[VÍDEO] ¿Que fiscalizadores del municipio te pidan prestado tu local a cambio de no multarte constituye delito? A propósito de la denuncia en el show Hablando Huevadas

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Sumilla: 1. Introducción, 2. De la narración de los hechos, 3. De la conducta a imputarse, 4. Delitos Cometidos, 5. Sujeto activo, 6. Bien jurídico protegido, 7. De la configuración del delito, 8. Conclusiones.


1. Introducción

En un reciente programa de YouTube de los conocidos y controversiales conductores Jorge Luna y Ricardo Mendoza, un asistente a su show narró el pedido que le habrían realizado funcionarios o servidores de la Municipalidad Provincial de Huaral (incumpliendo de esta manera sus funciones), con la finalidad de celebrar un agasajo por el Día del Padre. Todo esto a cambio de no ser sancionar a la dueña del local con una multa, lo que generó indignación por parte de los conductores y los asistentes de dicho programa.

2. De la narración de los hechos

A propósito de lo narrado, donde un joven que iba a pedir la mano de su pareja vio frustrado su deseo ante la peculiar solicitud, conviene analizar este presunto acto de corrupción cometido por parte de personal de fiscalización municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Esta conducta podría calzar como delito según nuestro texto jurídico penal. Para ello es necesario revisar al detalle lo dicho por este personaje, con la finalidad de definir cuál habría sido la conducta típica cometida por parte de los agentes involucrados en esta narrativa.

Ahora bien, corresponde transcribir lo dicho por el asistente al show, en el minuto 57:31 de la transmisión del programa:

En el negocio de mi suegra, ya habíamos previsto incluso contratado a la orquesta, yo soy de Huancayo, ya estaba contratada la orquesta. Incluso mi familia iba a venir desde Huancayo hasta Huaral, porque mi novia es de Huaral, y ya íbamos a viajar a Huaral y a última instancia, llegaron inspectores de la Municipalidad de Huaral a querer multar al negocio de mi suegra. Entonces, la pusieron en aprietos, entre la espada y la pared, diciéndole “no te vamos a multar, pero queremos tu local, el día de mañana sábado a partir del mediodía, para poder agasajar a los papás que trabajan en la municipalidad, con esa condición no te multamos, pero danos el local y la comida”, porque mi suegra vende chicharrones allá en Huaral, tiene una chicharronearía. Entonces, ya la orquesta pagada, mis tías viniendo desde Huancayo, encima nos intervinieron porque la camioneta tenía la revisión técnica vencida, todo fue un caos.

3. De la conducta a imputarse

Para el profesor español Alberto Montón Redondo la imputación es “la atribución más o menos fundada que se le hace a una persona de un acto presuntamente punible, sin que haya de seguirse necesariamente una acusación contra ella como su consecuencia”.[1]

Así, en el presente caso, la conducta podría ser atribuida en un primer lugar a los inspectores municipales de fiscalización. Luego, de comprobarse que estos actuaron bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos, al gerente de fiscalización municipal e incluso al alcalde de la Municipalidad de Huaral, por haber solicitado un beneficio (prestar su local y darles la comida para la celebración del Día del Padre) de forma directa o indirecta a la dueña de la chicharronería “La Muñeca”, con la finalidad de omitir un acto en franca violación de sus obligaciones (la imposición de una multa).

3. Delitos cometidos

Entonces, corresponde determinar si estos calzan dentro de algún delito descrito en el Código Penal. Debemos entender que quienes habrían realizado la conducta, al parecer serían inspectores municipales de fiscalización; se desprende que nos encontramos frente a delitos de nomenclatura especial, siendo esta la de corrupción de funcionarios.

En consecuencia, se trataría del delito cometido por funcionarios públicos, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el artículo 393, segundo párrafo, del Código Penal:

Artículo 393. Cohecho pasivo propio (segundo párrafo)

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.[2]

5. Sujeto activo

El sujeto activo es aquel personaje, dentro de la narrativa de los hechos, que realiza la conducta de solicitar el beneficio a cambio de omitir el cumplimiento de sus funciones. En el caso, al tratarse de un delito de corrupción de funcionarios, no cabe la idea de que cualquier persona pueda cometer este delito, sino que el agente debe tener una condición especial al momento de ejecutar su conducta. Esta condición especial es la de ser un servidor o funcionario público.

Es decir, para el presente caso, la condición especial que el autor en los delitos de corrupción de funcionarios debe tener se expresa en los fiscalizadores municipales de la Municipalidad Provincial de Huaral, quienes al momento de realizar su conducta pudieron haber sido funcionarios o servidores públicos, para lo cual se deberá identificar a quienes habrían fiscalizado el establecimiento comercial “La Muñeca” y los cargos que ocupaban al momento de solicitar el beneficio ya mencionado.

6. Bien jurídico protegido

Como en todo delito, el estado busca proteger ciertos bienes jurídicos que, con determinadas conductas, se ven afectados por parte de diversas personas. Así las cosas, “En el caso del cohecho pasivo propio será la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, puesto que el funcionario dejará de cumplir con el deber de neutralidad que se le exige para actuar de acuerdo a los intereses de un tercero”.[3]

En otras palabras, el bien jurídico tutelado por el estado vendría a ser el correcto funcionamiento, o el correcto ejercicio de las funciones públicas encomendadas a la autoridad, sea funcionario o servidor público.

7. De la configuración del delito

En cuanto a la configuración del delito de cohecho pasivo propio, en este caso se produce con la sola solicitud por parte del agente (funcionario o servidor público municipal), no siendo necesario que el solicitado (dueña del local) haya podido efectivizar la entrega del beneficio (prestar su establecimiento para el agasajo del día del padre más la comida). Es perfectamente posible la configuración del delito bajo esta modalidad con la sola exteriorización de la voluntad (solicitar cualquier ventaja o beneficio) de parte del funcionario o servidor público municipal que omite el cumplimiento de sus funciones, tal como se refiere en el siguiente expediente:

Exp. 00063-2011 – Sentencia emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria el 15 de junio de 2010:
La consumación se produce con la mera solicitud de una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico, incluyéndose en esa denominación los ilícitos administrativos y civiles en su más amplio concepto.[4]

De igual manera, el profesor Villegas Paiva mantiene la siguiente posición respecto del delito de cohecho pasivo propio bajo el verbo solicitar:

En el cohecho mediante solicitud la consumación es instantánea al tratarse de un delito de simple actividad, no se requerirá, por lo tanto, que el tercero acepte o dé su conformidad, menos que se produzca la entrega del bien o la concreción de la ventaja.[5]

Conclusiones

  1. Se concluye que, el presunto accionar por parte del personal de fiscalización municipal es una conducta que calza perfectamente dentro del artículo 393°, segundo párrafo del Código Penal, por lo que ameritaría una investigación de oficio por parte del representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Huaura.
  2. Todo aquel Funcionario o Servidor Público, que solicita un beneficio, con la finalidad de omitir un acto funcional, estaría cometiendo el delito de Cohecho pasivo propio.
  3. De comprobarse lo narrado en el programa de los comediantes Jorge Luna y Ricardo Mendoza, la presunta conducta realizada por parte de los agentes municipales, debe ser una conducta no solo debe ser sancionada jurídicamente, sino que también debe ser rechazada por los ciudadanos.

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[1] Montón Redondo, Alberto. Derecho jurisdiccional III. Proceso Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 211.

[2] Artículo 393. Cohecho pasivo propio.

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

[3] RN 1406-2007, Ejecutoria Suprema emitida el 7 de marzo de 2008 y el Exp. 038-2006, sentencia emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 5 de julio de 2011.

[4] Compendio Jurisprudencial Sistematizado, Gráfica Delvi, julio 2014, p. 51.

[5] Delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos, Gaceta Jurídica, mayo 2016, p. 397.

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