¿Qué es la gestión pública municipal?

 Conocimientos para una administración municipal eficaz

Sumario: 1. ¿Qué es la gestión pública municipal?, 2. ¿Qué son los gobiernos locales?, 3. Estructura administrativa, 4. Sistemas administrativos, 5. Conclusión.


Id quod plerumque accidit[1]. La gestión pública municipal se sustenta en el principio de defensa de la persona humana y el principio de legalidad. El principio de defensa de la persona humana lo encontramos en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993 que indica:

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Este deber de defender la dignidad de la persona humana, al ser el fin supremo del Estado, es el fin supremo de las entidades públicas que conforman el Estado, como es el caso de las municipalidades, las que en sus acciones deben defender a los vecinos de su jurisdicción territorial, teniendo en cuenta que estos se amparan en el principio de libertad previsto en el artículo 2, inciso 24, literal a) de la Constitución del Perú que indica:

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

Por su parte, también los funcionarios y servidores públicos municipales tienen la obligación de servir a los vecinos de su circunscripción territorial al estar obligados conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Perú que indica:

Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

De esta manera, al ser nuestro Estado un Estado Constitucional de Derecho, las acciones que realicen los funcionarios y servidores municipales se sustentan en el servicio a la colectividad, sin embargo, este servicio a la colectividad se presta acorde con el ordenamiento jurídico nacional, desde que existe la obligación de los funcionarios públicos y los servidores públicos de respetar la Constitución, la ley y los reglamentos, conforme lo indica el artículo IV, numeral 1.1 del TUO de la Ley 27444 que indica:

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Los funcionarios y servidores municipales en su actuar respetan la Constitución, la ley y el Derecho con la finalidad de cautelar los derechos y la dignidad de los vecinos de su jurisdicción.

1. ¿Qué es la gestión pública municipal?

Ab initio, la gestión pública es el área que analiza la configuración de la sociedad y busca caminos para mejorarla a través de políticas públicas. La gestión pública municipal es el área de la administración responsable de trabajar en el nivel de gobierno local con lineamientos de interés público vecinal. La gestión pública municipal es la actividad de administrar el patrimonio municipal, planificando y ejecutando proyectos de la administración pública a favor de los vecinos de la jurisdicción territorial de las municipalidades.

Estando a lo anterior, el objetivo de la gestión pública municipal es planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones encaminadas al desarrollo de la jurisdicción municipal; ergo, su finalidad es garantizar el desarrollo social y económico de la población vecinal a través de acciones efectivas y estratégicas.

La principal diferencia entre la gestión pública y la gestión privada es el objetivo final de las acciones; en la gestión privada se busca la obtención de ganancias y el crecimiento empresarial, gira en torno al cliente; por el contrario, la gestión pública se enfoca en los ciudadanos y en los asuntos de interés público, sin perspectivas de lucro.

2. ¿Qué son los gobiernos locales?

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización[2].

Las municipalidades son los gobiernos locales, por lo que, in essentia, encontramos municipalidades provinciales y distritales que ejercen jurisdicción sobre las provincias y distritos; asimismo, encontramos a las municipalidades de centro poblado cuya jurisdicción la determina la municipalidad provincial a propuesta de la municipalidad distrital; por último, encontramos a las municipalidades sujetas a un régimen especial como son la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades fronterizas que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.

Toda municipalidad está compuesta por un concejo municipal que ejerce funciones normativas y fiscalizadores y una alcaldía que es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal y la máxima autoridad administrativa de la municipalidad. Asimismo, encontramos a los órganos de coordinación, como son: consejo de coordinación local provincial, consejo de coordinación local distrital y la junta de delegados vecinales.

Por su parte, la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la municipalidad.

Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto[3], de tal manera, que según sus necesidades puede establecer órganos administrativos distintos a los esenciales, verbi gratia, órgano de cooperación internacional, órgano de inversión privada, órgano de defensa ambiental.

3. Estructura administrativa

La administración municipal adopta una estructura gerencial[4], in essentia, la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende[5]:

a. Gerencia municipal

La ejerce el gerente municipal, quien es el responsable de la dirección de la administración municipal.

b. Órgano de auditoría interna

Está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

c. Procuraduría pública municipal

Es el órgano responsable de la defensa jurídica de los intereses de la municipalidad.

d. Oficina de asesoría jurídica

Es un órgano de asesoría en asuntos de carácter administrativo, legal y tributario que le sean solicitados; se encarga de absolver consultas sobre la aplicación e interpretación de normas municipales.

e. Oficina de planeamiento y presupuesto

Es un órgano de apoyo, responsable de programar, ejecutar, controlar y supervisar la administración económica, financiera y presupuestal de la municipalidad y el plan de desarrollo local.

Estando a esta estructura orgánica, tenemos que la gestión pública requiere de conocimientos transversales que se relacionan con los sistemas administrativos nacionales.

4. Sistemas administrativos

Los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; estos sistemas están referidos a las siguientes materias[6]:

a. Gestión de Recursos Humanos

Tiene como finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal[7].

b. Abastecimiento

Asegura que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados[8].

c. Presupuesto Público

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas[9].

d. Tesorería

Es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos[10].

e. Endeudamiento Público

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería[11].

f. Contabilidad

Es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en el sector público[12], esto es, el control y registro de gastos e ingresos, además de las operaciones económicas que realiza una entidad pública.

g. Inversión Pública

Tiene la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión[13].

h. Planeamiento Estratégico

Orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho[14].

i. Defensa Judicial del Estado

Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado[15].

j. Control

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes[16].

k. Modernización de la gestión pública

El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos[17].

De esta manera, la gestión pública municipal implica el conocimiento eficiente y eficaz de estos sistemas administrativos nacionales los cuales tienen su correlato en los órganos que conforman la estructura administrativa municipal.

5. Conclusión

La gestión pública municipal es la gestión que se realiza sobre el patrimonio municipal para satisfacer las necesidades públicas de los vecinos de la circunscripción territorial municipal, para esto requiere de órganos que dirigen la municipalidad como son el concejo municipal y el alcalde que es la máxima autoridad administrativa dentro de estructura administrativa municipal que comprende órganos administrativos según las necesidades y presupuesto del gobierno local, estos órganos deben ejercer un conocimiento eficiente y eficaz sobre los sistemas administrativos nacionales.

Referencias

  • Ley 29158 (20 de diciembre de 2007). Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Perú.
  • Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993). Perú.
  • Ley 27972 (27 de mayo de 2003). Ley Orgánica de Municipalidades. Perú.
  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.

[1] Lo que ocurre con frecuencia

[2] Cfr. Artículo I Ley 27972, Perú

[3] Cfr. Artículo 8 Ley 27972, Perú

[4] Cfr. Artículo 26 Ley 27972, Perú

[5] Cfr. Artículo 28 Ley 27972, Perú

[6] Cfr. Artículo 46 Ley 29158, Perú

[7] Cfr. Artículo 1 Decreto Legislativo 1442, Perú

[8] Cfr. Artículo 1 Decreto Legislativo 1439, Perú

[9] Cfr. Artículo 4 Decreto Legislativo 1440, Perú

[10] Cfr. Artículo 3 Ley 28693, Perú

[11] Cfr. Artículo 4 Decreto Legislativo 1437, Perú

[12] Cfr. Artículo 3 Ley 28708, Perú

[13] Cfr. Artículo 1 Ley 27293, Perú

[14] Cfr. Artículo 1 Decreto Legislativo 1088, Perú

[15] Cfr. Artículo 4 Decreto Legislativo 1326, Perú

[16] Cfr. Artículo 6 Ley 27785, Perú

[17] Cfr. Artículo 4 Ley 27658, Perú

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.