4. Acuerdo: Para hacer memoria o evidenciar contradicciones excepcionalmente puede utilizarse cualquier documento que contenga la declaración del órgano de prueba brindada en otros procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, el cual puede ser incorporado al juicio, a petición de parte y en el momento mismo del examen del órgano de prueba, para cuyo efecto, el Juez generará debate sobre su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad, debiendo en ese momento disponer la salida de la sala de audiencias del declarante por breve término hasta emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. En caso sea admitido el documento por el Juez, se ordenará el reingreso a la sala del declarante, se procederá a su previo reconocimiento a efectos de ser utilizado por el sujeto procesal en el examen del mismo.
ACUERDO N° 14-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES
SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 19 de octubre del 2018
1. Tema: Utilización de declaraciones brindadas en otros procesos.
2. Base legal: Artículo 157.1 del CPP: Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.
Lea también: [VÍDEO] Tres aspectos básicos para afrontar con éxito el juicio oral, por Pablo Sánchez
3. Fundamentación: Las declaraciones previas al juicio únicamente están referidas a las actas que contienen las declaraciones de los órganos de prueba (imputados, testigos, peritos) realizadas durante la etapa de investigación preparatoria, las cuales obran en el expediente fiscal y deben ser prestadas ante el fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes (artículo 383.1.d del CPP); empero, nada impide que excepcionalmente para hacer memoria o evidenciar contradicciones puedan también utilizarse en base al principio de libertad probatoria (artículo 157.1 CPP), cualquier otro documento que contenga la declaración del órgano de prueba brindada en otros procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, el cual puede ser incorporado al juicio, a petición de parte y en el momento mismo del examen del órgano de prueba, para cuyo efecto, el Juez generará debate sobre su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad (artículo 352.5.b del CPP), debiendo en ese momento disponer la salida de la sala de audiencias del declarante por breve término hasta emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. En caso sea admitido el documento por el Juez, se ordenará el reingreso a la sala del declarante, se procederá a su previo reconocimiento (artículo 186.1 del CPP) a efectos de ser utilizado por el sujeto procesal en el examen del mismo.
Lea también: [VÍDEO] ¿Cómo preparar a un testigo para el juicio oral?, por Pablo Sánchez
4. Acuerdo: Para hacer memoria o evidenciar contradicciones excepcionalmente puede utilizarse cualquier documento que contenga la declaración del órgano de prueba brindada en otros procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, el cual puede ser incorporado al juicio, a petición de parte y en el momento mismo del examen del órgano de prueba, para cuyo efecto, el Juez generará debate sobre su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad, debiendo en ese momento disponer la salida de la sala de audiencias del declarante por breve término hasta emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. En caso sea admitido el documento por el Juez, se ordenará el reingreso a la sala del declarante, se procederá a su previo reconocimiento a efectos de ser utilizado por el sujeto procesal en el examen del mismo.
5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)







![Del constitucionalismo histórico peruano se concluye que la limitada responsabilidad política y jurídica del presidente se corresponde con la protección de bienes constitucionales (dignidad del cargo, ejercicio de sus competencias constitucionales, garantía de estabilidad y gobernabilidad) (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 76-77, 96]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CONSTITUCIONALISMO-HISTORICO-RESPOSABILIDAD-POLITICA-LPDERECHO-324x160.jpg)