Fundamento destacado: 5.- Corresponde reafirmar, que se encuentra plenamente determinado, que el contrato de compra venta cuya mutación [elevación a escritura pública] se solicita, se encuentra plenamente vigente y válido, pues como lo dice la propia Sala Superior, nunca se hizo valer la cláusula resolutoria pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil, de modo, que al realizarse el pago total del precio, conforme al certificado de depósito judicial, de folios 32, por la suma de cuarenticinco mil trescientos sesentiuno Nuevos Soles con diecisiete céntimos, que coincide con el monto de
lo adeudado señalado por la demandada [ ver folios 58- numeral 3.2-Respecto al punto segundo] corresponde otorgarse la escritura pública de compra venta conforme a la interpretación y aplicación correcta y adecuada del artículo 1412 del Código Civil.
Sumilla: No es racional una decisión judicial, no sólo inmotivada ni justificada, sino que inaplica una norma [ 1412 del Código Civil] que permite, sobre la base de la prueba
actuada, definir el conflicto de intereses en los términos planteados por las partes; por lo
que el recurso debe estimarse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1913-2018
CAJAMARCA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, nueve de octubre
de dos mil veinte. –
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil novecientos trece – dos mil dieciocho, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO
En el presente proceso sobre otorgamiento de escritura pública, la parte demandante Roger Dulio Sánchez Chávez actuando en representación de Manuel Feliciano Cieza Becerra y su esposa Angela Florisa Paredes de Cieza en mérito del poder amplio y especial, contra el Alcalde Provincial del Honorable Concejo de la Provincia de Cajamarca con conocimiento del Procurador Público Municipal; interpone recurso de casación contra la sentencia de vista contenida en la resolución número trece de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que resuelve revocar la sentencia N° 037-2016, contenida en la resolución número ocho de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis en el extremo que resuelve declarar fundada la pretensión de otorgamiento de escritura pública postulada por Manuel Feliciano Cieza Becerra y otro, reformándola se declara improcedente la demanda postulada por Roger Dulio Sánchez Chávez y Julio César Vásquez Díaz en representación de Manuel Feliciano Cieza Becerra y esposa Ángela Florisa Paredes de Cieza, sobre otorgamiento de escritura pública, en la vía de proceso sumarísimo.
II.- ANTECEDENTES
1. Demanda
El diecinueve de agosto de dos mil quince, mediante escrito obrante en la página treinta y siete, Roger Dulio Sánchez Chávez y Julio Cesar Vásquez Díaz actuando en representación de Manuel Feliciano Cieza Becerra y su esposa Angela Florisa Paredes de Cieza en mérito del poder amplio y especial que obra del folio 03 a 04, interponen demanda de otorgamiento de escritura pública, dirigiéndola contra el Alcalde Provincial del Honorable Concejo de la Provincia de Cajamarca con conocimiento del Procurador Público Municipal, manifestando lo siguiente:
– Que el poderdante, Manuel Feliciano Cieza Becerra comprador), en condición de representante legal de la Sociedad Conyugal Cieza-Paredes, con fecha 31 de marzo
del año 1998, celebró con la Municipalidad Provincial de Cajamarca (vendedor), la Minuta de Compra Venta, con el representante legal en ese entonces, Alcalde Provincial, Ingeniero Luis Bernardo Guerrero Figueroa, con intervención del Dr. Carlos Díaz Vargas, en su condición de Presidente de la Comisión de Privatización del Mercado Central, sobre la
Tienda N° CINCO, parte integrante del “Mercado Municipal Central” ubicado entre los Jirones Amazonas y Apurímac, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, inmueble
inscrito en la Ficha 1778, con Título N° 49/3379-22 -7-94 del Registro de Propiedad Inmueble, derecho de propiedad adquirido en mérito a la Sentencia Judicial de fecha 22 de
octubre de 1993, expedida por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que en ese entonces despachaba el Dr. Juan Manuel Albán Rivas, sobre formación de títulos supletorios, iniciada por la Municipalidad contra la Cooperativa de Servicios Múltiples “La Merced” Limitada; por el precio total de sesenta y seis mil trescientos ochenta y dos soles con veinte céntimos (s/. 66,382.20), el cual sería pagado en 60 cuotas iguales de mil ciento seis soles con treinta y siete céntimos (s/. 1,106.37), cuyos vencimientos serían los días 30 de cada mes.
[Continúa…]



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