El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisa que Guido Iñigo Peralta no participó como candidato a la alcaldía de Villa María del Triunfo en los comicios municipales del 7 de octubre pasado, puesto que fue excluido de la contienda electoral al no acreditar que residía en dicho distrito, el cual es un requisito de necesario cumplimiento.
El organismo electoral recuerda que contra la candidatura del referido ciudadano se interpusieron cuatro recursos de tacha invocando el citado motivo, los cuales fueron declarados fundados en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Sur 2 y ratificados, en segunda y definitiva instancia, por el Pleno del JNE.
En tal sentido, el JEE Lima Sur 2 proclamó como alcalde de dicho distrito a Eloy Chávez Hernández, por ser el candidato que seguía a Iñigo Peralta en la lista de postulantes, y le expidió las credenciales correspondientes para ejercer como burgomaestre durante el período 2019-2022.
Cabe señalar también que ante la medida cautelar de amparo interpuesta por Iñigo Peralta contra el JNE buscando que se le reconozca como alcalde electo, debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional (TC), en reiterada jurisprudencia con carácter vinculante, ha indicado que un recurso de esta naturaleza no puede alterar los resultados de un proceso electoral.
El máximo intérprete de la Constitución ha manifestado que los comicios se desarrollan con sujeción a un cronograma electoral que posee etapas preclusivas, es decir, que una vez superada cada una de las fases (convocatoria, acto de sufragio, proclamación de resultados, etc.) no puede retrotraerse en aras de la seguridad jurídica que requieren las elecciones.
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones

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