Sumilla. La responsabilidad penal del encausado, en la perpetración del delito contra la vida, el cuerpo y la salud (feminicidio en grado de tentativa), se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el presente proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1784-2014, LIMA
Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Juan Huayta Corimanya, contra la sentencia de fojas trescientos setenta y nueve, del treinta de enero de dos mil catorce; que lo condenó como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –Feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Basilia Marcani Bobadilla; y le impusieron doce años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada.
Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado Juan Huayta Corimanya, en su recurso formalizado de fojas trescientos noventa y siete, señala que los hechos ocurrieron de manera accidental, pues nunca tuvo la intención de causar lesión a la agraviada, lo cual ha quedado evidenciado con el certificado médico legal. Agrega que carece de antecedentes, tiene domicilio fijo y trabajo conocido siendo el único sostén de su hogar, además que se encuentra arrepentido por lo que no volverá a cometer tales hechos. Finalmente, señala que se hizo cargo de los gastos de curación de la agraviada, quien en la actualidad lo visita constantemente en el penal.
SEGUNDO. Que la señora representante del Ministerio Público, a través de su acusación obrante a tojas doscientos cincuenta y lo determinado en la sentencia, atribuye al procesado Juan Huayta Corimanya haber intentado quitar la vida a su exconviviente Basilia Marcani Bobadilla, hecho ocurrido el diecinueve de setiembre de dos mil doce, aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana. En ese momento la agraviada se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en el asentamiento humano Rodrigo Franco, manzana C, lote diecisiete, en el distrito de Santiago de Surco, ingresó su exconviviente y padre de sus hijos, Juan Huayta Corimanya, para exigirle dinero para la sociedad de la panadería que pensaba poner. Ante su negativa, le exigió que volviera con él, desencadenándose una pelea que terminó con ella desmayada, ensangrentada, con múltiples golpes, cortes en el brazo derecho y heridas diversas, producidas por haber sido pateada cuando se encontraba en el suelo. Luego de haber recobrado la conciencia, el procesado volvió a insistirle para que regresara con él y ella, por temor, accedió, pidiéndole que no la mate y que la lleve al Hospital María Auxiliadora, donde le suturaron la herida de siete centímetros que tenía en el hombro derecho, las que tenía a nivel del pecho y antebrazo. En el trayecto al hospital, el procesado la siguió amenazando con matarla y que luego se quitaría la vida si contaba lo sucedido, culpando del hecho al vecino, no obstante, en el servicio de Emergencia del referido hospital contó todo lo sucedido y los médicos dieron cuenta a las autoridades policiales, quienes intervinieron al procesado y lo condujeron a la comisaría. Al efectuar el registro domiciliario hallaron el cuchillo con el que el procesado había producido las lesiones.
TERCERO. Es un hecho incontrovertible que el encausado Juan Huayta Corimanya, la mañana del diecinueve de setiembre de dos mil doce, ingresó a la casa de su exconviviente Basilio Marcani Bobadilla, lugar en el que sostuvo una fuerte discusión y le propinó múltiples golpes y cortes en el cuerpo con un cuchillo de cocina.
CUARTO. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que la condena impuesta al sentenciado Huayta Corimanya se encuentra arreglada a ley, pues si bien el encausado ha negado su intención de querer matar a su exconviviente, esta versión se rebate en principio con las declaraciones de la agraviada Basilia Marcani Bobadilla -véase folios catorce y ciento sesenta; respectivamente- donde sindicó a su exconviviente Juan Huayta Corimanya como la persona que la agredió físicamente, cuando se negó a ser socia del negocio que tenía (panadería): este le apretó el ojo izquierdo y agarró una frazada con la cual la envolvió e intentó torcerle el cuello, para luego patearla a la altura de la espalda, circunstancias en las que perdió la conciencia. Al despertar, se encontraba en el piso herida en su hombro derecho, con una lesión en el pecho y con una herida cortante a la altura del antebrazo; por tal razón, le solicita en ese momento que no la mate, y le dice que volvería con él pero que la llevara al hospital, a lo que accedió. En el trayecto, la amenazó de muerte. Si bien la agraviada, ante el plenario -véase folios trescientos cuarenta y tres-, varía su versión señalando que el encausado no la golpeó y que la herida ocasionada con un agente punzo cortante se debió a que se lanzó sobre el encausado en los instantes que este tenía un cuchillo con el que estaba cortando asado, lo que resulta poco creíble, dadas las diferentes lesiones que presentaba al momento de acudir al mencionado hospital, que quedaron plasmadas en el informe médico y certificados médicos legales efectuadas a la agraviada. A ello se aúna que en la declaración donde se retractó advierte un sentimiento de culpa por la detención del encausado, acotando que es el único sostén del hogar. La agraviada refiere: «Su mamá ha venido llorando y su mamá es una abuelita… Mis hijos sufren también… Trabajo y no me alcanza, se viene el alquiler y no tengo con qué pagar: se me hace difícil, qué puedo hacer», razón por la cual se otorga mayor fiabilidad a las declaraciones brindadas a nivel policial e instrucción, que resultan tener coherencia con las pruebas actuadas, ello en consonancia con el precedente vinculante establecido en la Ejecutoria Suprema del Recurso de Nulidad número tres mil cuarenta y cuatro guión dos mil cuatro guión Lima, de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro.
QUINTO. Que los actos realizados por el inculpado y corroborados con la declaración primigenia de la víctima se hallan acreditados con la versión del inculpado, las lesiones que describe el Certificado Médico Legal, no evidenciándose por las características de las lesiones con arma punzo cortante -los certificados médicos legales números 061766-L-D. 061968-V, 066976-PF-AR practicados a la agraviada Marcani Bobadilla, así como el informe médico del hospital de apoyo María Auxiliadora, que en lo esencial da cuenta de las lesiones sufridas por la agraviada, en las que sindicó al procesado como el causante de las mismas, evidenciándose lesiones punzocortanfes de 2.5 x 0.2 centímetros, suturadas con tumefacción leve subyacente en la cabeza superior interna en la cara anterior del hombro derecho: 2.5 x 0,2 centímetros suturada con bordes eritematosos irregulares y tumefacción leve subyacente en la cara externa del codo derecho; se evidencia lesión de tres centímetros; N.° 1/3 superior de brazo derecho de 7 centímetros de profundidad en dirección torácica, ocasionadas con agente punzocortante. así como equimosis rojiza de 1.5 x 1 centímetro de tumefacción leve subyacente en la región occipital izquierda del cuero cabelludo: equimosis rojiza de 4.5 X 3,6 centímetros en la región lumbar superior derecha, ambas ocasionadas por agente contuso-, que estas sean accidentales y menos que se hayan realizado sin intención de afectar a la agraviada, pues la ubicación de las lesiones denotan que fue direccionado el ataque a zonas vitales y su arrepentimiento no constituye tal en la medida que afirma que lo realizado fue casual.
DECISIÓN
Por estas razones, de conformidad con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos setenta y nueve, del treinta de enero de dos mil catorce; que lo condenó como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Basilia Marcani Bobadilla; y le impusieron doce años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada; con lo demás que dicha sentencia contiene; y es materia de recurso. DISPUSIERON se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes persohadas en esta Sede Suprema.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
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