Soy de las personas que acostumbra dejar propina, especialmente cuando he recibido un buen servicio en los restaurantes, ya que es una forma de estimular la buena atención del personal. Sin embargo, no me gusta que la propina sea un acto impositivo y contra la voluntad del usuario, como lo es en el Perú, a través del denominado Recargo al Consumo o RC.
En muchos restaurantes adicionan a la cuenta, sin consultarle al cliente, un concepto denominado “Recargo al Consumo” de hasta el 13%, aparte del IGV. A veces solo se consignan las iniciales “RC” y el público no tiene cómo saber de qué se trata. Esto es en realidad una “propina obligatoria y camuflada” impuesta unilateralmente por el dueño del restaurante, aunque a veces que no quieren reconocerla como tal. Incluso, les han hecho creer a los mozos que el RC no es un incremento sobre el precio del producto, sino que se trata solo de una desagregación del precio. Eso es completamente falso. Su propio nombre lo dice “Recargo al Consumo”, es decir, es un adicional sobre valor facturado por el establecimiento.
El origen de todo esto se remota al 1945, (Lostaunau M.2022) cuando la Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú logró que se aplique el concepto de 10% de propina obligatoria para Lima, Callao y Balnearios. Las propinas no eran computables para pagos e indemnizaciones. Este derecho adquirido para los agremiados de Lima empezó a movilizar a los trabajadores del ramo de las diferentes regiones del Perú.
En el año 1963 durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde, el Congreso de la República se aprobó la ley N° 14701 que “crea un recargo de 10% sobre el importe de las facturas a ser pagado por el consumidor”. Esta norma establecía que “El patrón acordará con sus servidores la forma de distribuir este recargo del 10% entre cada uno de los miembros del personal a su servicio”.
Cuatro años después, en 1967, se promulgó la ley 16658 que adiciona un 3% más a ese 10% sobre las facturas de consumo en restaurantes y hoteles. Este nuevo recargo del 3% se creó para cubrir lo siguiente:
- 2% para beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios y cuotas de jubilación de los trabajadores.
- 1% a ser depositado por los empleadores en el Banco de la Nación a las siguientes cuentas:
– ½ % a la cuenta de “Centro Nacional de Aprendizaje” de Servidores en Hoteles y Ramos similares.
– ½ % a la cuenta de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines.
Es así como los consumidores fuimos obligados a pagar un 13% adicional en cada consumo en restaurantes y hoteles, aparte del 18% por Impuesto General a las Ventas, y frecuentemente una propina adicional del 10%.
Pero como el dinero por el Recargo al Consumo es recaudado por el establecimiento, los mozos siempre se quejaron que el dueño que quedaba con él o no se repartía adecuadamente, así que normas posteriores trataron de corregir esta situación.
En el año 1980, durante el gobierno de Francisco Morales Bermúdez se emitió el decreto ley 23128 estableciendo la forma como debía repartirse entre los trabajadores de hoteles y restaurantes este recargo al consumo. En el artículo 8 de esta norma se señaló expresamente que “dicho recargo no será considerado como remuneración o salario del trabajador, no siendo computable para el cálculo de beneficios sociales, ni está gravado con el impuesto a las remuneraciones por servicios personales”.
El año 1988se promulgó la ley 24896 estableciendo el recargo único de 13% sobre el importe de facturas de los establecimientos de hospedaje y/o expendio de bebidas, casinos de juego, bingo, bares, chifas, centros nocturnos, clubes sociales y ramos similares. Esta norma establecía que el 11% sería entregado a los trabajadores de acuerdo con una tabla de porcentajes, el cual formaría parte del salario y serviría para pagar indemnizaciones y jubilación del trabajador. El 2% adicional serviría para el pago de la indemnización cancelatoria anual y las aportaciones al Fondo de Jubilación del IPSS (Instituto Peruano de Seguridad Social).
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Con la reforma tributaria que se hizo el año 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se derogaron, mediante el decreto ley 25988, todos los impuestos anti técnicos, entre ellos el ya mencionado recargo al consumo, creado por la ley 24896. Sin embargo, en la quinta disposición complementaria se dejó a salvo que:
“Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del tributo que se deroga en el inciso f) del articulo 3 del presente decreto ley. El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas”.
Por el principio de primacía de la realidad, si este recargo al consumo i) lo paga el usuario, ii) es un adicional al monto facturado, iii) es para que se reparta entre los trabajadores (mozos, cocineros, etc.) iv) no forma parte del sueldo, v) no está sujeto al pago de impuestos y vi) el establecimiento solo actúa como un agente intermediario y recaudador, es en realidad una “propina”, no cabe duda.
Lo extraño de todo esto es que los mozos se quejan frecuentemente que este RC nunca les llega a sus manos y no saben en realidad a quienes y como se reparte. Generalmente la decisión la toma el dueño del establecimiento de manera arbitraria y antojadiza. Como consecuencia, los mozos solicitan siempre al comensal su “propina”, pero además en efectivo, porque si lo ponen en la cuenta general tampoco se les entrega.
Imaginemos que usted acude a un restaurante y su cuenta fue de S/100.00. Pero si de manera ingenua o desinformada, le solicitan una propina y usted bondadosamente ofrece el 10% sobre el monto total facturado, su cuenta se elevará casi en un 50%. Veamos un ejemplo:
- Base imponible (precio bruto) = S/100
- Impuesto General a las Ventas (18%) = S/18
- Recargo al consumo RC (13%) = S/13
- Precio de Venta = S/131
- Propina 10% sobre el total = S/13.10
- Total a pagar = S/144.10
Diversos especialistas que han expresado su preocupación respecto a la naturaleza, forma de pago y distribución de este recargo al consumo. Así por ejemplo:
– Lora Álvarez G. (2018) “el recargo al consumo es una especie peruana de propina obligatoria”.
– Fernández Ventosilla (2018) el “Recargo al Consumo, también conocido como propinas, es un beneficio económico no remunerativo es un beneficio económico no remunerativo determinado por decreto ley para efectos laborales, pero para efectos tributarios califica como renta de quinta categoría que es pagada por los establecimientos de hospedaje y restaurantes a sus trabajadores, por cuenta de los clientes de dichos establecimiento”.
– Brun Herbozo H. (2016) indica que “el origen de la figura del recargo al consumo se encuentra en la costumbre de la denominada “propina”, que se entregaba y entrega como un pago adicional al servicio facturado por establecimientos de hospedaje y de alimentos y bebidas, para recompensar el buen trato ofrecido por el personal de servicio, como mozos, botones, azafatas y similares”. “La carga económica del recargo al consumo es soportada por los clientes de los establecimientos de hospedaje y restaurantes, quienes ven incrementada la retribución a pagar por los servicios consumidos -por efecto del recargo- con la finalidad de atender al pago del recargo al consumo para los trabajadores”
– Sotelo E. (2011) este “recargo al consumo traslada no sólo una parte ya irracional de los costos de estos servicios directamente al usuario, consumidor o cliente, sino que, sobre todo, lo pone cuando menos bajo una incómoda sospecha y, cuando más, lo expone a sufrir el estigma y oprobio de ser mirado como un sujeto avaro o un inmisericorde tal por cual”.
A diferencia de regímenes anteriores, en los que se establecía la forma de repartir este recargo al consumo entre los trabajadores, la norma vigente deja esta decisión en manos exclusivas del establecimiento, lo cual se presta obviamente a mucha arbitrariedad.
Si bien el RC no es obligatorio, en muchos restaurantes si lo cobran. La razón puede ser la siguiente, este recargo (hasta el 13% del monto facturado) no está sujeto al Impuesto a la Renta, ya que en teoría “no son ingresos del establecimiento” sino que éste actúa solo como intermediario o agente recaudador. Entonces, es la forma perfecta para bajar su carga impositiva y utilizar esos ingresos para favorecer a alguien el particular, que podría ser el propio gerente. Y en el mejor de los casos, si se reparte entre los trabajadores sería estrategia para tratar de compensar sus alicaídos sueldos, sin que esto le afecte la carga tributaria del establecimiento. “Un 13% de sus ingresos no sujetos al pago de Renta”. ¿Muy beneficioso, verdad?
Castro Franco, E.M. (2019) afirma que “Existe una falta de regulación del recargo al consumo, establecido en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988, pues al no indicar la forma de distribución de este concepto, los administradores, gerentes y dueños de los establecimientos, pueden hacer un mal manejo del monto recaudado por recargo al consumo, generando una evasión tributaria, ya que al no considerarse como un ingreso para la empresa, el recargo al consumo no forma parte de la base imponible para el cálculo del IGV y del Impuesto a la Renta, por lo que estás pueden aparentar la distribución del recargo al consumo pero en la práctica no realizarla, siendo necesaria la intervención de la Administración tributaria para efectos de un mayor control sobre el cobro del recargo al consumo y su posterior distribución”.
Pero aquí deberíamos, desde la perspectiva de la defensa del consumidor, hacernos las siguientes preguntas:
a) ¿Basta que dos personas o agentes (establecimientos y trabajadores) se pongan de acuerdo para incrementar el monto facturado por un servicio hasta un 13% adicional y que el obligado a pagarlo sea el usuario o consumidor, que además ya está pagando por el costo real del servicio?
b) Nos pueden trasladar a los consumidores montos “diferentes”, que no corresponden al valor real del servicio adquirido y el IGV?
c) ¿Pueden los establecimientos incluir un recargo al consumo sin advertirle previamente al consumidor que lo van hacer?
d) ¿Pueden los mozos pedir propina, cuando al monto facturado ya han adicionado el recargo al consumo?
El Código de Protección y Defensa del Consumidor CPDC establece un principio general respecto al pago del precio como consecuencia de la contraprestación de un servicio. Dice el artículo 4.2
“Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio”.
Sin embargo, en el artículo 5.3 se señala que:
“Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible”.
Vuelvo a preguntar, ¿si los usuarios ya estamos pagando el valor real del servicio y el impuesto correspondiente, por qué tendríamos que pagar un adicional (RC) por un servicio que ya los hemos pagado?
Es que bajo lo lógica irracional del RC, también los trabajadores de grifos, taxistas, y cualquier otro rubro de servicios podrían reclamar que la ley los incluya y les permita cobrar un recargo al consumo sobre el precio de venta para que se les distribuya como propina obligatoria. “A igual razón igual derecho”.
Aquí entonces quedan varias alternativas:
– Derogar la quinta disposición complementaria del decreto ley 25988 que les permite a los restaurantes cobrar un recargo al consumo sobre la factura total, por constituir ésta una afectación a los derechos del consumidor al imponerle una propina obligatoria. Así las empresas tendrían que asumir la responsabilidad de pagar adecuadamente a sus trabajadores y dejar en libertad a los comensales de otorgar propina cuando son bien atendidos y la comida es buena. Total, en un libre mercado el establecimiento puede fijar el precio que más que parezca y los consumidores decidimos si lo aceptamos o no.
– Incorporar en el CPDC una norma que establezca que “Los establecimientos que acuerden con sus trabajadores el cobro de este recargo al consumo, a ser pagado por los usuarios, deben consignar la siguiente información de manera clara y destacada en sus listas de precios “Este establecimiento, junto a sus trabajadores, ha establecido un ( ) % de “Recargo al consumo” sobre el monto cobrado y que equivale a la propina, en beneficio exclusivo de sus trabajadores y que será distribuido equitativamente entre ellos. Este acuerdo deberá ser publicado en cada establecimiento para conocimiento del público, las autoridades laborales y tributarias, así como de sus trabajadores”.
Pero mientras esto no suceda, el consejo es que verifiquemos antes de pagar la cuenta en los restaurantes si se está adicionando o no el recargo al consumo, si es así ya está pagando la propina.
Referencias:
Brun Herbozo H. (2016) Aspectos controvertidos del recargo al consumo desde una perspectiva laboral y tributaria. https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12724/3105/Brun_Herbozo_Henry.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Castro Franco E.M. (2019) La falta de un mecanismo de control respecto a la distribución del recargo al consumo en el Perú. https://repositorio.usanpedro.edu.pe/server/api/core/bitstreams/d82dca34-cbce-4eee-8e31-08dd777d5bf3/content
Lora Álvarez G. (2018) ¿Tú das propina? https://agnitio.pe/articulo/tu-das-propina/
Lostaunau M. (2022) Nota breve sobre la Federación de Trabajadores en Hoteles y ramos similares del Perú https://noticierolibre.com/120322/nota-breve-sobre-la-federacion-de-trabajadores-en-hoteles-y-ramos-similares-del-peru/
Fernández Ventosilla A. (2018) Recargo al Consumo. http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2018/07/30/recargo-al-consumo/
Sotelo, E. (2011). Cuitas al Recargo al Consumo. https://enfoquederecho.com/cuotas-del-recargo-al-consumo/