Ratificación automática, por Edhin Campos Barranzuela

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Consideramos que la dación de esta nueva resolución del CNM, es una buena noticia para la judicatura, pues el punto más vulnerable de todo magistrado es cuando se encuentra en proceso de ratificación, y es necesario dar a conocer buenas prácticas públicas, a fin de preservar la independencia y autonomía de los señores magistrados.


I. Introducción

Mucha expectativa ha causado ante la comunidad jurídica nacional, la reciente Resolución Nº 328-2017-CNM de fecha 15 de junio del 2017, mediante el cual resuelve aprobar la ratificación automática sin pasar por entrevista personal a los magistrados comprendidos en un procedimiento de evaluación integral y ratificación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, dentro de las atribuciones que tiene el Consejo Nacional de la Magistratura a la de nombrar previo concurso público, de destituir a los señores jueces y fiscales, se encuentra también la de ratificar a todos los magistrados de todos los niveles cada siete años.

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II. Desarrollo del tema

La evaluación integral con fines de ratificación tiene por naturaleza jurídica, la evaluación de los elementos de la conducta e idoneidad del magistrado y que son relevantes al interés público, por la delicada función de la impartición de justicia que realiza el magistrado.

Para los efectos de la ratificación, anteriormente el magistrado debía pasar por una entrevista personal ante los consejeros, en donde se realiza en un acto público y el magistrado era consultado sobre diversos temas como su conducta e idoneidad durante los siete años anteriores, así como los referidos a la gestión del despacho judicial, decisiones judiciales, patrimonio, procesos disciplinaros, reconocimientos, capacitaciones y actualizaciones, etc.

El procedimiento de ratificación, según la resolución administrativa tiene diversas etapas. Se inicia con la etapa de actos previos, en la que se decide la convocatoria de los magistrados a los que corresponde ser evaluados, la recopilación de información que existe en el Registro de Jueces y Fiscales –que remite anualmente el magistrado y que corresponde presentar desde que es convocado–, la información que proporciona la institución en la que labora y de otras instituciones públicas y privadas, así como la que se presenta por participación ciudadana.

La siguiente etapa es la de formación del expediente y del procesamiento, análisis y contrastación de la documentación recibida, que se materializa en un informe individual en el que se resumen los aspectos sobre la conducta e idoneidad del magistrado durante el periodo de evaluación. Este informe se complementa con los resultados de la evaluación psicológica, psicométrica y la información que se recibe hasta siete días antes de la entrevista personal.

La siguiente etapa es la entrevista personal al magistrado y finalmente es la decisión final por la que se ratifica o no al magistrado.

Ahora, para los efectos de decidir si un magistrado, entiéndase juez o fiscal, puede ser ratificado automáticamente, debe cumplir con algunos indicadores como por ejemplo conducta, lo que se entiende  que en el expediente individual debe aparecer información que demuestre una conducta adecuada al cargo durante el periodo materia de evaluación.

Por ejemplo, los parámetros son las medidas disciplinarias, quejas, denuncias e investigaciones, valoración de la participación ciudadana, informe de asociaciones y colegios de abogados, información patrimonial, asistencia, puntualidad, procesos judiciales, méritos y reconocimientos, independencia, trayectoria democrática, defensa de la Constitución y conocimiento de la realidad y prácticas socioculturales, antecedentes penales y judiciales, sanciones administrativas, información sobre violencia familiar y del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, del Registro de Deudores por Reparaciones Civiles, respecto a la pluriculturalidad, protección a los derechos de la mujer, los niños y adolescente, etc.

Asimismo, para la ratificación automática, se tendrá en cuenta la idoneidad que está referida a la calidad de las decisiones, calidad de la gestión de procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional.

En tal sentido si no existen inconvenientes en los rubros de conducta e idoneidad, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el pedido expreso del consejero ponente, se prescindirá de la entrevista a los magistrados comprendidos en el proceso de evaluación integral y ratificación.

III. A modo de conclusión

Consideramos que la dación de esta nueva resolución del CNM, es una buena noticia para la judicatura, pues el punto más vulnerable de todo magistrado es cuando se encuentra en proceso de ratificación, y es necesario dar a conocer buenas prácticas públicas, a fin de preservar la independencia y autonomía de los señores magistrados. Se corre traslado.

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