIT, Don Patrick LEMASLE, Doña Catherine LEMORTON, Doña Annick LEPETIT, Don Bernard LESTERLIN, Don François LONCLE, Don Victorin LUREL, Don Jean MALLOT, Don Louis-Joseph MANSCOUR, Doña Jacqueline MAQUET, Doña Marie-Lou MARCEL, Don Jean-René MARSAC, Doña Martine MARTINEL, Doña Frédérique MASSAT, Don Gilbert MATHON, Don Didier MATHUS, Doña Sandrine MAZETIER, Don Michel MÉNARD, Don Kléber MESQUIDA, Don Didier MIGAUD, Don Pierre MOSCOVICI, Don Pierre-Alain MUET, Don Henri NAYROU, Don Alain NÉRI, Doña Marie-Renée OGET, Doña Françoise OLIVIER- COUPEAU, Doña George PAU-LANGEVIN, Don Christian PAUL, Don Germinal PEIRO, Don Jean-Luc PÉRAT, Don Jean-Claude PEREZ, Doña Marie-Françoise PÉROL-DUMONT, Don Philippe PLISSON, Don François PUPPONI, Doña Catherine QUÉRÉ, Don Jean-Jack QUEYRANNE, Doña Marie-Line REYNAUD, Don Alain RODET, Don Alain ROUSSET, Don Patrick ROY, Don Michel SAINTE-MARIE, Don Michel SAPIN, Don Christophe SIRUGUE, Doña Marisol TOURAINE, Don Jean-Louis TOURAINE, Don Jean-Jacques URVOAS, Don Daniel VAILLANT, Don Jacques VALAX, Don André VALLINI, Don Manuel VALLS, Don Michel VAUZELLE, Don Alain VIDALIES, Don Jean- Michel VILLAUMÉ, Don Philippe VUILQUE, Don Guy CHAMBEFORT, Don Gérard CHARASSE, Don René DOSIÈRE, Don Paul GIACOBBI, Don Joël GIRAUD, Doña Jeanny MARC, Doña Dominique ORLIAC, Doña Martine PINVILLE, Don Simon RENUCCI, Doña Chantal ROBIN- RODRIGO, Don Marcel ROGEMONT, Doña Christiane TAUBIRA, Doña Marie-Hélène AMIABLE, Don François ASENSI, Don Alain BOCQUET, Don Patrick BRAOUEZEC, Don Jean-Pierre BRARD, Doña Marie-George BUFFET, Don Jean-Jacques CANDELIER, Don André CHASSAIGNE, Don Jacques DESALLANGRE, Doña Jacqueline FRAYSSE, Don André GERIN, Don Pierre GOSNAT, Don Maxime GREMETZ, Don Jean-Paul LECOQ, Don Roland MUZEAU, Don Daniel PAUL, Don Jean-Claude SANDRIER, Don Michel VAXES, Don Marc DOLEZ, Doña Huguette BELLO, Don Martine BILLARD, Don Yves COCHET, Don Noël MAMÈRE y Don François de RUGY, diputados.
EL CONSEJO CONSTITUCIONAL
Vista la Constitución;
Vista la orden n° 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 modificada
sobre la ley orgánica del Consejo Constitucional;
Visto el código de la propiedad intelectual;
Visto el código de correos y comunicaciones electrónicas;
Vista la ley n° 78-17 de 6 de enero de 1978 modificada relativa a la informática, a los archivos y a las libertades, junto con la sentencia n° 2004-499 DC de 29 de julio de 2004;
Vistas las observaciones del Gobierno, presentadas el 29 de mayo de 2009;
Tras haber oído al ponente;
1. Considerando que los diputados demandantes impugnan ante el Consejo Constitucional la ley por la que se favorece la difusión y la protección de la creación en internet; que impugnan su procedimiento de examen así como la conformidad con la Constitución en sus artículos 5, 10 y 11;
[Continúa…]


![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


