El Juzgado Unipersonal de la Corte Suprema desarrolló, este 1 de abril, la audiencia de juicio oral contra el congresista Fernando Rospigliosi por presunta difamación agravada en agravio de Delia Espinoza Valenzuela. La exfiscal de la Nación solicitó una pena de dos años y cuatro meses y una reparación civil por un millón de soles.
Como se sabe, el caso tiene lugar tras una publicación del Ministerio Público sobre la reunión de Espinoza con los representantes de la Organización Nacional de Mártires y Víctimas 2022-2023 a la que, el 7 de junio del año pasado, Rospigliosi respondió calificando a la entonces fiscal de la Nación como «la aliada del terrorismo y de las economías ilegales».
Tras ello, un día después, Espinoza envió una carta notarial al actual presidente encargado del Congreso solicitando su rectificación. Sin embargo, Rospigliosi se reafirmó en su comentario:
Ella se reunió con la «Organización nacional de mártires y víctimas 2022-2023» (típica fachada de subversivos) para apoyarlos y jactarse de que está procesando a cientos de policías y militares que evitaron que las violentas hordas terroristas y delincuenciales repusieran al golpista Pedro Castillo e instauraran una dictadura en el Perú.
Además, luego de la difusión de la resolución de la Junta Nacional de Justicia que destituyó a Espinoza de su cargo como fiscal de la Nación, el legislador publicó en su cuenta de X: «Una desquiciada que ocupó la fiscalía de la Nación solamente porque obedecía servilmente los dictados de la mafia caviar«.
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Desarrollo de la audiencia
En la etapa de acreditación, se identificó la defensa de la parte querellante, el abogado Julio Alberto Huerta Barrera, y luego la querellante Delia Milagros Espinosa Valenzuela, quien señaló que su domicilio real constaba en el expediente por razones de seguridad. A continuación, se acreditó la defensa del querellado, el abogado Humberto Abanto, y el propio querellado Fernando Rospigliosi Capurro, con datos consignados en el expediente.
Acto seguido, la jueza declaró instalada la audiencia y dispuso el pase a la fase de conciliación. Para ello, la especialista anunció la creación de una sala privada y se indicó que participarían cuatro personas (la querellante, el querellado y ambos abogados), además de la magistrada, estableciéndose un tiempo mínimo de trabajo de veinte minutos.
Tras culminar la sesión privada, la jueza retomó la audiencia y explicó los derechos del querellado en el juicio oral, entre ellos: ser tratado con respeto y bajo presunción de inocencia; declarar o guardar silencio; solicitar ser oído en cualquier momento; y comunicarse con su defensa sin paralizar la audiencia, con las limitaciones propias del acto de declaración.
Como incidencia previa, se abordó el escrito presentado por la defensa de la querellante el 23 de enero de 2026, mediante el cual solicitó ampliar la imputación fáctica de la querella para incorporar un “hecho nuevo”. El abogado Huerta sostuvo que, además de los hechos inicialmente atribuidos, el querellado publicó el 17 de enero de 2026 un mensaje en la red social X (antes Twitter) donde calificó a su patrocinada como “desquiciada” y afirmó que obedecía a una “mafia caviar”, publicación que, según indicó, superó las 96 mil visualizaciones.
La defensa de la querellante argumentó que ese nuevo mensaje guardaba relación con los hechos originarios y que, por su continuidad y finalidad, configuraría un delito continuado, por lo que solicitó que se incorpore dentro del mismo proceso para evitar presentar una nueva querella y, así, no recargar al órgano jurisdiccional. La defensa del querellado, por su parte, cuestionó la posibilidad procesal de modificar una querella ya admitida, invocando el itinerario del artículo 462 del CPP y la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, además de sostener que la querella describía un hecho principal y otros posteriores.
Luego de un receso, la jueza emitió la Resolución N.° 10 (3 de marzo de 2026), en la que declaró procedente la ampliación de la querella para incluir como hecho nuevo la publicación del 17 de enero de 2026. Sustentó la decisión en una interpretación sistemática y teleológica del CPP: al tener el querellante facultades similares al Ministerio Público (art. 462), resultaba aplicable por analogía la figura de acusación complementaria (art. 374.2) para incorporar un hecho nuevo que integre un delito continuado; además, citó criterios jurisprudenciales sobre delito continuado y señaló que, desde una perspectiva formal, se cumplían sus requisitos.
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Notificada la resolución, la defensa del querellado interpuso recurso de reposición, alegando que no existía «unidad de propósito» porque el nuevo tuit trataría sobre un tema distinto a los hechos anteriores; advirtió, además, que aceptar la ampliación podría implicar que cualquier referencia futura a la querellante se considere parte de un delito continuado. La defensa de la querellante rechazó ese planteamiento y sostuvo que el nuevo mensaje era una manifestación más de la misma finalidad difamatoria, reiterando calificativos similares.
Tras un nuevo receso, la jueza expidió la Resolución 11 (3 de marzo de 2026), declarando improcedente la reposición y manteniendo la ampliación. Indicó que la «unidad de resolución criminal» debía evaluarse en el contexto del conjunto de hechos y que existía conexidad espacial (uso reiterado de la misma red social) y temporal (sin transcurso excesivo), por lo que, en el marco formal, los hechos se encontraban interrelacionados; precisó que el análisis de fondo se vería posteriormente en el juicio.
Con ello, la audiencia continuó con los alegatos de inicio: la parte querellante expuso una línea fáctica basada en publicaciones y declaraciones atribuidas al querellado (red social X y entrevistas), calificó jurídicamente los hechos como difamación agravada y adelantó pretensiones de pena, multa y reparación civil; la defensa del querellado centró su posición en la libertad de expresión y en la amplitud de la crítica sobre funcionarios públicos.
Seguidamente, se abrió la oferta probatoria: la querellante ofreció documentos (capturas, cartas notariales, extractos y enlaces de entrevistas) y testimonios; la defensa se opuso a que la declaración del querellado sea ofrecida como «testimonial» y pidió precisión de minutos en grabaciones; finalmente, la jueza propuso explorar convenciones probatorias sobre hechos no controvertidos y concedió un breve tiempo para que la parte querellante conferencie antes de decidir.
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