Receptación: No colaborar o rehusarse a dar información no prueba que acusado conocía de la procedencia ilícita de los bienes (Colombia) [Radicación 61237]

Fundamento destacado: 5.5. El ad quem aduce la actitud poca colaborativa con la policía y la conducta de rehusarse a dar información, como prueba indiciaria del conocimiento del acusado sobre la procedencia ilícita de los bienes y de su propósito de ocultar su origen, olvidando el derecho de RIVERA SILVA a guardar silencio y a no auto incriminarse.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente

SP2633-2022
Radicación n° 61237
(Aprobado Acta No. 171)

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide la impugnación especial del defensor de AUNER RI RIVERA SILVA, contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la absolución dictada el 14 de septiembre de 2020 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad y, en su reemplazo, lo condenó al hallarlo responsable del delito de receptación agravada.

HECHOS

El 20 de junio de 2017, hacia las 5:30 de la tarde, unidades de la SIJIN acudieron a la calle 17 N° 15-63 interior 11 del barrio La Favorita de Bogotá, inmueble en el que según fuente humana funcionaba un taller de motos. En el lugar, sorprendieron a AUNER RI RIVERA SILVA manipulando con una llave la motocicleta de placa AZT-16D y a su lado la de placa SBN-73D, las que habían sido hurtadas la tarde del día anterior a sus propietarios Leider Esteban Barrera Agudelo y Pedro Mauricio Espitia Gómez, frente a su residencia y jardín infantil de su hija, ubicados en las carreras 12 N° 24 79 Sur y 1ª N° 22-29 Sur de esta ciudad, sitios en donde permanecían estacionadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 21 de Junio de 2017, en audiencias preliminares el Juez 52 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, legalizó la captura de RIVERA SILVA; la fiscalía le formuló imputación como autor del delito de receptación agravada, art 447 inc. 2 del Código Penal, cargo que no aceptó. No fue solicitada medida de aseguramiento.

El 26 de julio de ese año, la fiscalía radicó escrito de acusación contra el inculpado. El 11 de octubre siguiente, en audiencia ante el Juez 25 Penal del Circuito de esta ciudad, la acusación fue materializada.

[Continúa…]

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