Sumario: 1. Introducción, 2. Antecedentes históricos de la debida diligencia, 3. ¿Qué es la debida diligencia?, 4. Principios de la debida diligencia, 5. Jurisprudencia sobre la debida diligencia, 6. Conclusiones.
1. Introducción
La violencia perpetrada contra las mujeres es una crisis mundial que nos alarma a todos en general, urgiendo mejores políticas y mecanismos estatales para la protección de sus derechos humanos.
Esta situación se profundizó durante la pandemia provocada por el COVID-19 y que no sólo originó inestabilidad social, política y económica, sino que expuso altos índices de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de confinamiento y aislamiento, demandando que los estados apliquen instrumentos internos e internacionales a favor de las víctimas de violencia de género.
Así, las normativas más relevantes son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)[1] y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará)[2], cuyo objeto es combatir la violencia contra las mujeres en todos sus aspectos, desde el doméstico al transnacional, investigando las causas y consecuencias con la debida diligencia, reconociendo que las mujeres tienen el derecho a una vida libre de violencia.
2. Antecedentes históricos de la debida diligencia
La debida diligencia ha sido utilizada en el derecho internacional en el contexto de varias demandas de arbitraje internacionales, como es el caso Alabama Claims[4] y otras situaciones relativas a la responsabilidad del Estado por falta de protección a extranjeros en caso de lesiones y daños a sus propiedades producidos por particulares, obligando al Estado a proceder con la debida diligencia en atención a los conflictos.
Es en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras que la norma de la debida diligencia se incorpora al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuando en 1988 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que en la desaparición de Manfred Velásquez, el Estado de Honduras no cumplió sus obligaciones con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5], ocasionando violación a los derechos humanos y falta de la debida diligencia para impedir la violación o reaccionar ante ella.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la Recomendación General 19 (1992) pidió a los Estado que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia de género.
Asimismo, el apartado c del artículo 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, insta a los estados a “Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.
3. ¿Qué es la debida diligencia?
- Es un principio fundamental que, a su vez, contempla otros principios generales que deben ser respetados por los sistemas jurídicos para orientar el desarrollo de las investigaciones en los procesos de violencia contra la mujer, asegurando un efectivo acceso a la justicia.
- Es un instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer [6], para la aplicación efectiva de los derechos humanos fundamentales de la mujer, en particular el derecho a no ser objeto de violencia.
- Sirve de criterio para determinar si un Estado ha cumplido o no su obligación de combatir la violencia contra la mujer.
- Estos principios contienen normas mínimas de actuación que deben asegurarse, en el caso peruano el artículo 2.3 de la Ley 30364 señala como principio rector la norma de la debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres.
4. Principios de la debida diligencia
Para la optimización de la debida diligencia en los procesos de violencia contra las mujeres, los Estados deben desplegar mayores esfuerzos en:
- Servicios de calidad, con personal especializado para el empleo eficiente de los recursos institucionales.
- Trato digno para las mujeres y sus familiares víctimas de violencia.
- Inmediatez y celeridad en la atención de los casos desde el conocimiento de los hechos de violencia.
- Seguimiento y acompañamiento de las víctimas para resguardar su integridad.
- Identificación del riesgo en cada caso particular para la efectividad de las medidas de protección.
- Información clara y oportuna sobre los derechos y garantías que protegen a las mujeres.
- Multidisciplinariedad e integralidad de los servicios para las víctimas y sus familiares afectados.
- No revictimización ni estigmatización a las víctimas con juicios de valor, roles y/o decisiones.
- Plazo razonable, simplificar y acortar los procedimientos para brindar una justicia pronta.
- Reparación para las víctimas y familiares, con resoluciones que impongan como condición el cumplimiento de la reparación integral para la víctima.
5. Jurisprudencia sobre la debida diligencia
- En el caso María da Penha vs. Brasil[7] 2001, la Corte IDH responsabilizó al Estado brasileño, por no haber actuado con la debida diligencia para impedir un caso de violencia doméstica y responder a pesar de las pruebas evidentes que existían contra el acusado y la gravedad de los cargos, por omisión, negligencia y tolerancia a la violencia contra las mujeres brasileñas en relación a sus procesos y garantías judiciales.
- En el f. j. 6.5 del caso Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, la Corte IDH señaló: “La investigación que deben emprender los Estados debe ser realizada con la debida diligencia, puesto que debe ser efectiva. Esto implica que el órgano que investiga debe llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas diligencias que sean necesarias con el fin de intentar obtener un resultado (…)”.
- El párrafo 258 del caso Gonzáles y otras («Campo Algodonero») vs. México, la Corte IDH señaló:
(…) Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer (…).
- En el caso “Calle Aliaga, Marcelos”, recurso de casación, Sala de Casación Penal de fecha 30/11/2010, Argentina, la Cámara señaló:
(…) por las consideraciones jurídicas relacionadas al deber de actuar con la debida diligencia requerida para investigar y sancionar la violencia contra las mujeres bajo la Convención de Belém do Pará: (…) Condenan todas las formas de violencia contra la mujer […] actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
6. Conclusiones
- El principio de la debida como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer, obliga a los estados a emplear todos los medios legales, políticos, administrativos y culturales para la protección de sus derechos humanos.
- A través de la debida diligencia se mejoran las políticas y planes de acción para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
- Los estados son responsables de garantizar el eficaz, eficiente y oportuno cumplimiento de la debida diligencia, sensibilizando a los operadores de justicia, organizaciones estatales y particulares a favor de los derechos de las mujeres.
- La obligación de la debida diligencia ha permitido al Estado peruano la creación y modificación de normas jurídicas de protección para las mujeres, siendo que en el artículo 2.3 de la Ley 30364 se señala como principio rector para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el principio de la debida diligencia.
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[1] Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un instrumento que precisa los detalles de la discriminación contra las mujeres y establece los lineamientos necesarios para erradicarla.
[2] La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada en 1994, define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
[3] La Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, reconoce «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos».
[4] Carlos Pérez Vaquero. “Cuestión del Alabama”, El primer arbitraje internacional, 5 de setiembre del 2018. Disponible aquí [Consulta: 10 de enero de 2023]
[5] La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es el tratado más importante del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos del continente americano.
[6] Tercer Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Comisión de Derechos Humanos, 20 de enero del 2006.
[7] Caso María da Penha vs. Brasil, emitida el 16 de abril del 2001. La Corte IDH responsabilizó al Estado por omisión, negligencia y tolerancia en relación con la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas.
[8] Caso Gonzales y otras vs. México, conocido también como “Campo Algodonero”, emitida el 16 de noviembre de 2009. La Corte IDH condenó al Estado mexicano como responsable de violencia de género en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González y otras víctimas.