Sumilla: absolución por insuficiencia probatoria.- No existen en autos medios probatorios que desvirtúen válidamente la presunción de inocencia que asiste al procesado.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Transitoria
RN 3596-2014, San Martín
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis
Visto el recurso de nulidad interpuesto por el procesado HERNANDO DELGADO CUBAS, contra la sentencia del treinta y uno de octubre del dos mil catorce (obrante a fojas cuatrocientos ochenta y seis), que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción y favorecimiento de drogas tóxicas, en perjuicio del Estado, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva, ciento ochenta días multa, inhabilitación; y fijó en mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la parte agraviada. Con lo expuesto por la señora Fiscal Supremo en lo Penal.
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Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.
CONSIDERANDO
Primero. El encausado Delgado Cubas, al formalizar su recurso de nulidad, a fojas quinientos dieciséis manifestó que la sentencia no se encuentra arreglada a ley, puesto que no se enervó la presunción de inocencia que le asiste, al no haber compulsado adecuadamente las pruebas como la lógica ni las máximas de la experiencia, conforme con lo previsto por el artículo 393, numeral 2, del código de procedimientos penales, y el artículo 24, inciso e, numeral 2 del Código de procedimientos penales, y el artículo 24, inciso e, de la Constitución Política del Estado. Al respecto, indicó que el testigo Osías Hernández Terrones refirió, en juicio oral, que no conoce al recurrente, mientras que Pacífico Hernández Terrones señaló que en la fecha en que se realizaron los hechos se encontraban en su domicilio dos trabajadores (peones), Leónidas Moner Rojas y Teófilo Núñez, a quienes no se les ha investigado. Por otro lado, refirió que Elvira Zulema Delgado Cubas negó haberle dicho a su esposo que su hermano estaba en su domicilio. Finalmente, señaló que carece de lógica que una persona de la sierra lleve droga a la selva, puesto que es conocido que es más rentable llevarla a la costa o a la sierra.
Segundo. Conforme con los términos de la acusación fiscal, de fojas noventa y seis, el once de junio de mil novecientos noventa y cinco por medio de la información confidencial, personal policial de la ciudad de Rioja intervino el domicilio de Pacífico Hernández Terrones, ubicado en el sector Democracia, y al registrar la citada vivienda encontró una mochila de color azul que contenía doscientos treinta y cinco gramos de pasta básica de cocaína. Posteriormente, se determinó que dicha mochila pertenecía a Hernando Delgado Cubas.
Tercero. El juez no es testigo directo de los hechos. Sólo a través de la prueba válidamente actuada puede tomar conocimiento de lo sucedido y generarse convicción sobre la responsabilidad penal del procesado, la que debe ser construida por una actuación probatoria suficiente, sin la cual no es posible revertir la inicial presunción de inocencia que favorece a todo ciudadano, conforme con la garantía prevista por el parágrafo e, del inciso 24, del artículo 2, de la Constitución Política del Estado.
[Continúa…]