Fundamento destacado: PRIMERO. […] 3. La tesis según la cual el art. 386.3 en relación con moneda falsa o alterada recibida de buena fe, castiga sólo su expedición o distribución, con el conocimiento de su falsedad, no su mera tenencia, pero siendo posibles las formas imperfectas de ejecución, por lo que su mera posesión para la expedición o distribución, puede conducir a la aplicación del delito leve del art. 386.3 en grado de tentativa.
En esta línea de entender punible como delito leve del art. 386.3 del Código Penal, conductas en las que se acredita la mera posesión de moneda falsa adquirida de buena fe pero con intención de proceder a su distribución, se pueden citar algunas sentencias en las que se entiende que se trata de un supuesto de comisión en grado de tentativa del delito leve del art. 386.3 del Código Penal. Así, la Sap Zaragoza, sección 3,no 68/2017 de 3/03/2017, recurso no 189/2017 (Roj: SAP Z 466/2017 – ECLI:ES:APZ:2017:466): » Entendemos que la valoración de la prueba de conformidad con el artículo 741 de la L.E. Crim por la Juez ha sido correcta, y la sentencia está motivada como consta en el fundamento jurídico primero. Por tanto nos encontramos con un delito leve de expedición de moneda falsa, a sabiendas, al ser su valor inferior a 400 euros tipificado en el articulo 386 po 3 del código penal, sancionado con una pena que oscila entre un mes y tres meses multa. El recurrente alega que el delito en todo caso se ha producido en grado de tentativa, y no consumado, ya que no llegó a pagar ningún producto de la tienda, pues el denunciante se apercibió de que era falso, y no le causó ningún perjuicio. El delito efectivamente se puede producir en grado de tentativa, o consumado, en este sentido Sentencias del TS de fecha 24/2/2004, y de fecha 29/1/2002. Por tanto debemos revocar parcialmente la sentencia al incluir que debe condenarse por un delito leve de expedición de moneda falsa, a sabiendas tipificada en el no 3 artículo 386 del código penal, en grado de tentativa, artículos 16, y 62 del mismo texto legal, debiendo imponer la pena de veinte días multa .»
[…]
Hay que tener en cuenta que el billete falso lo tenía Julia en el interior de la caja registradora, separado del resto de billetes y sujeto con una especie de pinza con unas tarjetas que se encontraban en el mismo lugar. Esto demuestra en primer lugar, su conocimiento del carácter falsario del billete, pues de otro modo estaría junto a los restantes billetes (además del hecho de haberlo ella misma reconocido ante los agentes actuantes, según se aprecia en la grabación del juicio, en el testimonio policial), pero también, en segundo lugar, su preordenación a la expedición, distribución o uso, al estar preparado para ello en la caja registradora, y no en ningún otro lugar apartado o incluso desechado o destruido en una papelera. Esto resulta de la testifical policial practicada en juicio ante la magistrada a quo y también de ausencia de una explicación por parte de la denunciada Julia quien no compareció tempestivamente al acto del juicio a dar explicación alguna. Es verdad que no recae sobre el acusado o acusada la carga de acreditar su inocencia, pero cuando existen pruebas de cargo contundentes, como es el caso, de la realización de un acto delictivo, la ausencia de una explicación alternativa plausible por su parte o de una justificación por su parte, y que vienen «reclamadas» por la prueba de cargo, permite obtener la misma conclusión alcanzada por la Magistrada a quo, (en el mismo sentido la STS de 20-7-2006, recurso no 2.749/1999 y ATS, Sala 2a, A 6-5-2002, no 1047/2002, rec. 2962/2001, entre otros).
[…]
Roj: SAP V 2719/2017 – ECLI:ES:APV:2017:2719
Id Cendoj: 46250370042017100305
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 4
Fecha: 14/07/2017
Nº de Recurso: 968/2017
Nº de Resolución: 491/2017
Procedimiento: PENAL – APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Ponente: MARIA ISABEL SIFRES SOLANES
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Apelación Delitos Leves
Nº 968/17 -E-
N.I.G.:46250-43-2-2016-0053334
Dimanante del juicio sobre Delitos Leves nº 2176/16
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 de VALENCIA
Apelante: Julia
Abogado/a: D. IGNACIO AMATA LLOMBART
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 491/17
En la ciudad de Valencia, a 14 de julio de 2017.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por Julia contra la sentencia dictada en fecha 13/2/17 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, en el juicio sobre delitos leves nº 2176-16, del que dimana este Rollo, habiendo sido partes en el recurso las más arriba señaladas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 13/2/17 en la que se declararon probados los siguientes hechos:
« Resulta probado y así se declara que como consecuencia de las diligencias policiales desarrollada en el atestado policial NUM000, funcionarios policiales se personaron en el establecimiento Bulevard Restaurante sito en la calle Archiduque Carlos, nº 48 de Valencia, regentado por Julia y en el registro superficial realizado encontraron en la caja registradora, apartado del resto de billetes y junto a unas tarjetas, un billete de 50 euros que, tras su análisis, ha resultado ser falso.»
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: « Que debo CONDENAR Y CONDENO a Julia como autor de un delito leve de falsificación de moneda a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y al pago de las costas. Firme esta resolución, procédase a la destrucción del billete falso.»
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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