¿Quién gana en las marchas y contramarchas en el caso de los penales?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Proyectos del Poder Ejecutivo, 3. Proyectos del Poder Judicial, 4. Crisis en los penales del Perú, 5. A modo de conclusión.


1. INTRODUCCIÓN

Bastante malestar ha causado en predios políticos, sociales y judiciales, las marchas y contramarchas del Congreso de la República sobre el desordenado debate del Proyecto de Ley sobre el Deshacinamiento de los centros penitenciarios en el Perú.

En efecto, el pasado 5 de mayo del año en curso, el Poder Ejecutivo, envió al presidente del Congreso el Proyecto de Ley 5110/2020-PE, que establece medidas excepcionales para el deshacinamiento de los establecimientos carcelarios y centros juveniles por riesgo de contagio del Covid-19.

Dos días después, el Presidente del Poder Judicial, envía al Poder Legislativo dos Proyectos de Ley,  formalizados mediante Resolución Administrativa 003-2020-SP-CS-PJ, el primero referido a la Remisión Condicional de la Pena y el segundo relacionado a la Revisión Excepcional de la Prisión Preventiva, con la finalidad de descongestionar las 68 cárceles en el Perú, a propósito de la propagación de la pandemia.

2. PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO

El primer proyecto, estaba referido a las nuevas medidas de cesación de la prisión preventiva para todos los internos procesados, que no se encuentren investigados por la comisión de delitos considerados “ graves “, como homicidio calificado, feminicidio, delitos contra la libertad, contra el patrimonio, contra la seguridad y tranquilidad pública, delitos contra la humanidad, contra los poderes del Estado, contra la administración pública, terrorismo y lavado de activos.

Para tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 283 del Código Procesal Penal, el Juez competente evalúa los elementos de convicción del imputado y adicionalmente debería tener en cuenta:

  • Que el procesado cuenta con un plazo de prisión preventiva ampliada una o más veces, sin fecha programada y notificada de inicio del juicio oral.
  • El solicitante se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables de especial riesgo al Covid-19.
  • El riesgo de vida y la afectación a la salud del imputado y el riesgo de contagio y propagación al coronavirus, al interior de los establecimientos penitenciarios.
  • La vigencia de las medidas limitativas a la libertad de tránsito dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y Estado de excepción, que dispone el aislamiento social obligatorio, inmovilización y cierre de fronteras.

En caso se disponga la cesación de la prisión preventiva, esta debe ser variada a una medida menos gravosa, que asegure la presencia del procesado a los fines del proceso, como por ejemplo  la medida de vigilancia electrónica, arresto domiciliario, impedimento de salida del país, comparecencia con restricción y la imposición de reglas de conducta.

De la misma forma, los jueces de investigación preparatoria, en un plazo máximo de quince días, revisará de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva, impuesta en todos los procesos que tenga a su cargo.

Asimismo, el Proyecto de Ley hacía mención a la conversión automática de la pena y simplificación del procedimiento para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, para condenados con pena privativa de la libertad no mayor de ocho años, a razón de tres días de privación de libertad por un día de servicio a la comunidad.

3. PROYECTO DEL PODER JUDICIAL

Por su parte el segundo Proyecto de Ley de la Corte Suprema de Justicia de la República, estaba referido a la Remisión Condicional de la Pena y tenía por objeto incorporar, temporalmente, la remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva para los internos condenados, con el fin de impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria a nivel nacional y preservar la vida, la integridad y la salud de las personas privadas de libertad.

Además, establecía como requisito, que el Juez dispondrá la remisión condicional de la pena, siempre que el penado fuere autor o partícipe, sancionado con pena privativa de libertad no mayor de ocho años, o además con pena de multa e inhabilitación.

Asimismo, se disponía que si el penado, está sufriendo una pena mayor y ha cumplido ocho años de pena privativa de libertad efectiva y le falta para cumplirla, entre cuatro y siete años, podrá disponerse la remisión condicional de la pena, siempre y cuando se trate de personas mayores de 65 años, personas que padecen de enfermedades incurables o en estado terminal, personas que padecen enfermedades crónicas y vulnerable al Covid-19, mujeres en estado de gestación, madres con hijos menores de tres años de edad, personas con discapacidad y personas con más de dieciocho años y menos de veintiuno, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales.

De la misma forma, se precisa que si el penado está contagiado o se trata de una persona que padece de enfermedad incurable o en estado terminal, así como padezca de una enfermedad crónica y vulnerable al Covid – 19, siempre que no exista otra alternativa de tratamiento o cuidado en el establecimiento Penal, con independencia del tiempo de privación de libertad impuesta que esté sufriendo, también podrá acogerse a la remisión condicional de la pena.

4. CRISIS EN LOS PENALES DEL PERÚ

No cabe duda, que en los 68 establecimientos penitenciarios que tiene el país, se vive una terrible situación de hacinamiento, pues los mismos fueron construidos para una determinada cantidad para albergar a los internos, sin embargo su capacidad instalada ha desbordado toda imaginación humana.

  • La población carcelaria a diciembre del 2019, es de 95,548, de los cuales 60,669 son sentenciados, que representa el 63.45% y  34,879 tienen la calidad de procesados, que representan el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.
  • La población de internos mayores de 60 años, es de 4,761, que representa el 4.9%.
  • La población carcelaria de internos procesados y sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es de 2,821, que representa una población del 3%.
  • La población carcelaria con tuberculosis es de 2,228 internos.
  • Durante la cuarentena se han producido varios motines, principalmente en los establecimientos penitenciarios de Piura, Lambayeque, Trujillo, Pucallpa, Huánuco y ahora el penal Miguel Castro Castro, de cuales en dichas reyertas, se han tenido heridos y además se han producido varias muertes.
  • De la misma forma, durante la cuarentena las principales autoridades del Instituto Nacional Penitenciaria han sido removidas, incluido su Director Nacional.
  • Hacinamiento, pues cerca de 6 de cada 10 presos, tienen tarima para dormir.
  • No existen condiciones sanitarias, para enfrentar esta pandemia, pues uno de cada dos internos se encuentra enfermo.
  • Existen restricciones en las visitas de los internos y los familiares son las personas que los proveen de alimentos útiles de aseo y medicinas y al producirse la prohibición de su ingreso, se genera malestar.

Según, ha precisado la Organización Mundial de la Salud – OMS, tenemos 3.6 millones de peruanos que no tienen acceso al agua potable y existe un deficiente sistema de salud, pues contamos con poquísimas camas en la Unidad de Cuidados Intensivos-UCI, a la fecha, por lo que ahora ni imaginarse cómo serán las cárceles peruanas. La OMS precisa lo siguiente:

  • Se recomienda que la distancia entre una persona y otra, sea de un metro, sin embargo la realidad en los penales, es que existen cuatro personas conviviendo en un metro cuadrado.
  • La OMS recomienda lavarse las manos con frecuencia por espacio de 20 segundos, sin embargo en los penales la realidad es que existen 04 baños, para 700 personas.
  • La OMS recomienda aislamiento social obligatorio, pues se corre el riesgo inmediato de un contagio, sin embargo en los penales, uno de cada dos internos se encuentran enfermos.

5. A MODO DE CONCLUSIÓN

No cabe duda, que ambos proyectos son bastante interesante legislativamente e iban a dotar a los jueces penales de un  nuevo marco legal, para empezar con el descongestionamiento de los centros carcelarios en el Perú, sin embargo el Congreso de la República, prácticamente ha manifestado que la atribución de legislar en esta materia, le compete al Poder Ejecutivo y porque además se podría producir una masiva excarcelación de procesados y condenados por crimen organizado, como por ejemplo delitos de lavado de activos, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, extorsión, sicariato, violación de derechos humanos, terrorismo, entre otros.

Sea como fuere, sea el Poder Ejecutivo o el Congreso de la República el Legislador, el problema de las cárceles en el Perú, debe solucionarse de inmediato la situación jurídica de los procesados y sentenciados, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega, por lo que si no se atiende de manera prioritaria esta difícil situación, estamos creando bombas de tiempo, que traerán funestas consecuencias que tiene que ver con la vida de cientos de miles de personas.

En tal sentido, existe desde luego una población muy vulnerable que poca atención y decisión se le está tomado y esta es la población carcelaria, si bien existe la preocupación de algunas autoridades para mitigar este crónico problema penitenciario; sin embargo la pregunta salta de madura y para los internos? Es que acaso ellos son inmunes?, no son seres humanos?, donde se encuentra la protección de la dignidad humana y protección de las poblaciones vulnerables?, se debe esperar que se produzcan más muertes como las registradas en algunos penales?. Se corre traslado.

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